Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo, A/HRC/20/18, 6 de junio de 2012

 

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo*

I. Introducción

 

1. El presente informe se ha preparado de conformidad con la resolución 17/1 del Consejo de Derechos Humanos. En él se esbozan brevemente las actividades realizadas por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre el 1 de julio de 2011 y el 29 de febrero de 2012, y se brinda un análisis temático de la integración de un enfoque de derechos humanos en la administración de justicia penal en casos de trata de personas.

II. Actividades realizadas por la Relatora Especial

 

2. Con respecto a las actividades realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2011, la Relatora Especial remite al informe más reciente que presentó a la Asamblea General (A/66/283). A continuación se reseñan brevemente sus actividades entre el 1 de agosto de 2011 y el 29 de febrero de 2012.

 

A. Participación en conferencias y consultas

 

3. El 4 de julio de 2011, la Relatora Especial organizó en Ginebra una reunión de expertos sobre el tema "Enjuiciamiento de los casos de trata de personas: integración de un enfoque de derechos humanos en la administración de justicia penal". Quince expertos, en su mayoría de los ámbitos judicial y policial, participaron en esa reunión de un día a fin de examinar los progresos, las dificultades y la experiencia adquirida en el enjuiciamiento de los casos de trata de personas con el debido respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata. Los resultados de la consulta figuran en una adición al presente informe (A/HRC/20/18/Add.3).


4. Del 5 al 7 de octubre de 2011, la Relatora Especial participó en la Reunión relativa a la aplicación de la dimensión humana organizada en Varsovia por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) a fin de examinar el Plan de Acción de la OSCE para combatir la trata de personas. La Relatora Especial también inauguró una mesa redonda sobre el tema "Mejor protección del niño y prevención de la trata de niños".


5. Del 10 al 12 de octubre de 2011, la Relatora Especial participó en el cuarto período de sesiones del Grupo de trabajo provisional de composición abierta sobre el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrado en Viena. La Relatora Especial pronunció el discurso de apertura sobre la importancia de identificar a las víctimas de la trata. Su participación en las actividades del Grupo de trabajo le permitió intensificar su relación con los Estados Miembros y entablar una interacción directa con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas.


6. Del 12 al 14 de diciembre de 2011, la Relatora Especial participó en el lanzamiento de la versión árabe de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas[1].


7. Los días 17 y 18 de enero de 2012, la Relatora Especial participó en el diálogo entre los titulares de mandatos de procedimientos especiales y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, organizado en Addis Abeba por el ACNUDH en cooperación con la Comisión Africana.


8. Los días 2 y 3 de febrero de 2012, la Relatora Especial participó en la Red informal de relatores nacionales europeos y mecanismos afines, organizada por la Comisión Europea y el Coordinador de la lucha contra la trata de la Unión Europea.

B. Visitas a países

9. La Relatora Especial visitó Tailandia del 8 al 19 de agosto de 2011 y Australia del 17 al 30 de noviembre de 2011 por invitación del respectivo Gobierno (véanse A/HRC/20/18/Add.1 y Add.2).


10. Además, del 11 al 17 de abril de 2012, la Relatora Especial visitó los Emiratos Árabes Unidos, por invitación del Gobierno, y en mayo de 2012 tiene prevista una visita al Gabón. La Relatora Especial expresa su agradecimiento a todos esos Gobiernos por su cooperación en la planificación y realización de esas misiones.

III.    Integración de un enfoque de derechos humanos en el enjuiciamiento de los casos de trata de personas

11. Conforme al derecho internacional, los Estados deben enjuiciar los delitos de trata y delitos conexos[2]. Sin embargo, la Relatora Especial observa que, en el contexto de la lucha contra la trata, el enjuiciamiento constituye una vasta categoría que incluye no sólo la investigación de los casos de trata y las sentencias correspondientes, sino también varias otras esferas de actividad como el marco jurídico aplicable, la cooperación internacional en asuntos legales y la incautación de activos. Por tanto, el enjuiciamiento debe considerarse sólo una parte de la estrategia de penalización.


12. Para cualquier estrategia eficaz de penalización, la Relatora Especial afirma que es necesario adoptar un enfoque de la trata basado en los derechos[3].Ese enfoque ha sido respaldado ampliamente por la comunidad internacional, incluidos la Asamblea General[4] y el Consejo de Derechos Humanos[5]. Como se explica en el Comentario sobre los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, ese enfoque constituye un marco conceptual para hacer frente a un fenómeno como la trata de personas, basado desde el punto de vista normativo en las normas internacionales de derechos humanos y dirigido desde el punto de vista operacional a la promoción y la protección de los derechos humanos. Un enfoque de ese tipo requiere un análisis de las formas en que se vulneran los derechos humanos a lo largo de todo el ciclo de la trata de personas, así como de las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Pretende identificar la forma de corregir las prácticas discriminatorias y la distribución injusta del poder que subyacen la trata de personas y que mantienen en la impunidad a los responsables y niegan justicia a sus víctimas[6].


13. La Relatora Especial hace hincapié en que todos los aspectos de la respuesta nacional, regional e internacional a la trata de personas deben quedar anclados en los derechos y las obligaciones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica a los titulares de derechos (por ejemplo, las personas víctimas de trata, las personas expuestas a ser objeto de trata, las personas acusadas o condenadas por delitos relacionados con la trata) y aquello a lo que tienen derecho, así como a los correspondientes titulares de deberes (por lo general, los Estados) y las obligaciones que les incumben. Este enfoque fortalece la capacidad de los titulares para reivindicar sus derechos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. Los principios y las normas fundamentales contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos deben orientar todos los aspectos de la respuesta en todas las etapas.


14. Durante el último decenio, muchos Estados han alcanzado importantes progresos en la adopción de respuestas eficaces de la justicia penal contra la trata que se ajustan a esos principios y normas. No obstante, es importante reconocer que tanto el compromiso como la capacidad varían considerablemente y quedan por resolver muchos problemas relativos a la aplicación de un enfoque basado en los derechos.


15. Por tanto, en el presente informe la Relatora Especial trata de contribuir al logro de una mejor comprensión de la respuesta de la justicia penal a la trata, en particular explorando ejemplos de buenas prácticas y analizando algunos de los desafíos que enfrentan los Estados. La Relatora Especial tendrá en cuenta las respuestas de los Estados a su cuestionario (anexo I) y expresa su agradecimiento a los Estados que respondieron al cuestionario (anexo II) por su colaboración.

A. Penalización de la trata

16. La penalización de la trata de personas es un aspecto esencial de todo programa para combatir y prevenir dicha trata. La obligación de los Estados de tipificar la trata como delito es clara; figura en todos los tratados específicos sobre la trata[7] y su importancia ha sido confirmada reiteradamente por los instrumentos de política internacionales y regionales[8], incluido el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas[9].


17. Es importante recalcar que la legislación pertinente debe ser clara, aplicable y amplia a fin de garantizar una protección efectiva de la víctima. Los Estados deben tipificar la trata como delito de conformidad con su definición en el derecho internacional[10]. Esto significa que dicha tipificación debe abarcar toda una gama de propósitos finales, incluido el trabajo forzoso y en condiciones de explotación; que debe reconocer la posibilidad de que las víctimas de la trata sean mujeres, hombres y niños; y que la trata de niños debe definirse de manera distinta a la de adultos. Una ley de lucha contra la trata que abarque sólo uno de estos aspectos se quedaría corta respecto de la norma requerida.


18. Al formular el delito de trata, los Estados no deben tipificar únicamente los delitos cometidos intencionalmente[11]; también deben velar por que el consentimiento de la víctima no altere la responsabilidad penal del infractor[12]. Además, los Estados deben penalizar los delitos conexos, como los intentos de trata o la complicidad en su comisión[13], y cerciorarse de que la responsabilidad penal (y civil) puede ser aplicable a las personas tanto naturales como jurídicas[14]. Esta obligación es importante para garantizar la responsabilidad legal de empresas y sociedades que participen en la trata, como contratistas de mano de obra, agencias de adopción y locales recreativos.


19. La información recibida por la Relatora Especial indicaba que una considerable mayoría de los Estados había tipificado el delito de trata de personas. dado que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, no es aplicable automáticamente, los Estados tendrán que adoptar medidas específicas para velar por su aplicación en el marco del derecho interno. Algunos Estados ya disponen de legislación que se ajusta a los requisitos del Protocolo: por ejemplo, Finlandia cuenta desde hace tiempo con leyes sobre la trata y su legislación ya estaba en el nivel requerido por el Protocolo incluso antes de que entrase en vigor la Convención[15]. En años recientes, varios otros Estados, incluidos Lesotho[16], el Líbano[17] y Rumania[18], han aprobado legislación contra la trata.


20. En el Asia, Camboya, Indonesia, Malasia y Vietnam[19], tras realizar un análisis a fondo de la legislación nacional pertinente, también han promulgado nuevas leyes sobre la trata[20]. Tailandia, pese a que no ha ratificado el Protocolo contra la trata, define la explotación de forma muy similar a la terminología empleada en ese instrumento[21].


