Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Trata de personas, especialmente mujeres y niños


Nota del Secretario General


El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe de la Sra. María Grazia Giammarinaro, Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentado de conformidad con la resolución 26/8 del Consejo de Derechos Humanos.

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños


I. Introducción


1. En el presente informe, que se presenta a la Asamblea General de conformidad con la resolución 26/8 del Consejo de Derechos Humanos, se detallan las actividades de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En el informe se da atención prioritaria al análisis de la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, con miras a proteger a las víctimas de la trata y las personas que corren el riesgo de ser víctimas de ella, especialmente las mujeres y los niños.


II. Actividades de la Relatora Especial


A. Participación en conferencias y consultas


2. El 2 de junio de 2016, la Relatora Especial realizó una declaración en el debate abierto del Consejo de Seguridad sobre el tema “La violencia sexual relacionada con los conflictos: responder a la trata de personas en situaciones de violencia sexual relacionada con los conflictos”.
3. El 3 de junio, participó en una cumbre de jueces relativa a la delincuencia organizada y la trata de personas, organizada por la Pontificia Academia de las Ciencias.
4. El 6 de junio, participó en un seminario web sobre la evaluación de los efectos de la guerra en la República Árabe Siria y la crisis de refugiados relativa a la trata de personas, organizado por el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias.
5. Del 8 al 10 de junio, la Relatora Especial participó en la reunión anual de los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.
6. El 13 de junio, presentó su sexto informe temático al Consejo de Derechos Humanos en su 32º período de sesiones.
7. El 14 de junio, organizó un evento paralelo al 32° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos sobre los efectos de la trata en las personas que huían de conflictos.
8. El 14 de julio, la Relatora Especial convocó a una reunión de expertos con los representantes de iniciativas de múltiples interesados y coaliciones de la industria que combaten la explotación de los trabajadores en las cadenas de suministro. Se realizaron intercambios sobre las buenas prácticas y las dificultades que surgen en la aplicación de las medidas para luchar contra la trata de personas y el trabajo forzoso en relación con las normas voluntarias, así como sobre la experiencia adquirida en materia de adopción de las medidas de diligencia debida, la vigilancia del cumplimiento y el establecimiento de mecanismos de reclamación.
9. El 30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas, la Relatora Especial emitió un comunicado de prensa en el que instaba a todos los Estados a proteger a las personas de la trata, haciendo un especial llamamiento a los países de acogida de las personas que huían de conflictos, quienes podían ser víctimas, reales o posibles, de la trata.


B. Visitas a los países


10. La visita de la Relatora Especial al Brasil, prevista para los días 10 a 19 de mayo de 2016, se aplazó y no se realizará sino desde el 25 de enero al 3 de febrero de 2017, a la espera de una confirmación por parte del Gobierno.


III. Análisis temático: la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos: la protección de las víctimas de la trata de personas y las personas que corren el riesgo de ser víctimas de ella especialmente las mujeres y los niños


A. Introducción


11. Como seguimiento del informe que presentó durante el 26º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/32/41), la Relatora Especial desea señalar a la atención de la Asamblea General su evaluación de los múltiples modos en que los conflictos y la trata de personas interactúan y se intersectan, así como presentar las respuestas adicionales de los Estados Miembros y otras partes interesadas, que recibió tras la celebración del diálogo interactivo con el Consejo. El informe presentado en el 26° período de sesiones del Consejo fue bien recibido: 44 Estados Miembros y 15 agentes no estatales intervinieron y compartieron sus experiencias en relación con la prevención y la protección de las víctimas reales y potenciales. También se intercambiaron algunas recomendaciones sobre las iniciativas para hacer frente a este fenómeno.
12. En el informe, que incluye una serie de ejemplos de trata de personas y conflictos tomados de situaciones reales de conflicto y posteriores a conflictos, también se han aprovechado las aportaciones de los Estados Miembros durante el debate abierto del Consejo de Seguridad sobre el tema “La violencia sexual relacionada con los conflictos: responder a la trata de personas en situaciones de violencia sexual relacionada con los conflictos”, celebrado el 2 de junio de 2016, bajo la presidencia de Francia, y en el que la Relatora Especial realizó una declaración (S/PV.7704). Las declaraciones formuladas por los Estados Miembros reflejan la imperiosa necesidad de los miembros del Consejo de hacer frente a la cuestión de la trata de personas con fines de explotación sexual relacionada con los conflictos. Para la experta también resulta alentador que se nombre, el 16 de septiembre de 2016, a Nadia Murad Basee Taha como Embajadora de Buena Voluntad para la dignidad de los sobrevivientes de la trata de personas. Esta será la primera vez que se designe a una sobreviviente de atrocidades para ocupar esa posición. En la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2015, en que se abordó la cuestión de la trata de personas en situaciones de conflicto por primera vez, la Sra. Taha informó al Consejo sobre las atrocidades, incluida la trata de personas a que se enfrentan los yazidíes, en particular las mujeres y los niños.
13. Para elaborar el informe también se aprovechó la colaboración constante entre la Relatora Especial y otras instituciones respecto de este tema, entre ellas Caritas Internacional, el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Iniciativa Migrantes en Países en Crisis, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Universidad de las Naciones Unidas, cuya labor se ha orientado a allanar el camino para esta cuestión. Desde que la Relatora Especial señaló, en el informe presentado en el 29° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/29/38), que la relación entre la trata de personas y los conflictos era una de las esferas de especial preocupación para su mandato, la cuestión ha ido generando un creciente interés, como lo demuestran: a) la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25) en la que se solicitaba, entre otras cosas, que el Secretario General informara al Consejo sobre los progresos realizados para mejorar la aplicación de los mecanismos disponibles de lucha contra la trata de personas; b) el diálogo interactivo celebrado por la Relatora Especial con los Estados Miembros durante el 32° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2016; y la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de la resolución 32/3 relativa a la trata de personas, especialmente mujeres y niños: protección de las víctimas de la trata de personas y las personas en riesgo de ser objeto de trata, especialmente las mujeres y los niños, en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.


B. Contexto y detección del problema


14. La trata de personas es una característica cada vez más frecuente de los conflictos modernos, ya sean nacionales o internacionales. Las formas que adoptan la trata y la vulnerabilidad, que van desde la violencia por razón de género, pasando por la discriminación, hasta la falta de oportunidades económicas, se ven exacerbadas antes, durante y después de los conflictos. Además, los conflictos tienden a alimentar la impunidad, el desmoronamiento del orden público y la destrucción de las instituciones y las comunidades, lo que propicia las condiciones para que la trata prospere a menudo luego del cese de las hostilidades. La falta de acceso a opciones de migración seguras y legales obliga a muchas personas que huyen de conflictos a recurrir los servicios de facilitadores ilegales, lo que aumenta su exposición a la explotación, en particular la trata.
15. A fin de proporcionar una descripción y precisar la naturaleza y el alcance del problema, en el presente informe, la Relatora Especial presenta las formas más comunes de la trata en situaciones de conflicto desde tres perspectivas: a) la trata de personas que huyen de conflictos; b) la trata durante los conflictos, y c) la trata en situaciones posteriores a conflictos. Si bien es común que en la práctica se superpongan estas tres circunstancias, se pueden detectar características particulares o cuestiones relativas a la trata de personas asociadas con cada una de ellas y comprender, de este modo, cómo surgen las distintas situaciones y vulnerabilidades y cómo se pueden subsanar.


C. Trata de personas que huyen de conflictos


16. Las personas que huyen de conflictos previstos o reales, o de situaciones posteriores a ellos, son vulnerables a la trata. La presión para huir a menudo es tan urgente e intensa que lleva a las personas a correr riesgos que serían inaceptables en circunstancias normales. Los conflictos debilitan las estructuras estatales, eliminan las protecciones y hacen que las redes delictivas puedan operar más libremente, incluso a través de las fronteras. A veces, la trata se produce dentro de la zona de conflicto o en otra parte del país afectado a que se haya desplazado a las víctimas. Cada vez son más las personas que han escapado de conflictos, huyendo hacia otro país como parte de un proceso de migración mixta más amplio, y se han convertido en víctimas de la trata en algún momento de su viaje o al llegar a destino.

