Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo, A/64/290, 12 de agosto de 2009

 

                 Trata de personas, especialmente mujeres y niños

 

 

                     Nota del Secretario General

 

 

           El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo, que se presenta de conformidad con la resolución 8/12 del Consejo de Derechos Humanos.

                

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños

 

I. Introducción

 

1. El presente informe es el primero que presenta a la Asamblea General la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de conformidad con la resolución 8/12 del Consejo de Derechos Humanos. El informe destaca las actividades realizadas por la Relatora Especial durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, incluidas las visitas realizadas a tres países en 2009. Los principales temas en que se centra el informe son la identificación y protección de las víctimas del tráfico y la prestación de asistencia a dichas víctimas.

2. Para preparar el informe, la Relatora Especial consultó con numerosas organizaciones internacionales y de la sociedad civil que trabajan en este ámbito, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

 

 

II. Actividades de la Relatora Especial

 

 

                     Participación en conferencias y consultas

 

 

3. Desde que fue nombrada en junio de 2008 y asumió sus funciones el 1° de agosto de ese mismo año, la Relatora Especial ha venido consultando y colaborando de manera activa con organizaciones y órganos pertinentes para su mandato. Del 6 al 10 de octubre de 2008 la Relatora Especial celebró consultas iniciales en Ginebra con representantes del Comité de los Derechos del Niño, de numerosas misiones permanentes, la OIT, la OIM y organizaciones no gubernamentales. También mantuvo una conferencia telefónica con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En octubre de 2008, la Relatora Especial envió un cuestionario en español, francés e inglés a todos los Estados Miembros a fin de recabar información esencial sobre el problema de la trata de personas.

4. Más adelante, la Relatora Especial participó en diversas consultas y actos, en particular centrados en la cooperación regional en África. Del 8 al 12 de noviembre de 2008, la Relatora Especial asistió al 44° período ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el que participó en diversos actos, entre ellos la puesta en marcha y la elaboración, junto a otros interesados, de una resolución para luchar contra la trata de personas en África. También presentó una ponencia sobre derechos humanos y trata de personas en África en un acto organizado por la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del África Occidental, organizada en Abuja el 10 de noviembre de 2008 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Iniciativa Sociedad Abierta para África Occidental.

5. Los días 21 y 22 de noviembre de 2008, la Relatora Especial participó en unas consultas regionales sobre África organizada en Nairobi por la Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres sobre creación y ampliación de conexiones para promover los derechos humanos de los migrantes y de las víctimas de la trata en África.

6. Del 25 al 28 de noviembre de 2008, la Relatora participó en el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación de Niños y Adolescentes, en Río de Janeiro, que reunió a más de 3.000 personas de cinco continentes, de las que 300 eran adolescentes. La Relatora moderó un grupo de alto nivel de expertos que debatió las formas de explotación sexual comercial y las nuevas situaciones, y participó en varios talleres, entre ellos uno sobre la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos para luchar contra la trata de niños.

7. Del 7 al 11 de diciembre de 2008, la Relatora Especial celebró consultas en Nueva York con gran número de interesados relacionados con su mandato. Se reunió con el equipo de Human Rights Watch que se dedica a las cuestiones relacionadas con la trata, así como con el Comité Directivo de la Coalición de Lucha contra la Trata de Nueva York. Conoció a una serie de interesados en la vinculación entre el trabajo sexual y la trata, en particular en la medida en que esta cuestión está relacionada con el reciente aumento de la atención mundial en la lucha contra la trata en la industria de sexo. La Relatora Especial se reunió también con representantes de la iniciativa “Equality Now”, con sede en Nueva York, y del Proyecto Polaris, con sede en Washington D.C. Los días 9 y 10 de diciembre participó en una reunión informativa de expertos y en una mesa redonda sobre trata de personas, derechos sexuales, comercio sexual y salud, organizada por el Programa de Salud Pública de la Iniciativa Sociedad Abierta, en la que conoció a interesados procedentes de Alemania, el Brasil, Camboya, los Estados Unidos de América, la India, Kirguistán, Polonia y Tailandia.