21. A la luz de la información recibida, sólo una minoría de Estados no dispone de leyes para penalizar la trata de personas. Por ejemplo, Estonia[22] y Panamá[23] no cuentan con tales leyes, aunque los casos conexos se han llevado ante la justicia en relación con otros delitos. La Relatora Especial acoge con beneplácito la información de que en esos países están pendientes de aprobación un proyecto de ley y una enmienda al código penal respectivamente.


22. Sin embargo, la Relatora Especial observa que la legislación no es un fin en sí misma. Incluso en Estados que han adoptado medidas estrictas contra la trata, a veces las leyes no se aplican o se carece de normas para su aplicación. De hecho, a menudo se describe como refugios seguros a ciertos países que disponen de fuertes ordenamientos jurídicos debido a que no aplican sus propias leyes.

B. No penalización de las víctimas de la trata

23. A menudo las víctimas de la trata son arrestadas, detenidas, acusadas e incluso enjuiciadas por actividades ilícitas como ingresar o trabajar ilegalmente o dedicarse a la prostitución. La vulnerabilidad de las víctimas de la trata a esa clase de trato suele estar vinculada a su situación: sus documentos de identidad pueden haber sido falsificados o retirados y las actividades en las que participan o han participado, como la prostitución, la incitación a ésta o la mendicidad, pueden ser ilícitas en el Estado de destino. La penalización también puede darse en los países de origen, donde las víctimas de la trata que regresan a sus países pueden ser susceptibles de penas por salida ilegal o no autorizada.


24. En muchos casos, la penalización está relacionada con la incapacidad del Estado de identificar correctamente a las víctimas; por ejemplo, cuando éstas son arrestadas, detenidas e imputadas no en calidad de víctimas de la trata sino como trabajadores indocumentados. La Relatora Especial observa que a menudo los esfuerzos encaminados a identificar a las víctimas de la trata como personas que requieren diversas formas de protección se ven complicados por el problema de las víctimas "imperfectas"[24]. Algunas víctimas pueden haber cometido delitos, ya sea intencionalmente o debido al uso de la fuerza, el engaño o la coerción, antes de o al mismo tiempo de pasar a ser víctimas de la trata, lo que dificulta la distinción entre víctimas y actores del delito.


25. Si bien las víctimas de la trata no pueden gozar de inmunidad general respecto de los delitos que cometan, la Relatora Especial observa que la norma cada vez más reconocida es que no deben ser enjuiciadas por delitos relacionados con su condición de víctimas de la trata[25]. En efecto, la penalización y/o detención de las víctimas de la trata es incompatible con un enfoque basado en los derechos humanos puesto que inevitablemente duplica el daño ya sufrido por esas personas y supone una denegación de sus derechos legítimos.


26. La penalización de las víctimas tiene otras consecuencias graves. Las víctimas que tienen un expediente penal pueden experimentar dificultades en lo que respecta a su recuperación y reintegración[26]. Además, la penalización de las víctimas es contraproducente para los procesos judiciales dado que destruye la confianza, inflige un nuevo trauma a las víctimas y refuerza lo que los traficantes pueden haber dicho a éstas respecto de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.


27. Los órganos internacionales, incluido el Grupo de Trabajo interino de composición abierta sobre la trata de personas, han confirmado que no sancionar ni enjuiciar a las víctimas de la trata de personas es la norma jurídica internacional pertinente[27]. Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas también prevén que las víctimas de la trata de personas "no serán detenidas, acusadas y procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales"[28]. Tanto el Consejo de Derechos Humanos[29] como la Asamblea General[30] han formulado recomendaciones análogas, al igual que los órganos e instrumentos regionales[31].


28. La Relatora Especial observa que, si bien muchos estados no cuentan con una ley específica destinada a minimizar la penalización de las víctimas de la trata, un buen número de ellos señala que, como cuestión de política, no se enjuicia a las víctimas de la trata por delitos relacionados con su condición de víctimas[32]. No obstante, la Relatora Especial observa que algunos Estados han promulgado legislación específica a este respecto[33]. Por ejemplo, una ley de Moldova prevé que las víctimas de la trata que hayan cometido actos ilícitos como consecuencia directa de esa condición no serán enjuiciadas por esos delitos[34]. En los Estados Unidos, el estado de Nueva York aprobó recientemente una ley que permite anular los fallos condenatorios dictados contra víctimas de la trata por delitos relacionados con la prostitución[35].


29. Otras leyes proporcionan una protección más limitada a las víctimas de la trata. Por ejemplo, en Azerbaiyán, las víctimas de la trata están exentas de responsabilidad sólo respecto de los actos cometidos bajo coerción o intimidación mientras están sometidas a la trata[36]. En Jamaica rige la inmunidad penal si una víctima de la trata infringe la ley de inmigración o comete delitos relacionados con la prostitución[37]. En Eslovaquia, si bien la responsabilidad penal de las víctimas no queda explícitamente excluida, ser víctima de la trata se considera una circunstancia atenuante[38]. La legislación de Lituania prevé actualmente que las víctimas de la trata no han de ser enjuiciadas por actos de prostitución; conforme a enmiendas aportadas al Código Penal, las víctimas de la trata están exentas de responsabilidad por cualquier acto delictivo cometido como consecuencia directa de su situación[39].


30. Sin embargo, en otros Estados la legislación penaliza las actividades vinculadas a la trata sin prever salvaguardias apropiadas para identificar a las víctimas de la trata. Por ejemplo, en la India, el Ministerio de Asuntos Internos publicó un memorando en 2009 en el que ordenaba a los órganos encargados de hacer cumplir la ley que hiciera especial hincapié en los aspectos de la Ley de trata que penalizaban a los explotadores[40]. Con todo, hay informes que indican que esa Ley, que tipifica como delito el acto de incitación a la prostitución, sigue siendo utilizada para detener y penalizar a las prostitutas, incluidas las que son víctimas de la trata[41].

C. Identificación de las víctimas

31. La identificación oportuna y eficaz de las víctimas es un elemento central de la penalización de la trata, dado que afecta la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para enjuiciar efectivamente a los traficantes y es fundamental para poder proporcionar a las víctimas de la trata los servicios de apoyo necesarios. No obstante, la Relatora Especial señala que la cuestión de la identificación plantea un gran número de interrogantes complejas de carácter pragmático, en particular con respecto a cuáles han de ser la forma, el lugar y el servicio encargado de la identificación.


32. La Relatora Especial es consciente del hecho de que cada víctima de la trata tiene una historia y una experiencia singulares, lo que dificulta el establecimiento de normas categóricas en materia de identificación de las víctimas. Si bien no existe una única fórmula clara y óptima para identificar a las víctimas, varios ejemplos y prácticas existentes pueden brindar orientación sobre esta cuestión.


33. Con creciente frecuencia se están utilizando indicadores como herramientas para la identificación de las víctimas de la trata, en particular los elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)[42]. La Relatora Especial alienta a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía y los servicios de inmigración, a utilizar los indicadores existentes en los procesos de identificación[43].


34. A menudo la policía está al frente de la labor de identificación de las víctimas, por lo que puede cumplir un papel decisivo en ese proceso. Los agentes de policía, si bien pueden tener experiencia en materia de aplicación de la ley en general, es posible que no posean conocimientos especializados sobre la trata de personas; por esta razón, la Relatora Especial destaca la importancia de velar por que dispongan de una capacitación apropiada para identificar a las víctimas de la trata con precisión y sensibilidad.


35. Con respecto al cuestionario de la Relatora Especial sobre las distintas medidas adoptadas por los gobiernos para facilitar la identificación rápida y correcta de las víctimas de la trata, las numerosas respuestas de los países, en particular las de Alemania, Estonia, Finlandia, Georgia, el Japón, Lituania, Malta, los Países Bajos, Rumania y Suecia, indicaban que equipos de tareas u organismos encargados de coordinar las actividades nacionales de lucha contra la trata han organizado sesiones de capacitación especializada para realzar la capacidad de los funcionarios de primera línea, en particular los agentes de policía e inmigración, los guardias de fronteras y los inspectores del trabajo, para identificar a las víctimas reales y potenciales de la trata y remitirlas a los servicios apropiados. La mayor parte de las sesiones se realizó con la colaboración y/o financiación de organizaciones internacionales, incluidas la OIM, la OIT, la UNODC, la Unión Europea, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el proyecto regional de Asia sobre la trata de personas y el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional. Algunos gobiernos han ido más allá en ese empeño y han establecido mecanismos nacionales de remisión, procedimientos operativos estándar o folletos, manuales, guías y otros conjuntos de herramientas para fortalecer la capacidad y aumentar la sensibilización con miras a facilitar la identificación rápida y precisa de las víctimas[44].


36. Por ejemplo, Jamaica, por conducto de su Equipo nacional de tareas para combatir la trata de personas y en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), ha elaborado indicadores de la trata, protocolos y mecanismos de remisión para uso de los organismos dedicados a identificar, prestar asesoramiento y ofrecer ayuda y protección a las víctimas rescatadas o potenciales[45]. Bulgaria dispone de una lista completa de indicadores para la identificación de las víctimas de la trata como parte de sus mecanismos nacionales de remisión, elaborados en cooperación con ONG. Bulgaria también presta capacitación en materia de trata de personas e identificación de las víctimas a diplomáticos y agregados consulares y militares por conducto del Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores[46]. El Equipo nacional de tareas para combatir la trata de personas de Sri Lanka ha comenzado a elaborar y aplicar procedimientos operativos estándar que ayuden a identificar a las víctimas de la trata de forma oportuna y precisa y a establecer un mecanismo de remisión para la prestación de asistencia y protección[47]. De modo similar, en abril de 2011, el Comité Nacional para combatir y prevenir la trata de personas en la República de Moldova aprobó un proyecto de reglamentación interdepartamental sobre la identificación de las víctimas reales y potenciales de la trata. El proyecto, que está pendiente de aprobación final y publicación por el Ministerio de Justicia, constituirá una herramienta operacional para las organizaciones que participan en el sistema nacional de remisión y permitirá racionalizar y normalizar el proceso de identificación[48].