1. Trata de personas desplazadas por los conflictos

17. Los desplazamientos internos a causa de los conflictos y la persecución afectan a casi 40 millones de personas . Los desplazamientos forzados pueden aumentar el riesgo de trata, ya que debilitan o destruyen las estructuras de apoyo familiar, los lazos con la comunidad, y los mecanismos de autoprotección que, de otro modo, podrían servir de amortiguador contra la trata de personas. Habida cuenta de que los desplazados internos a menudo carecen de documentación y tienen un acceso limitado a la educación, los recursos y las oportunidades de autosuficiencia, pueden ser especialmente vulnerables a los traficantes, que parecen ofrecer el acceso al empleo y otras oportunidades que podrían salvar sus vidas. Los desplazados internos que temen por sus vidas y desean solicitar protección en el extranjero también pueden ser presas de traficantes que aleguen ofrecerles una ruta a la seguridad.
18. Las comunidades empobrecidas, en particular los desplazados internos, son el blanco de las redes delictivas, las cuales explotan su vulnerabilidad. Puede suceder que las familias pobres y desplazadas confíen el cuidado de sus hijos a los traficantes que, bajo la promesa de proporcionarles educación o capacitación, terminan por explotarlos con fines de prostitución, trabajo forzoso y esclavitud doméstica, o adopción irregular . A muchas mujeres y niñas internamente desplazadas les afecta de manera desproporcionada perder sus medios de subsistencia durante el desplazamiento (A/HRC/23/44, párr. 46). En Jordania, por ejemplo, se incentiva a los refugiados y los solicitantes de asilo sirios, entre ellos niños de tan solo 3 años de edad, a trabajar ilegalmente a cambio de salarios bajos para sostener a sus familias, lo que los pone en peligro de ser víctimas de la trata. (A/HRC/32/41/Add.1, párr. 11)
19. La violencia relacionada con los conflictos, como la violencia sexual, puede por sí sola ser motivo de desplazamientos internos forzados, lo que a su vez aumenta la vulnerabilidad a la explotación, en particular mediante la trata. Por ejemplo, en Colombia, la violencia sexual a manos de grupos armados ha obligado a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas de zonas rurales remotas a abandonar sus comunidades, y ha aumentado el riesgo de que sean víctimas de la trata en el país y en el extranjero . Asimismo, en Myanmar, el empeoramiento de la situación de la seguridad y los campamentos superpoblados, que no cuentan con servicios básicos adecuados, hacen que algunos desplazados internos que se encuentran en la frontera entre el estado de Kachín y China asuman el riesgo de cruzarla de manera irregular para ingresar a China en busca de empleo, poniéndose en grave peligro de explotación, dada su falta de condición jurídica . Los ataques militares contra los campamentos agravan la situación de desplazamiento, y hacen que los desplazados internos indocumentados, entre ellos las mujeres y los niños no acompañados, abandonen sus campamentos, exponiéndolos al riesgo de ser víctimas de la explotación o la trata. En contextos como los de Sudán del Sur, el Sudán y la República Árabe Siria, las partes en conflicto se aprovecharon de la vulnerabilidad de las poblaciones desplazadas y refugiadas para reclutar a niños y cometer delitos, incluidos actos de violencia sexual y secuestros . Las fuerzas de seguridad en la República Democrática del Congo han sometido a los desplazados internos a la trata, en particular al trabajo forzoso en las minas .

2. Trata de refugiados y solicitantes de asilo que huyen de conflictos

20. La explotación de los migrantes, en particular a través de la trata, se ve exacerbada por unas políticas de inmigración que cada vez son más restrictivas y discriminatorias, entre ellas la criminalización y detención de los migrantes irregulares, la insuficiencia de canales para la migración regular y la reunificación de las familias, y la falta de acceso normalizado al mercado laboral de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes. Esto obliga a los migrantes, en particular los solicitantes de asilo y los refugiados que huyen de conflictos, a recurrir a quienes puedan ayudarlos a evadir los controles.
21. A lo largo de su viaje y al llegar a destino, los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo que se han visto obligados a huir de su país a causa de los conflictos armados, son muy vulnerables a la violencia física, la agresión sexual, la extorsión y la trata, así como la detención por parte de las autoridades nacionales . La incidencia de la trata y la explotación se puede observar entre los migrantes irregulares que llegan a Europa por la ruta de los Balcanes occidentales, sobre todo entre los hombres y niños afganos, sirios e iraquíes que tienen bajos niveles de educación y viajan solos .
22. El viaje de las mujeres migrantes y los niños no acompañados es particularmente peligroso. Miles de ellos han desaparecido; es probable que hayan sido secuestrados con fines de explotación relacionada con la trata . Algunos refugiados y solicitantes de asilo sudaneses y somalíes que huían de los conflictos, incluidos varios niños no acompañados, han sido secuestrados, incitados a abandonar los campamentos de refugiados o interceptados mientras viajaban. Luego se los ha vendido o mantenido cautivos en Libia o el desierto de Sinaí con fines de explotación a través de la extorsión . Las personas de la minoría musulmana rohinyá que escapan de la persecución en Myanmar viajan por rutas marítimas o terrestres, a menudo a través de Tailandia, y llegan a Malasia como migrantes irregulares. Algunos de ellos cruzan la frontera de manera ilegal y se convierten en víctimas de la trata al ser enviados a barcos pesqueros y plantaciones de aceite de palma, en donde terminan realizando trabajo en condiciones de servidumbre para poder pagar las deudas de transporte. Otros permanecen cautivos y sufren abusos en Malasia hasta que sus parientes pagan el rescate . Desde 2011, un número cada vez mayor de refugiados sirios es víctima de la trata con fines de explotación laboral en la agricultura, la industria, la manufactura, el servicio de comedores y la economía no estructurada en Jordania, el Líbano y Turquía . Los refugiados que viven en esas condiciones se ven obligados a aceptar las prácticas de explotación, entre ellas jornadas de trabajo más largas, salarios bajos, viviendas inadecuadas y otras disposiciones que favorecen la explotación.
23. Es probable que, luego de huir de los conflictos, los niños se vean obligados a trabajar para sostenerse o sostener a sus familias. A menudo, los niños no acompañados no tienen más opción que trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Por ejemplo, los niños iraquíes y sirios refugiados en el Líbano trabajan en las fábricas textiles, la construcción, la industria gastronómica, la agricultura o como vendedores ambulantes, en condiciones que constituyen trabajo forzoso. Además, parece que hay sistemas organizados dentro de los campos de refugiados a través de los cuales se hacen estos arreglos laborales. En el Iraq y el Líbano, los niños sirios refugiados son víctimas de la trata con fines de explotación, en particular la mendicidad y la venta de artículos en la calle . En mayo de 2015, se informó de que había por lo menos 1.500 niños, el 75% de los cuales eran sirios, mendigando o trabajando como vendedores ambulantes en Beirut y sus alrededores, que pasaban en la calle un número excesivo de horas a fin de obtener ingresos para sus familias . Las peores formas de trabajo infantil, que a menudo enmascaran otras formas de explotación, como la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, tienen consecuencias negativas para la salud y la educación de los niños . Los niños no acompañados procedentes del Afganistán y el Sudán que se encuentran en los campamentos de refugiados de Calais y Dunkerque en Francia son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, y de traficantes que los obligan a cometer delitos, entre ellos el robo o la venta de drogas, bajo la promesa de hacerlos ingresar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .
24. Los conflictos y las situaciones posteriores a conflictos hacen que las personas que huyen de ellos se vuelvan más vulnerables a la trata con fines de extracción de órganos, y otorgan impunidad a los explotadores. Aparentemente, los grupos armados de oposición, en particular el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y otros grupos armados asociados, han establecido un sistema de recolección y venta de los órganos de los combatientes, cautivos y rehenes con el fin de financiar la guerra. Además, hay pruebas de que los migrantes que huían de los conflictos en el Sudán han sido víctimas de la trata con fines de extracción de órganos en Egipto . Los palestinos de la República Árabe Siria que, con la ayuda de traficantes, viajan a Europa atravesando el Sudán y Libia, al no poder pagar el rescate por su secuestro también se convierten en víctimas de la trata con fines de extracción de órganos . Además, después del conflicto de Kosovo , varios médicos fueron declarados culpables de participar en una organización que atraía a personas de la República de Moldova, la Federación de Rusia y Turquía a Kosovo con fines de extracción de órganos (A/68/256, párr. 29).
D. Trata durante los conflictos


