Trata de personas, especialmente mujeres y niños
Nota del Secretario General
El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe de Joy Ngozi Ezeilo, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 17/1 del Consejo de Derechos Humanos.
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños Sabrina coordinación
I. Introducción
1. El presente informe describe las actividades realizadas por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre e1 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013. El tema en que se centra el informe es la trata de personas con fines de extracción de órganos.
II. Actividades de la Relatora Especial
2. Con respecto a las actividades llevadas a cabo entre el 1 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013, la Relatora Especial se remite al informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 23° período de sesiones (A/HRC/23/48). A continuación se exponen brevemente las actividades realizadas por la Relatora entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2013.
A. Participación en actos, conferencias y consultas
3. El 1 de marzo de 2013, la Relatora Especial organizó la primera consulta regional sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo, en que participaron representantes de los Estados de Europa Oriental y Europa Occidental y otros Estados, así como expertos y partes interesadas en el tema. Celebrada en Ginebra, la consulta tenía por objeto solicitar comentarios sobre el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo, con miras a la preparación del informe de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos en su 26° período de sesiones, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 20/1.
4. El 11 de marzo, la Relatora Especial asistió al 57° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y celebró, junto con la Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, un diálogo interactivo con los Estados miembros de la Comisión. El 14 de marzo, organizó una reunión paralela sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo para presentar las principales conclusiones de su informe temático sobre la cuestión y para recabar propuestas sobre el proyecto de principios básicos de los Estados, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos regionales e intergubernamentales, las instituciones académicas y la sociedad civil.
5. Los días 4 y 5 de abril, la Relatora Especial participó en la cumbre de 2013 de la fundación Women in the World, celebrada en Nueva York.
6. El 8 de mayo, la Relatora Especial participó en una reunión de expertos sobre el tema “La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: la lucha contra la trata de personas y el trabajo forzoso en las cadenas de suministro”. Además, el 9 de mayo la Relatora Especial asistió a un debate sobre cómo promover la participación de las empresas en la aplicación de los derechos humanos, organizado por la Coca-Cola Company.
7. El 13 de mayo, la Relatora Especial participó en la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la evaluación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas.
8. El 21 de mayo, la Relatora Especial asistió al 25° congreso cuadrienal del Consejo Internacional de Enfermeras, celebrado en Melbourne, en que trató el impacto de la trata de personas en los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas.
9. Los días 23 y 24 de mayo, la Relatora Especial celebró en Berlín una reunión consultiva acerca del fortalecimiento de la cooperación con los relatores nacionales sobre la trata de personas y los mecanismos equivalentes a fin de intercambiar experiencias y enseñanzas adquiridas, y dar mayor impulso a la colaboración entre su labor y la de estos mecanismos. En total, participaron en la reunión 40 personas, entre ellas los relatores nacionales y representantes de mecanismos equivalentes de 19 países, además de los representantes pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales.
10. El 28 de mayo, la Relatora Especial presentó al 23° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos un informe temático en que analizaba la integración de un enfoque basado en los derechos humanos en las medidas orientadas a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación de las personas, especialmente mujeres y niños, y que conduce a la trata de personas. El 27 de mayo, participó en un acto paralelo dedicado a aclarar el concepto del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, organizado por las misiones permanentes de Suiza y Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El 29 de mayo, en colaboración con la Misión Permanente de Alemania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, la Relatora Especial convocó un acto paralelo sobre el tema “La trata de personas y la explotación laboral en las cadenas de suministro: cómo hacer frente a la demanda y a la oferta”.
11. El 25 de junio, la Relatora Especial formuló una declaración de apertura en la 13a conferencia de alto nivel de la Alianza contra la Trata de Personas. La conferencia, sobre el tema “Vidas robadas, dinero robado: el precio de la esclavitud en nuestra época”, fue organizada por la Oficina del Representante Especial y Coordinador para la Lucha contra la Trata de Personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
12. Los día 25 y 26 de junio, la Relatora Especial participó en una conferencia titulada “Viena + 20: fomento de la protección de los derechos humanos”, coorganizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de Austria a fin de conmemorar el vigésimo aniversario de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
13. El 2 de julio, la Relatora Especial intercambió ideas con el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos con respecto a las medidas conjuntas que se podrían adoptar y al fortalecimiento de la sinergia y el intercambio de información.
14. Del 16 al 18 de julio, la Relatora Especial participó en el tercer Congreso Latinoamericano que se celebró en Bogotá y se centró en el tema “Globalización, Trata y Acceso a la Justicia: Articulación de Diálogos Regionales”.
15. El 22 de julio, la Relatora Especial convocó una consulta regional sobre el derecho a un recurso efectivo para las personas víctimas de la trata, en la que participaron representantes de América Latina y el Caribe, además de expertos y partes interesadas pertinentes. El propósito de la consulta, celebrada en Santiago, era recabar opiniones sobre el proyecto de principios básicos sobre el derecho a un recurso efectivo para las personas víctimas de la trata.
B. Visitas a los países
16. La Relatora Especial visitó Marruecos del 17 al 21 de junio de 2013, invitada por el Gobierno. Durante esa misión, también visitó Dakhla, en el Sáhara Occidental. El informe completo de su visita será presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 26° período de sesiones.
17. La Relatora Especial envió solicitudes de visita a Antigua y Barbuda, Belice y la República Dominicana, y confía recibir respuestas favorables. La Relatora Especial lamenta que Barbados y Jamaica hayan denegado sus solicitudes.
III. Análisis temático
A. Antecedentes y contexto
18. El de los trasplantes de órganos de una persona, viva o fallecida, a otra persona es un ámbito relativamente nuevo de la medicina, pero está creciendo rápidamente como resultado de los avances de la cirugía, la inmunología y la farmacología. La fuente de numerosos órganos para trasplante siguen siendo las personas fallecidas que, de hecho, son la única fuente posible en determinados casos, como los trasplantes de corazón y de pulmón. Con todo, la utilización de órganos de personas vivas es cada vez más viable para algunos trasplantes y, en algunos casos, es hasta preferible. Los riñones, por ejemplo, se pueden transferir de una persona viva, a menudo con mejores resultados para el receptor y, al menos en teoría, sin grandes perjuicios para el donante.
19. A nivel mundial, hay una gran escasez de órganos para trasplante, lo que en la práctica significa que muchas personas que hubieran podido recurrir a este tratamiento, morirán. Gran parte de los problemas jurídicos, éticos y de derechos humanos que se plantean en relación con los trasplantes de órganos se deben a la diferencia entre la creciente demanda de trasplantes de órganos y los límites estrictos impuestos a la oferta. Por ejemplo, existe un gran debate con respecto al consentimiento para “donar” órganos de personas fallecidas e incluso acerca de la definición de la muerte. En el caso tanto de trasplantes de personas fallecidas como de personas vivas, uno de los principales problemas es la cuestión de la comercialización. La opinión más extendida es que los órganos para trasplante deben constituir un regalo, generado por un acto de altruismo no desvirtuado por incentivos o pagos. Se considera que un mercado de órganos determinado por el dinero beneficia a los ricos a expensas de los pobres y abre la puerta a una mayor explotación tanto del vendedor como del comprador. Otros argumentan, sin embargo, que este sistema nunca podrá satisfacer la demanda de trasplantes, que produce ineficiencias que despilfarran recursos y que contribuye al crecimiento de mercados sumergidos que no son controlados y que implican explotación.
20. El presente informe se centra en un aspecto del entorno más amplio esbozado más arriba: la explotación de las personas que se ven obligadas por la necesidad o la fuerza a proporcionar órganos para trasplante a personas dentro de sus propios países o a extranjeros, para usar el lenguaje del comunicado de Doha del Grupo Depositario de la Declaración de Estambul, adoptada el 14 de abril de 2013. La terminología utilizada con respecto a este fenómeno todavía no ha sido definida. Algunos Estados y organizaciones intergubernamentales afirman que existe una diferencia entre el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos, y que esta trata es un pequeño subconjunto del tráfico. La Relatora Especial considera que la diferencia es en gran parte semántica, dado que los órganos no se mueven o se comercian independientemente de su fuente. Por el contrario, la fuente es desplazada o posicionada de forma que se pueda hacer el trasplante. En consecuencia, es más acertado caracterizar la práctica descrita anteriormente como “trata con fines de extracción de órganos”.