37. Las organizaciones basadas en la comunidad y los organismos de apoyo a las víctimas también están pasando a ser cada vez más importantes en la identificación de las víctimas de la trata. Por ejemplo, en Australia las ONG se encargaron del 13% de todas las remisiones durante el período 2009-2010[49]. De conformidad con un enfoque basado en los derechos humanos, la Relatora Especial observa que las víctimas identificadas por ONG sólo deben remitirse a la policía cuando se cuente con su consentimiento. Es importante asimismo que el apoyo financiero gubernamental a los organismos de apoyo a las víctimas no tenga como condición la obligación por parte de esos organismos de divulgar al Gobierno la información sobre las víctimas identificadas.


38. Entre otros mecanismos cabe mencionar los acuerdos y asociaciones entre gobiernos y organismos no gubernamentales, incluidos los que prestan servicios a las víctimas, en particular para velar por que las víctimas identificadas por agentes no estatales tengan acceso a los servicios de apoyo oficiales[50].

D. Apoyo a las víctimas de la trata

39. Se reconoce cada vez más que es necesario proporcionar a las víctimas de la trata de personas servicios de apoyo que, sin embargo, deben concebirse y prestarse de manera compatible con un enfoque basado en los derechos humanos.


40. Algunos Estados han establecido períodos de reflexión y recuperación a fin de prestar apoyo inmediato a las víctimas, independientemente de que éstas cooperen con los procesos de justicia penal. Durante estos períodos las víctimas de la trata reciben asistencia en forma de alojamiento, atención de la salud y asesoramiento jurídico para que puedan adoptar decisiones informadas sobre si desean o no participar en el proceso de justicia penal. Esos períodos de reflexión tienen la ventaja adicional de dar tiempo a los investigadores y fiscales para la reunión de pruebas[51].


41. Por ejemplo, el Canadá ofrece a las víctimas de la trata un período de reflexión de 180 días y la opción de obtener un permiso de residencia temporal para estadías de hasta tres años[52]. Los Países Bajos brindan un período de reflexión de tres meses sin imponer como condición la participación en el proceso judicial y pone a disposición de las víctimas extranjeras soluciones migratorias, incluso, en ciertas circunstancias, la opción de obtener el permiso de residencia permanente[53]. De conformidad con la disposición Nº 7 de su Plan de Acción para combatir la trata de personas (2006-2009), Noruega ofrece a las víctimas un período de reflexión de seis meses sin condiciones, el cual incluye la prestación de asistencia y servicios. Italia no pone límites al período concedido a las víctimas de la trata para que se recuperen y decidan si desean cooperar con las autoridades. Además los niños extranjeros víctimas de la trata reciben automáticamente un permiso de residencia hasta la edad de 18 años[54].


42. La Relatora Especial observa que otros Estados han condicionado el ofrecimiento de asistencia y protección a la cooperación con los órganos de justicia penal. Por ejemplo, en Noruega, conforme a la disposición Nº 5 de su Plan de Acción para combatir la trata de personas, se ofrece el permiso de residencia permanente a las víctimas de la trata que puedan enfrentar represalias o dificultades en su país de origen siempre y cuando hagan una declaración a la policía con carácter extrajudicial, así como a las víctimas que presten testimonio ante un tribunal. En algunos ordenamientos jurídicos, la cuestión de la asistencia condicional se complica cuando existe un requisito legal de que las víctimas cooperen en el marco de una investigación o un proceso judicial cuando ello se estime necesario. La Relatora Especial señala que, de conformidad con el derecho internacional, el apoyo y la protección no deben condicionarse según la capacidad o el deseo de la víctima de cooperar en las actuaciones judiciales[55].


43. Sin embargo, la Relatora Especial se declara preocupada por la práctica de detención obligatoria de las víctimas de la trata en instalaciones de acogida. Si bien la Relatora Especial reconoce que esta práctica puede estar motivada por el deseo de proteger a las víctimas, observa que la detención sistemática de las víctimas de la trata constituye, en algunas circunstancias, una violación del derecho a la libre circulación y, en la mayoría de las circunstancias, si no en todas, de la prohibición de la privación de libertad ilegal y de la detención arbitraria[56]. El derecho internacional prohíbe absolutamente toda detención discriminatoria de las víctimas, incluida la detención relacionada con el sexo de la víctima. Por ejemplo, la detención sistemática de mujeres y niños en instalaciones de acogida es claramente discriminatoria y, por tanto, ilegal.


44. En Tailandia persiste la preocupación por el hecho de que los niños y las mujeres identificados como víctimas de la trata son colocados automáticamente en instalaciones de acogida gestionadas por el Gobierno, son perseguidos si "se fugan" y, en algunos casos, se ven obligados a pasar años en espera de juicio. Este tipo de detención no sólo menoscaba los derechos de las víctimas sino también actúa como disuasivo y disminuye la calidad de la cooperación de la víctima con las autoridades. Mas allá de la violación de los derechos humanos de las víctimas, la Relatora Especial observa que ese enfoque puede disuadir a las víctimas de denunciar los casos de trata a las autoridades[57].

E. Cooperación entre la justicia penal y los organismos de apoyo a las víctimas


45. Muchos instrumentos jurídicos y normativos internacionales coinciden en que todo esfuerzo eficaz de lucha contra la trata debe incluir una estrecha colaboración entre los órganos de justicia penal y los organismos de apoyo a las víctimas, incluidas las ONG[58].


46. Dada su actuación inmediata sobre el terreno, los organismos de apoyo a las víctimas suelen ser los primeros que entran en contacto con las víctimas de la trata; por ello, cumplen la función fundamental de remitir a las víctimas a las autoridades apropiadas encargadas de prestarles asistencia, ayudarles a formular denuncias y comunicar toda actividad ilegal a los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Además, en Estados donde los recursos destinados a programas de lucha contra la trata suelen ser limitados, esos organismos pueden prestar considerable apoyo proporcionando instalaciones de acogida, asistencia letrada gratuita o atención médica o psicológica. Incluso cuando se dispone de abundantes recursos, la prestación de asistencia por los organismos de apoyo a las víctimas es sumamente valiosa, pues es probable que las víctimas tiendan a confiar más en una ONG que en los órganos de la justicia penal.


47. Sin embargo, las asociaciones pueden verse menoscabadas si existe una falta de confianza entre los órganos de la justicia penal y los organismos de apoyo a las víctimas, en particular si no se proporciona financiación suficiente a estos últimos o no se les permite participar en los procesos legales, o se les excluye de los esfuerzos de lucha contra la trata. En cambio, cuando esas alianzas están debidamente establecidas los resultados pueden ser muy provechosos.


48. No obstante, es preciso también reconocer que los servicios que los organismos de apoyo a las víctimas están en condiciones de proporcionar son limitados. La responsabilidad de garantizar el bienestar de las víctimas incumbe principalmente a los Estados y es importante que éstos estén familiarizados con los mandatos, los recursos y la capacidad de las ONG y de los proveedores de servicios a las víctimas para administrar la asistencia que requieren las víctimas.


49. La celebración de memorandos de entendimiento por los que se crean mecanismos de cooperación y se especifican las funciones y las responsabilidades respectivas de los órganos de la justicia penal y los organismos que prestan servicios a las víctimas ha sido una manera de fomentar la comprensión y aumentar la comunicación entre esas entidades[59]. En diversas provincias de Tailandia se han firmado memorandos internos entre autoridades gubernamentales, la Real Policía de Tailandia y organismos de apoyo a las víctimas. En esos memorandos, cuyo propósito es establecer sistemas para mejorar la relación de trabajo entre las partes, se aclaran las funciones y responsabilidades de cada entidad y se explican los principios y las definiciones operacionales[60]. En la República de Moldova se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General, el Ministerio de Protección Social, la OIM y cierto número de ONG y proveedores de servicios. Gracias a ello, las organizaciones y demás proveedores de servicios del país ofrecen toda una gama de servicios a las víctimas, en particular asistencia médica y jurídica, seguimiento de casos, asistencia especial a los niños y servicios de ayuda a la reintegración, como formación profesional, asesoramiento laboral, subsidios de fomento empresarial y asistencia en materia de bienestar social[61].


50. Incluso cuando no existen acuerdos de cooperación formales, una mayor cooperación puede ser muy fructífera. Por ejemplo, aunque en Belarús no existen mecanismos formales de cooperación entre las ONG y los órganos de la justicia penal, en años recientes se ha incrementado la cooperación práctica entre esas entidades en la prestación de asistencia a las víctimas de la trata[62]. Como resultado de ello, las ONG de lucha contra la trata han registrado mejoras en la comunicación con las autoridades y, en algunos casos, los organismos pertinentes han permitido que especialistas de esas organizaciones asistan a las entrevistas policiales y audiencias judiciales a solicitud de las víctimas[63]. Más recientemente, se ha informado de que las ONG habían prestado apoyo a la capacitación de funcionarios gubernamentales en materia de identificación de las víctimas[64].