25. Las personas y las comunidades que se ven atrapadas en los conflictos son vulnerables a diversas violaciones de los derechos humanos. Durante los conflictos se exacerban la vulnerabilidad y las situaciones preexistentes, tales como la discriminación estructural por razón de género y otros tipos de discriminación que afectan a las mujeres, los niños y los no ciudadanos, ya que las oportunidades de explotación aumentan y las protecciones se debilitan. Algunos factores, como por ejemplo el sistema de patrocinio (kafala), que tiene por objeto regular las relaciones entre el empleador y el empleado en algunos países, otorga a los empleadores un poder excesivo sobre los trabajadores migrantes, lo que aumenta el riesgo de que sean víctimas de la trata. Por ejemplo, en el rescate de víctimas de la trata provenientes de Kenya, quienes estaban realizando trabajo doméstico en Libia durante los conflictos que tuvieron lugar en ese país, surgieron dificultades porque sus empleadores, que eran los responsables de autorizar sus permisos de salida, habían huido del país, llevándose consigo los documentos de viaje de sus empleadas . Del mismo modo, durante el conflicto armado en el Líbano en 2006, alrededor de 300.000 trabajadores domésticos provenientes de Sri Lanka, Etiopía y Filipinas, a quienes se dejó atrás durante la evacuación de sus empleados, se volvieron vulnerables a los traficantes, quienes les ofrecían otras opciones para obtener medios de subsistencia y la condición de residentes .
26. La trata de personas no solo es una consecuencia de los conflictos, sino que también puede provocarlos, habida cuenta de que estos pueden prolongarse a causa de actores que se aprovechan de las situaciones de anarquía para su beneficio personal, mediante actividades con fines de lucro, como la trata.
27. En la siguiente sección, la Relatora Especial examinará la cuestión de la trata de niños para su enrolamiento en el servicio militar, una de las peores formas de trabajo infantil, así como la trata con fines de explotación sexual y laboral durante los conflictos, de la que son víctimas todas las personas, incluidos niños, niñas y adultos migrantes.

1. Trata de niños para su enrolamiento en el servicio militar

28. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), alrededor de 300.000 niños y niñas menores de 18 años participan en más de 30 conflictos en todo el mundo . Uno de cada tres niños en la región del Kurdistán en el Iraq ha sido contactado a fin de reclutarlo, a la fuerza o por obligación, para participar en conflictos armados . Además, los niños corren más riesgos de ser víctimas de la trata destinada al servicio militar a manos de las fuerzas armadas de los gobiernos, los grupos paramilitares y de rebeldes cuando los han separado de sus familias y desplazado de sus hogares, o cuando viven en zonas de combate o su acceso a la educación es limitado .
29. Los niños víctimas de la trata enrolados por la fuerza en el servicio militar desempeñan diversas funciones de combate y apoyo. Muchos niños, en general varones, son reclutados por la fuerza o secuestrados para colaborar con las milicias armadas en los conflictos en curso . También son utilizados como terroristas suicidas y escudos humanos . Por ejemplo, en el Iraq, el EIIL y otros grupos extremistas someten a la trata a niños y jóvenes, en particular los miembros de la minoría yazidí, los obligan a participar en conflictos armados, y los radicalizan para que cometan actos terroristas recurriendo a engaños, amenazas de muerte y promesas de recompensa que incluyen dinero y mujeres . Otros se ven obligados a trabajar como porteadores, cocineros, guardias y mensajeros o son forzados a cometer delitos, como saqueos y actos de violencia física y sexual. Los niños y las niñas que se encuentran en esas situaciones a menudo son víctimas de abusos sexuales y pueden además ser obligados a consumir drogas.
30. Si bien el reclutamiento forzoso de niños suele conllevar secuestro o coacción, los reclutadores también apelan a ideas de sacrificio y a factores socioeconómicos o recurren al engaño o el adoctrinamiento para reclutarlos. Los grupos extremistas en ocasiones han utilizado Internet, en particular los medios sociales, a fin de explotar la vulnerabilidad de los jóvenes procedentes de familias occidentales de clase media y con estudios para reclutarlos mediante engaño .
31. Se calcula que entre el 10% y el 30% de los menores de edad utilizados en fuerzas de combate son niñas . Las niñas reclutadas por la fuerza o secuestradas para incorporarlas al servicio militar suelen ser víctimas del trabajo doméstico forzado y la violencia y la explotación sexuales, como el matrimonio forzado o la esclavitud sexual (véanse los párrs. 32 a 35). Es importante reconocer que, si bien la violencia y la explotación suelen ser aspectos que definen el modo en que las mujeres viven los conflictos, no siempre es así. También ha habido mujeres jóvenes y niñas que han participado en casos de trata, engañando a otros niños y niñas, mediante Internet y los medios sociales, para lograr que se uniesen a los conflictos armados.

2. Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

32. La violencia sexual relacionada con los conflictos reviste muchas formas. Con frecuencia, las mujeres y las niñas que tratan de sobrevivir en zonas de conflicto se ven obligadas a prestar servicios sexuales e incluso a “contraer matrimonio” a cambio de alimentos, alojamiento, protección o desplazamientos seguros . Según el ACNUR, las mujeres en situaciones de conflicto son vulnerables a toda una serie de prácticas discriminatorias que aumentan su dependencia (por ejemplo, recibir raciones alimentarias más pequeñas o no disponer de cartillas de racionamiento u otros documentos acreditativos a su nombre) y están desproporcionadamente expuestas a la violencia sexual . En el caso de las mujeres y las niñas secuestradas para unirse al servicio militar, las agresiones sexuales son un aspecto habitual de su experiencia. Las violaciones se han empleado como táctica de guerra encaminada a humillar y debilitar la moral del enemigo, llevar a cabo una limpieza étnica de la población, desestabilizar las comunidades y obligar a los civiles a huir . Se han documentado casos de agresiones sexuales generalizadas o sistemáticas a manos de los gobiernos o las fuerzas rebeldes o de la oposición en varios conflictos modernos, en particular en los sucesivos informes anuales del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos publicados desde 2009, en los que se han señalado casos y patrones de violencia sexual en los países afectados por conflictos, principalmente contra las mujeres y las niñas, pero también contra los hombres y los niños (véase S/2015/203).
33. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, incluida la esclavitud sexual, el matrimonio forzado, la prostitución forzada y el embarazo forzado, forma parte del panorama general de violencia sexual perpetrada contra la población civil durante y después de los conflictos. El nexo entre la trata de personas y la violencia sexual se reafirmó en la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25), en la que se subrayó la urgencia de intensificar los esfuerzos para prevenir, detectar y desbaratar la trata de personas, en particular por grupos terroristas y extremistas violentos. Aunque en el pasado algunas formas de secuestro hayan sido características de los conflictos armados, recientemente se ha observado que en los entornos afectados por conflictos hay un patrón abominable de secuestros de mujeres y niñas de sus hogares o escuelas. Tras su secuestro, pueden obligarlas a contraer matrimonio o a servir como esclavas sexuales. Esa explotación, que en algunos casos incluye la trata con fines de matrimonio forzado y la esclavitud sexual a manos de grupos extremistas, como el Estado Islámico, Boko Haram y sus socios, se considera una estrategia para generar ingresos, así como para reclutar, recompensar y retener a los combatientes. Por ejemplo, se informa de que las mujeres y niñas yazidíes son víctimas de la trata con fines de esclavitud sexual a manos del Estado Islámico, que las traslada desde Iraq a la República Árabe Siria (A/HRC/32/CRP.2, párrs. 127 y 174). Para impedir esos secuestros, al parecer las familias confinan a las mujeres y retiran a las niñas de las escuelas (véase S/2015/203, párr. 61).
34. La trata de personas con fines de explotación sexual no solo es cometida por delincuentes organizados. Por ejemplo, las mujeres y las niñas refugiadas sirias son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, en particular mediante prácticas como los matrimonios “temporales”, infantiles o forzados. A menudo los padres de niñas y mujeres las obligan a contraer matrimonio, ya que consideran esos arreglos como una forma de garantizar la seguridad de sus hijas y el sustento de la familia mediante el pago de un precio por la novia. Una vez casadas, las esposas suelen acabar en situaciones de explotación sexual y doméstica a manos de esposos a quienes siguieron al extranjero (A/HRC/32/41/Add.1). La trata con fines de prostitución forzada mediante los matrimonios con extranjeros que obligan a la “novia” a ejercer la prostitución en otro país también es moneda corriente.
35. Los supervivientes de la trata, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual perpetradas durante períodos de conflicto armado rara vez reciben la asistencia que necesitan para reintegrarse en la sociedad. Con demasiada frecuencia, se enfrentan a la discriminación y el estigma de sus familias y la comunidad en general, lo que puede hacerlos nuevamente vulnerables a la trata, postergando aún más su rehabilitación y reintegración. La estigmatización, así como las deficiencias de los sistemas judiciales y jurídicos, suele dificultar el acceso de los supervivientes a la justicia. El acceso a la justicia se ve asimismo obstaculizado por leyes y reglamentos discriminatorios. Además, los servicios de salud sexual y reproductiva, el asesoramiento postraumático y el apoyo para la reintegración, como la educación y la ayuda para la subsistencia, están sumamente limitados en las zonas de conflicto o en las que se han producido conflictos, lo que deja desatendidas las necesidades de salud física y psicológica de las víctimas.

3. Trata de trabajadores migrantes en zonas de conflicto

36. Los trabajadores migrantes en las zonas de conflicto corren un mayor riesgo de exposición a la trata de personas. Los agentes de contratación y sus intermediarios en los países de origen engañan a los trabajadores acerca de su país de destino final, las condiciones y la naturaleza del trabajo que realizarán, así como las condiciones de vida que tendrán y, sin saberlo, se ven obligados a trabajar en países afectados por conflictos. Por ejemplo, a un hombre de Filipinas supuestamente se le prometió un empleo en Turquía, pero luego se lo envió a la región del Kurdistán del Iraq, víctima de la trata con fines de explotación laboral .
37. Además, los Estados y sus fuerzas militares suelen emplear contratistas privados que trasladan a los trabajadores migrantes, víctimas de la trata, a zonas de conflicto para que participen en las operaciones militares a gran escala. Aunque no todos los casos de contratación y subcontratación conllevan situaciones de trata con fines de explotación laboral, ha habido casos en que empresas de gran envergadura titulares del contrato principal celebrado con los Estados y sus ejércitos han contratado a trabajadores migrantes mediante subcontratistas más pequeños o agencias de empleo locales para desempeñar, entre otras, tareas de limpieza, construcción, cocina y servicio de mesa, y peluquería.
38. Las prácticas de contratación engañosa, las comisiones de contratación excesivas, la confiscación del pasaporte de los trabajadores, las condiciones de trabajo peligrosas y las malas condiciones de vida, la servidumbre por deudas, el pago incompleto o el impago de los salarios y otros tipos de abuso y explotación son indicativos, en algunos casos, de situaciones de trata de personas con fines de explotación laboral en el sentido de la definición jurídica internacional. Entre los ejemplos cabe citar la contratación en condiciones de explotación de trabajadores migrantes de Asia Meridional para prestar servicios en centros militares de zonas en conflicto de Oriente Medio. Los subcontratistas engañan a los trabajadores con respecto al país de trabajo, que es más peligroso que el destino prometido, y el tipo de trabajo, y retienen sus pasaportes para evitar que huyan de la zona de conflicto en la que fueron contratados para trabajar mediante engaños .


E. Trata en situaciones posteriores a conflictos


39. Las situaciones posteriores a conflictos suelen caracterizarse por la falta de instituciones de justicia y encargadas de velar por el cumplimiento de la ley, o por su disfuncionalidad, y, en consecuencia, por lo siguiente: un clima de impunidad que fomenta la existencia de redes delictivas violentas; altos niveles de pobreza y escasez de recursos básicos; una desigualdad importante; grandes poblaciones de personas muy vulnerables (desplazados, repatriados, viudas y niños no acompañados); comunidades divididas y falta de confianza; y sociedades militarizadas que toleran niveles extremos de violencia. Esas características hacen que los hombres, las mujeres y los niños de las sociedades que han salido de un conflicto sean especialmente vulnerables a la trata.
40. En las situaciones posteriores a conflictos, la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación relacionada con la trata aumenta por su relativa falta de acceso a recursos, educación, documentación personal y protección. De hecho, es frecuente que las sociedades experimenten un incremento de la trata con fines de explotación sexual (por ejemplo, prostitución forzada), así como otras formas de violencia por razón de género, como la violación y la violencia doméstica, después de que el conflicto llegue oficialmente a su fin . No obstante, esos delitos en muchos casos no se denuncian debido, entre otras cosas, a la estigmatización de los supervivientes y a la insuficiencia de servicios para ellos. Además, la demanda de mano de obra barata inmediatamente después de las crisis, cuando empieza la reconstrucción de los países y las empresas, también podría dar lugar a casos de trata. Eso fue lo que ocurrió con los trabajadores de la construcción ucranianos que fueron víctimas de la trata para su explotación laboral en el Iraq .

Trata de personas relacionada con el personal de mantenimiento de la paz

41. En 2015, más de 123.000 militares, policías y civiles de las Naciones Unidas fueron desplegados en 16 operaciones en todo el mundo para prevenir o contener la lucha, estabilizar zonas en donde había habido conflictos, ayudar en la aplicación de los acuerdos de paz y prestar asistencia en transiciones democráticas (véase A/70/95-S/2015/446). Muchos miembros del personal sobre el terreno de otros órganos intergubernamentales, como la Unión Africana y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), también contribuyen al mantenimiento de la paz y la seguridad, incluso en situaciones posteriores a conflictos.
42. Las fuerzas de mantenimiento de la paz desempeñan una función vital en la protección de las comunidades, en particular las mujeres y los niños, de la violencia y la explotación, que son características comunes de las situaciones posteriores a conflictos. No obstante, las fuerzas extranjeras también pueden aumentar ese daño y, a veces, incluso contribuir directamente a él. Una gran presencia internacional militarizada y predominantemente integrada por varones puede alentar la demanda de bienes y servicios producidos mediante la trata con fines de explotación laboral o sexual.
43. Un estudio de casos llevado a cabo en 2010 sobre Haití, Kosovo y Sierra Leona pone de manifiesto la relación existente entre la introducción de las fuerzas de mantenimiento de la paz en una zona de conflicto y el consiguiente aumento de la trata de personas como resultado directo de un aumento de la demanda de servicios sexuales . Tampoco puede negarse la relación que existe entre el despliegue de tropas y la demanda de mujeres víctimas de la trata en los países de la ex Yugoslavia, donde la demanda de servicios sexuales generada por el personal de mantenimiento de la paz dio lugar a una ampliación de la industria del sexo, y muchas mujeres víctimas de la trata y de la explotación sexual fueron obligadas a trabajar en burdeles creados expresamente para atender al personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas . La antigua vinculación del personal militar, de mantenimiento de la paz y humanitario y demás personal internacional con la trata y la explotación conexa durante períodos posteriores a conflictos ha sido documentada en varios países, en particular en Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Kosovo , Liberia, Mozambique, la República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia y Timor Oriental .
44. El personal internacional generalmente se despliega en situaciones de conflicto o inmediatamente posteriores a conflictos en que las poblaciones son vulnerables y las instituciones básicas, incluidas las encargadas de hacer cumplir la ley, son débiles o inexistentes (véase A/59/710). El aumento de la demanda de servicios sexuales como resultado de la presencia de personal internacional, incluido el personal de mantenimiento de la paz, agrava aún más la vulnerabilidad socioeconómica de las mujeres en una sociedad posterior al conflicto caracterizada por la fragilidad y promueve una economía de explotación, que puede contribuir a las redes de trata a largo plazo. Por ejemplo, los recientes casos de abusos y explotación sexuales por parte de las fuerzas de paz en la República Centroafricana , que se aprovechan de la vulnerabilidad económica de los niños y las mujeres, así como de su necesidad de asistencia y protección, podrían, en algunos casos, estar vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual.


