Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, E/CN.4/2005/71, 2004

 

INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños

Resumen

            El 8 de octubre de 2004, la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, en virtud de la decisión 2004/110 de la Comisión, nombró a la Sra. Sigma Huda (Bangladesh) Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.  El presente es su primer informe.

            La Relatora Especial observa que, según datos recientes, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual comercial, son también muy numerosas las víctimas de la trata que se destinan a la explotación laboral y, en el caso de los niños, a la adopción internacional.

            La trata representa la negación de prácticamente todos los derechos humanos.  No obstante, la Relatora Especial cree que se sigue abordando la trata como un problema sobre todo de "orden público".  La Relatora Especial, por medio de sus actividades, tiene la intención de poner de relieve los efectos de la trata en los derechos humanos y formular recomendaciones encaminadas a prevenir el fenómeno basándose en un enfoque de derechos humanos y el respeto de los derechos humanos de las víctimas.

            En el desempeño de sus funciones, la Relatora Especial se remitirá a los principales instrumentos internacionales en la materia y, en particular, a la definición de trata establecida en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.  La Relatora Especial también se remitirá a los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas formulados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).  En cuanto a la trata de niños, la principal referencia será la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.  También son especialmente pertinentes la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la labor del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y la labor de otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos.

            La Relatora Especial también explica el contenido y el alcance de su mandato, el marco jurídico de su actuación y los métodos de trabajo que se propone adoptar, como el envío de comunicaciones a los gobiernos, las visitas a los países, la consideración de cuestiones temáticas en sus informes anuales y la cooperación con los asociados en esta materia.  Además, la Relatora Especial pasa revista a las actividades que ha llevado a cabo desde su nombramiento.

            El informe concluye con una serie de conclusiones.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1. En su 60º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la decisión 2004/110, por la que decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas. En esa misma decisión, la Comisión pidió al Relator Especial que presentase un informe anual, junto con recomendaciones sobre las medidas necesarias para defender y proteger los derechos humanos de las víctimas.  La Comisión decidió que el Relator Especial podía, según procediera, dar una respuesta efectiva a la información fidedigna sobre posibles violaciones de los derechos humanos con miras a proteger los derechos humanos de las víctimas reales o potenciales de la trata.  Asimismo pidió al Relator Especial que cooperase plenamente con otros relatores especiales pertinentes, en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, que tuviese plenamente en cuenta los aportes de esos relatores al tema, y que cooperase con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y las víctimas y sus representantes.  El Consejo Económico y Social, en su decisión 2004/228, hizo suya la decisión 2004/110.

2. En cumplimiento de esa decisión, el 8 de octubre de 2004, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, tras evacuar consultas con los miembros de la Mesa, nombró a la Sra. Sigma Huda (Bangladesh) Relatora Especial sobre la trata.

3. En vista del plazo para la presentación del presente informe y teniendo en cuenta que la Relatora Especial sólo había desempeñando sus funciones durante dos meses cuando se redactó el presente informe, en éste se intentará esbozar el mandato y los métodos de trabajo de la Relatora Especial, así como su estrategia y las prioridades para el desempeño de su mandato.

4. En la sección I del presente informe se exponen el mandato de la Relatora Especial, la definición de trata, el marco jurídico que utilizará como referencia en el desempeño de sus funciones y el alcance del mandato y sus métodos de trabajo, en particular en lo tocante a la transmisión de comunicaciones a los gobiernos, las visitas a los países y la cooperación con otros agentes pertinentes. En la sección II se describen las actividades llevadas a cabo por la Relatora Especial en sus dos primeros meses en el cargo.  En la sección III se exponen las conclusiones de la Relatora Especial.

 

I. EL MANDATO DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS

 

A. Definición

 

5. En el desempeño de sus funciones, la Relatora Especial se remitirá a la definición de trata enunciada en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en lo sucesivo, "el Protocolo"). Según el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo, por ""trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.  Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".  Esta definición, si bien fue aceptada por los Estados Miembros, sigue suscitando un encendido debate en el movimiento de lucha contra la trata.  Por ello, la Relatora Especial examinará las cuestiones planteadas por la definición, especialmente teniendo en cuenta el conflicto de intereses entre los Estados y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

6. Según el Protocolo, "el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) [del artículo 3] no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado" (art. 3 b)). La Relatora Especial desearía recordar las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos a este respecto, en particular el 16º párrafo del preámbulo de la resolución 2004/45, en la que la Comisión afirma que está "convencida de que nadie consiente voluntariamente en el sufrimiento y la explotación que supone la trata de personas".