51. En los Países Bajos, el Centro de Coordinación sobre la Trata de Personas, La Strada (CoMensha), es una organización independiente que colabora con el Gobierno nacional en la preparación de informes sobre las recomendaciones y medidas formuladas por el Relator Nacional sobre la trata de personas de los Países Bajos. Además, CoMensha se encarga del registro de las víctimas de la trata y las remite a las organizaciones asociadas o a las autoridades, mantiene redes regionales para la coordinación de la acogida, los servicios jurídicos, la atención médica y otras formas de asistencia a las víctimas e imparte formación al personal de esos servicios a fin de mejorar sus aptitudes[65].


52. Los organismos gubernamentales y las ONG pueden colaborar de otras formas innovadoras, como lo demuestra el nuevo mecanismo de transmisión de información establecido en Filipinas. Dado que los filipinos se cuentan entre los usuarios más prolíficos del servicio de mensajes de texto (SMS) en todo el mundo, en 2006 se puso en marcha un plan titulado "Servicio SMS de socorro para los trabajadores filipinos en situación de emergencia en el extranjero". Para los filipinos que se encuentran en el extranjero, este servicio SMS de socorro proporciona un mecanismo de texto basado en la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) que funciona bajo la coordinación de ONG y organismos estatales y permite a las víctimas de la trata solicitar ayuda a través de cualquier sistema telefónico habilitado con el servicio SMS. Este programa facilita la transmisión de información de forma instantánea y económica, así como la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia de emergencia[66].


53. En la India, las ONG desempeñan un papel importante tanto en el rescate de las víctimas de la trata y en la prestación de servicios de asistencia y reintegración. Un fallo emitido por el Tribunal Metropolitano Adicional de Hyderabad, Andhra Pradesh, en su quinta sesión, relacionado con una niña víctima de la trata, demuestra cómo la colaboración tuvo como resultado la condena de dos traficantes y la prestación de apoyo a la niña víctima. En este caso, la víctima pudo huir de los traficantes y contactar a una ONG, Prajwala, con sede en Hyderabad. Prajwala interpuso una queja en nombre de la víctima, lo que dio lugar a una investigación penal a cargo conjuntamente de la policía, el Departamento Forense y la organización. Los traficantes fueron detenidos y la víctima fue conducida a un refugio seguro. Prajwala prestó asesoramiento psicológico y organizó un simulacro de juicio, con ayuda del Ministerio Público, a fin de preparar a la víctima para su declaración ante el tribunal. El tribunal dictó su fallo en menos de un año y los traficantes fueron sentenciados con penas de prisión y multas[67].

1. El papel de las víctimas de la trata en las investigaciones y los procesos judiciales

54. Las víctimas de la trata tienen un papel decisivo en el enjuiciamiento de los traficantes y sus cómplices. La Relatora Especial es plenamente consciente de la complejidad del delito de trata y de las complicaciones conexas en materia de prueba que pueden dificultar, cuando no imposibilitar, las investigaciones y los procesos judiciales si no se cuenta con la cooperación y el testimonio de las víctimas. Sin embargo, es importante aclarar que el enfoque de la trata basado en los derechos humanos no excluye la participación activa de las víctimas en la investigación y el enjuiciamiento de sus explotadores. Más bien, dicho enfoque confirma que los Estados, por conducto de sus órganos nacionales de justicia penal, deberían esforzarse por reconocer a las víctimas de la trata como un recurso esencial y brindarles la protección y apoyo que necesitan para participar de forma segura y eficaz en los procesos de la justicia penal.


55. Cabe recordar que esas personas son, en primer lugar, víctimas de la trata que, por mor de esa condición, tienen derecho a protección y apoyo inmediatos. El derecho internacional estipula claramente que todas las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir protección contra eventuales daños mayores, así como derecho a la intimidad y a la atención y ayuda físicas y psicológicas. Las víctimas de la trata también tienen derecho a ser informadas de sus opciones legales y a disponer del tiempo, espacio y apoyo necesarios para examinar cuidadosamente esas opciones. En algunos casos, ello puede requerir la normalización de la situación jurídica de esas personas para que puedan tener acceso a los servicios y estar amparadas contra la deportación.

2. Seguridad e intimidad de las víctimas

56. La tarea de garantizar la seguridad e intimidad de las víctimas, reducir a un mínimo las demoras innecesarias y asegurarles un trato apropiado durante los juicios sigue siendo un desafío. En respuesta a esas inquietudes, en los Estados Unidos los fiscales preparan modelos de expedientes judiciales, se esfuerzan por evitar que en el curso de las entrevistas se divulgue información que pueda conducir a la identificación de las víctimas y establecen arreglos especiales, incluso con miembros de los medios de comunicación, a fin de atender a la necesidad de mantener la intimidad en los juicios públicos[68]. En ciertos países del Asia sudoriental, como Vietnam y Tailandia, existen disposiciones legales destinadas a proteger la intimidad de las víctimas que sirven de testigo; sin embargo, su aplicación sigue siendo difícil y es preciso continuar examinando esta cuestión a fin de determinar si ciertas medidas de protección se ajustan a las normas mínimas que garantizan un juicio justo, en particular las disposiciones que permiten que el interrogatorio de niños durante el juicio esté a cargo de trabajadores sociales o psicólogos y no de abogados[69].

3. Pruebas corroborantes

57. Las investigaciones de carácter dinámico que tratan de reunir pruebas a fin de obviar o apoyar el testimonio de la víctima constituyen otra forma en que los Estados cumplen su obligación de diligencia debida de enjuiciar a los traficantes sin que ello resulte una carga excesiva para las víctimas. La Relatora Especial señala que en los casos de trata puede resultar difícil reunir pruebas alternativas o corroborantes dada la limitación de recursos y la falta de personal especializado, especialmente en los Estados más afectados por la trata. Esta situación también puede verse aun más complicada por el carácter encubierto de ese delito y la falta de expedientes o indicadores concretos sobre la actividad delictiva. Es importante reconocer que las sustitución del testimonio de la víctima por pruebas de otra índole puede impedir un enjuiciamiento pleno y eficaz. No obstante, el valor añadido de tales pruebas merece atención, sobre todo porque la revelación de pruebas complementarias o corroborantes puede mitigar en parte la presión a que están sometidas las víctimas durante el juicio.


58. Los Estados vienen prestando cierto grado de atención, especialmente en años recientes, a la elaboración de técnicas alternativas de reunión de pruebas. En 2009, según un memorando publicado por el Gobierno de la India (véase también el párrafo 30 supra), a fin de aumentar las tasas de condena, los Estados, al preparar sus causas, deberían basarse en pruebas documentales, forenses y materiales y depender cada vez menos en el testimonio de las víctimas. En los Estados Unidos, a nivel tanto estatal como federal, los expertos han señalado la conveniencia de reforzar el testimonio de la víctima con otras formas de prueba recurriendo a métodos como actividades de vigilancia, citaciones a presentar registros de llamadas, entrevistas de diversos testigos y víctimas, búsquedas de documentos públicos, información de informantes confidenciales y órdenes de registro de autos, casas y correos electrónicos68. De modo similar, se ha señalado la utilidad de considerar otras posibles fuentes de prueba, como recibos de transporte, registros de llamadas telefónicas y sitios web de las redes sociales a fin de reforzar el testimonio de la víctima[70].


59. Otra buena práctica de los Estados consiste en adoptar medidas para facilitar a las víctimas que sirven de testigo importante información sobre su participación en el proceso judicial y para abordar sus inquietudes en materia de intimidad y seguridad durante el juicio. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Servicio de Fiscalía de la Corona tiene la política de mantener informadas a las víctimas sobre la evolución de las causas, las fechas de las audiencias, los fallos y las sentencias[71]. A fin de ayudar a los organismos a proporcionar información a las víctimas que sirven de testigo en un lenguaje que puedan comprender, la UNODC y la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT) han elaborado la herramienta "VITA" a fin de identificar la nacionalidad y el idioma de las víctimas de la trata de personas[72].

4. Éxito de las instituciones especializadas

60. Dado que la complejidad del delito de trata requiere especialización y experiencia en la materia, varios Estados han creado organismos o instituciones especializados en la trata de personas. Las fuerzas policiales de muchos Estados cuentan con unidades especializadas en la trata. Algunas de éstas funcionan a nivel nacional; otros países, como Camboya, Myanmar y la República Democrática Popular Lao, han descentralizado esos servicios especializados, que funcionan a nivel provincial[73].


61. En Nigeria se han alcanzado resultados exitosos mediante la creación de un organismo nacional de lucha contra la trata de personas y otras cuestiones conexas[74]. El mandato de ese organismo es dual: hacer cumplir la ley y prestar asistencia a las víctimas. Según informes recientes, desde que inició su labor en 2003, ha propiciado condenas contra 111 personas por delitos de trata y prestado servicios de rehabilitación a más de 4.000 víctimas[75]. El organismo colabora con otras agencias federales, la sociedad civil y las organizaciones internacionales a fin de coordinar la asistencia a las víctimas y centralizar la información sobre las actividades de lucha contra la trata y ha contribuido a la creación de comités de lucha contra la trata a nivel nacional[76].