F. Marco jurídico internacional


45. En su informe al 32º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial ofrece una descripción general del marco jurídico internacional relativo a la trata en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, que se sustenta en múltiples ramas del derecho, entre ellas el derecho penal transnacional, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional, el derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos (A/HRC/32/41, párrs. 44 a 55). En el informe también figuran las leyes y los instrumentos en los que se abordan violaciones específicas relacionadas con la trata en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.
46. En ese informe, la Relatora Especial también señaló que las víctimas de la trata podían acogerse a la misma diligencia debida de protección y prevención contra los actos de trata perpetrados por Estados, tanto en tiempos de conflicto como en tiempos de paz (A/HRC/32/41, párr. 56). Esos derechos son los siguientes: el derecho a ser identificado; el derecho a ser protegido; el derecho a recibir asistencia y apoyo; el acceso a medios de reparación; y el derecho a un retorno seguro/protección contra la posibilidad de volver a ser víctima de la trata/protección contra la persecución.


G. Observaciones adicionales posteriores a la presentación del informe de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos


47. En la siguiente sección se destacan las aportaciones adicionales de los Estados Miembros y otras partes interesadas durante el diálogo interactivo celebrado entre la Relatora Especial y los miembros del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo de Seguridad y organizado en forma de debate abierto sobre el tema “La violencia sexual relacionada con los conflictos: responder a la trata de personas en situaciones de violencia sexual relacionada con los conflictos”. Durante el diálogo, la Relatora Especial hizo una exposición sobre el vínculo existente entre la trata y los conflictos. En los siguientes párrafos no se ofrece una lista exhaustiva de los temas abordados, sino que se señalan algunas de las cuestiones más recurrentes relativas al tema que se está tratando.

1. Prevención de la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos

48. Las víctimas de la trata pueden acogerse a los mismos derechos y a la misma diligencia debida de protección y prevención contra los actos de trata perpetrados por Estados, tanto en tiempos de conflicto como en tiempos de paz. Para lograrlo, las respuestas contra la trata deben ponerse en marcha desde el comienzo de un conflicto y abordarse sistemáticamente en todas las situaciones de crisis . El hecho de no tener en cuenta los factores de riesgo de la trata de personas cuando empieza una situación de conflicto, o permitir la presentación de pruebas de explotación antes de responder, como respuesta reactiva, no es eficaz. Una respuesta que surge a raíz de la presencia de víctimas de la explotación o los abusos llega demasiado tarde, ya que no ha logrado hacer frente al delito de trata cuando realmente comenzó.
49. A ese respecto, la prevención de la trata en el contexto de los grandes desplazamientos de personas ha sido abordada recientemente, en particular en diversos talleres y reuniones internacionales y regionales que dieron lugar al establecimiento de directrices para proteger a los migrantes en países afectados por conflictos o desastres naturales y que se celebraron bajo los auspicios de la Iniciativa Migrantes en Países en Crisis. También está previsto que la prevención de la trata sea una de las esferas prioritarias en la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que se celebrará el 19 de septiembre de 2016.
50. Entre otras oportunidades para prevenir la trata de personas tanto en tiempos de conflicto armado como en tiempos de paz cabe destacar el uso y la adaptación de los instrumentos existentes para luchar contra la trata antes de los conflictos con el objetivo de prevenirla a nivel nacional, regional e internacional. Algunos de esos instrumentos son los planes de acción nacionales para hacer frente a la trata de personas, la ratificación e incorporación a la legislación interna del Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario pertinentes, la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1) y el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas (resolución 64/293).
51. Ya se ha mencionado el uso de Internet y los medios sociales por los grupos armados extremistas no estatales para engañar, reclutar, adoctrinar y vender a víctimas y posibles víctimas de la trata, en particular mujeres y niños (véanse los párrs. 30 y 31). Los Estados y numerosas entidades que trabajan sobre el terreno han compartido medidas preventivas dirigidas a luchar contra la difusión de mensajes en línea con ese fin, en particular mediante campañas específicas en los medios de comunicación en las que aparecen actores creíbles como ancianos respetados de la comunidad o religiosos que habían sido miembros de esos grupos. A ese respecto, se resaltó el ejemplo de los vídeos en línea distribuidos por el Servicio de Policía Metropolitana británico en los que aparecían refugiadas sirias advirtiendo a mujeres extranjeras sobre las realidades de la vida bajo el control del EIIL para luchar contra el fraude y el engaño que impulsan el reclutamiento en línea .
52. Los Estados y otras entidades activas sobre el terreno también han mencionado los beneficios de contar con personal capacitado encargado de hacer cumplir la ley, de mantenimiento de la paz y humanitario como medida para prevenir la trata de personas, en particular mujeres y niños. A ese respecto, se mencionaron varios ejemplos de cooperación conjunta fructífera entre los Estados para capacitar a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y llevar a cabo operaciones conjuntas contra la trata, incluidas las recientes maniobras conjuntas realizadas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley europeos y africanos y centradas en reducir la trata de personas en las rutas migratorias que organizó el Centro de Excelencia para Unidades Policiales de Estabilidad y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa .
53. El sector privado es otro agente que podría contribuir positivamente a prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y otros abusos laborales de personas que huyen de conflictos. A ese respecto, las iniciativas del sector privado han preparado orientaciones para ayudar a las empresas que operan en zonas donde hay refugiados a comprender y detectar los indicadores de riesgo en lo que respecta a la explotación laboral y para prestarles asistencia en la aplicación de medidas de diligencia debida dirigidas a prevenir y mitigar los abusos laborales en sus cadenas de suministro. Una de esas iniciativas es la nota orientativa sobre los refugiados sirios que trabajan en Turquía publicada recientemente por la Iniciativa de Cumplimiento Social de las Empresas y la Asociación de Comercio Exterior .