8. Los días 3 y 4 de febrero de 2009, la Relatora Especial participó en una conferencia, organizada por la Commonwealth Parliamentary Association sobre el tema “Migración internacional y trata de personas: máximo aprovechamiento de las ventajas y superación de los problemas”, en las Cámaras del Parlamento del Londres en donde pronunció el discurso de apertura.

9. Los días 2 y 3 de marzo, la Relatora Especial participó en una conferencia internacional sobre el tema “Human trafficking at the crossroads” (Trata de personas en la encrucijada) que se celebró en Bahrein. La conferencia se centró en el liderazgo de las asociaciones de los sectores público y privado en la lucha contra la trata de personas.

10. El 6 de marzo, la Relatora Especial participó en un grupo de debate, que se celebró durante el 53° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, sobre procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y derechos de la mujer. La Relatora Especial se dirigió a las organizaciones no gubernamentales que participan en la labor de la Comisión y debatió las repercusiones que la trata de personas tiene en los derechos humanos, así como el mandato de la Relatora y ámbitos fundamentales de trabajo. El mismo día, la Relatora Especial participó en diversos actos organizados por la Coalición contra la Trata de Mujeres y asistió a proyecciones sobre la trata, la prostitución y la pornografía.

11. El 12 de marzo, la Relatora Especial presentó su primer informe anual al Consejo de Derechos Humanos en su décimo período de sesiones, (A/HRC/10/16). En el informe se presenta una perspectiva global del fenómeno, las tendencias, las formas y las manifestaciones de la trata de personas, incluidos los problemas relacionados con la falta de coherencia y de información estadística fiable que recoja las diferentes dimensiones del problema y cubra el alcance del mandato de la Relatora Especial. En el informe también se examinan los marcos jurídico y normativos para luchar contra la trata de personas a nivel internacional, regional y nacional y se presentan la visión, el programa y los métodos de trabajo de la Relatora Especial para llevar a cabo su mandato. En él, la Relatora Especial insiste en la importancia de que se adopten medidas globales para luchar contra la trata de personas tomando como base las cinco P (protección, procesamiento, penalización, prevención, y promoción de la cooperación internacional), y las tres R (reparación, rehabilitación y reintegración de las víctimas).

12. El 13 de marzo, la Relatora Especial participó en un acto paralelo que se celebró durante el décimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que fue organizado conjuntamente con las Misiones Permanentes de Filipinas y Alemania ante las Naciones Unidas. En el acto, la Relatora Especial se refirió a los problemas y al camino a seguir en lo que respecta a la aplicación de las normas de derechos humanos en la lucha contra la trata de personas.

13. Del 20 al 23 de abril, la Relatora Especial estuvo en Londres, a invitación del Alcalde de la ciudad, Boris Johnson, para participar en la presentación de la estrategia del Alcalde para acabar con la violencia contra la mujer, que lleva por título “El camino a seguir: llamamiento a la adopción de medidas para poner fin a la violencia contra la mujer”. La Relatora Especial también participó en una mesa redonda sobre prevención de la trata de personas en relación con los Juegos Olímpicos de 2012. La visita proporcionó a la Relatora Especial la oportunidad de familiarizarse con una serie de organizaciones no gubernamentales y organismos que prestan servicios a victimas de la trata y de la violencia contra la mujer, y de reunirse con una serie de agentes de policía de Scotland Yard que integran el Equipo encargado de cuestiones relacionadas con la trata de personas, en el marco de la Operación Maxim. Entre las organizaciones no gubernamentales con las que se reunió durante su visita cabe mencionar Nia Project and Refuge, Africans Unite against Child Abuse, Poppy Project, Tower Hamlets Women’s Aid y The Haven, Whitechapel. A la Relatora Especial le impresionó el liderazgo político y la gran colaboración existente entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales para la prestación de servicios en general, apoyo y servicios de referencia a las víctimas de la violencia, incluidas las victimas de la trata de personas.