7. En el párrafo c) del artículo 3 del Protocolo se dispone que "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo". En el apartado d), además, se especifica que "por "niños" se entenderá toda persona menor de 18 años".  La Relatora Especial, en el desempeño de sus funciones, prestará una atención especial a la situación de los niños.  En vista de la definición enunciada en el Protocolo y la protección especial a la que tienen derecho los niños en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Relatora Especial intentará determinar medidas concretas para hacer frente a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los niños víctimas de la trata.  La Relatora Especial también utilizará la Convención como referencia al examinar la controversia resultante de las definiciones de niño con arreglo a las distintas leyes que tratan de la persona, especialmente en el ámbito del matrimonio y concretamente en el contexto de los matrimonios forzosos o concertados.

B. Alcance del mandato

 

8. Los datos más recientes indican que, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y muchachas a las que se somete a explotación sexual comercial, hay un número considerable de víctimas de la trata a las que se somete a explotación laboral en el servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la pequeña manufactura y otras actividades de la economía sumergida. Los datos ponen de relieve la existencia de la trata de niños para la adopción internacional o la explotación sexual o laboral.  Últimamente, según algunas informaciones, existe un comercio de mujeres y niños por medio de Internet que se realiza en pretendidas agencias matrimoniales y falsos clubes de amistades por correspondencia.  Al respecto también cabe mencionar la importancia de hacer frente a otro aspecto de la trata, esto es, a la trata de personas para el servicio doméstico en condiciones de servidumbre, y a la violación de varios derechos de las personas sometidas a la esclavitud doméstica.  Supone una victoria para los que intentan luchar contra la trata el reciente caso de una mujer a la que se le concedió una indemnización de más de 400.000 dólares por daños y perjuicios y otra de carácter punitivo de 300.000 en una causa judicial contra una agencia matrimonial internacional que no la informó (pese a estar jurídicamente obligada a hacerlo) de una ley que le hubiese permitido escapar a un matrimonio abusivo sin temor a una deportación automática.

9. La trata representa la negación de prácticamente todos los derechos humanos: el derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; y el derecho a la educación.  Con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en determinadas circunstancias la trata puede constituir un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra.

10. Pese a tener esta faceta primordial de derechos humanos, la trata se suele entender y plantear como un "problema de orden público" y se inscribe principalmente en el marco de la prevención del delito. Además de tener que hacer frente a los atropellos cometidos por los traficantes, con frecuencia las víctimas tienen que soportar el sufrimiento de un nuevo riesgo de victimización.  Las víctimas de la trata transfronteriza son tratadas como delincuentes ‑y enjuiciadas como extranjeros ilegales, trabajadores indocumentados o migrantes en situación de irregularidad- y no como víctimas de un delito.  A las mujeres y muchachas víctimas de la trata involucradas en la industria del sexo se las persigue por practicar la prostitución en lugar de brindárseles asistencia.  Cuando son detenidas suelen negárseles las garantías judiciales básicas:  no se las informa de sus derechos ni de como ejercerlos ni tampoco se les permite contar con los servicios de un abogado o intérprete.  Frecuentemente las víctimas de la trata no están protegidas contra la vulneración de su derecho a no ser devueltas a un país en el que pueden tener que enfrentarse a graves violaciones de los derechos humanos, como se establece en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

11. Al establecer el mandato, la Comisión pidió a la Relatora Especial que se centrara en los aspectos relacionados con los derechos humanos de las personas víctimas de la trata. A ese respecto, la Relatora Especial querría recordar dos principios básicos que orientarán su acción:  a)  que los derechos humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda labor para combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas; y  b) que las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas.

12. La Relatora Especial, en el desempeño de sus funciones, prestará atención a la cuestión de la trata en todo lugar y con todos los fines. Sus actividades están encaminadas, por una parte, a hacer una evaluación de la situación en general y en determinados países de las cuestiones antes mencionadas y, por otra, a formular recomendaciones generales que puedan servir de base para establecer medidas y programas.  La Relatora Especial, por medio de sus actividades, espera poder lograr una mayor concienciación del fenómeno de la trata, en sus distintas facetas y sus repercusiones en los derechos humanos.