2. Protección de víctimas y de posibles víctimas de la trata

54. Los Estados están obligados, con arreglo al derecho internacional, a adoptar medidas eficaces para velar por que las víctimas de la trata que estén bajo su jurisdicción o control efectivo queden protegidas contra nuevos actos de explotación y daños.
55. Sin embargo, durante los conflictos, incluso las medidas más básicas y urgentes de protección de las víctimas pueden ser difíciles de garantizar. Por ejemplo, la protección efectiva de las víctimas de matrimonios forzados y esclavitud sexual a manos del EIIL y Boko Haram está resultando complicada. Es posible que las sociedades que han salido de un conflicto tampoco puedan realizar las evaluaciones de riesgos necesarias y ofrecer la protección que precisan las víctimas y las posibles víctimas de la trata por la insuficiencia o la inexistencia de mecanismos de remisión. Además, actualmente no se tiene en cuenta la trata de personas en las operaciones humanitarias y de mantenimiento de la paz que se están llevando a cabo en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Como resultado, muchas víctimas y posibles víctimas de la trata, en particular aquellas que huyen de conflictos, siguen sin ser detectadas debido, principalmente, a la falta de funcionarios capacitados que tengan probabilidades de encontrar e identificar a posibles víctimas de la trata de personas, como el personal encargado de hacer cumplir la ley, de mantenimiento de la paz y humanitario. También es posible que las víctimas no busquen protección debido a la estigmatización social vinculada a determinadas formas de trata, incluida la explotación sexual, a las posibles represalias de los traficantes de personas, a la discriminación o a la desconfianza en las autoridades.
56. Los debates sobre cómo romper el ciclo de la trata mientras se hace hincapié en los derechos y las necesidades de todas las víctimas o las posibles víctimas de la trata comparten la posición que figura en la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2015, en la que se instó a los organismos competentes de las Naciones Unidas que operaban en situaciones de conflicto armado y situaciones posteriores a conflictos a que fortalecieran su capacidad técnica para evaluar las situaciones de conflicto en lo que respectaba a los casos de trata de personas, trabajaran activamente para identificar a las posibles víctimas de la trata y facilitaran el acceso a los servicios necesarios para las víctimas identificadas .
57. Además, los Estados deberían establecer mecanismos y procedimientos o adaptar los existentes diseñados para garantizar la protección de las víctimas con el fin de detectar los casos de trata o el riesgo de trata en todos los lugares donde haya una gran afluencia de migrantes y refugiados, incluidos los focos de tensión, los centros de recepción y los centros de detención administrativa para migrantes. Si bien los mecanismos de remisión existentes suelen basarse en las operaciones policiales o estar relacionados con ellas, la detección y la protección de las víctimas de la trata o de las personas expuestas a un alto riesgo de ser víctimas de la trata como resultado de sus intentos de huir de los conflictos deberían basarse, en cambio, en los procedimientos establecidos en estrecha cooperación entre las autoridades sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Los Estados tienen la obligación de detectar los casos de trata y garantizar la aplicación plena de la legislación nacional prestando asistencia y apoyo a las víctimas. Además, ese apoyo no debe estar supeditado a la iniciación de actuaciones penales, la calificación jurídica del delito o la cooperación de las víctimas con las fuerzas del orden. Asimismo, los Estados deberían estudiar la ampliación de varias medidas, en particular prestando asistencia en materia de inserción laboral a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación.
58. Respecto a las lagunas en la capacidad financiera de los agentes para hacer frente a la trata de personas, ha surgido el tema de la cooperación internacional entre los Estados para, entre otras cosas, financiar mecanismos existentes como el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud. Esos fondos pueden utilizarse para proporcionar las capacidades y los recursos muy necesarios para los agentes humanitarios, que a menudo soportan la carga de brindar protección con medios limitados y a veces yendo más allá de sus competencias.

3. Impunidad

59. La mayoría de los Estados han promulgado leyes contra la trata. De los Estados que las han promulgado, el 41% ha informado de que no se han registrado fallos condenatorios por trata de personas, o se han registrado menos de diez, por año , una cifra que revela el grado de impunidad de los autores de delitos de trata de personas, ya sean funcionarios públicos, miembros del personal militar, de mantenimiento de la paz o humanitario o demás personal internacional durante situaciones de conflicto o posteriores a conflictos. La impunidad es un factor que contribuye a la trata de personas. La rendición de cuentas de aquellos involucrados en la trata de personas en situaciones de conflicto armado mitiga los riesgos de la trata. Cuando los sistemas nacionales de justicia penal no funcionan o carecen de competencia para responder adecuadamente a la trata, se está examinando la posibilidad de que los tribunales internacionales, híbridos o regionales enjuicien los casos de trata, en el ámbito de su jurisdicción, y la posibilidad de incluir los delitos de trata de personas en los estatutos jurídicos de esos tribunales para garantizar la rendición de cuentas y luchar contra la impunidad.
60. El uso de los regímenes de sanciones existentes del Consejo de Seguridad, como los relativos al EIIL y Al-Qaida (véase la resolución 2253 (2015)), incluido Boko Haram, para abarcar los delitos de trata de personas en los conflictos mediante, entre otras cosas, la inclusión de referencias concretas a la trata también fue planteado por algunos Estados y entidades activas sobre el terreno como posibles instrumentos para combatir la impunidad relativa a la trata de personas.
61. La trata de personas constituye un delito grave en virtud del derecho internacional pero, en las circunstancias actuales, también representa una forma de delincuencia organizada de bajo riesgo y alta rentabilidad. Así pues, los Estados señalaron que la vigilancia de las corrientes financieras ilícitas que generaba la trata de personas para las redes delictivas y los grupos terroristas que participaban en las transacciones transfronterizas podía servir para combatir la impunidad, aunque al parecer la mayoría de las transacciones se realizaban usando sistemas financieros no formales.


IV. Conclusiones


62. La trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos no es solo un posible resultado de las crisis y los conflictos periódicos, sino una consecuencia y, por tanto, debe considerarse un resultado sistémico de los conflictos y abordarse como tal. No obstante, la trata vinculada a los conflictos rara vez es detectada y, aún menos, abordada.
63. Los conflictos influyen de distintas maneras en la forma y la naturaleza de la trata. La gravedad de los actos de explotación relacionados con la trata parece ser mayor cuando estos se producen durante un conflicto y puede agravarse más en situaciones posteriores a conflictos, al verse agudizada por las condiciones que constituyen en sí mismas una causa o consecuencia del conflicto, como la impunidad y la violencia creciente y generalizada. Determinadas formas de explotación relacionada con la trata, como el reclutamiento militar forzado de niños y adultos, son específicas de los conflictos o más comunes en situaciones de conflicto. La explotación sexual es otra forma de trata relacionada con la dinámica propia de las situaciones de conflicto, incluidos el uso de los ingresos generados con la trata, el comercio y el secuestro de personas mediando un rescate, con el que comprar armas y pagar a los combatientes, lo que perpetúa el ciclo de violencia contra los civiles.
64. Hay una serie de circunstancias propias de las situaciones de conflicto, o frecuentemente relacionadas con estas, que fomentan la trata al acrecentar las vulnerabilidades y multiplicar las oportunidades de explotación. Entre ellas cabe mencionar, sin ánimo exhaustivo, las economías distorsionadas fuertemente dependientes de la delincuencia y la presencia de grupos de delincuencia organizada que ya participan en el tráfico transfronterizo de armas, drogas y otros productos ilícitos, que tienen la capacidad de ampliar sus actividades para incluir la trata de personas y que, por tanto, están en condiciones de aprovechar nuevas oportunidades para generar ganancias. Los sistemas de justicia y protección débiles o inexistentes que perpetúan la impunidad no protegen a los grupos y a las personas más vulnerables de la sociedad ante la explotación. Otros factores son una tolerancia amplia de la violencia, así como su elevada incidencia, que trasciende el ámbito de las fuerzas armadas e incluye a las comunidades y familias, y una presión que fuerza a las personas a desplazarse, lo que da paso a decisiones arriesgadas en materia de migración. Si no se estudian respuestas contra la trata en los esfuerzos humanitarios y de mantenimiento de la paz cuando surgen los conflictos, la vulnerabilidad de las víctimas o las posibles víctimas de la trata es todavía mayor.
65. Estos y otros factores no solo crean las circunstancias en las que se pueden producir casos de trata, también acrecientan la vulnerabilidad de las personas que ya corren el riesgo de ser víctimas de la trata, en particular los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las mujeres y las niñas y los niños que viajan solos.
66. Además, la naturaleza de la trata de personas y la forma en que se manifiesta en el contexto de los conflictos están muy relacionadas con las cuestiones de género. Por ejemplo, el secuestro de personas para alistarlas en fuerzas militares afecta a los hombres y a las mujeres de forma distinta. Los hombres y los niños se ven habitualmente forzados a servir como soldados, mientras que las mujeres y las niñas son generalmente obligadas a desempeñar funciones secundarias y se enfrentan normalmente a un riesgo mucho más elevado de ser víctimas de agresiones sexuales, lo que constituye tanto el objetivo primario de su explotación como una manifestación accesoria de esta. Como se señaló anteriormente, la esclavitud sexual, una práctica que se hace más presente en situaciones de conflicto, tiene un importante componente de género, ya que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas. Otras formas de explotación relacionadas con la trata que son propias de las situaciones de conflicto o particularmente prevalentes en esas situaciones, como el matrimonio forzado y el matrimonio temporal, también presentan un importante componente de género en cuanto a su motivación y sus efectos, lo que pone de relieve la importancia de realizar un análisis de género en todas las iniciativas para prevenir y dar respuesta a la trata.
67. Por último, si bien el objetivo del presente informe de la Relatora Especial es crear conciencia a nivel internacional sobre las formas y la naturaleza de la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos basándose en la información fiable existente, la Relatora Especial destaca el hecho de que, mientras surjan nuevos tipos de conflicto y se utilicen medios modernos de combate, habrá que seguir investigando sobre el tema.