21. El ámbito del presente informe es limitado porque refleja el mandato de la Relatora Especial. Además, refleja el hecho de que la explotación de seres humanos para el trasplante de órganos, sobre todo de personas vivas, se considera un problema preciso que requiere soluciones específicas. Es importante, sin embargo, reconocer que esta cuestión no puede separarse completamente de cuestiones más amplias relacionadas con los trasplantes, como, por ejemplo, la distribución equitativa de los órganos y los enfoques para hacer frente a la escasez de órganos. La explotación de seres humanos con fines de trasplante de órganos también está relacionada con otras prácticas de mercantilización, como el alquiler transnacional de úteros, que suponen riesgos especiales para los derechos y la dignidad de los más pobres y vulnerables, y con cuestiones más generales de justicia y derechos que surgen en el contexto del turismo médico.
B. Índole y alcance del problema
22. La información disponible sobre la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos es incompleta y a menudo no verificada. La investigación académica en este campo todavía no está bien desarrollada y los datos anecdóticos suministrados por las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación siguen siendo la principal fuente de información. Parte del problema radica en la índole clandestina de la trata de personas. Incluso más que en otras formas de trata de seres humanos, los que participan en la trata con fines de extracción de órganos (incluidas las víctimas) tienen muy pocos incentivos para facilitar información y pruebas a los investigadores y a las autoridades judiciales penales. Además, es poco probable que se pueda establecer la identidad de las víctimas valiéndose de la multitud de canales que se utilizan actualmente para establecer la identidad de otras personas víctimas de la trata, como las personas sometidas a trabajos forzosos o sujetas a explotación sexual. Los profesionales de la salud que tratan a las personas que han obtenido órganos en el extranjero pueden dudar en compartir información con las autoridades a causa del carácter confidencial de la información sobre los pacientes, de sus propias obligaciones en materia de confidencialidad, sus dudas con respecto a las leyes que puedan haberse violado o, de hecho, su propia complicidad en la transacción. Además, la confusión y los problemas relativos a las definiciones contribuyen a que la presentación de informaciones, así como su análisis, sean insatisfactorios y a que las comparaciones entre países y entre las prácticas de trasplante resulten extremadamente difíciles.
23. Aunque persisten lagunas importantes en el conocimiento y la comprensión del tema, ahora es bien sabido que no existen obstáculos técnicos o prácticos a la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos, que esta práctica de hecho ocurre y que ocurre con frecuencia. Las principales divergencias tienen que ver con la magnitud del problema, los aspectos económicos de la trata y la determinación de las numerosas partes que pueden estar implicadas.
24. En 2000, se creía que el flujo de órganos seguía la ruta moderna del capital: del Sur hacia el Norte, del Tercer Mundo al Primer Mundo, de pobres a ricos, de negro y marrón a blanco y de mujer a hombre[1]. Los datos examinados por la Relatora Especial confirmaron en general esta afirmación, excepto en el caso de la dimensión de género. El comercio de órganos refleja claramente las divisiones económicas y sociales dentro de un país y, en particular, de un país a otro. En general, los receptores son ricos o cuentan con el apoyo de sus gobiernos o de compañías de seguros privadas. Las víctimas son indefectiblemente pobres, con frecuencia desempleadas y con bajos niveles de educación, lo que las hace vulnerables al engaño sobre la naturaleza de la transacción y sus posibles consecuencias. Los datos de que se dispone indican que, si bien la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos puede producirse dentro de un mismo país, también puede implicar una cooperación regional legítima o, más comúnmente, que los posibles receptores viajen a otro país para un trasplante que o sería ilegal o no podría realizarse en su país por otros motivos (práctica conocida como “turismo de trasplantes”)[2]. Los intermediarios, incluidos los agentes y los proveedores de servicios de la salud, organizan los viajes de los receptores y buscan “donantes”.
25. Los estudios de casos examinados por la Relatora Especial en que las víctimas procedían de Europa oriental, América del Sur y Asia indican que el anzuelo para convencer a personas pobres y a menudo desesperadas a vender sus órganos es la promesa de pago de una suma considerable que casi nunca se recibe en su totalidad. Muchas personas también son engañadas respecto a la naturaleza de la operación, los riesgos que implica y la atención médica que necesitarán o que recibirán. La servidumbre por deudas y la extorsión son utilizadas como formas de coacción. Es común que se retengan los pasaportes como un medio de mantener el control sobre los desplazamientos de la víctima antes de la operación. A los intentos de echarse atrás después de haber acordado la venta de un órgano se responde con violencia y con amenazas de violencia. Después del trasplante, los organizadores siguen amenazando a las víctimas a fin de garantizar su silencio. Las víctimas no reciben una atención médica postoperatoria adecuada, sufren daños físicos y psicológicos y son objeto de exclusión social.
26. Si bien las personas que viajan al extranjero para recibir órganos que han comprando provienen de muchos países y de todas las regiones del mundo, se cree que en Asia y el Oriente Medio los trasplantes en el extranjero y el turismo de trasplantes son más comunes que en otras regiones[3]. Recientemente, algunos países han sido clasificados como países que importan órganos o países de “demanda”, y en ellos se han iniciado procesos penales por trata de personas con fines de extracción de órganos[4].
27. En los resúmenes de los estudios de caso que se presentan a continuación se señalan las características de la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y los numerosos países que pueden estar involucrados.
28. Entre 2001 y 2003 se habrían realizado unos 100 trasplantes de riñón ilegales en un hospital de un país africano: la mayoría de los receptores procedían del Oriente Medio. Los órganos procedían de personas de Europa oriental y Sudamérica. Las investigaciones revelaron la existencia de una organización internacional de tráfico de órganos y sacaron a la luz un negocio de turismo de trasplantes arraigado y floreciente[5].
29. En abril de 2013, cinco kosovares, entre ellos tres médicos, fueron declarados culpables de participar en una organización dedicada al tráfico de órganos que atraía a personas pobres de la República de Moldova, la Federación de Rusia y Turquía a Kosovo para que vendieran sus riñones y otros órganos a receptores de trasplante ricos del Canadá, Alemania, Israel y los Estados Unidos de América. A los receptores se les llegó a cobrar hasta 130.000 dólares. Las víctimas, entre ellas cinco niños, a las que se les prometió un máximo de 26.000 dólares, firmaron documentos falsos en que indicaron que estaban realizando una donación altruista a un familiar. Muchos de ellos no obtuvieron ninguna compensación o recibieron una atención médica inadecuada[6]. Posteriormente, la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo anunció que se iniciarían nuevas investigaciones que se centrarán en los funcionarios públicos presuntamente involucrados en la organización.
30. Hay cada vez más pruebas que indican que los migrantes sudaneses que tratan de llegar a Europa con la ayuda de traficantes podrían ser blancos para la extracción de órganos en Egipto. Los traficantes los detienen en El Cairo y les exigen grandes sumas de dinero para viajes y otros gastos. Con frecuencia las víctimas son convencidas por medio del engaño a vender sus órganos, o no son conscientes de que sus órganos serán extirpados como forma de pagar la supuesta deuda (véase A/HRC/20/30). En 2011, 57 víctimas, entre ellas cinco niños, informaron que su salud había empeorado y que habían tenido consecuencias sociales, económicas y psicológicas negativas después de la experiencia[7].
31. Una imagen muy diferente del “comercio” de órganos consiste en la recolección por parte de un Estado de los órganos de personas que han sido ejecutadas. Varios países han sido acusados de seguir este práctica, sobre todo en Asia oriental, donde han aparecido pruebas firmes y fidedignas al respecto[8].
C. Respuestas internacionales
32. Una característica clave de la respuesta a la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos es su separación del movimiento internacional y más amplio contra la trata de personas. Al inicio, el debate y la acción en materia de trata de seres humanos con fines de extracción de órganos fueron liderados en gran parte por la comunidad médica y de trasplantes, que han sido fundamentales para detectar la existencia del problema y elaborar normas y protocolos para los profesionales. Por ejemplo, desde 1985, la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial ha emitido una serie de resoluciones y directrices en las que ha condenado el comercio de órganos humanos e instado a los gobiernos a tomar medidas para evitar que se establecieran mercados comerciales. La Asamblea General también se ha ocupado de la utilización de órganos de presos ejecutados. En la 63ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, celebrada en Bangkok en octubre de 2012, se adoptó una declaración sobre la donación de órganos y tejidos, en la que la Asamblea reafirmó su rechazo a la práctica en todos los casos debido a la imposibilidad de instituir salvaguardias adecuadas contra la coerción.