13. Como ya señaló la anterior Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, "la trata de personas debe considerarse en el contexto de los movimientos y migraciones internacionales y nacionales que tienen cada vez mayor intensidad a causa de la mundialización económica, la feminización de la migración, los conflictos armados, la desintegración o reconfiguración de los Estados y la transformación de las fronteras políticas" (E/CN.4/2000/68, párr. 1). La Relatora Especial tiene la intención de estudiar en profundidad las relaciones existentes entre los factores que potencian la migración irregular y la trata, así como entre la trata y el contrabando.  Como ya lo señaló la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, de hecho, "el tráfico puede aumentar el riesgo de trata.  Los migrantes que recurren a los servicios de traficantes pueden encontrarse en una posición extremadamente vulnerable a causa de su situación irregular, o porque pueden haber contraído deudas en sus países de origen, o debido a la impunidad con la que suelen operar las redes de trata y de tráfico.  En ocasiones, el hecho de ser indocumentados los expone a sufrir cambios en los contratos o a ser obligados a realizar trabajos degradantes y humillantes, con frecuencia en condiciones equivalentes a la esclavitud.  En consecuencia, pasan de ser migrantes irregulares a ser víctimas de la trata" (A/58/275, párr. 13).  En este contexto, la Relatora Especial también tiene la intención de examinar cuáles son las relaciones entre la migración, la trata y las medidas de lucha contra el terrorismo.

 

C. Marco jurídico

 

14. En el desempeño de sus funciones, la Relatora Especial se guiará por los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas (E/2002/68/Add.1) (en lo sucesivo, las "Directrices") elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para proporcionar orientaciones prácticas y basadas en los derechos humanos de las medidas contra la trata y de protección de sus víctimas, a fin de facilitar la integración de la perspectiva de los derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones de lucha contra la trata en los planos nacional, regional e internacional. Las 11 Directrices se refieren respectivamente a:  la promoción y la protección de los derechos humanos; la identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes; la investigación, el análisis, la evaluación y la difusión; el establecimiento de un marco jurídico adecuado; los medios de hacer cumplir adecuadamente la ley; la asistencia y la protección a las víctimas de la trata de personas; la prevención de la trata de personas; las medidas especiales para la protección y la asistencia a los niños víctimas de la trata de personas; el acceso a recursos; las obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático; y la cooperación y la coordinación entre Estados y regiones.  La Relatora Especial tendrá debidamente en cuenta cada una de las directrices al evaluar la situación en sus visitas a los países.  La Relatora Especial también tendrá en cuenta que la trata es una situación en que una persona deja de tener el control sobre algunos elementos de su vida.  Entre esos elementos figuran el tipo de profesión que ejerce, el entorno de las condiciones en que tiene lugar la actividad profesional y la libertad de circulación de la persona en el contexto de la situación laboral.

15. Las Directrices y su aplicación deben encuadrarse en el amplio marco del Protocolo y las convenciones y los tratados en la materia.

16. Los fines del Protocolo son luchar contra la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, proteger y ayudar a las víctimas de la trata respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines. En el Protocolo se aborda la cuestión de la protección de las personas víctimas de la trata pormenorizando la asistencia a la protección que se les debe prestar y definiendo el régimen aplicable a las víctimas de la trata en el Estado receptor y las condiciones de repatriación.  Además, en el Protocolo se regula la cuestión de la prevención de la trata de las personas y la necesidad de proteger a las víctimas de la trata contra un nuevo riesgo de victimización y especifica las medidas que hay que adoptar para hacer frente a la cuestión de la demanda y las causas profundas del fenómeno, así como de promover el intercambio de información y la participación, las medidas de control adecuadas en las fronteras, la seguridad y el control y la legitimidad de los documentos.  La Relatora Especial examinará los motivos por los que algunos Estados de origen no se ocupan de la manera en que las personas víctimas de la trata cruzan las fronteras internacionales.

17. Al interpretar las disposiciones del Protocolo y de las Directrices y utilizarlas como fundamento para formular sus recomendaciones, la Relatora Especial tomará como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia:  frente a los retos del siglo XXI, y los convenios y tratados regionales vigentes contra la trata.  En particular, la Relatora Especial cree que todas las medidas adoptadas para prevenir y luchar contra el tráfico y prestar asistencia a las víctimas bajo ninguna circunstancia deben entrañar la no sujeción a las obligaciones internacionales de respetar los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la libertad de circulación o el derecho a buscar asilo y disfrutar de él.  Además, la Relatora Especial cree que la promoción y la protección de todos los derechos humanos constituye la mejor protección contra la trata.

18. Las obligaciones relativas a los derechos humanos son más amplias que las enunciadas explícitamente en el Protocolo y orientarán las acciones y las recomendaciones de la Relatora Especial. Determinados derechos revisten una importancia particular en el caso de víctimas de la trata, como, por ejemplo, el derecho a un juicio justo, incluido el acceso a las garantías judiciales; la protección contra la detención arbitraria; el derecho a la vida y a la integridad física; el derecho a no verse sometido a torturas ni sujeto a trabajos forzosos ni a prácticas análogas a la esclavitud; el derecho a la salud, la educación y la vivienda; y el derecho a no estar sujeto a discriminación.