14. El 13 de mayo, la Relatora Especial participó en el diálogo temático de la Asamblea General sobre la adopción de medidas colectivas para poner fin a la trata de personas, que se centró en la preparación de un plan global de acción para luchar contra la trata de personas. En su presentación, la Relatora Especial propugnó la adopción de nuevas medidas colectivas para luchar contra la trata de personas mediante el examen y la aprobación de un plan mundial de acción que permita una mayor cooperación y rendición de cuentas internacional en el marco del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y se convirtiera en una plataforma que aúne la tan necesaria voluntad política y económica para acelerar la adopción de planes de acción regionales y nacionales.

15. Como parte de la labor orientada a lograr estrategias en las que haya una mayor colaboración que permitan luchar de manera efectiva contra la trata de personas, la Relatora Especial participó, del 24 al 26 de junio, con la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en un taller consultivo conjunto en el que también participaron asociados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales pertinentes. Dada la naturaleza de los tres mandatos y la necesidad de evitar el solapamiento, en el taller consultivo se examinaron métodos de trabajo, incluida la posibilidad de realizar actividades conjuntas, y se examinaron mecanismos prácticos para colaborar con los asociados.

16. Del 29 de junio al 3 de junio, la Relatora Especial participó en la 16ª reunión anual de relatores especiales, representantes, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Ginebra. En la reunión se examinaron varios temas de interés para los relatores especiales, entre ellos la eficacia de los procedimientos especiales y la adopción de enfoques comunes respecto de las situaciones de los derechos humanos.

 

 

                     Actividades previstas

 

 

17. En el momento de preparar el presente informe, la Relatora Especial tiene previsto participar en un grupo de alto nivel, en el marco de una conferencia internacional sobre la violencia contra la mujer que se celebrará bajo los auspicios del Grupo de los Ocho en Roma los días 9 y 10 de septiembre de 2009. También asistirá a una conferencia internacional sobre la prevención de la esclavitud moderna, que organizará la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Viena los días 14 y 15 de septiembre de 2009.

 

 

                     Visitas a países

 

 

18. En mayo de 2009, la Relatora Especial realizó visitas oficiales a Belarús y a Polonia con el fin de evaluar las perspectivas en materia de derechos humanos de los enfoques para luchar contra la trata de personas en los dos países vecinos, y estudiar iniciativas de cooperación entre ambos países en la lucha y la prevención de la trata de personas. En julio, la Relatora Especial visitó el Japón.

 

                            Belarús

 

19. A invitación del Gobierno, la Relatora Especial visitó Belarús del 18 al 24 de mayo. La Relatora Especial quedó muy impresionada por el compromiso político demostrado al más alto nivel con la lucha contra todas las formas de trata de personas en Belarús, en colaboración con los países fronterizos y con las organizaciones correspondientes. La Relatora observó ciertas prácticas adecuadas dignas de elogio en lo que se refiere a la compensación a las víctimas de la trata de personas y el establecimiento de un centro internacional de formación sobre la trata de personas y la migración.

20. No obstante, encontró algunos ámbitos objeto de preocupación entre los que cabe mencionar:

a) La necesidad de prestar una asistencia global, reintegradora y rehabilitadora a las víctimas de la trata. Se ha hecho hincapié en el procesamiento que, si bien es importante, no es la única solución, dada la importancia que tiene la protección de los derechos humanos de las víctimas;

b) No se afrontaban con suficiente decisión las causas profundas de la trata;

c) Había un aumento de los casos de trata de hombres con fines de explotación laboral;

d) Era necesario asegurar que las medidas adoptadas para luchar contra la trata no constituyan una violación de los derechos humanos de las personas. Debe tenerse especial cuidado en asegurar un equilibrio adecuado en las medidas que se adopten a fin de luchar contra la trata y proteger los derechos humanos de todas las personas.