33. La Sociedad de Trasplantes, organización no gubernamental internacional compuesta por médicos, cirujanos y científicos vinculados con el trasplante de órganos, se ha opuesto sistemáticamente a la comercialización de tales procedimientos y ha emitido una serie de declaraciones importantes sobre cuestiones éticas relativas al trasplante de órganos. En 2008, la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología elaboraron un código de práctica profesional dirigido a mejorar la calidad y disponibilidad de los trasplantes de órganos y a tratar las cuestiones éticas fundamentales que enfrentan los profesionales. La Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, adoptada en la Cumbre internacional sobre el turismo de trasplantes y el tráfico de órganos convocada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología en Estambul (Turquía), del 30 de abril al 2 de mayo de 2008, ha ejercido una influencia significativa sobre las respuestas adoptadas a nivel nacional, regional e internacional. El lenguaje de la Declaración es inequívoco con respecto a la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos, ya que el principio 6 afirma que “El tráfico de órganos y el turismo de trasplantes violan los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana y deberían prohibirse”. La Declaración afirma además que la comercialización de trasplantes debería prohibirse puesto “que los donantes con menos recursos económicos o más vulnerables son el blanco de la comercialización de trasplantes, se produce inexorablemente una injusticia”.
34. Las Naciones Unidas también han participado activamente en los debates y el establecimiento de normas relativas a la trata de personas con fines de extracción de órganos, muy especialmente a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha emitido una serie de resoluciones y directrices sobre el tema, las más recientes de las cuales son los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, aprobados en 2010 por la 63ª Asamblea Mundial de la Salud en su resolución 63.22. Entre otras cosas, estos principios establecen que el cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales y el Principio Rector 5 afirma que “Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas”.
35. La trata de personas con fines de extracción de órganos y las prácticas conexas que se tratan en este documento no han constituido una preocupación prioritaria para el sistema internacional de derechos humanos. Solo el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía trata explícitamente la cuestión, en su artículo 3 1) a) i) b), que prohíbe la transferencia con fines de lucro de órganos del niño. El Comité de los Derechos del Niño se ha ocupado de la venta de órganos en su examen de los informes nacionales y la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil también ha expresado su preocupación al respecto. Algunos componentes del sistema de derechos humanos, como el Comité contra la Tortura, han dedicado particular atención a la cuestión del uso de órganos de presos ejecutados en los programas de trasplante de Asia oriental.
36. El tratado internacional más importante sobre el tema, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se refiere a la extracción de órganos como una forma de explotación asociada a la trata de personas. Otras características de la definición que establecen un vínculo con la explotación asociada a los trasplantes son que el consentimiento no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el Protocolo para la captación, el transporte, etc. y la lista de los medios en sí, que incluye el fraude, la coacción y el abuso de una posición de autoridad.
D. Respuestas regionales
37. Con pocas excepciones, las respuestas intergubernamentales regionales a la trata de personas con fines de extracción de órganos se han circunscrito al sistema europeo. Por regla general, estas respuestas han sido de dos tipos, lo que refleja lo sucedido en otros sitios: las respuestas que se han centrado en el tráfico de órganos y las respuestas que han incluido la extracción de órganos en las definiciones y los instrumentos relativos a la trata de personas. Con respecto a la segunda categoría, cabe señalar que los principales instrumentos especializados que se ocupan de la trata de personas en Europa (el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, incluyen la extracción de órganos como una forma de explotación relacionada con la trata. Con respecto a la primera categoría, el Consejo de Europa ha sido especialmente activo. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina enunció claramente muchos de los principios afirmados en otros instrumentos, como, por ejemplo, en el artículo 21, que “El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro”. El Protocolo Adicional del Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina relativo al trasplante de órganos y tejidos de origen humano, adoptado en 2001, extendió sus disposiciones a numerosas cuestiones relacionadas con el trasplante de órganos y tejidos, entre ellas la prohibición de la práctica (no definida) del tráfico de órganos. Se ha señalado que esta práctica viola los derechos humanos, explota a las personas vulnerables y socava la confianza pública en el sistema de trasplantes[9]. El examen de este tema se prolongó en 2003, cuando la Asamblea Parlamentaria emitió una recomendación sobre el tráfico de órganos en Europa.
38. Posteriores estudios e investigaciones realizados por el Consejo de Europa llegaron a la conclusión de que existían lagunas importantes en el marco jurídico internacional que no se habían tratado suficientemente en los instrumentos en materia de trata de personas existentes9. Esta conclusión llevó a que se elaborara en 2013 un proyecto de convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos. El proyecto de convenio tiene por objeto prevenir y combatir el tráfico de órganos humanos estipulando la tipificación como delito de determinados actos, protegiendo los derechos de las víctimas y facilitando la cooperación nacional e internacional en este ámbito. El análisis de las disposiciones realizado por la Relatora Especial y la documentación explicativa confirman la importancia que este instrumento podría tener, pero señalan una serie de problemas que podrían plantearse, entre ellos los derivados de la falta de una definición del tráfico de órganos y la relativa deficiencia de las disposiciones sobre la prestación de apoyo y protección a las víctimas en comparación con las disposiciones del derecho internacional vigente, incluido el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que rigen para las personas víctimas de la trata.
E. Respuestas nacionales
39. Los marcos jurídicos nacionales que rigen el trasplante de órganos pueden ser extremadamente complejos ya que abordan una amplia gama de cuestiones, muchas de las cuales afectan, directa o indirectamente, la trata de personas con fines de extracción de órganos. A continuación se describen brevemente los principales problemas.
40. Prohibición de la comercialización (compra, venta y beneficios económicos). Las normas internacionales y regionales antes mencionadas, que recomiendan unánimemente la prohibición de la compra y venta de órganos humanos, han sido incorporadas en la legislación de la mayoría de los países. La República Islámica del Irán dispone de un sistema pago y regulado de donación de órganos de personas vivas o fallecidas que constituye una notable excepción[10]. Así y todo, en los países en que la venta de órganos está prohibida, los donantes pueden recibir una compensación limitada, que no se considera un pago. Algunos países, como los Estados Unidos, reembolsan algunos gastos y dan subvenciones a programas para que haya más donaciones y para que el proceso de trasplante sea más eficaz[11]. Otros países, como Israel y Singapur, han ido mucho más lejos para incentivar la donación, priorizando, por ejemplo, el trasplante a las personas que figuran en el registro nacional de donantes[12].
41. Prohibición del turismo de trasplantes. Si bien la venta y la compra de órganos están casi universalmente prohibidas, estas normas se aplican, o se hacen aplicar, por lo general solo a las operaciones realizadas en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado que legisla. En algunos países esto se debe a que las leyes no se aplican a las operaciones extraterritoriales. En otros países la jurisdicción penal puede en principio abarcar la conducta de los ciudadanos en el extranjero pero las normas se aplican raramente o casi nunca. El resultado es similar en ambas situaciones: los receptores de órganos obtenidos ilícitamente casi nunca son llevados ante la justicia de sus países de origen o, de hecho, de cualquier otro país[13]. Se ha tomado conciencia de la importancia de incluir disposiciones extraterritoriales en las legislaciones nacionales y, en numerosos países, se han presentado leyes en este sentido ante los respectivos parlamentos. La prohibición del comercio de trasplantes en los países de destino equivaldría generalmente a una prohibición del turismo de trasplantes. Algunos países de destino han adoptado medidas legislativas adicionales para luchar contra el turismo de trasplantes (como, por ejemplo, restringiendo a los nacionales la participación en los programas oficiales de trasplante). Se ha señalado que en Filipinas la adopción de una medida de este tipo cortó un vínculo fundamental a un mercado de turismo de trasplantes basado en la pobreza y la corrupción e hizo que el gobierno dirigiera su atención a la prevención de la enfermedad renal y el fomento de las donaciones de personas fallecidas (véase A/HRC/23/48/Add.3).
42. Prohibición de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Los Estados partes en el Protocolo contra la Trata de Personas, 157 al día de hoy, están obligados a tipificar como delito la trata de personas para una variedad de propósitos, incluida la extracción de órganos. La mayoría de los países han promulgado estas leyes, pero no todos han incluido la trata de personas con fines de extracción de órganos en su ámbito de aplicación. Es pertinente señalar que, en la legislación nacional, el delito de la trata de personas suele tener una amplia base jurisdiccional que permite procesar a una persona por los delitos en que se haya visto implicada, como víctima o como perpetrador, fuera del país, lo que abre la posibilidad de prohibir y perseguir las prácticas relacionadas con el turismo de trasplantes. El delito puede hacer que este tipo de prácticas pasen al ámbito de aplicación de otras leyes nacionales, como las relativas a la delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de dinero[14]. Las conductas relacionadas con la trata de personas con fines de extracción de órganos también pueden enjuiciarse mediante la aplicación de leyes penales en materia de agresiones, fraudes y falsificación de documentos de identidad o de viaje[15].