19. Dado que la gran mayoría de las víctimas de la trata se encuentran en una situación irregular en el país de destino, la Relatora Especial basará sus análisis en la investigación que ya se ha llevado a cabo sobre los derechos humanos de los no nacionales. Ello no afectará en modo alguno a la aplicación de las medidas específicas de protección en favor de las víctimas de la trata.  Sin embargo, dado que en el momento de la redacción del presente informe el Protocolo ha sido ratificado por 75 Estados, los demás tratados y obligaciones de derechos humanos universalmente aceptados no solamente serán un complemento del Protocolo, sino que cuando se trate de las comunicaciones sobre casos particulares, también servirán para fundamentar la acción de la Relatora Especial.  A este respecto, reviste una especial importancia la labor llevada a cabo por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, así como por el Relator Especial sobre los derechos de los no ciudadanos de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos[1].

20. La Convención sobre los Derechos del Niño, casi universalmente ratificada, constituirá la principal referencia en todo lo que guarde relación con la situación de víctimas de la trata. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía también reviste una importancia especial, así como la labor llevada a cabo por el actual Relator Especial y los anteriores Relatores Especiales sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

21. La jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como la labor del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud y de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, especialmente numerosos en el caso de la trata, también servirán de guía a la Relatora Especial en el desempeño de sus funciones y en la formulación de sus recomendaciones. Las resoluciones sobre la trata aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General serán una referencia útil para la labor de la Relatora Especial.

22. Varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo tendrán también una importancia especial en la labor de la Relatora Especial, en particular el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29), de 1930, el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (Nº 105), de 1957, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (Nº 143), de 1975, y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil (Nº 182), de 1999.

 

D. Métodos de trabajo

 

23. La Relatora Especial se basará en el asesoramiento y el apoyo del ACNUDH en lo tocante a los métodos de trabajo generales y las prácticas operacionales vigentes de los procedimientos especiales, y al mismo tiempo establecerá una serie de criterios que serán específicos de su mandato.

Informes

24. La Relatora Especial presentará a la Comisión de Derechos Humanos informes anuales e informes aparte sobre cada una de sus visitas a los países y sobre las comunicaciones enviadas a los gobiernos o recibidas de éstos. En la preparación del informe anual, la Relatora Especial podría considerar la posibilidad de prestar una atención especial a algunas cuestiones temáticas.  Entre ellas podrían figurar, por ejemplo, la cuestión de la demanda y demás factores que influyen en la trata; los efectos de los programas de asistencia y rehabilitación para las víctimas en los derechos humanos de las personas afectadas; la trata para un fin específico o en circunstancias y situaciones concretas; la relación existente entre el contrabando y la trata; la relación existente entre la trata y las medidas de lucha contra el terrorismo; la relación entre pobreza, violencia en el hogar y otras violaciones de los derechos humanos y la trata; la trata y la discriminación; la protección de las víctimas y la prevención de la trata.

25. Para preparar los informes dedicados a un tema, la Relatora Especial hará un llamamiento general para que se le remita información dirigido, entre otros, a los gobiernos, las ONG, las organizaciones regionales, los organismos y programas de las Naciones Unidas, los expertos independientes, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras entidades.

Comunicaciones

26. La Relatora Especial toma medidas sobre las violaciones cometidas contra personas víctimas de la trata y en situaciones en las que no se ha protegido sus derechos humanos, entre otras cosas, velando por que se les proporcione una reparación adecuada por las vulneraciones de derechos sufridas y brindándoles la asistencia médica, psicológica o social.  La Relatora Especial tomará medidas en los casos en que las leyes o las políticas puedan haber lesionado los derechos humanos de las víctimas de la trata tanto en los países de origen y de tránsito como en los de destino, así como en los casos en que las iniciativas para luchar o prevenir la trata puedan repercutir en los derechos humanos de las personas afectadas, sean éstas migrantes, solicitantes de asilo o ciudadanos.  La Relatora Especial también tomará medidas en los casos de trata dentro de las fronteras de un país (trata interna).

27. La Relatora Especial hará llamamientos urgentes cuando reciba información que indique que, en el contexto de la trata, una persona o un grupo de personas se exponen a un riesgo de violación inminente o permanente de los derechos humanos. Los llamamientos urgentes tienen un carácter humanitario.  En ellos la Relatora Especial señala urgentemente a la atención del gobierno de que se trata una situación concreta y le pide que la informe sobre las medidas que adopte para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas afectadas.