 

                            Polonia

 

21. A invitación del Gobierno, la Relatora Especial visitó Polonia del 24 al 29 de mayo. Al término de su visita, la Relatora Especial puso de manifiesto que el nivel alcanzado por la trata de personas no sólo es una grave preocupación en Polonia sino que se ha visto agravada en cierta medida en los últimos cinco años con la incorporación de Polonia a la Unión Europea y su inclusión en el espacio Schengen. Estas circunstancias han ayudado sin duda a que Polonia, que era fundamentalmente un país origen, se haya convertido claramente tanto en país de tránsito como país de destino. Entre las formas endémicas de la trata cabe mencionar, sin ser exhaustivos, la trata con fines de explotación laboral y de prostitución así como otras formas de explotación sexual. La Relatora Especial vio signos de que el Gobierno de Polonia está avanzando en la lucha contra la trata de personas, mediante la cooperación internacional, especialmente con los países fronterizos, y trabajando en estrecha colaboración con los interesados y con las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia y proporcionan servicios sociales a las víctimas de la trata.

22. No obstante, entre los ámbitos objeto de preocupación cabe mencionar:

a) La inexistencia de definiciones exhaustivas y claras en la trata en el derecho penal;

b) La necesidad de incorporar en el derecho interno el Protocolo de Palermo a fin de aplicarlo plenamente en Polonia, dado que no puede aplicarse automáticamente;

c) El aumento de la trata con fines de explotación laboral;

d) La prolongación excesiva de los procesos judiciales relacionados con la trata, cuya duración media es de aproximadamente dos años;

e) Los servicios de asistencia social para las víctimas de la trata y el acceso a ellos, especialmente en las zonas rurales, son algo limitados, y las víctimas de la trata no reciben una indemnización. La concesión de indemnizaciones por los tribunales es un aspecto importante para compensar por la pérdida de ingresos, la violación de los derechos humanos y los daños sufridos en general.

 

                            Japón

 

23. La Relatora Especial visitó el Japón del 12 al 17 de julio. Observó que el Japón es un país claramente afectado como país de destino de muchas víctimas de la trata. Si bien la gran mayoría de los casos denunciados son de trata con fines de prostitución y otras formas de explotación sexual, también preocupa enormemente la trata con fines de explotación laboral. El Gobierno del Japón, reconociendo la gravedad del problema, ha puesto en marcha reformas legislativas y administrativas que incluyen la promoción de la cooperación internacional con miras a luchar contra la trata de personas.

24. Pese a estos esfuerzos, la Relatora Especial observó una serie de problemas que son objeto de preocupación inmediata, en particular:

a) La no ratificación del Protocolo de Palermo;

b) El confuso procedimiento de identificación, que puede dar lugar a identificaciones erróneas de las víctimas de la trata;

c) La falta de adecuación de los centros de acogida y la ausencia de asistencia general y multilingüe para las víctimas de la trata, así como el hecho de que las víctimas no tienen acceso a reparación ni indemnización.

25. En el momento oportuno se presentará al Consejo de Derechos Humanos el informe completo de las visitas a los tres países con recomendaciones detalladas.

 

 

III.   Identificación y protección de las víctimas
de la trata y asistencia a éstas

 

 

A. Estudios de casos: ámbitos esenciales de preocupación
para las víctimas[1]

 

                            Caso 1. Testimonio de una trabajadora migrante filipina de 19 años
víctima de la trata con fines de trabajo sexual en Malasia

 

26. Empecé a pensar en la posibilidad de trabajar en el extranjero a fin de ayudar a mis padres a salir de la pobreza en la que vivían. No tenía ninguna posibilidad de obtener un trabajo en mi país al no contar con ningún tipo de formación superior. Incluso quienes tienen títulos de enseñanza superior tienen muchas dificultades para encontrar trabajo.