62. En el Pakistán, la Agencia Federal de Investigación ha establecido dependencias especializadas en la trata de personas[77]. La India también ha establecido dependencias análogas en varios de sus departamentos de policía con el cometido de investigar los casos de trata. Si bien se informa de que muchas de esas dependencias carecen de recursos, la India ha asignado financiación especial a la creación de nuevas dependencias como parte de sus esfuerzos por reforzar las medidas de aplicación de la ley a nivel nacional[78].


63. Otra importante cuestión es la considerable acumulación de causas pendientes relacionadas con la trata en los tribunales. La creación de tribunales especializados podría contribuir a mitigar este problema; por ejemplo, la Argentina y el Uruguay han establecido tribunales especiales que conocen exclusivamente de los casos de trata[79]. Más recientemente, el Magistrado Principal del estado de Edo en Nigeria aprobó la creación de dos tribunales especiales para los casos de trata de personas[80]. Los Estados Unidos[81] y México[82] también se han esforzado por establecer dependencias especializadas para los procesos judiciales relacionados con la trata de personas.


64. La insuficiencia de datos y de análisis conexos sobre los patrones de la actividad delictiva siguen obstaculizando los esfuerzos de investigar y enjuiciar los casos de trata. A fin de hacer frente a este problema, el Perú ha creado un sistema de bases de datos destinado a su fuerza policial nacional para el registro y la gestión de los casos de trata, que permite generar informes estadísticos e información de inteligencia cualitativa con miras a mejorar la capacidad de investigación[83]. En Colombia, la coordinación y supervisión de las investigaciones, los juicios y los programas de asistencia a las víctimas está a cargo de un centro operacional de lucha contra la trata de personas[84].

5. Derechos del acusado

65. La fuerza de las respuestas de la justicia penal a la trata se refleja en parte en la incorporación de las garantías procesales internacionales que asisten al acusado. Debe existir un equilibrio entre la adopción de medidas de protección y apoyo a las víctimas y el respeto de los derechos de los acusados de delitos de trata. Si no se respetan los derechos del acusado, la integridad de los procedimientos judiciales y la confianza en el proceso de justicia pueden resultar menoscabadas.

6. Sanciones

66. El derecho internacional exige que los Estados impongan sanciones eficaces y proporcionales a los autores de la trata y delitos conexos[85]. Al considerar la norma apropiada, es importante reconocer que las sanciones desproporcionadas en relación con el daño causado crean distorsiones que sólo pueden dificultar una respuesta eficaz por parte del sistema de justicia penal. Por ejemplo, la imposición de una pena inapropiada puede anular el efecto disuasivo respecto de la comisión de otros delitos e impedir la administración efectiva de justicia a las víctimas, así como socavar la eficacia de los procedimientos de cooperación internacional como la extradición, que se aplican en función de una evaluación de la magnitud de los hechos a la luz de la gravedad de las sanciones. Por otra parte, es posible que las penas rígidas o extremadamente severas, como los períodos mínimos de privación de libertad obligatoria o las disposiciones relativas a la pena capital, no se ajusten a las normas exigidas de derechos humanos y justicia penal.


67. La Relatora Especial observa que el requisito de proporcionalidad puede exigir la imposición de penas más severas respecto de delitos con agravantes. La legislación egipcia ha codificado las circunstancias agravantes, que incluyen la participación en una red de la delincuencia organizada o actividad transnacional; las amenazas de muerte; el daño grave, la tortura o el uso de armas; los casos en que el autor del delito está emparentado con la víctima o encargado de su cuidado; la participación de un funcionario público; la muerte, discapacidad permanente o enfermedad incurable de la víctima como consecuencia del delito; el hecho de que la víctima sea un niño o una persona con discapacidad[86]. La Argentina ha incluido ciertas circunstancias agravantes en su legislación, en particular la existencia de parentesco entre el autor y la víctima; la comisión de un delito por más de tres personas; y la existencia de más de tres víctimas del delito o la utilización de ciertos métodos de reclutamiento cuando la víctima sea menor de 13 años[87].

F. Cooperación internacional

68. Dado el carácter transnacional de la trata de personas, los actos delictivos pueden a menudo tener una dimensión transfronteriza, lo que suscita problemas de jurisdicción. Por esta razón, varios Estados han otorgado competencia a sus tribunales respecto del delito de trata incluso cuando éste se haya cometido en una jurisdicción extranjera[88]. Otros Estados han dispuesto que cuando al menos uno de los actos constitutivos de la trata (por ejemplo, el reclutamiento, el alojamiento o la explotación) se cometa en el territorio nacional, los tribunales pueden proceder a enjuiciar a los autores incluso si el hecho en su conjunto se llevó a cabo en el extranjero[89].


69. La Relatora Especial destaca asimismo la importancia de la cooperación y colaboración internacionales en el proceso de investigación; por ejemplo, Malta otorga a los investigadores la autoridad legal de adoptar todas las medidas que tendrían derecho a tomar en una causa a nivel nacional si así lo solicitara una autoridad judicial extranjera[90]. La Relatora Especial también recuerda el ejemplo señalado en la reunión de expertos, a saber, el buen resultado de la colaboración entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley de Nigeria y otros países de destino europeos en un caso de trata de personas desde Nigeria a los Países Bajos y Europa, que permitió la detención de los traficantes en Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido, así como en los Estados Unidos y Nigeria[91]. Los Países Bajos sacaron provecho de esa experiencia proporcionando al organismo nigeriano de lucha contra la trata de personas (véase el párrafo 61 supra) capacitación y asistencia técnica para detectives, fiscales y agentes de la policía de fronteras[92]. Otro ejemplo de colaboración transfronteriza puede observarse en Rwanda, cuya unidad policial de lucha contra la trata ha colaborado con la policía de Burundi en el rescate de víctimas. Además, Rwanda ha creado el Centro Isange para la rehabilitación de las víctimas y se ha esforzado por prestar capacitación a los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluso mediante estadías en el extranjero[93].


70. La extradición es otro mecanismo legal importante para garantizar el enjuiciamiento eficaz de los sospechosos e impedir que los traficantes puedan huir a un Estado que les proporcione un "refugio seguro"[94]. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional requiere que los Estados partes traten los delitos tipificados de conformidad con el Protocolo como delitos que dan lugar a extradición con arreglo al derecho interno y velen por que esos delitos se incluyan en los tratados de extradición vigentes y futuros como delitos que dan lugar a extradición. Varios instrumentos regionales, como la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores en su artículo 10, definen la trata expresamente como un delito que da lugar a extradición. Varios Estados han tipificado explícitamente la trata como delito que da lugar a extradición[95].


71. Si bien la extradición puede contribuir a garantizar el enjuiciamiento eficaz de los traficantes bajo sospecha, lo cual redunda en beneficio tanto de la víctima como del Estado, la Relatora Especial destaca la importancia de garantizar la aplicación de un enfoque de la extradición basado en los derechos humanos, que requiere una consideración de las consecuencias que pueden tener las medidas adoptadas a lo largo de todo el proceso de extradición para los derechos humanos. Tales salvaguardias incluyen un examen de los elementos de prueba a fin de impedir que una persona sea objeto de extradición sobre la base de acusaciones infundadas o solicitudes hechas de mala fe o con el fin de penalizar a la persona por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas[96]. La Relatora Especial también hace hincapié en el hecho de que el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 14, 15 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe aplicarse a todas las personas susceptibles de extradición. De igual modo, el principio de no devolución prohíbe la extradición de una persona cuando corra el riesgo de sufrir discriminación o ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[97].

G. Creación de capacidad

72. Un corolario de la responsabilidad que incumbe a los Estados de investigar, enjuiciar y juzgar a los autores de de delitos de trata con la debida diligencia es el establecimiento de organismos e instituciones de justicia penal equipados para gestionar los delitos de trata y de otra índole. Una capacitación integral que promueva la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos y proporcione las aptitudes técnicas necesarias es de importancia inestimable en la lucha contra la trata de personas[98].

73. La Relatora Especial acogió con beneplácito la información derivada de las respuestas de los Estados de que una mayoría de éstos disponía de programas de capacitación destinados a aumentar la sensibilización de los funcionarios de una amplia gama de organismos gubernamentales, incluidos el sistema judicial, la policía, el sector de la salud y al interior de determinados ministerios. En algunos casos, esos programas están a cargo de funcionarios estatales especializados, mientras que en otros casos cuentan con el apoyo de asociaciones multilaterales y bilaterales, incluidas organizaciones internacionales como la OIM y la UNODC[99].


74. Además de la capacitación, los esfuerzos desplegados para organizar, reforzar y coordinar las actividades de los funcionarios y organismos de la justicia penal son importantes para el fortalecimiento de la capacidad de ofrecer respuestas a nivel nacional. La falta de compromiso o de conocimientos por parte de los fiscales y jueces puede dar lugar a deficiencias en la preparación de los argumentos y alegatos jurídicos, errores en la aplicación de la ley, sentencias inapropiadas, utilización ineficiente de testigos o de las pruebas e insuficiente atención a la protección de las víctimas. Por último, la falta de cooperación entre la policía y los fiscales menoscaba la eficacia de la respuesta del sistema de justicia penal.