28. Si la Relatora Especial recibiera información sobre violaciones de derechos humanos en el contexto de actos de trata ocurridos en el pasado, hará llegar al correspondiente gobierno sus preocupaciones y un resumen de esa información para que éste esclarezca los hechos. La Relatora Especial no fijará un plazo para el examen de los casos; sin embargo, los casos presuntamente ocurridos en un pasado lejano se transmitirán al gobierno únicamente si la información es lo suficientemente completa como para que el gobierno pueda incoar una investigación y si la presunta víctima o víctimas siguen sufriendo las consecuencias de la trata.

29. La Relatora Especial también enviará comunicaciones sobre la legislación, las políticas o las prácticas que afecten a los derechos humanos de las víctimas de la trata. Como en el caso de las demás comunicaciones, las cartas de denuncia tienen también como fin facilitar el diálogo entre la Relatora Especial y el gobierno del caso.  La Relatora Especial cree que, por medio de este diálogo, podrá analizar las tendencias y las pautas, comparar la legislación y las políticas y hacer una recopilación de mejores prácticas.

30. A fin de mejorar la eficacia de sus comunicaciones, la Relatora Especial enviará cartas de recordatorio para señalar a los gobiernos que no ha recibido una respuesta a una anterior comunicación, o para señalar a la atención de los gobiernos información complementaria o adicional sobre denuncias previamente transmitidas.

31. Todas las comunicaciones enviadas por la Relatora Especial y las respuestas de los gobiernos quedarán recogidas en los informes anuales que ésta presentará a la Comisión.

32. La Relatora Especial tomará medidas sobre todo caso relativo a su mandato que le comunique toda fuente pertinente, en particular, las propias víctimas. La Relatora Especial, siempre que sea posible, hará todo cuanto esté a su alcance para verificar la información y velar por que la fuente sea digna de crédito, recurriendo al ACNUDH y a otros asociados en el terreno.  La fuente de información permanecerá confidencial.  La Relatora Especial quiere alentar a todos los que reúnan información para transmitírsela a que obtengan el consentimiento de las personas afectadas para trasladar el caso al correspondiente gobierno.  Asimismo, se indicará a la Relatora Especial si los nombres de las personas afectadas deben aparecer o no en su informe anual.  La Relatora Especial prepara en estos momentos un cuestionario que servirá de guía para recabar la información que le permita tomar medidas.

33. En todos los casos relativos a particulares deberá figurar el nombre de la víctima o víctimas. La Relatora Especial no tomará ninguna medida en nombre de particulares anónimos, a menos que no disponga de otros pormenores que permitan al correspondiente gobierno identificar el caso y realizar investigaciones o proporcionar información pertinente.  En ese sentido, datos como la fecha y el lugar en el que tuvieron lugar el incidente o incidentes son sumamente útiles.  De ser posible, también se incluirán en el resumen del caso las indicaciones de las personas involucradas en la vulneración de derechos, las medidas adoptadas por la víctima para obtener satisfacción y las medidas adoptadas por el gobierno para investigar el caso, sancionar a los responsables y prestar la asistencia necesaria.

34. Las comunicaciones entre la Relatora Especial y los gobiernos serán confidenciales hasta que presente a la Comisión el informe anual en el que se resumirán.

35. Como suele ocurrir en los fenómenos transnacionales como la trata, las situaciones que se señalan a la atención de la Relatora Especial suelen afectar a más de un país. En esos casos, la Relatora Especial puede enviar una comunicación relativa al mismo caso a más de un gobierno.  Dado el carácter del mandato, es probable que la Relatora Especial reciba información sobre violaciones de derechos laborales o de otros abusos cometidos por empleadores, así como violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes no estatales.  La Relatora Especial tomará medidas en nombre de las víctimas, siempre y cuando también se la haya informado de que las autoridades no han adoptado ninguna acción adecuada para proteger los derechos humanos de las personas afectadas o para proporcionar un recurso jurídico, de que las víctimas no disponen de una vía de recurso o de que se ha producido una demora excesiva en la institución del recurso.

36. Debido a la amplitud del marco jurídico del mandato y de su carácter y alcance, la Relatora Especial establecerá una estrecha coordinación con otros procedimientos especiales de la Comisión y hará todo cuanto esté a su alcance, cuando proceda, para enviar comunicaciones conjuntas.

Visitas a los países

37. La Relatora Especial tiene la intención de llevar a cabo visitas a los países a fin de estudiar la situación in situ y formular recomendaciones para evitar y, de ser posible, luchar contra la trata y para proteger los derechos humanos de las víctimas en determinados países y regiones. De ese modo la Relatora Especial podrá conocer los programas y las políticas vigentes en distintas partes del mundo, así como su eficacia o sus carencias.  Con el tiempo, la Relatora Especial espera poder reunir un número de buenas prácticas y adquirir una notable experiencia en este ámbito.