27. Me contrató un hombre llamado Joseph para trabajar en Malasia como cantante en un grupo y me ofreció un sueldo mensual de 60.000 pesos (1.260 dólares de los EE.UU.). Me contrataron junto a otras dos chicas que también querían emigrar para encontrar trabajo. Joseph me trasladó en 2006 en barco y desembarcamos en Sandakan (Malasia), en donde un hombre llamado Harry se reunió con nosotros en el puerto para salir hacia Miri. Otro hombre de nacionalidad china se reunió con nosotros y se hizo cargo de nuestros pasaportes para que los sellaran en inmigración. Tras pagar una cantidad de dinero fuimos en avión desde Miri hasta Kota Kinabalu. Allí nos recibió una mujer en el aeropuerto y tomamos un autobús hasta Kuching.

28. Cantábamos en un club. Trabajábamos pero no recibíamos sueldo alguno. De hecho, nos pedían que pagáramos la deuda contraída. Se nos cobraron los gastos del viaje, incluidos gastos por sellar el pasaporte; y además nos cobraban los gastos de electricidad y suministro de agua que, en un principio, nos había prometido serían gratis.

29. Cuando pedimos un nuevo trabajo con un sueldo mayor, nos ofrecieron un trabajo como relaciones públicas (un eufemismo para chica de alterne) en Kalampai, que era un trabajo ilegal. Lo aceptamos porque no teníamos ninguna otra forma de pagar la deuda que nos exigía la mujer y poder así volver a casa. Trabajábamos mucho todas las noches, sin embargo no recibíamos dinero alguno durante días, salvo algunos ringgit para comprar champú y jabón, pero no lo suficiente como para comprar alimentos. Por último, nos vendieron a varios hombres. Al principio nos dijeron que no nos obligarían a ir con hombres, pero más tarde nos golpeaban si nos negábamos a salir con ellos. Además estábamos sometidas a una continua tensión ya que periódicamente venía la policía de Malasia a supervisar y hacía redadas. Queríamos huir pero no podíamos porque ellos tenían nuestros pasaportes; nos advirtieron de que si nos atrevíamos a irnos nos llevarían a un gangster. Una noche, la policía hizo una redada en un club nocturno en el que estaba y pude esconderme en la terraza, cerca de un aparato de aire acondicionado detrás de ropa tendida. Se llevaron a todas las demás mujeres, a las que detuvieron y cuyos pasaportes fueron incautados. Las fotografiaron. Había periodistas. Mi pasaporte fue entregado a la policía por uno de los que se ocupaban del cuidado de la casa, que pensó que yo había sido detenida con las demás mujeres. Solicité la intervención de la Embajada de Filipinas. De hecho llamé y pedí que me rescataran, pero la Embajada se limitó a decirme que no disponía de presupuesto. Fui a la oficina de inmigración de Kuching para que me dieran un pase a fin de salir del país. Para mi sorpresa, en lugar de ello, me detuvieron. El funcionario tomó nota de mi declaración de que había perdido el pasaporte y dije que me había contratado un agente de Filipinas. No estuve detenida durante mucho tiempo porque mi novio, que me acompañaba, pagó al funcionario a cambio de mi libertad. Inmediatamente, mi novio compró un billete para que volviera a Filipinas. Tras llegar a Davao en 2007, pude presentar una denuncia y pruebas de contratación ilegal y problemas de asistencia. Con la ayuda del Centro para Trabajadoras Extranjeras presente una denuncia contra la persona que me contrató, pero lamentablemente no pudieron encontrarlo[2].