V. Recomendaciones


68. En vista de la responsabilidad jurídica de los Estados de identificar, proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata en todas las circunstancias, en particular en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y de trabajar para garantizar que los responsables de violaciones de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos, la Relatora Especial formula algunas recomendaciones. Habida cuenta de la pertinencia y la importancia del tema abordado en este informe, y teniendo en cuenta el papel central de la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas e instituciones, en particular en cuestiones relacionadas con los conflictos, la Relatora Especial también desea reiterar las recomendaciones que figuran en su informe al 32º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/32/41).
A. Recomendaciones relativas a la trata de personas que se encuentran en zonas de conflicto o huyen de ellas


69. Todos los Estados, en particular los que acogen a posibles víctimas de la trata entre las personas que huyen de zonas de conflicto, deben:
a) Proteger a las personas, en particular a los niños, las mujeres y los grupos minoritarios que se encuentren en zonas afectadas por conflictos y a las personas que huyen de ellas, contra todas las formas de trata de personas;
b) Definir medidas para prevenir la explotación laboral de nacionales y extranjeros que huyen de zonas de conflicto, entre otros medios estableciendo cauces seguros y legales de migración, respetando el principio de no devolución y velando por que los migrantes puedan acceder sistemáticamente al mercado de trabajo en el país de acogida, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales;
c) Garantizar la inscripción gratuita de los nacimientos y matrimonios de nacionales y extranjeros que huyen de zonas de conflicto, incluidos los que se encuentran en campamentos de desplazados internos y refugiados, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, a fin de prevenir o hacer frente a posibles casos de trata de niños con fines de explotación sexual o de otra índole, así como a la explotación laboral, en particular de niños menores de edad y mujeres;
d) Prevenir y enjuiciar todos los actos de trata de personas perpetrados en cualquiera de sus formas y para cualquier fin, incluido el matrimonio temporal, forzado o servil;
e) Conceder a las víctimas extranjeras de la trata la condición de residentes y prestarles asistencia, sin que ello esté supeditado a la iniciación de actuaciones penales ni a su cooperación con las fuerzas del orden;
f) Formar debidamente a todas las partes interesadas, incluidos el personal de mantenimiento de la paz y humanitario que trabaja en zonas de conflicto, campos de refugiados y zonas con una gran afluencia de personas que huyen de zonas de conflicto, para detectar casos de trata o riesgos de trata, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil;
g) Establecer o adaptar los procedimientos nacionales de los servicios de asistencia y protección para las víctimas y las posibles víctimas de la trata de personas, entre otros medios tomando medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, para detectar los casos de trata y los indicadores de riesgo de trata en todos los lugares con una gran afluencia de refugiados y migrantes, incluidos los focos de tensión, los centros de recepción y los centros de detención administrativa para migrantes;
h) Incluir a las autoridades sociales nacionales y locales y a las organizaciones de la sociedad civil en los procedimientos para detectar los casos de trata y los indicadores de riesgo de trata, así como en la organización de la asistencia, la protección y el apoyo para las víctimas y las posibles víctimas en los casos en los que se haya identificado a un gran número de personas; esas medidas no deben estar supeditadas a la iniciación de actuaciones penales, la calificación jurídica del delito o la cooperación de las víctimas con las fuerzas del orden;
i) Estudiar la ampliación de varias medidas de protección, en particular prestando asistencia en materia de inserción laboral para las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación;
j) Abstenerse de detener, enjuiciar o castigar a las víctimas de la trata por violación de las leyes de migración o actividades ilícitas en las que hayan participado como consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata, incluidas las violaciones y los delitos relacionados con la prostitución, los delitos menores y la entrada o estancia irregular en el país de acogida;
k) Considerar la posibilidad de donar periódicamente fondos, para proteger y prestar asistencia a las víctimas en las situaciones de conflicto, al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo Fiduciario para las Víctimas de la Corte Penal Internacional.
70. Los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los agentes humanitarios deben:
a) Hacer frente de manera sistemática a la trata de personas en situaciones de conflicto desde el comienzo de un conflicto, incluso si no se han detectado previamente casos de trata, e identificar los casos de trata o riesgos de trata con antelación, incluida la trata con fines de explotación sexual y laboral u otras formas de explotación en los países de origen, de tránsito o de acogida;
b) Compartir y aplicar medidas, métodos e indicadores para hacer frente a la trata de personas lo antes posible y prevenirla desde el comienzo de un conflicto o crisis;
c) Establecer o revisar los procedimientos operativos normalizados en vigor e impartir formación al personal, incluido el personal de los proveedores y los organismos de ejecución que podría entrar en contacto con víctimas y posibles víctimas de la trata; esos procedimientos y esa formación deberán incluir instrucciones sobre medidas de protección, entre ellas la prestación de una asistencia adecuada y adaptada a las necesidades de las víctimas, que deberán aplicarse en caso de que se detecten indicios de trata, explotación o riesgos de trata, en colaboración con las autoridades nacionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Incorporar la prevención de la trata de personas como parte de las actividades de protección orientadas a salvar vidas desde el comienzo de un conflicto o crisis;
e) Incorporar respuestas o medidas de lucha contra la trata, basadas en los derechos, en los actuales sistemas de grupos temáticos para la acción humanitaria;
f) Cooperar con los agentes estatales y no estatales que participan en la adopción de medidas a corto y largo plazo para dar respuesta a los conflictos, entre otras cosas en relación con la integración social de las víctimas de la trata de personas.


B. Recomendaciones relativas a la protección de los niños contra la trata de personas


71. Los Estados que acojan, entre las personas que huyen de zonas de conflicto, a niños que podrían haber sido víctimas de la trata de personas o corran el riesgo de serlo deben:
a) Prevenir la trata de personas, en especial la de niños no acompañados, como los huérfanos, los niños abandonados por padres que huyen de zonas de conflicto, los niños que se desplazan solos para huir de zonas de conflicto o los niños que están en campamentos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales;
b) Adoptar, cuando se detecten indicios o riesgos de trata de niños, medidas de prevención para proteger a los niños atrapados en zonas de conflicto que se basen en el interés superior del niño y sean acordes con el derecho humanitario internacional, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados;
c) Reconocer la vulnerabilidad particular de las niñas que son víctimas o posibles víctimas de la trata con fines de explotación sexual y laboral en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y tomar medidas para reducir esa vulnerabilidad;
d) Prohibir la detención administrativa de niños, en particular, pero no solo, en caso de violación de las leyes y los reglamentos de inmigración;
e) Velar por que los niños y otras víctimas de la trata no sean detenidos, enjuiciados o castigados por violaciones de las leyes de inmigración o por actividades ilícitas en las que estén implicados como consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata.
72. Además, las Naciones Unidas deben velar por que la trata de niños esté vinculada a una de las seis infracciones más graves contra los niños . Esas violaciones deben tenerse en cuenta como un motivo para impedir la aportación de tropas a las operaciones de las Naciones Unidas por los países repetidamente señalados en los informes anuales del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados como partícipes en esas violaciones.