38. La cuestión de la trata ha estado en el primer plano de la actualidad en muchas regiones, al menos en el último decenio y, en otros lugares, desde hace más tiempo. La trata ha generado una considerable cantidad de investigaciones, análisis, iniciativas jurídicas y políticas, intervenciones prácticas y conocimientos técnicos sobre la cuestión.  Este copioso acervo de conocimientos y experiencia es sumamente útil para la Relatora Especial, por lo que tiene la intención, no sólo de aprovecharlo, sino de basarse en él.  Al decidir su programa de visitas, la Relatora Especial concederá la máxima importancia a aspectos como la necesidad de evitar la duplicación de tareas y determinar el valor añadido que puede aportar el mandato.  En particular, dada la amplitud del mandato, la Relatora Especial intentará centrarse en temas específicos.  La Relatora Especial intentará dedicar cada misión a un tema concreto, y, en particular, a los distintos lugares donde tiene lugar la trata.  Ello servirá para establecer la posición de la Relatora Especial respecto de todos los aspectos importantes de la trata.  La Relatora Especial también tendrá en cuenta la cuestión del equilibrio geográfico al proponer las visitas a los países.

39. La Relatora Especial prestará también la misma atención a los países en que se hayan planteado preocupaciones sobre la trata y los derechos humanos de sus víctimas como a los países en los que se hayan aplicado con éxito medidas y programas para reducir la incidencia de la trata y promover los derechos de sus víctimas. Con ello la Relatora Especial podrá, por una parte, promover una mayor concienciación de las situaciones preocupantes y formular recomendaciones concretas al respecto, y, por otra, recopilar buenas prácticas que la ayuden a formular recomendaciones.

40. La Relatora Especial evaluará los criterios antes mencionados sobre la base de la información recibida de todas las fuentes: los gobiernos, las ONG, las organizaciones intergubernamentales y los particulares afectados.

Cooperación con otros asociados

41. La Relatora Especial tiene la intención de cooperar estrechamente y de coordinar sus actividades con varios agentes internacionales, en particular con otros procedimientos especiales de la Comisión y otros mecanismos de derechos humanos. Como ha señalado, una gran parte de la labor sobre los aspectos de la trata relacionados con los derechos humanos ha sido ya realizada por otros relatores especiales, en concreto la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.  La anterior Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, mediante sus informes temáticos sobre la trata, fue pionera en el análisis de la cuestión de la trata desde la perspectiva de los derechos humanos en el contexto de la circulación de personas y la inmigración, pues determinó la existencia de derechos complicados y contradictorios en el marco de las medidas de lucha contra la trata y confirmó la primacía de los derechos humanos en esa esfera.  La Relatora Especial tiene la intención de compartir información periódicamente por medio del ACNUDH y los informes de coordinación, las visitas y las comunicaciones con otros procedimientos especiales a fin de fortalecer mutuamente los efectos de las actividades de todos.

42. Varios organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales han adquirido amplios conocimientos técnicos sobre la cuestión de la trata. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) han formulado y llevado a cabo programas en muchos países para luchar contra la trata y proteger a sus víctimas.

43. La Relatora Especial ya ha intentado establecer varias vías de cooperación con esos organismos y continuará recabando su apoyo. La Relatora Especial tiene la intención de cooperar muy estrechamente con todos ellos.  La Relatora Especial se reunió con representantes de dichas organizaciones en Nueva York y en Ginebra y les solicitará siempre su cooperación para la preparación de sus visitas a los países y sus informes temáticos.  Durante las misiones a los países la Relatora Especial tiene la intención de reunirse con representantes en el país de las organizaciones antes mencionadas, no sólo para conocer sus programas y actividades, así como sus preocupaciones y recomendaciones, sino también para asegurarse de que la actividad de la Relatora Especial puede apoyar y fortalecer la de dichas organizaciones.  Además, la Relatora Especial cree que su cooperación con los equipos de las Naciones Unidas en los países es fundamental para preparar adecuadamente sus visitas, así como para la puesta en práctica de sus recomendaciones que será más eficaz si se incluye en los programas y en la planificación de las políticas de esos equipos.

44. Dado el papel desempeñado por la ONUDD en la esfera de la trata y visto que el Protocolo será uno de los principales instrumentos internacionales que orientará la acción de la Relatora Especial, ésta tiene la intención de estudiar la posibilidad de establecer una estrecha relación con la ONUDD, entre otras cosas, transmitiendo sus informes a los órganos a los que ésta presta servicios.