75. La Relatora Especial se complace en comprobar que los Estados han comenzado a establecer dependencias policiales, fiscales y de resolución judicial especializadas para combatir la trata. La financiación y la asignación de los recursos siguen siendo cuestiones de especial importancia[100].


76. La Relatora Especial señala la importante función que pueden desempeñar las ONG en la capacitación de personal. Por ejemplo, en Australia se invita a dichas organizaciones a hacer presentaciones destinadas a los investigadores[101]. En Nicaragua, Casa Alianza Nicaragua ha organizado respectivos seminarios para periodistas y agentes de policía a fin de fomentar su sensibilización con respecto a la trata y hacer hincapié en la necesidad de proteger a las víctimas y mejorar las investigaciones[102].


77. Sobre la base de las respuestas recibidas, la Relatora Especial observa que los donantes gubernamentales extranjeros y las organizaciones internacionales hacen importantes contribuciones mediante la formulación, aplicación y evaluación de programas de fomento de la capacidad de hacer cumplir la ley.

H. Incautación de activos

78. Dado que merma los beneficios financieros de los traficantes, la incautación de activos es un elemento importante de la respuesta de la justicia penal a la trata. La información financiera obtenida en el proceso de incautación de activos también puede servir de prueba corroborante y, al reforzar la posición de la fiscalía, contribuir a proteger los derechos de las víctimas actuales y potenciales de la trata.


79. Los artículos 12 a 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional requieren que los Estados partes estén suficientemente facultados para facilitar la incautación de activos y estipulan los requisitos y procedimientos conexos. Conforme al artículo 23, párrafo 3, del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, las Partes adoptarán "las medidas legislativas o de otro tipo que resulten necesarias para que sea posible la confiscación o cualquier otra forma de incautación de los instrumentos y productos de las infracciones penales".


80. La Relatora Especial señala que la vinculación de la incautación de activos al apoyo a las víctimas está en consonancia con el enfoque de la trata de personas basado en los derechos humanos. Los activos recuperados pueden representar una importante fuente de financiación a la hora de proporcionar indemnización a las víctimas[103]. La Relatora Especial recuerda a los Estados que las víctimas de la trata tienen derecho a recibir indemnización por los daños sufridos[104]. En efecto, el artículo 6, párrafo 6, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, estipula que los Estado Parte velarán por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos[105].


81. En algunos Estados, la legislación prevé explícitamente la obligación de proporcionar resarcimiento e indemnización a las víctimas de la trata con cargo al producto obtenido de la incautación de activos. Por ejemplo, en Camboya, los artículos 46 y 47 de la Ley de supresión de la trata de personas y la explotación sexual otorga a las víctimas "preferencia respecto de los bienes incautados por el Estado" para el pago de indemnización por daños y perjuicios. Existen asimismo otros arreglos que permiten transferir directamente los fondos a las víctimas; por ejemplo, en Nigeria, el Fondo Fiduciario para las Víctimas de la Trata administra el producto de los activos incautados para destinarlos al bienestar y la rehabilitación de las víctimas[106]. En 2008, en Inglaterra y Gales (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), en la causa AT c. Dulghieru, el Tribunal Superior otorgó a cuatro víctimas de la trata una indemnización de 611.000 libras de las 786.000 libras que se habían confiscado[107].


82. Varios Estados han establecido fondos para las víctimas en los que se depositan los activos incautados; por ejemplo, en Egipto, el artículo 27 de la Ley de lucha contra la trata prevé la creación de un fondo para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas cuyos recursos provienen del producto de los activos incautados, las multas y las donaciones de entidades extranjeras o nacionales. De modo similar, en Lesotho, la Ley de lucha contra la trata de 2011 prevé que los activos decomisados y confiscados se depositen en un fondo fiduciario para las víctimas de la trata.


83. La Relatora Especial señala que en otros casos se ha observado que, pese a la existencia de leyes que permiten la incautación de activos, los fondos confiscados no se han distribuido a las víctimas. Por ejemplo, en Bosnia y Herzegovina, que dispone de una amplia legislación de lucha contra la trata[108], en un caso que marcó un hito en 2009, un cabecilla de la trata fue sentenciado a 12 años de prisión y una multa de 14.286 dólares, además de la incautación de sus activos por valor de más de 204.600 dólares. Sin embargo, no hay pruebas de que estos fondos se hayan destinado a las víctimas[109]. De modo similar, en la República Checa, tras el enjuiciamiento de ocho miembros de una pandilla por delitos de trata, se incautaron los activos de los acusados, estimados en más de 1,5 millones de dólares. Como en el caso anterior, no se encontraron pruebas de que esos fondos se hubiesen destinado a las víctimas[110].


84. Otras leyes prevén la incautación de los activos de los traficantes condenados pero no estipulan directamente el apoyo a las víctimas. Por ejemplo, en Armenia, pese a que el artículo 266 del Código Penal prevé la incautación de los activos de los traficantes condenados, no dispone expresamente el destino de esos fondos. Así pues, en 2010, aunque el Gobierno proporcionó financiación parcial por valor de 17.000 dólares a fin de crear un refugio para 21 víctimas de la trata, no se pudo determinar si esa financiación se había derivado del producto de la incautación de activos.


85. Una mejor alternativa consistiría en asignar los activos incautados a programas específicos de apoyo a las víctimas de la trata; por ejemplo, el Gobierno de Australia, con arreglo a la Ley sobre el producto del delito, ha asignado fondos procedentes de activos incautados a delincuentes a importantes ONG de lucha contra la trata[111].


86. Por último, la Relatora Especial señala que, dado que los traficantes a menudo funcionan a nivel internacional, sus activos pueden estar ubicados en un Estado distinto del país donde se organiza la trata. Por tanto, insta a los Estados a cooperar y a elaborar y aplicar leyes sobre recuperación internacional de activos.

IV. Conclusiones y recomendaciones

87. A la luz de un examen de las respuestas de los sistemas nacionales de justicia penal a la trata de personas cabe observar que, si bien los Estados han comenzado a incorporar y aplicar elementos y principios consagrados en las normas internacionales de derechos humanos, queda mucho por hacer. Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en todo el mundo confirman que incluso los Estados que cuentan con un sistema avanzado de justicia penal y estrategias sofisticadas de lucha contra la trata deben tratar de mejorar sus resultados. La necesidad de garantizar el respeto de los derechos de todas las personas, sobre todo aunque no exclusivamente de las víctimas, es motivo de especial preocupación.

A. Identificación apropiada de las víctimas de la trata

88. Los Estados deberían adoptar medidas dinámicas para reforzar la capacidad de los funcionarios de primera línea de cualquier organismo que pudiesen tener que abordar delitos de trata de personas o tratar con las víctimas de esos delitos a fin de que puedan proceder a una identificación rápida y precisa de las víctimas de la trata. Los gobiernos deberían establecer mecanismos nacionales de remisión para identificar a las víctimas y prestarles asistencia, en estrecha cooperación con todos los agentes pertinentes, especialmente los proveedores de servicios a las víctimas y las ONG. Los Estados, como parte de los esfuerzos y de la cooperación a nivel subregional, deberían considerar la posibilidad de adoptar mecanismos transnacionales de remisión de las víctimas de la trata. Esto fomentaría la cooperación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en las investigaciones, las detenciones y los juicios.

B. Garantía de no penalización de las víctimas de la trata

88. Se deberían revisar las leyes y políticas que no contengan salvaguardias apropiadas para prevenir el enjuiciamiento de las víctimas de la trata por delitos relacionados con su condición de víctima y adoptar medidas para garantizar su no penalización por tales delitos, incluidos los delitos sexuales, la mendicidad y las infracciones de la legislación laboral o de inmigración. Además, es importante que los Estados adopten medidas de reparación tras la condena, como la posibilidad de anular el fallo en el caso de delitos relacionados con la condición de víctima.

C. Tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas

89. Además de tipificar como delito la trata de personas de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados deben tipificar otros delitos relacionados con la trata de personas, incluidos, pero no sólo, la corrupción, el blanqueo de dinero, la servidumbre por deudas, la obstrucción de la justicia y la participación en grupos de la delincuencia organizada.

D. Facilitación de la participación segura y productiva de las víctimas en los procesos judiciales

91. Las víctimas de la trata tienen derecho por ley a participar de manera activa y significante en los esfuerzos destinados a juzgar a sus explotadores y deberían por consiguiente recibir apoyo a tal fin. Ello requiere el establecimiento de períodos de reflexión y recuperación junto con la prestación de asistencia no condicionada a la cooperación de las víctimas con las autoridades.


92. Los Estados deberían proteger la seguridad y el bienestar de las víctimas que sirven de testigo, habida cuenta en particular de que las víctimas pueden ser objeto de amenazas o represalias por parte de los traficantes.


93. La Relatora Especial insta a los Estados a que ofrezcan protección y asistencia a las víctimas cuando sirven de testigo en procesos relacionados con la trata de personas antes, durante y después del juicio. La experiencia ha demostrado que las víctimas que sirven de testigo son más vulnerables en la etapa posterior al juicio, cuando ya no están amparadas por los programas de protección de testigos.