C. Recomendaciones para el fortalecimiento de las medidas de respuesta orientadas a hacer frente a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos


73. Todos los Estados, independientemente de que sean países de origen, de tránsito o de destino para la explotación sexual de mujeres y niñas víctimas de la trata en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, deben:
a) Reconocer y reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas que huyen de zonas de conflicto ante el riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual, ya sea en los campamentos de refugiados o desplazados internos, o en manos de militares, grupos extremistas o familiares;
b) Prevenir los matrimonios precoces, ya sea en campamentos de refugiados o desplazados internos o en el país de acogida;
c) Prevenir y enjuiciar todas las formas de trata de mujeres y niñas cuyo fin sea someterlas a matrimonios temporales, forzados o serviles;
d) Identificar, proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata con fines de explotación y esclavitud sexuales;
e) Abordar las causas subyacentes de la trata de personas sobre la base de un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales;
f) Velar por que las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y otras formas de violencia por razón de género, entre ellas la trata de seres humanos, se incorporen en los procesos de mantenimiento de la paz y de reconstrucción posteriores a un conflicto, y promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la toma de decisiones, en especial cuando guarden relación con cuestiones vinculadas a la trata en situaciones de conflicto, de conformidad con las directrices y recomendaciones generales del Estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas .


D. Recomendaciones relativas a la prevención de la trata de personas con fines de explotación sexual en las zonas donde hay o ha habido conflictos


74. Los organismos estatales de contratación de las fuerzas armadas desplegadas en las zonas donde hay o ha habido conflictos, en particular en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, deben:
a) Actuar con la diligencia debida al emplear trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, para el suministro de bienes y servicios, y ayudar a velar por que las empresas que realizan actividades en las zonas donde hay o ha habido conflictos no estén implicadas en vulneraciones de los derechos humanos, incluida la trata de personas con fines de explotación laboral;
b) Cuando sea posible, contratar trabajadores de forma directa en lugar de emplear contratistas o subcontratistas o recurrir a intermediarios, a fin de asegurarse de que no haya personas víctimas de la trata en la cadena de suministro;
c) Velar por que las empresas que se encuentran en zonas de conflicto, sean privadas, estatales o patrocinadas por el Estado, no estén implicadas en la trata de personas, incluida la trata con fines de explotación laboral, y velar por la aplicación de requisitos transparentes y estrictos para todo el proceso de contratación y de normas estrictas para los organismos de colocación y empleo;
d) Exigir y garantizar que las empresas privadas o los particulares que hayan contratado o subcontratado protejan los derechos de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes y los refugiados, y ofrecer a los trabajadores condiciones de vida y de trabajo decentes, entre otros medios salvaguardando su derecho al regreso y su libertad de reunión y asociación;
e) Actuar con la diligencia debida para prevenir o reducir los actos de trata cometidos por empresas privadas o particulares subcontratados que estén directamente relacionados con las actividades de estos, aun cuando los organismos estatales de las fuerzas armadas no hayan contribuido a esas violaciones;
f) Establecer mecanismos de supervisión y control en los lugares de trabajo con un mecanismo de queja eficaz que permita a los trabajadores denunciar los casos de trata.


E. Recomendaciones relativas a las medidas de lucha contra la trata en las operaciones de mantenimiento de la paz


75. Los Estados que aporten personal a las operaciones de mantenimiento de la paz deben:
a) Suspender la inmunidad de los miembros del personal de mantenimiento de la paz apenas se detecten indicios de su participación en situaciones de trata o explotación, y enjuiciar a los autores sin dilación;
b) Velar por que en las actividades obligatorias de formación dirigidas al personal de mantenimiento de la paz se contemplen la prevención de la trata, la identificación de situaciones en las que existen casos de trata o riesgos de trata, así como la prestación de asistencia y protección a las víctimas o posibles víctimas, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales;
c) Garantizar una protección suficiente para los denunciantes de abusos y prevenir cualquier efecto adverso en sus carreras y condiciones de trabajo;
d) Hacer pública la información sobre los procedimientos disciplinarios y administrativos iniciados por los países contribuyentes en relación con presuntos autores de violaciones en sus tropas nacionales;
e) Aplicar las medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos sexuales cometidos por miembros del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, propuestas por el Secretario General (véase A/70/729), y las recomendaciones que figuran en el informe del examen independiente sobre los actos de explotación y abusos sexuales perpetrados por las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, titulado “Taking action on sexual exploitation and abuse by peacekeepers” .
76. Las Naciones Unidas deben:
a) Proseguir su labor orientada a aplicar y reforzar la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a los actos de explotación y abusos sexuales perpetrados por las fuerzas de mantenimiento de la paz y garantizar la protección de las víctimas, entre otros medios negociando con el país de acogida la posibilidad de conceder competencias subsidiarias para examinar denuncias de abuso y explotación sexuales y adoptar decisiones al respecto, e indemnizar a las víctimas de la trata de personas;
b) Combatir la explotación laboral tomando todas las medidas necesarias para garantizar que, en las zonas donde hay o ha habido conflictos, también en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, todos los trabajadores, entre ellos los trabajadores migrantes, empleados por agentes militares estatales y no estatales, y sus contratistas y subcontratistas, sean empleados en condiciones de trabajo decentes, y establecer una política de tolerancia cero frente a las violaciones de sus derechos fundamentales.


F. Recomendaciones relativas a la investigación y la creación de conciencia


77. Las instituciones gubernamentales, las fuerzas del orden, las organizaciones de la sociedad civil, los círculos académicos, los organismos y programas de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales interesadas deben seguir realizando investigaciones sobre las distintas formas de trata de personas en el contexto de las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en particular sobre los siguientes aspectos:
a) La relación entre la trata de personas y la xenofobia, prestando atención a la vulnerabilidad de los grupos minoritarios ante la trata;
b) La relación entre las cuestiones de género y la trata de personas en situaciones de conflicto, no solo respecto de las niñas y las mujeres, sino también de los niños y los hombres;
c) Las modalidades de reclutamiento que emplean los grupos extremistas, en especial en lo que se refiere a los niños y a su utilización como combatientes, esclavos sexuales, escudos humanos o terroristas suicidas;
d) La relación entre la delincuencia organizada y todas las formas de trata de personas, en particular de mujeres y niños, como resultado de las deficiencias del estado de derecho durante y después de los conflictos;
e) Las corrientes financieras ilícitas generadas por las redes delictivas implicadas en la trata de personas;
f) El papel de la intermediación delictiva de personas, la familia o la comunidad en el fomento de la trata de personas, en especial la trata con fines de matrimonio temporal, forzado o servil en el marco de un conflicto;
g) La trata de personas con fines de extracción de órganos en situaciones de conflicto;
h) La detección temprana de casos de trata de personas, en especial de mujeres y niños, en el contexto de afluencias masivas de migrantes generadas por conflictos.
78. Es preciso sensibilizar debidamente a los medios de comunicación sobre la relación entre la trata de personas, en especial de mujeres y niños, y los conflictos, así como sobre su dimensión de género, de modo que estén en condiciones de informar correctamente de los casos de trata de niñas, niños, mujeres y hombres que viven en esas circunstancias.
79. Los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil deben seguir creando conciencia sobre la trata de personas entre las poblaciones de riesgo en las rutas migratorias con respecto a la posibilidad de que sean víctimas de la explotación y los abusos de los traficantes de personas, en particular en los focos de tensión, los centros de recepción y los campamentos de tránsito, mediante el uso de campañas específicas en medios sociales e Internet.