45. Las organizaciones regionales, por medio de sus numerosos programas y mecanismos de lucha contra la trata y de seguimiento de los progresos realizados por los Estados de la región en esta materia, son los asociados naturales y primordiales de la Relatora Especial en el desempeño de sus funciones.

46. Las ONG serán también unos aliados de inestimable valor para las actividades de la Relatora Especial. Muchas de ellas llevan trabajando desde hace muchos años en la faceta de derechos humanos de la trata y han adquirido conocimientos y experiencia en la materia.  Las ONG proporcionarán información fundamental sobre casos de particulares de los que se ocupará la Relatora Especial, así como información antes, durante y después de las visitas a los países, lo que permitirá a la Relatora Especial hacer una evaluación independiente de la situación.  Las ONG también desempeñarán un papel decisivo en la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial en el plano nacional.

47. Algunas instituciones nacionales de derechos humanos también han adquirido una amplia experiencia en las cuestiones relacionadas con la trata, por lo que la Relatora Especial espera establecer una relación estrecha con ellas durante sus visitas a los países y por medio de sus actividades generales, y contar con su apoyo con miras a la aplicación de sus recomendaciones en el plano nacional.

 

II. ACTIVIDADES DE LA RELATORA ESPECIAL

 

48. Del 28 al 30 de octubre de 2004, la Relatora Especial viajó a Nueva York para comparecer ante la Tercera Comisión de la Asamblea General. En su intervención, la Relatora Especial esbozó las principales cuestiones de que se ocupaba, el contexto y el alcance de su mandato, y sus prioridades.  A continuación se inició un coloquio en el que varias delegaciones le preguntaron la manera en que tenía previsto desempeñar su mandato y coordinar sus actividades con otros agentes.  En particular, varias delegaciones destacaron la necesidad de que la Relatora Especial cooperase estrechamente con otros mecanismos competentes de la Comisión de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas en general.  Asimismo, algunas delegaciones propusieron que entre las cuestiones que debía examinar figurasen también los medios para proteger a las víctimas, la creación de unidades policiales especializadas en la lucha contra la trata y las relaciones entre la trata, la prostitución y la pobreza.  La Relatora Especial tendrá presente esas sugerencias en el desempeño de sus funciones.

49. Durante su estancia en Nueva York, la Relatora Especial se reunió con representantes de algunos gobiernos y de diversas ONG. En esas reuniones trató de las cuestiones relacionadas con el desarrollo del mandato y los métodos de trabajo y escuchó algunas sugerencias concretas sobre este particular.

50. Del 8 al 11 de noviembre de 2004, la Relatora Especial viajó a Ginebra para asistir a una sesión de orientación organizada por el ACNUDH. Durante su estancia se reunió con el Jefe de la Oficina del ACNUDH en Bosnia y Herzegovina; el asesor del ACNUDH sobre la trata; el Jefe de la Subdivisión y otros funcionarios de alto rango; los funcionarios de la Subdivisión de Procedimientos Especiales que prestan asistencia a otros procedimientos especiales temáticos; los funcionarios de la Subdivisión de Procedimientos Especiales encargados de coordinar la transmisión de comunicaciones; representantes de la Oficina de Viajes, la Dependencia de Seguridad y la Dependencia de Relaciones con los Medios de Comunicación y Relaciones Públicas del ACNUDH; el Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos; personal de apoyo del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, el Jefe de la Dependencia encargada de las instituciones nacionales, el coordinador para las cuestiones de género del ACNUR, funcionarios de la Subdivisión de Tratados y de la Comisión y el Coordinador de la Subdivisión de Procedimientos Especiales para la Acción 2.  También se reunió con representantes de gobiernos; representantes de más de 20 ONG internacionales que trabajan en este campo; el Grupo de contacto de organizaciones intergubernamentales sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes, así como con miembros de distintas organizaciones intergubernamentales con sede en Ginebra que se ocupan de la cuestión de la trata; y la Representante Especial en materia de lucha contra la trata de seres humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

51. Durante su estancia en Ginebra, el ACNUDH organizó una sesión para informar a la Relatora Especial de la estructura y la labor de la Oficina, así como la asistencia que ésta proporciona a los procedimientos especiales y las iniciativas emprendidas para intensificar la coordinación entre ellos y con otras dependencias del ACNUDH y de las Naciones Unidas en general, así como para dar a conocer sus actividades y sus funciones y mejorar la aplicación de sus recomendaciones. La Relatora Especial también fue informada de los métodos de trabajo y las directrices de los procedimientos especiales en lo referente a las cuestiones como los viajes, la seguridad y las relaciones con los medios de comunicación.