 

*     *     *

 

30. La Relatora Especial considera que el anterior testimonio pone de manifiesto lo fácilmente que la búsqueda de una vida mejor puede terminar mal. También ilustra la estrecha vinculación existente entre la trata de personas y la migración, porque a menudo es la dificultad de las circunstancias económicas la que hace que las personas consideren la opción de emigrar, y también la pobreza la que las convierte en posibles víctimas de la trata. El caso plantea cuestiones que ponen de manifiesto claramente el tema central del presente informe. En primer lugar, el funcionario de inmigración se mostró reticente a identificar a la declarante como víctima de la trata de personas; en segundo lugar, en vez de recibir la protección y asistencia que merecía por tratarse de una víctima, fue detenida; y en tercer lugar, su novio tuvo que sobornar a alguien para lograr que la pusieran en libertad.

 

                            Caso 2. Muchacho de Laos víctima de la trata con fines de trabajos
forzados en Tailandia

 

31. Non era la víctima ideal de un traficante de la industria pesquera. Un joven fuerte de 17 años que acababa de llegar a la ciudad fronteriza de Savannakhet desde su pueblo en el sur de Laos. Tenía muy poca formación, apenas sabía leer y escribir, y ayudaba con su sueldo a su madre y su abuela. Cuando trabajaba en un aserradero por un reducido salario, Non conoció a un hombre joven que se ofreció a llevarlo a Tailandia, en donde tendría un trabajo bien pagado. A Non le dijeron que las fábricas de confección de Tailandia ofrecían sueldos de aproximadamente 6.000 baht mensuales (170 dólares de los EE.UU.). Non dijo que realmente necesitaba el dinero y que creyó al hombre y confió en él porque era de Laos. Posteriormente admitió que su falta de experiencia en la vida urbana tal vez lo convirtiera en víctima propicia para el engaño de los traficantes. Non pensó que era totalmente normal cruzar el río por la noche y no tenía idea alguna de que fuese ilegal. Cuando llegaron a la otra orilla Non subió a un camión cuyas puertas no volvieron a abrirse hasta que llegaron a las costas de Tailandia, a varios cientos de kilómetros de distancia. Cuando bajo del camión, los llevaron inmediatamente a un barco de pesca vigilado por hombres armados. Durante dos años vivió en un infierno en el que le hacían trabajar desde primeras horas de la mañana hasta bien entrada la noche, subiendo redes de pescado sin descanso ni interrupción. Comía y dormía poco en una cubierta abarrotada con otros 40 hombres. A todos los golpeaban sistemáticamente. Non contó que a uno de sus compañeros de trabajo lo golpearon hasta dejarlo inconsciente. Dijo que estaba asustado pero que tuvo que hacer la vista gorda porque si no también lo hubieran apaleado a él. El barco sólo atracaba una vez cada seis meses para reabastecerse. En una de estas ocasiones, tras dos años de esclavitud, Non observó que los guardianes por fin habían dejado de prestarle atención. Se puso en movimiento y corrió durante días a través de la jungla, temeroso de que si salía a la carretera sus captores lo encontraran y lo mataran. Finalmente salió de la jungla y llegó al patio de una casa. La mujer que vivía allí estaba cuidando el jardín cuando, de repente, apareció un adolescente asustado que le pidió que lo ayudara. Non vio que la mujer tenía miedo de él y le dijo que no se preocupara. Le dijo de donde venía, que había sido secuestrado para trabajar en un barco de pesca durante dos años y que estaba hambriento, cansado y quería volver a su casa. Mientras le contaba su historia, la mujer lo escuchaba, lloraba y lo abrazaba. Mostrando compasión, la “tía”, como cariñosamente la llama Non, le dio comida y una cama para que durmiera. Al día siguiente, la tía le dio dinero y pidió un taxi para que lo llevara a la Embajada de Laos en Bangkok. Desde allí, en un santiamén se vio en un coche en dirección a la frontera. Cuando lo recibieron miembros de la organización World Vision en la frontera entre Laos y Tailandia y lo llevaron a su casa sólo tenía pensamientos alegres: estaba vivo y sobreviviría[3].