43. Aplicación de las leyes sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos y leyes conexas. Hay poca información disponible sobre los enjuiciamientos por trata de personas con fines de extracción de órganos y delitos conexos, aunque la poca información de que se dispone parece confirmar que el número de estos juicios es extremadamente bajo[16]. Es cierto que la aplicación de las leyes relativas a la trata de personas con fines de extracción de órganos y delitos conexos no parece constituir una gran prioridad para la mayoría de los gobiernos o de los organismos nacionales de justicia penal. En los últimos tiempos, algunos juicios que han tenido gran repercusión parecerían indicar que la situación ha cambiado, aunque esto es algo que aún queda por confirmar. Los problemas de aplicación no se plantean solo en el ámbito de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Es bien sabido que, en general, la trata de personas es un delito muy difícil de investigar y de enjuiciar con éxito[17]. Hay, sin embargo, algunos indicios de que la trata de personas con fines de extracción de órganos presenta dificultades especiales y adicionales, a saber, que las víctimas tienen muy pocos incentivos para cooperar con las autoridades de la justicia penal y que pueden a su vez ser enjuiciadas. Además, la protección que se ofrece a muchas de las personas víctimas de la trata para fomentar este tipo de cooperación no se extiende casi nunca a las personas víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Las autoridades policiales carecen de experiencia y conocimientos y la complejidad de las redes transnacionales que operan en este ámbito supone un problema hasta para los organismos más experimentados. Los juicios, obviamente, no son sino una de las formas de medir los resultados. En algunos países, las nuevas leyes encaminadas a prevenir la trata de personas con fines de extracción de órganos pueden haber ejercido una influencia positiva en la situación sin que se hayan celebrado juicios importantes. En otros países, sin embargo, la promulgación de leyes que prohíben la comercialización de los trasplantes y otras prácticas relacionadas con la trata de personas con fines de extracción de órganos parece haber tenido poca incidencia[18].
44. Reglamentación de la donación de órganos en vida. Se sabe que la trata de personas con fines de extracción de órganos se disfraza a menudo de donación altruista[19]. Muchos países que aplican programas de trasplantes de donantes vivos basados en el altruismo estipulan que debe haber algún tipo de relación entre el donante y el receptor. Por ejemplo, en la India, el artículo 9 (3) de la Ley de 1994 sobre el Trasplante de Órganos Humanos permite la donación de órganos entre personas no emparentadas si está “motivada por afecto o apego hacia el receptor”. Esta motivación es examinada por uno de los varios comités de autorización, integrados por médicos, académicos y personas de “probada integridad, sólido prestigio social y suma credibilidad”, como se indica en la sección 6 de las normas relativas al trasplante de órganos humanos, aprobadas en 1995. En Grecia, se aprobó en 2011 una ley sobre trasplantes de órganos que amplió aún más la definición del término “donantes vivos” para incluir a “toda persona con quien el paciente tenga una relación personal y una conexión emocional”. En estos casos hace falta una autorización judicial y el juez debe confirmar “la validez y profundidad” de la relación entre el donante y el paciente para garantizar que la donación es verdaderamente altruista[20]. En Alemania, el artículo 8 (1) de la Ley de Trasplantes de 1997 permite la donación de órganos de personas vivas solo entre familiares con “un grado de parentesco muy estrecho”.
45. Reglamentación de la donación de órganos de personas fallecidas. La forma en que se regulan las donaciones de órganos de personas fallecidas también puede afectar a la trata de personas con fines de extracción de órganos. Se afirma, por ejemplo, que el sistema de constancia expresa de oposición, en virtud del cual se presume que las personas han consentido a la donación a menos que indiquen lo contrario, aumentará el número de órganos disponibles para trasplante y, en consecuencia, reducirá los diversos incentivos que alimentan la trata de personas con fines de extracción de órganos. Es importante señalar, sin embargo, que esos enfoques también entrañan riesgos para los derechos de las personas vulnerables. Algunos estudios han demostrado, por ejemplo, que esas leyes penalizan a los pobres y los analfabetos que no tienen el tiempo, los recursos o los conocimientos necesarios para dejar constancia expresa de su oposición[21]. Las leyes de presunción de consentimiento también podrían incitar a no aplicar medidas para salvar la vida de las personas desprotegidas.
F. Importancia del establecimiento de un vínculo entre la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y la trata de personas
46. Más allá de las reglas y normas que se aplican a la trata de personas, el marco jurídico internacional relativo a muchas de las prácticas examinadas en este documento es extremadamente inadecuado. Por ejemplo, como se muestra arriba, no hay una prohibición internacional clara contra el turismo de trasplantes y muy pocos Estados han logrado legislar de manera efectiva en este ámbito. La comercialización de los trasplantes es objeto de firme censura por parte de la OMS y de grupos profesionales y ha sido prohibida en muchos países, pero el derecho internacional no se pronuncia sobre la cuestión. Este vacío crea lagunas y deficiencias que impiden respuestas nacionales firmes, inhiben la cooperación transfronteriza e internacional y eclipsan los problemas muy concretos de derechos humanos que se derivan de la explotación relacionada con los trasplantes.
47. El hecho de considerar que la extracción de órganos es una explotación y una finalidad de la trata de personas constituye un gran paso adelante para cambiar esta situación insatisfactoria. A pesar de ello, aún no se han aprovechado completamente las oportunidades ofrecidas por la elaboración de un sólido marco jurídico internacional en materia de trata de personas. Uno de los principales motivos por los que no se ha aprovechado el marco relativo a la trata de personas para luchar contra la explotación relacionada con los trasplantes es la insistencia de algunos Estados y organizaciones intergubernamentales en mantener una distinción entre el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos. Como se indicó anteriormente, esta distinción es en gran medida injustificada porque la cuestión principal, a saber, la explotación de las personas que se ven obligadas por la necesidad o la fuerza a proporcionar órganos para trasplante a personas dentro de sus propios países o a extranjeros, se encuadra perfectamente en la definición jurídica internacional de la trata de personas.
48. Ello ha sido confirmado por muchos de los casos examinados por la Relatora Especial que satisfacen los tres criterios que definen el delito y la violación de los derechos humanos de la trata de personas, a saber: el acto (las personas habían sido captadas, acogidas o recibidas y a menudo transportadas o trasladadas), los medios (los actos se habían perpetrado recurriendo al fraude (en relación con el pago, los efectos, la atención después de la operación, etc.), algunas veces mediante la fuerza y la coerción, a menudo mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad); y el propósito (los actos se habían realizado con fines de explotación mediante la extracción de un órgano). Es muy posible que algunos de los casos se ajusten a las distintas concepciones no legales y no vinculantes de la trata de órganos pero lo que no cabe duda es que se trata ante todo de situaciones de trata de personas. Fundamentalmente, siempre que se haya establecido el uso de uno o varios de los medios citados, no importa si las víctimas han dado su consentimiento a la operación o han sido pagadas para someterse a ella.
49. Como se ha señalado anteriormente, la caracterización de las prácticas como la comercialización de órganos y el turismo de trasplante como trata de personas con fines de extracción de órganos tiene un efecto sustancial en la índole de las obligaciones del Estado y en los derechos individuales que surgen de esas obligaciones. Por ejemplo, los Estados Partes en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas tienen la clara obligación jurídica internacional, en virtud del artículo 5, de tipificar como delito la trata de personas con fines de extracción de órganos, así como la tentativa de comisión, la participación en la comisión, la organización o dirección de otras personas para la comisión de la trata de personas con fines de extracción de órganos. También tienen la obligación de establecer la responsabilidad con respecto tanto a las personas físicas como jurídicas, ampliando así el alcance de la ley penal y civil a los establecimientos médicos y de otro tipo que suelen estar involucrados en la trata de personas con fines de extracción de órganos.
50. El marco jurídico relativo a la trata de personas también puede aprovecharse eficazmente para abordar el fenómeno del turismo de trasplante mediante la ampliación del alcance jurisdiccional de las leyes penales nacionales. Si bien un Estado Parte en el Protocolo contra la Trata de Personas debe ejercer su jurisdicción sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos cuando el delito se comete en su territorio (véase el art. 15 1) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), también puede decidir ampliar esa jurisdicción a las situaciones en que el delito se comete fuera de su territorio contra uno de sus nacionales o por uno de ellos (véase el art. 15 2)). Entre las otras obligaciones fundamentales que se derivan tanto del Protocolo como de la Convención cabe citar la obligación de proporcionar asistencia y protección adecuadas a las víctimas, incluida la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas (art. 6), la obligación de establecer políticas, programas y otras medidas para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas (art. 9), la obligación de establecer una cooperación transfronteriza entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y la obligación de los Estados de fortalecer la capacidad para este tipo de cooperación (art. 10), y la obligación de reforzar los controles fronterizos para prevenir y detectar la trata de personas con fines de extracción de órganos (art. 11).