94. Además, debería prestarse capacitación a los jueces y abogados que participan en causas relacionadas con la trata para que reconozcan el carácter delicado de tales causas y proporcionárseles las herramientas necesarias para que lleven a cabo procesos eficaces y respetuosos, velando especialmente por proteger a las víctimas de la trata por motivos sexuales y por agilizar el acceso de las víctimas a la justicia.

E. Promoción de la cooperación entre la justicia penal y los organismos de apoyo a las víctimas

95. Los Estados debería reconocer y facilitar la función que desempeñan los organismos de apoyo a las víctimas en la identificación de los casos y las víctimas de la trata, la difusión de información sobre las tendencias de la trata de personas y la prestación de servicios y apoyo. Deberían hacerse esfuerzos por reforzar la confianza y fomentar una mayor colaboración coordinada. La celebración de acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento sobre esferas clave de ese apoyo contribuirá al logro de una mejor comunicación y una mayor confianza. Al asociarse con organismos de apoyo a las víctimas u otras organizaciones de la sociedad civil, los Estados no deben delegar la responsabilidad de velar por el bienestar de las víctimas y deben mantenerse vigilantes a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos.

F. Mejores investigaciones y procesos judiciales

96. La capacitación es un componente importante de las estrategias de lucha contra la trata y la creación de dependencias especializadas de lucha contra la trata puede ayudar a los Estados a fortalecer su capacidad de investigación y procesamiento judiciales de los casos de trata. Esas dependencias deben contar con mandatos claros para abordar todos los aspectos de la lucha contra la trata, así como con equipamiento y financiación suficientes.


97. La Relatora Especial insta a los Estados a que realicen investigaciones con un criterio dinámico, recurriendo a nuevas tecnologías y métodos centrados en la reunión de pruebas que permitan demostrar la culpabilidad en relación con delitos de trata y no dependiendo en gran medida o únicamente del testimonio de las víctimas. Las víctimas de la trata de personas no deben ser utilizadas como instrumento de las investigaciones penales. En todos los casos, es imperativo que los Estados incorporen las perspectivas de género y edad en las investigaciones y los procesos.

G. Sanciones apropiadas

98. Las penas impuestas por delitos de trata de personas deben ser eficaces, apropiadas y disuasivas. Cabe recordar asimismo que esas sanciones deben ser proporcionales al delito cometido y que debería incautarse el producto del delito.


99. Se insta a los Estados a que desglosen los datos relativos a los procesos penales por sexo, edad, año, nacionalidad de las personas condenadas, forma de explotación, sanciones/penas y períodos de privación de libertad, así como en función de otros indicadores que ayuden a reunir información clave para comprender el fenómeno de la trata de personas.

H. Prevención de consecuencias adversas indeseadas

100. A medida que los Estados se esfuerzan por aplicar un enfoque basado en los derechos humanos deben tener en cuenta el hecho de que ciertas leyes y políticas pueden tener consecuencias adversas indeseadas para las víctimas de la trata. Las leyes o políticas que restringen el derecho de libre circulación de las víctimas o imponen la detención o rehabilitación obligatorias so pretexto de brindarles protección constituyen una violación de las normas de derechos humanos y pueden redundar en una denegación del derecho de las víctimas a una reparación apropiada. Deberían establecerse marcos jurídicos claros y efectivamente aplicables en consonancia con las normas y principios internacionales. Esos marcos deberían tener en cuenta las limitaciones prácticas y adaptarse al ordenamiento jurídico de cada Estado a fin de brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas durante el proceso de justicia penal.


101. La Relatora Especial señala que la presión política para enjuiciar a los traficantes puede dar lugar a excesos de celo en la aplicación de la ley, simplificaciones y componendas inaceptables. Es importante que, en sus esfuerzos por poner fin a la inmunidad de los traficantes, los Estados incluyan salvaguardias apropiadas en las respuestas del sistema de justicia penal a fin de proteger a las víctimas, los testigos y los sospechosos, e incorporen las perspectivas de género y de edad en todas las etapas de las investigaciones y los procesos judiciales.


102. Por último, la Relatora Especial insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por fortalecer la capacidad técnica de los administradores de la justicia penal, en particular los jueces, los fiscales y la policía. Todos los programas de formación y capacitación deberían incluir un curso completo, además de cursos en línea, sobre la trata de personas.

 

                     *   Documento presentado con retraso.

                     [1]   E/2002/68/Add.1.

                     [2]   La mayoría de los Estados ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El artículo 5 del Protocolo requiere la tipificación del delito de trata. La obligación de tipificar ese delito también se refleja en varios tratados regionales, en particular la Convención de la Asociación del Asia meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, art. III; el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 18; y la Directiva I 2011/36/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas.

                     [3]   Véase A/HRC/10/16.

                     [4]   Como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas.

                     [5]   Por ejemplo, en la resolución 11/3 del Consejo de Derechos Humanos, párrs. 1, 2 f), 6, 7 y 8, y la resolución 63/156 de la Asamblea General, párrs. 5 y 18.

                     [6]   Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas: Comentario, ACNUDH, Nueva York y Ginebra, 2010, págs. 51 y 52.

                     [7]   Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 5; Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 18; y Directiva I 2011/36/EU de la Unión Europea, art. 12.

                     [8]   Véanse, por ejemplo, E/2002/68/Add.1, principio 12, y resolución 64/178 de la Asamblea General, párr. 4.

                     [9]   Resolución 64/293 de la Asamblea General, anexo, párr. 43 b).

                    [10]   Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, art. 2.

                    [11]   Ibid., art. 5.1.

                    [12]   Ibid., art. 3. Véanse también el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 3 b), y la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, art. I 3).

                    [13]   Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 5; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, art. 5 2); Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 21; Convención de la SAARC , art. 3; y Directiva I 2011/36/EU, art. 3.

                    [14]   Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 9; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, art. 5; Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 22; y Directiva I 2011/36/EU, art. 5. Véase asimismo el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, párr. 44.

                    [15]   Véase la documentación presentada por Finlandia.

                    [16]   Ley contra la trata de personas de Lesotho.

                    [17]   Ley Nº 164/2011 sobre el enjuiciamiento del delito de trata de personas; véase la documentación presentada por el Líbano, pág. 2.

                    [18]   Ley Nº 678/2011 de prevención y lucha contra la trata de personas; véase la documentación presentada por Rumania, pág. 1.

                    [19]   Ley de prevención y lucha contra la trata de personas de 29 de marzo de 2011; véase la documentación presentada por Vietnam, pág. 2.

                    [20]   Véase Progress Report on Criminal Justice Responses to Trafficking in Persons in the ASEAN Region, ARTIP Project, accesible en www.artipproject.org/.

                    [21]   A/HRC/20/18/Add.2, para.18.

                    [22]   Véase la documentación presentada por Estonia, pág. 1.

                    [23]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2011 (accesible en www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2011/), pág. 289.

                    [24]   Jayashri Srikantiah, “Perfect Victims and Real Survivors: The Iconic Victim in Domestic Human Trafficking Law”, Boston University Law Review, vol. 87, 2007, pág. 157.

                    [25]   Véanse Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas: Comentario (nota 6), págs. 131 y 133; UNODC, Manual para la lucha contra la trata de personas, Herramienta 6.1; Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, cap. IV, art. 26; y E/2002/68/Add.1.

                              25   Documentación presentada por Suecia, pág. 4.

                    [26]   “NY State Senate passes legislation allowing survivors of sex trafficking to clear prostitution convictions”, Urban Justice Center, comunicado de prensa, 16 de junio de 2010. Accesible en www.sexworkersproject.org/press/releases/swp-press-release-20100616.html.

                    [27]   Véase CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 12.

                    [28]   Directriz 5. Véase también el principio 7.

                    [29]   Resolución 11/3 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 3.

                    [30]   Resolución 63/156 de la Asamblea General, párr. 12.

                    [31]   Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 26. Véase asimismo el informe explicativo conexo, párrs. 272 a 274. Directriz I 2011/36/EU, art. 8.

                    [32]   Véase la documentación presentada por Albania, pág. 9; el Perú, pág. 5; y Australia, pág. 10.

                    [33]   En sus respectivos informes, Albania, la Argentina, Azerbaiyán, Chipre, Croacia, Jamaica y la República de Moldova indicaron que sus leyes contra la trata de personas contenían disposiciones para proteger a las víctimas de la trata contra su enjuiciamiento por delitos relacionados con su condición de víctima.

                    [34]   Ley Nº 241-XVI de prevención y lucha contra la trata de personas, cap. V, art. 32.

                    [35]   Proyecto de ley A7670/S4429 del estado de Nueva York que permite anular las condenas por delitos de prostitución dictadas contra los supervivientes de la trata con fines de explotación sexual, firmado como ley el 15 de agosto de 2010.

                    [36]   Documentación presentada por Azerbaiyán, pág.6.

                    [37]   Documentación presentada por Jamaica, pág. 2.

                    [38]   Documentación presentada por Eslovaquia, pág. 5.

                    [39]   Documentación presentada por Lituania, pág. 4.

                    [40]   Puede consultarse en http://mha.nic.in/pdfs/Advisory-on-HTrafficking-150909.pdf.