52. En esas reuniones, se examinaron los métodos para estructurar la cooperación y la coordinación. También se señaló a su atención una serie de cuestiones de interés especial entre las que cabe destacar:  las relaciones entre la protección de las víctimas y la prevención de la trata; la protección de las personas víctimas de la trata y la existencia de incentivos para las víctimas; las relaciones entre las medidas de lucha contra el terrorismo, la migración y la trata; las cuestiones relacionadas con la demanda y los factores de incitación y la forma en que pueden fomentar la trata; las relaciones entre migración, contrabando y trata.  La Relatora Especial tendrá en cuenta esas sugerencias en el desempeño de sus funciones.

53. Del 6 al 9 de diciembre, la Relatora Especial viajó a Bangkok para participar en un congreso internacional de los miembros de la Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres. Asistieron al congreso numerosas personas de todo el mundo interesadas en la cuestión de la trata.  La Relatora Especial trató con los participantes de su mandato y sus actividades.  También aprovechó su presencia en Bangkok para reunirse con encargados del proyecto interinstitucional de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de mujeres y niños en la subregión del Mekong.  También tiene previsto participar en actos patrocinados por organizaciones interesadas en la cuestión de la trata, uno de los cuales tendrá lugar en Filipinas y otro en Illinois (Estados Unidos de América), a principios de 2005.

54. Desde su nombramiento, la Relatora Especial ha emitido declaraciones conjuntas con motivo del Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud y el Día de los Derechos Humanos; ha recibido información y comenzado a transmitir comunicaciones a los gobiernos; solicitó invitaciones oficiales para realizar visitas a determinados países, que espera llevar a cabo antes del 61º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

 

III.  CONCLUSIONES

 

55. La Relatora Especial es consciente de la complejidad del mandato y de que superpone con el mandato otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. En vista de ello, tiene la intención de centrarse en los aspectos de la trata relacionados con los derechos humanos y de estrechar la cooperación y la coordinación con todos los agentes pertinentes, como ya se señala en el informe, con miras a aumentar la relevancia de la cuestión en el debate internacional y fortalecer, mediante la intensificación de la coordinación, la labor de los mecanismos de derechos humanos en la esfera de la trata.

56. La Relatora Especial considera que aunque la trata tiene primordialmente una dimensión de derechos humanos, comúnmente se sigue planteando como una cuestión de "orden público". En sus actividades la Relatora Especial tiene la intención de destacar las repercusiones de la trata en los derechos humanos, así como sus causas, y de formular recomendaciones encaminadas a prevenir la trata mediante un planteamiento basado en los derechos humanos y el respeto de los derechos humanos de las víctimas.

57. En el desempeño de sus funciones, la Relatora Especial se guiará por los principios y las normas de derechos humanos. En particular, se esforzará por promover la idea de que los derechos humanos de las víctimas de la trata deben ser un elemento fundamental de las medidas y los programas de lucha contra la trata, y que en su aplicación se deben respetar los derechos humanos de las personas afectadas.

58. La Relatora Especial prestará una atención especial a la situación de los niños víctimas de la trata y formulará recomendaciones aparte sobre la situación de esos niños en sus informes futuros.

59. Las Directrices del ACNUDH y otros tratados y convenciones de derechos humanos en la materia, en particular el Protocolo, servirán de base a la Relatora Especial para establecer el marco de sus informes y recomendaciones.

60. En el desempeño de sus funciones, la Relatora Especial contará con la cooperación de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG, los expertos de las Naciones Unidas y otros expertos independientes, las organizaciones regionales y las personas afectadas y, en particular, para recabar información, cooperación y apoyo durante sus visitas a los países, así como en relación con sus comunicaciones sobre casos particulares y para la preparación de informes sobre cuestiones temáticas.

61. La Relatora Especial espera poder entablar un diálogo constructivo y contar con la cooperación de todos los agentes citados a fin de poder establecer conjuntamente medidas para la prevención de la trata y la protección de los derechos humanos de sus víctimas.

62. La Relatora Especial cuenta con el apoyo de gobiernos, las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones intergubernamentales, así como con las organizaciones regionales, para la puesta en práctica de sus futuras recomendaciones en el plano nacional.

63. Cuando la Relatora Especial presente su informe ante la Comisión, tratará de las visitas efectuadas después de la presentación de este informe y expondrá su parecer sobre ellas.

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[1] Véanse en particular los documentos E/CN.4/2003/85 y E/CN.4/2004/76 y sus respectivas adiciones y correcciones, así como el documento E/CN.4/Sub.2/2003/23 y Add.1 a 4.