G. Respuesta a la trata de personas con fines de extracción de órganos basada en los derechos humanos
51. El marco jurídico más amplio sobre la trata de personas incluye las normas internacionales de derechos humanos. La importancia de un enfoque de la trata de personas basado en los derechos y centrado en las víctimas se ha demostrado sobradamente y los parámetros de este tipo de respuesta se han consignado en detalle en los informes de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General (véase A/65/288 y A/HRC/20/18) y en los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas (E/2002/68/Add.1). A pesar de ello, se ha prestado muy poca atención a cómo elaborar y aplicar esta respuesta en el contexto de la trata de personas con fines de extracción de órganos. En general, parece que los procedimientos y los enfoques establecidos hasta la fecha no tienen plenamente en cuenta las particularidades de la trata de personas con fines de extracción de órganos, entre las que se incluyen las necesidades de las víctimas. Esta situación ha contribuido a la marginación de las víctimas y de sus derechos, incluso en debates normativos más amplios sobre el tema de los trasplantes y la explotación relacionada con los trasplantes.
52. Por ejemplo, es bien sabido que al no identificar a las víctimas de la trata con rapidez y precisión, en efecto se les están denegando los derechos que son suyos. Las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos casi nunca se identifican[22]. A medida que la trata de personas con fines de extracción de órganos se comprende mejor, las razones que explican esta situación van quedando claras. Este tipo de trata constituye una actividad sumamente clandestina que casi nunca sale a la luz. Las víctimas pueden no considerarse tales, sobre todo si han violado leyes al pactar la venta de un órgano. A menudo temen la estigmatización y ocultan la operación, incluso a sus familiares más cercanos. Otro problema de la identificación radica en el hecho de que, a diferencia de otras formas de trata, la trata de personas con fines de extracción de órganos es esencialmente un hecho aislado que a menudo puede completarse en un período muy breve, lo que reduce las posibilidades de detección.
53. La obligación de identificar activamente a las víctimas en este contexto obligará a los Estados, como mínimo, a llevar a cabo una evaluación del problema a nivel nacional a los efectos de determinar dónde pueden estar las víctimas (y las personas que podrían convertirse en víctimas) y cómo se podrían identificar. También hay una clara necesidad de que los Estados examinen los procedimientos y protocolos relativos a la identificación de las víctimas de la trata para asegurar su pertinencia y eficacia con respecto a la trata de personas con fines de extracción de órganos. Existe una necesidad similar a nivel internacional, dado que la invisibilidad general de la trata de personas con fines de extracción de órganos se refleja en muchos de los instrumentos y mecanismos desarrollados para apoyar la identificación de las víctimas de la trata.
54. Las características de la trata de personas con fines de extracción de órganos también plantean problemas específicos en relación con la prestación de protección y apoyo a las víctimas que a veces no se puedan solucionar con métodos convencionales. Casi siempre las víctimas han sufrido lesiones físicas graves y es probable que también hayan sido traumatizadas psicológicamente y emocionalmente. El estigma social y religioso puede exacerbar ese trauma. Las víctimas también pueden correr el riesgo de sufrir represalias por parte de los intermediarios y de otras personas involucradas en la organización de la operación. La naturaleza de la intimidación puede poner de manifiesto la naturaleza muy particular de esta explotación, como sucede cuando se amenaza a las víctimas con negarles atención médica o con exponerlas públicamente para humillarlas.
55. Desafortunadamente, muy pocos proveedores de servicios que trabajan con víctimas de la trata tienen contacto con víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos o saben de ellas. Ello ha contribuido a una situación en que estas víctimas, en gran medida, “siguen sin detectarse, sin identificarse, sin tener acceso a medidas de apoyo, asistencia y protección ... sin acceso a los derechos humanos fundamentales”[23]. No sorprende que los servicios de apoyo creados para las víctimas de la trata no sean necesariamente adecuados o suficientes para las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Baste recordar, por ejemplo, que estas víctimas necesitarán atención médica inmediata y a largo plazo. Es probable que su salud se deteriore gradualmente y es posible que tengan que vivir en condiciones de desventaja económica. Ningún Estado cuenta actualmente con los mecanismos y procedimientos que hacen falta para responder de manera efectiva a este nivel de necesidades. Son muy pocas las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos, y las personas que trabajan en esta esfera señalan que las necesidades van mucho más allá de su capacidad de responder a ellas.
56. Las víctimas de la trata, incluidas las personas que han sido objeto de trata con fines de extracción de órganos, tienen derecho a recursos por los daños que se les ha infligido. Este derecho crea la correspondiente obligación de facilitar el acceso a estos recursos para todos los Estados implicados directa o indirectamente en los daños causados por la trata. La Relatora Especial ha estudiado diversas formas en que puede suscitarse el derecho a un recurso, su contenido sustantivo y los derechos procesales conexos que son necesarios para obtenerlo (véase A/HRC/17/35).
57. Una cosa es reconocer el derecho a interponer recursos y otra muy distinta es asegurar el acceso a ese derecho. La muy baja tasa de identificación de las víctimas en los casos de trata de personas con fines de extracción de órganos significa que la inmensa mayoría de las personas que han sufrido este daño no podrá acceder nunca a su derecho jurídico a un recurso. Por tanto, la primera y principal responsabilidad de los Estados debe ser la de tomar medidas para asegurar que las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos se identifiquen con rapidez y precisión. De todos modos, incluso para las víctimas que han sido identificadas como tales, es probable que los obstáculos para acceder a los recursos sean extraordinarios. Por ejemplo, muchas de las víctimas que han viajado a otro país para la operación no serán identificadas hasta después de haber regresado, lo que hace muy difícil obtener una restitución o indemnización del país en que se produjo la explotación o a través de él. Estas dificultades pueden ser agravadas por el hecho de que la mayoría de las víctimas carecen de poder a raíz de su pobreza y analfabetismo. Las medidas para permitir el acceso a la información y a la asistencia jurídica, entre otras, y la cooperación transfronteriza en materia de procesos jurídicos, serán cruciales para hacer efectivo el derecho a un recurso de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos.
58. Se ha señalado que las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos pueden ser objeto de sanciones penales, generalmente por haber violado una ley que prohíbe la venta de órganos o que limita las categorías de personas que pueden donar un órgano para trasplante. Sin perjuicio de lo anterior, las víctimas también pueden ser penalizadas por otros delitos relacionados con su condición, como, por ejemplo, por migración ilegal, falsificación de documentos y fraude. La penalización es la antítesis de un enfoque centrado en las víctimas y tiene como consecuencia que a las personas víctimas de la trata se les denieguen sistemáticamente los derechos que les corresponden en virtud del derecho internacional, incluido el derecho a asistencia y protección y el derecho a acceder a recursos[24]. La Relatora Especial se ha pronunciado repetidamente a favor de que las víctimas de la trata no estén sujetas a ser penadas por delitos que se han visto obligadas a cometer (incluso mediante el abuso de su posición de vulnerabilidad). En su opinión, esta norma se aplica indistintamente a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos.
59. Un enfoque basado en los derechos de la prevención de la trata de personas con fines de extracción de órganos es esencial habida cuenta de las numerosas, complejas y controvertidas cuestiones que plantea esta forma de explotación. Al crear estrategias para abordar la vulnerabilidad y sus causas será importante tratar de comprender mejor cómo y por qué se produce la trata de personas con fines de extracción de órganos. Así, por ejemplo, las campañas de información, creación de conciencia y educación parecerían especialmente aplicables a los casos en que la explotación se produce frecuentemente por desinformación. La prevención exige también medidas para hacer frente a los altos niveles de impunidad que existen actualmente con respecto a la trata de personas con fines de extracción de órganos. Los Estados tienen la obligación de crear marcos jurídicos y normativos robustos y de adoptar las medidas necesarias para que haya una respuesta efectiva de la justicia penal dirigida a las personas involucradas en la explotación. Los elementos clave de una respuesta efectiva de la justicia penal a la trata de personas han sido determinados[25]. Será importante examinar estos elementos para juzgar su aplicabilidad a las características muy específicas del delito de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Por ejemplo, el requisito de contar con una firme capacidad de investigación exigirá que los oficiales de cumplimiento de la ley tengan conocimiento de la trata de personas con fines de extracción de órganos y desarrollen la capacidad de identificar tanto a las víctimas como a los perpetradores. La cooperación internacional es importante en muchos casos de trata de personas, pero es particularmente esencial en los casos transfronterizos de trata de personas con fines de extracción de órganos en que para hacer aplicar de modo efectivo las leyes de un país suelen ser necesarias información y pruebas de otros países. También hay que estudiar cuidadosamente la participación de los profesionales médicos en la trata de personas con fines de extracción de órganos (ya sea como perpetradores, proveedores de primeros auxilios o agentes de prevención), a fin de desarrollar estrategias de prevención apropiadas.