                    [41]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2011 (véase la nota 23), pág. 190.

                    [42]   A/64/290, párr. 37.

                    [43]   Ibid., párrs. 37 a 41.

                    [44]   Por ejemplo, Alemania da a conocer los indicadores para la identificación de las víctimas mediante la distribución de folletos a distintos grupos de destinatarios seleccionados. Documentación presentada por Alemania, pág. 3.

                    [45]   Documentación presentada por Jamaica, pág.4.

                    [46]   Documentación presentada por Bulgaria, págs. 6 y 7.

                    [47]   Documentación presentada por Sri Lanka, págs. 4 y 5.

                    [48]   Documentación presentada por la República de Moldova, pág. 5.

                    [49]   Documentación presentada por Australia, pág. 10.

                    [50]   Por ejemplo, véase la documentación presentada por Albania, pág. 8.

                    [51]   A/HRC/17/35, párr. 27.

                    [52]   Documentación presentada por el Canadá, pág. 6.

                    [53]   Documentación presentada por los Países Bajos, pág. 9.

                    [54]   Véanse Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2011 (nota 23), pág. 61, y www.state.gov/documents/organization/164454.pdf.

                    [55]   Véanse, por ejemplo, E/2002/68/Add.1, directriz 6.1; Guía legislativa, Part 2, párr. 62; y Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas: Comentario (nota 6), pág. 23.

                    [56]   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 9 y 10.

                    [57]   A/HRC/20/18/Add.4.

                    [58]   Véanse el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, arts. 6 3) y 9 3); el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 35; el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas; la resolución 63/156 de la Asamblea General; y la resolución 11/3 del Consejo de Derechos Humanos.

                    [59]   Véase Grupo de Tareas sobre el tráfico en seres humanos, Model Memorandum of Understanding, accesible en www.ungift.org/doc/knowledgehub/resource-centre/CBSS_Model_Memorandum_ of_Understanding.pdf.

                    [60]   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, párrs. 25 y 26.

                    [61]   Documentación presentada por la República de Moldova, pág. 15.

                    [62]   “OSCE representative encourages Belarus to work closer with NGOs to combat human trafficking”, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, comunicado de prensa, 8 de abril de 2008, accesible en: www.osce.org/cthb/49611.

                    [63]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2010 (accesible en: www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2010/), pág. 80.

                    [64]   Documentación presentada por Belarús, págs. 5 a 9.

                    [65]   Documentación presentada por los Países Bajos, págs. 8 y 9.

                    [66]   “OFW helpline featured at a migration fair in Brussels”, ABS-CBN news, 3 de diciembre de 2008, accesible en www.abs-cbnnews.com/pinoy-migration/12/03/08/ofw-helpline-featured-migration-fair-brussels.

                    [67]   Véase UNODC, Compendium of Best Practices on Anti-Human Trafficking by Non-Governmental Organizations (Nueva Delhi, 2008).

                    [68]   Kevin Koliner, “Best Practices to Combat Human Trafficking: Human Trafficking in the United States”, Harvard University, Kennedy School Webinar, 25 de mayo de 2011; véase www.innovations.harvard.edu/ cache/documents/17076/1707648.pdf.

                    [69]   ASEAN Responses to Trafficking in Persons, abril de 2006 (accessible en www.artipproject.org/artip-tip-cjs/resources/specialised_publications/ASEAN%20Responses%20to%20TIP_2006.pdf), págs. 64, 70 y 80.

                    [70]   Véase Lauren Hersh, “Sex Trafficking Investigations and Prosecutions”, en Lawyer’s Manual on Human Trafficking: Pursuing Justice for Victims (Jill Laurie Goodman y Dorchen A. Leidholdt, eds. 2011), accesible en: www.nycourts.gov/ip/womeninthecourts/LMHT.pdf, págs. 264 y 265.

                    [71]   Véase CPS Policy for prosecuting cases of Human Trafficking en www.cps.gov.uk/consultations/ consultation_on_human_trafficking.html#p13.

                    [72]   Véase UNODC y UN.GIFT, “Victim-Translation-Assistance, A Handbook for Law Enforcement Officers and Victim Service Providers”, 2010. Puede consultarse en: www.unodc.org/documents/ human-trafficking/UN.GIFT/Final_VITA_Booklet_Part_I.pdf.

                    [73]   Willem Pretorius, “Law Enforcement Responses to Trafficking in Persons in South East Asia”, accesible en: http://www.artipproject.org/artip-project/documents/Paper_LE-Responses%20to%20TIP_22Oct08_fnl.pdf.

                    [74]   Documentación presentada por Nigeria, pág. 10.

                    [75]   Ucheckukwu Olisa, “Human Trafficking: NAPTIP secures conviction of 110 persons”, Nigerian Tribune, 9 de junio de 2011. Puede consultarse en: www.tribune.com.ng/index.php/news/23292-human-trafficking-naptip-secures-conviction-of-110-persons.

                    [76]   Documentación presentada por Nigeria, págs. 10 y 11.

                    [77]   Véase Pakistán, National Action Plan for combating Human Trafficking, accesible en www.fia.gov.pk/HUMAN.htm.

                    [78]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2010 (véase nota 63), India, pág. 189.

                    [79]   Véanse la documentación presentada por la Argentina, pág. 48, y A/HRC/17/35/Add.3, párr. 49.

                    [80]   Véase Clement Idoko, “FG reiterates commitment to combat human trafficking”, Nigerian Tribune, 1 de marzo de 2011, accessible en www.tribune.com.ng/index.php/news/18216-fg-reiterates-commitment-to-combat-human-trafficking.

                    [81]   Departamento de Justicia de los Estados Unidos, “Department of justice announces launch of human trafficking enhanced enforcement initiative”, comunicado de prensa, 1 de febrero de 2011, accesible en www.justice.gov/opa/pr/2011/February/11-ag-140.html.

                    [82]   Documentación presentada por México, pág 15.

                    [83]   Iniciativa Mundial para Luchar contra la Trata de Personas, The Vienna Forum report: a way forward to combat human trafficking, Nueva York. Puede consultarse en www.un.org/ga/president/62/ThematicDebates/humantrafficking/ebook.pdf.

                    [84]   Documentación presentada por Colombia.

                    [85]   Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 11. Véanse asimismo el art. 2 9) b) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, art. 23.1.

                    [86]   Ley Nº 64 de lucha contra la trata de personas, art. 6.

                    [87]   Véanse la documentación presentada por la Argentina, pág. 1, y A/HRC/17/35/Add.4, párr. 14.

                    [88]   Véase, por ejemplo, la documentación presentada por Eslovenia, Grecia, Lituania, Madagascar, Sri Lanka y Suecia.

                    [89]   Véase, por ejemplo, la documentación presentada por Alemania, el Brasil, Nigeria, la República de Moldova, Rumania, Sri Lanka y Suecia.

                    [90]   Documentación presentada por Malta, pág. 2.

                    [91]   A/HRC/20/18/Add.3, párr. 48.

                    [92]   Documentación presentada por los Países Bajos, pág. 4.

                    [93]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2011 (véase la nota 23), Rwanda, pág. 308.

                    [94]   Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, art. 44.

                    [95]   Por ejemplo, véase la documentación presentada por Madagascar, pág. 2.

                    [96]   Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 16, párr. 14.

                    [97]   Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 13; y Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14.

                    [98]   Véase Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas: Comentario (véase la nota 6), págs. 207 a 210.

                    [99]   Por ejemplo, en Belarús, Nigeria, el Perú, la República Árabe Siria, Sri Lanka, Vietnam y Zambia.

                   [100]   Por ejemplo, Guatemala ha creado una pequeña dependencia de fiscalía para los delitos de trata, si bien cuenta con sólo tres funcionarios y carece de financiación suficiente; véase Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2011 (nota 23), Guatemala, pág. 176.

                   [101]   Documentación presentada por Australia, pág. 17.

                   [102]   Véase www.covenanthouse.org/news/view/nicaragua-fights-human-trafficking.

                   [103]   Véanse UNODC, Ley modelo contra la trata de personas, accesible en www.unodc.org/documents/ human-rafficking/UNODC_Model_Law_on_Trafficking_in_Persons.pdf, y E/2002/68/Add.1, principio 16, directriz 4.4.

                   [104]   Véase A/HRC/17/35, párrs. 28 a 39.

                   [105]   Véase asimismo el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

                   [106]   Véanse Trafficking in Persons (Prohibition) Law Enforcement and Administration Act, 2003, secs. 35 a 38, y la documentación presentada por Nigeria, pág. 7.

                   [107]   AT, NT, ML, AK c. Gavril y Tamara Dulghieru, 2009, EWHC 225 (QB).

                   [108]   Véanse Código Penal de Bosnia y Herzegovina, art. 111, párr. 2, y la documentación presentada por Bosnia y Herzegovina, pág. 7.

                   [109]   Departamento de Estado de los Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2010 (véase la nota 66), Bosnia y Herzegovina.

                   [110]   Tom Jones, “Police arrest gang for pimping and human trafficking”, Posición checa, 29 de julio de 2011. Puede consultarse en www.ceskapozice.cz/en/news/society/police-arrest-gang-pimping-and-human-trafficking.

                   [111]   A/HRC/20/18/Add.1.