60. La cuestión de la demanda en el contexto de la trata de personas es controvertida (véase A/HRC/23/48). La cuestión es particularmente compleja en el caso de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Como señalé anteriormente, la demanda de órganos ha aumentado a causa de la confluencia de varios factores y es probable que nunca pueda satisfacerse con un sistema de donaciones altruistas de donantes vivos y fallecidos. Por consiguiente, es peligroso elaborar respuestas normativas basándose en que la única solución a largo plazo para la trata de personas con fines de extracción de órganos consiste en ampliar la oferta para satisfacer la demanda. Hace ya mucho que este debate, incluidos los llamados a establecer un mercado regulado de órganos, debería haberse examinado sobre la base de los derechos humanos. Aunque esta cuestión está más allá del alcance del presente informe, se pueden sacar algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, puede afirmarse con plena seguridad que el análisis debería centrarse directamente en los derechos de quienes pueden ser víctimas. Un enfoque basado en los derechos humanos debería tratar de determinar los enfoques de trasplante que ofrecen las mejores posibilidades de proteger a las personas vulnerables de la explotación y que apoyen mejor los principios básicos de derechos humanos como la no discriminación y la igualdad. Es probable que este enfoque fuera también extremadamente crítico de las relaciones desiguales de poder que casi inevitablemente existen entre “donantes” y receptores, así como entre “donantes” y los que se benefician económicamente de las operaciones de trasplante. Además, en el marco de este enfoque las condiciones socioeconómicas como determinantes para la extracción de órganos serían vistas con grave preocupación.
IV. Conclusiones y recomendaciones
61. La trata de personas con fines de extracción de órganos es ante todo una violación de los derechos humanos. Todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a evitarla, a enjuiciar a los que la cometen y a prestar asistencia y protección a las víctimas. Esta obligación se deriva de la aplicación de leyes especiales sobre la trata de personas y de las normas internacionales de derechos humanos.
62. El marco jurídico internacional relativo a la trata de personas con fines de extracción de órganos también proporciona orientaciones importantes para dilucidar las cuestiones éticas y normativas más amplias relacionadas con los trasplantes y la explotación conexa. Por ejemplo, se puede alegar de forma irrefutable que las normas internacionales de derechos humanos y un enfoque basado en los derechos se oponen totalmente a cualquier tipo de comercio de trasplantes por los riesgos de explotación que suponen y que, a la larga, son incontrolables. Un enfoque basado en los derechos humanos también otorgaría prioridad a la igualdad y la no discriminación por encima de otras consideraciones al preparar respuestas a la escasez de órganos y establecer criterios para una asignación equitativa de órganos.
63. Un estudio sobre el entorno jurídico y normativo de la trata de personas con fines de extracción de órganos confirma que la falta de claridad con respecto a algunas cuestiones clave dificulta los progresos en la lucha contra esta violación particularmente grave de los derechos humanos. Aún más sintomático es que la Relatora Especial haya llegado a la conclusión que la distinción entre la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos suele ser inútil. Claramente, existe una urgente necesidad de asegurar que las leyes sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos se complementen con la tipificación como delito de todos los delitos conexos que esos casos pueden suponer pero que pueden no ajustarse fácilmente a los tres criterios de la definición general de la trata de personas. En este sentido, el proyecto de convención del Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos humanos representa una contribución que podría resultar importante para dar contenido al marco jurídico de la trata de personas con fines de extracción de órganos y para garantizar que ninguna de las personas cómplices de esos delitos eluda sus responsabilidades. La experiencia adquirida con casos concretos confirma, sin embargo, que el comercio de órganos está vinculado indisolublemente a las medidas adoptadas contra las personas para evitar su explotación. Al separar el concepto de tráfico de órganos del concepto de trata de personas con fines de extracción de órganos se corre el grave riesgo de pasar por alto a la víctima.
64. También existe el riesgo de que al desarrollar un régimen jurídico paralelo para el tráfico de órganos se socave la eficacia del régimen jurídico muy completo que se ha elaborado para la trata de personas. Está claro que los estudios realizados para el presente informe confirmaron que el conjunto, muy sólido y completo, de reglas y normas que se aplican a la trata de personas con fines de extracción de órganos no se conoce completamente y no se utiliza plenamente. Por ejemplo, como víctimas de la trata de personas, los que han sido objeto de trata con fines de extracción de órganos tienen derecho a una amplia gama de derechos en materia de identificación, asistencia y protección a los que de otra forma no tendrían acceso. El hecho de considerar la explotación relacionada con el trasplante como trata de personas con fines de extracción de órganos también impone obligaciones sustanciales y de gran alcance a los Estados con respecto a la penalización y la cooperación jurídica y operativa internacional.
65. Esta dualidad de regímenes se debe a factores históricos y a las diversas habilidades y experiencias que han influido en los distintos aspectos de nuestra comprensión de la trata de personas con fines de extracción de órganos y en nuestra respuesta a ella. Hay una clara necesidad de propiciar un diálogo entre el círculo de cirujanos que realizan trasplantes, antropólogos culturales y activistas de la salud y los derechos humanos “que han adquirido conocimientos extraordinarios” sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos y el círculo de expertos y profesionales que trabajan en el ámbito de la trata de personas[26].
66. Al estudiar medidas para luchar contra la trata de personas con fines de extracción de órganos es importante reconocer la carga desproporcionada que recae sobre los países menos ricos en relación con todo los aspectos del problema y sus respuestas. La mayoría de las víctimas, y tal vez todas ellas, proceden de estos países y es en gran parte en los países menos desarrollados donde tiene lugar en realidad la trata de personas con fines de extracción de órganos, incluidas las operaciones relacionadas con los trasplantes. La demanda de trata de personas con fines de extracción de órganos suele originarse en países relativamente más ricos. Estos países no cargan con los costos en que incurren las víctimas y no suelen ser objeto de pedidos de investigación y de juicios. Un enfoque basado en los derechos humanos requiere examinar esta situación y compartir de forma más equitativa la carga de la prestación de apoyo y protección a las víctimas, además de respuestas jurídicas y de la justicia penal.
67. A continuación la Relatora Especial presenta algunas recomendaciones a los Estados, los profesionales médicos y de trasplantes y la comunidad internacional.
Marco jurídico y normativo
68. Todos los Estados deberían cerciorarse de que el término “extracción de órganos” quede incluido en la definición jurídica nacional de la trata de personas y que el “consentimiento” para extraer órganos quede invalidado cuando se recurra a alguno de los medios enunciados, incluido el abuso de la posición de vulnerabilidad.
69. Todos los Estados deberían examinar también el marco jurídico más general relativo a la explotación relacionada con los trasplantes para asegurar, como mínimo, que los delitos conexos se tipifiquen como delitos de manera plena y efectiva y se penalicen apropiadamente. Estos delitos conexos pueden ser, entre otros, la extracción de órganos de una persona viva o fallecida sin su consentimiento; la extracción de un órgano de un donante vivo o fallecido para obtener un beneficio económico u otras ventajas; la utilización de órganos extraídos de esta forma; y toda forma de publicitar un servicio relacionado con la extracción y el uso ilícitos de un órgano.
70. Todos los Estados deberían prohibir, de forma absoluta e incondicional, la extracción de órganos de presos que hayan sido ejecutados y deberían prohibir además la donación de órganos de personas detenidas.
71. El marco jurídico nacional debería definir claramente la responsabilidad penal y garantizar que se haga extensiva a los intermediarios, los agentes y el personal y los técnicos médicos y de trasplante implicados en la trata de personas con fines de extracción de órganos.
72. Las legislaciones nacionales deberían incluir la obligación del personal médico de notificar a las autoridades cuando se enteran de casos o de posibles casos de trata de personas con fines de extracción de órganos prestando la debida atención a las cuestiones de confidencialidad y los riesgos que corren en caso de complicidad oficial. Esta obligación debería extenderse al personal clínico involucrado en el seguimiento médico de los receptores.
73. Los marcos jurídicos nacionales deberían establecer responsabilidades tanto civiles como penales para las personas jurídicas, como, por ejemplo, las empresas farmacéuticas y de seguros y los centros médicos, implicadas en la trata de personas con fines de extracción de órganos.
74. Todos los Estados, en particular los de “demanda”, deberían tomar medidas para asegurarse de que el alcance jurisdiccional de sus normas relativas a la trata de personas con fines de extracción de órganos les permita enjuiciar y castigar apropiadamente los delitos conexos en que están implicados sus nacionales. En el caso de los países que necesitan una legislación específica, la forma más eficaz de lograrlo sería mediante leyes que extiendan fuera de su territorio la legislación nacional que prohíbe la trata de personas con fines de extracción de órganos y los delitos conexos, independientemente del carácter jurídico de esos actos en el país en que se cometen. La legislación extraterritorial establecida para luchar contra el turismo sexual infantil y delitos similares puede constituir un modelo útil en este sentido.
75. Todos los Estados, en particular los países de origen de la trata de personas con fines de extracción de órganos, deberían promulgar leyes para evitar que esta trata se lleve a cabo por medio del turismo de trasplantes, con medidas como, por ejemplo, la imposición de restricciones a los trasplantes a extranjeros, una verdadera transparencia en la asignación de órganos para trasplantes y en la realización de trasplantes y la prevención de la comercialización de los trasplantes.
76. Todos los Estados deberían revisar sus leyes y políticas relativas a los trasplantes para que no existan lagunas o incentivos que puedan alentar o facilitar la trata de personas con fines de extracción de órganos. Por ejemplo, se sabe que permitir el trasplante con donantes vivos que no son parientes presenta particulares riesgos de explotación, al igual que proporcionar a los “donantes” incentivos que van más allá del reembolso de los gastos legítimos.
77. Todos los Estados, en particular los países de “demanda”, deberían asegurarse de que la financiación y el reembolso de los costos del turismo de trasplante (ya sea de empresas privadas de seguros de salud, fondos de salud públicos o seguros de viaje) estén prohibidos.
78. Todos los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que la trata de personas con fines de extracción de órganos se incorpore plena y apropiadamente en sus políticas nacionales sobre la trata de personas, como los planes de acción nacionales y los mecanismos de coordinación y respuesta nacionales.
79. Todo los Estados deberían asegurarse de que la trata de personas con fines de extracción de órganos figure como una categoría bien definida en sus sistemas de presentación de informes sobre la trata de personas.
Identificación de las víctimas y prestación de apoyo y protección
80. Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas proactivas para identificar a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos. La experiencia ha demostrado que para ello hace falta siempre un enfoque proactivo con actividades de divulgación dirigidas directamente a las comunidades en situación de riesgo.
81. Para cumplir con la obligación de identificar las víctimas, los Estados deberán examinar los procedimientos, protocolos y prácticas que se utilizan para la identificación de las víctimas y revisarlos conforme sea necesario para tener en cuenta la situación particular de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos, en particular las dificultades de identificación propias de esta forma de explotación. También habría que asegurarse de que las personas que se encuentran en situaciones donde pueden identificar a las víctimas (como los profesionales médicos y los agentes de policía de primera línea) tengan la capacidad técnica para hacerlo de manera efectiva y de que existan las estructuras y los procedimientos necesarios para apoyar esta identificación.
82. Todas las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos tienen derecho a ser protegidas de inmediato de ulteriores daños y a recibir el apoyo médico, psicológico y de otro tipo que necesiten. Los Estados deberían examinar los procedimientos, protocolos y prácticas existentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas a fin de cerciorarse de que responden a las necesidades particulares de las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos, por ejemplo en lo que respecta a la prestación de atención médica después de la operación. Los Estados deberían establecer servicios de protección, asistencia y apoyo especializados para las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos en la medida en que se requieren para responder a sus necesidades.
83. Los Estados deberían prestar apoyo al desarrollo de la capacidad de la sociedad civil para trabajar y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos, incluso con respecto a sus necesidades de empleo y atención médica a más largo plazo.
84. Los Estados deberían asegurar que las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos no se enjuicien o castiguen por delitos relacionados con su experiencia como víctimas de la trata, como, por ejemplo, la violación de leyes relativas a la venta de órganos.
Acceso de las víctimas a la justicia
85. Los Estados tienen la obligación de proporcionar acceso a la justicia a las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Para ello los Estados deberían asegurarse de que las víctimas tengan un derecho exigible a la asistencia legal y que puedan participar en la investigación y el enjuiciamiento de quienes los hayan explotado. Las víctimas que son testigos en juicios penales deberían recibir protección y apoyo especiales.
86. Los Estados deberían asegurarse de que las víctimas de la trata de personas con fines de extracción de órganos tengan un derecho jurídicamente exigible de acceder a recursos por los delitos y las violaciones de derechos humanos que han sufrido. Los recursos deberían reflejar la índole y las consecuencias de los daños infligidos a las víctimas como, por ejemplo, los costos de la atención de salud y los efectos negativos a largo plazo en su capacidad para ganarse la vida.
Respuestas de la justicia penal
87. Las respuestas de la justicia penal a la trata de personas con fines de extracción de órganos son un aspecto esencial de la respuesta basada en los derechos, puesto que abordan la cuestión de la impunidad de los explotadores y tratan de obtener justicia para las víctimas.
88. Todos los Estados, incluidos los Estados de demanda, tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, de investigar y enjuiciar con la debida diligencia los casos de trata de personas con fines de extracción de órganos. Para cumplir con esta obligación los Estados deben asegurarse de que sus organismos de justicia penal conozcan el problema y tengan la capacidad y los recursos necesarios para darle una respuesta efectiva.
89. Los Estados deberían examinar los mecanismos y procedimientos de que disponen para investigar y enjuiciar casos de trata de personas a fin de determinar su idoneidad para los casos de trata de personas con fines de extracción de órganos y de decidir si es necesario realizar ajustes. Este examen debería abarcar una evaluación de los mecanismos y procedimientos para prestar apoyo a la participación de las víctimas como testigos.
90. Los Estados de demanda y los Estados que suministran órganos deberían crear redes, sistemas y mecanismos para intercambiar información y experiencias y, más específicamente, para prestar apoyo a la cooperación operativa en la identificación de las víctimas y la cooperación jurídica en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas con fines de extracción de órganos.
Prevención y demanda
91. Todos los Estados deberían trabajar con los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las comunidades médicas y de trasplantes, para crear conciencia acerca de la trata de personas con fines de extracción de órganos entre las poblaciones que podrían verse afectadas, lo que comprende la conciencia sobre los riesgos que implica tanto vender como comprar órganos. A este respecto, los Estados deberían reconocer el papel significativo que pueden desempeñar los médicos para detectar y desalentar la trata de personas con fines de extracción de órganos y las prácticas conexas, entre ellas el turismo de trasplante.
92. Los Estados deberían colaborar con la comunidad médica y de trasplante nacional para garantizar que los profesionales conozcan sus obligaciones legales y para promover el desarrollo de una cultura ética de los trasplantes.
93. Los Estados deberían seguir cooperando con la comunidad médica y de trasplante nacional a fin de crear sistemas eficaces y transparentes para la realización de trasplantes, respaldados por sistemas robustos de supervisión y presentación de informes.
94. Los Estados deberían seguir rechazando todas las formas y vías de comercialización de los trasplantes como un medio para abordar la explotación alimentada por la demanda haciendo valer las consideraciones relativas a los derechos humanos, como las amenazas a los principios básicos de igualdad y no discriminación.
95. Las estrategias de prevención a más largo plazo, incluidas las estrategias para promover la donación altruista de órganos y asegurar la autosuficiencia nacional, deberían elaborarse con arreglo a un marco de derechos humanos sólido y prestando plena atención a la necesidad de evitar la explotación de cualquier ser humano, en particular las personas que resultan especialmente vulnerables por su situación económica o social.
Mejoramiento de los datos
96. Los Estados deberían instituir sistemas para reunir información sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos y para compartir información con otros Estados y con la comunidad internacional. Deberían respaldar activamente los esfuerzos innovadores realizados por organismos profesionales y la sociedad civil para mejorar la comprensión de la índole y el alcance de la trata de personas con fines de extracción de órganos.
Fortalecimiento de la respuesta internacional
97. Muchos de los instrumentos y los recursos disponibles para prestar apoyo a respuestas más firmes a la trata de personas, incluidos el material de formación y los protocolos de identificación, fueron creados cuando las modalidades de la trata de personas con fines de extracción de órganos no se entendían plenamente y su alcance no se apreciaba debidamente. Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, deberían volver a examinar este material con miras a garantizar su aplicación al problema concreto de la trata de personas con fines de extracción de órganos.
98. Las organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la trata de personas deberían considerar la posibilidad de elaborar material de formación especial y otros recursos para profesionales médicos que pueden estar expuestos a la trata de personas con fines de extracción de órganos. La finalidad de estos recursos debería consistir en educar a los profesionales médicos acerca de sus obligaciones jurídicas y éticas, a asegurar que conozcan los códigos de práctica profesional vigentes y a proporcionarles asesoramiento con respecto a cómo responder a los casos o posibles casos de trata de personas con fines de extracción de órganos.
99. Habría que alentar al sistema internacional de derechos humanos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados, a estudiar la cuestión de la trata de personas con fines de extracción de órganos, cuando resultara necesario. A este respecto es importante cerciorarse de que las normas, políticas y prácticas de los países de demanda y los países de oferta se examinen desde la perspectiva de las normas internacionales de derechos humanos.
100. La elaboración de nuevos regímenes jurídicos internacionales en el ámbito de la trata de personas con fines de extracción de órganos debería basarse en un examen detallado de los pro y los contras de los regímenes jurídicos internacionales vigentes y debería tratar de añadir valor sustantivo a esos regímenes evitando confusión y una duplicación innecesaria. Será especialmente importante que los nuevos instrumentos, como la convención contra el tráfico de órganos humanos propuesta por el Consejo de Europa, no coloquen a las víctimas en una posición menos favorable de la que tienen ahora en el marco de los instrumentos jurídicos vigentes en materia de trata de personas.
[1] Véase Nancy Scheper-Hughes, “The global traffic in human organs”, Current Anthropology, vol. 41, núm. 2 (2000), pág. 193.
[2] Véase DA Budiani-Saberi y FL Delmonico, “Organ trafficking and transplant tourism: a commentary on the global realities”, American Journal of Transplantation, vol. 8 (2008), págs. 925 a 929.
[3] Véase Yosuke Shimazono, “The state of the international organ trade: a provisional picture based on integration of available information”, Boletín de la Organización Mundial de la Salud, vol. 85, núm. 12 (2007), págs. 955 a 962.
[4] Véase Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, Trafficking in Human Beings for the Purpose of Organ Removal in the OSCE Region: Analysis and Findings (Viena, 2013). El texto en inglés puede consultarse en la siguiente dirección en la web: www.osce.org/cthb/103393.
[5] Véase A. Nicolaides y A. Smith, “The problem of medical tourism and organ trafficking”, Medical Technology SA, vol. 26, núm. 2 (2012), págs. 33 a 38; Jean Allain, “Trafficking of persons for the removal of organs and the admission of guilt of a South African hospital”, Medical Law Review, vol. 19, núm. 1 (2011), págs. 117 a 122.
[6] Véase Dan Bilefsky, “5 are convicted in Kosovo organ trafficking”, New York Times, 29 de abril de 2013.
[7] Véase Coalition for Organ Failure Solutions, “Sudanese victims of organ trafficking in Egypt: a preliminary evidence-based, victim-centered report by the Coalition for Organ Failure Solutions” (diciembre de 2011). El texto en inglés puede consultarse en la siguiente dirección en la web: www.cofs.org/english_report_summary_dec_11_2011.pdf.
[8] Véase David Matas y Torsten Trey, eds., State Organs: Transplant Abuse in China (Woodstock, Ontario, Seraphim Editions, 2012). Véase también Mingxu Wang y Xueliang Wang, “Organ donation by capital prisoners in China: reflections in Confucian ethics”, Journal of Medicine and Philosophy, vol. 35, núm. 2 (2010), págs. 197 a 212; y G. M. Danovitch, M. E. Shapiro y
J. Lavee, “The use of executed prisoners as a source of organ transplants in China must stop”, American Journal of Transplantation, vol. 11, núm. 3 (2011), págs. 426 a 428.
[9] Véase Naciones Unidas y Consejo de Europa, “Trafficking in organs, tissues and cells and trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs” (Estrasburgo, 2009). El texto en inglés puede consultarse en la siguiente dirección en la web: www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/docs/news/organtrafficking_study.pdf.
[10] Véase Ahad J. Ghods y Shekoufeh Savaj, “Iranian model of paid and regulated living-unrelated kidney donation”, Clinical Journal of the American Society of Nephrology, vol. 1, núm. 6 (2006), págs. 1136 a 1145; Anne Griffin, “Iranian organ donation: kidneys on demand”, British Medical Journal, vol. 334, núm. 7592 (2007), págs. 502 a 505.
[11] Véase Estados Unidos, Ley sobre Donación de Órganos y Mejora de la Recuperación, Ley Pública núm. 108-216 (5 de abril de 2004).
[12] Véase Singapur, Ley sobre Trasplante de Órganos Humanos (1987, enmendada en 2009). Con respecto a Israel, véase Gabriel M. Danovitch y otros, “Organ trafficking and transplant tourism: the role of global professional ethical standards – the 2008 Declaration of Istanbul”, Transplantation, vol. 95, núm. 11 (2013), págs. 1306 a 1312.
[13] Esa situación forma parte de una tendencia más amplia que se recoge claramente en un informe reciente de la OSCE titulado: “When places of THB/OR are discussed, the focus generally falls on the locus of transplant surgeries and the country of the organ donors”. Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, Trafficking in Human Beings for the Purpose of Organ Removal in the OSCE Region, pág. 45.
[14] Por ejemplo, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la parte 7 de la Ley sobre los Ingresos Procedentes del Delito (2002) tipifica el lavado de dinero como delito, pero las orientaciones normativas de la fiscalía de la Corona acerca del enjuiciamiento de casos de trata de seres humanos, publicadas en mayo de 2011, indican que, con arreglo a esa parte, la trata de personas, y el tráfico de órganos en particular, se consideran “delitos de estilo de vida”.
[15] Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, Trafficking in Human Beings for the Purpose of Organ Removal in the OSCE Region, págs. 35 y 36.
[16] Véase F. Ambagtsheer y W. Weimar, “A criminological perspective: why prohibition of organ trade is not effective and how the Declaration of Istanbul can move forward”, American Journal of Transplantation, vol. 12, núm. 3 (2012), págs. 571 a 575.
[17] Véase Anne Gallagher y Paul Holmes, “Developing an effective criminal justice response to human trafficking: lessons from the front line”, International Criminal Justice Review, vol. 18, núm. 3 (2008), págs. 318 a 343.
[18] Véase Farhat Moazam, “Pakistan and kidney trade: battles won, battles to come”, Medicine, Health Care and Philosophy (diciembre de 2012).
[19] Véase Tazeen H. Jafar, “Organ trafficking: global solutions for a global problem”, American Journal of Kidney Diseases, vol. 54, núm. 6 (2009), págs. 1145 a 1157.
[20] Véase Maria Bottis, “The new Greek statute on organ donation – yet another effort to advance transplants”, en European Journal of Health Law, vol. 19, núm. 4 (2012), pág. 393.
[21] Véase Sheri R. Glaser, “Formula to stop the illegal organ trade: presumed consent laws and mandatory reporting requirements for doctors”, Human Rights Brief, vol. 12, núm. 2 (2005), pág. 22. Para una reflexión sobre cómo se han manifestado estos problemas en el Brasil, véase J. Andrew Hughes, “You get what you pay for? rethinking US organ procurement in light of foreign models”, Vanderbilit Journal of Transnational Law, vol. 42 (2009), pág. 365 a 366.
[22] Véase Global Report on Trafficking in Persons 2012 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta E.13.IV.1), pág. 12 de la versión en inglés (“trafficking for the removal of organs … comprised 0.2 per cent of the total number of detected cases in 2010”), pág. 7 del resumen ejecutivo en español (“la trata con fines de extracción de órganos representó el 0,2% del número total de casos detectados en 2010”.)
[23] Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, Trafficking in Human Beings for the Purpose of Organ Removal in the OSCE Region, pág. 51.
[24] Véase el principio 7 de los Principios y Directrices Recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas. Véase también OSCE, Policy and Legislative Recommendations towards the Effective Implementation of the Non-punishment Provision with regard to Victims of Trafficking (Viena, Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, 2013). El texto en inglés puede consultarse en la siguiente dirección en la web: www.osce.org/cthb/101002.
[25] Véase Gallagher y Holmes, “Developing an effective criminal justice response”.
[26] Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE, Trafficking in Human Beings for the Purpose of Organ Removal in the OSCE Region, pág. 57.