 

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32. El caso relatado subraya el hecho de que los niños y los hombres son víctimas de la trata con fines de trabajos forzados y pone de manifiesto la dificultad de identificar a estas víctimas que trabajan en sectores laborales en principio no considerados como lugares tradicionales de trabajo para las víctimas de la trata.

33. Como señaló acertadamente Alemania en su respuesta al cuestionario distribuido a los Estados Miembros por la Relatora Especial, un problema fundamental en la trata de personas con fines de explotación laboral es la identificación de las víctimas. Por ello, Alemania consideraba esencial que se concienciara a las instituciones y a las personas que tienen relación con las víctimas de ese tipo de trata y que se proporcionara a esas instituciones y a esas personas criterios sobre la forma de reconocer a las víctimas de la trata de personas.

 

 

B. Identificación

 

 

34. Quienes se dedican a la trata explotan a personas que se encuentran atrapadas en la pobreza y sometidas por condiciones, prácticas o creencias, como la discriminación por razón de sexo, la violencia de género y el conflicto armado[4]. La difícil situación de las víctimas, expuesta en los estudios de casos anteriores, ilustra las penurias, los abusos y la crueldad, con frecuencia callados, que sufren las víctimas, y que dan lugar a un cúmulo de violaciones de sus derechos humanos. La correcta identificación de las víctimas de la trata es vital a la hora de prestar la asistencia necesaria para garantizar la recuperación total, o al menos sustancial, tras los daños sufridos, y para conseguir la rehabilitación y reintegración social y económica de la víctima.

35. Preocupa a la Relatora Especial que los Estados no prestan la suficiente atención a las cuestiones relativas a la debida identificación y protección de las víctimas y la asistencia a ellas. Solo 24 de los 86 países que respondieron al cuestionario que la Relatora Especial envió en 2008 a los Estados Miembros de las Naciones Unidas señalaron que esas cuestiones constituían esferas prioritarias en la lucha contra la trata de personas. Esos 24 países eran Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Irlanda, Jamaica, el Japón, Liechtenstein, Mongolia, el Paraguay, Qatar, la República Dominicana, Suiza, Tailandia y Uzbekistán

36. Muchas víctimas de trata permanecen sin identificar, o mal identificadas, por las autoridades que se encargan de los procesos de investigación. En total, se denuncian a las autoridades menos del 30% de los casos de trata ocurridos, tanto en el país como a través de las fronteras. Algunas víctimas reciben de manera discreta ayuda de proveedores de servicios privados, por ejemplo asesoramiento y acogida, para superar la situación traumática que han sufrido, y no desean ser identificadas como víctimas de la trata o recurrir a las autoridades para solicitar asistencia. Por otro lado, en ocasiones, la identificación no es posible porque las víctimas, por razones culturales o morales, no desean contar sus experiencias, particularmente a extraños, sobre todo en los casos de abusos o daños humillantes, deshumanizadores o de carácter sexual.

37. Es, pues, pertinente establecer mecanismos para identificar a las víctimas de la trata. La OIM, la OIT, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[5] y algunas organizaciones regionales han tomado la iniciativa en la preparación de instrumentos, manuales y listas de control5 que utilizan para formar a funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley, incluidos inspectores de trabajo y prestadores de servicios sociales y de salud. En las listas de control figuran criterios e indicadores objetivos y verificables que deben aplicarse para ayudar a los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley y a otros interesados a determinar si una persona es víctima de la trata.

38. En particular, los cuatro grupos de indicadores para determinar la trata de personas[6], elaborados sobre la base de las conclusiones de un sondeo realizado por la OIT y la Comisión Europea en marzo de 2009, permiten determinar si una persona es o ha sido víctima de la trata6. Estos cuatro grupos de indicadores se refieren a los adultos, los niños, los casos de explotación sexual y los casos de explotación laboral, y orientan a los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley en la labor de identificación de las víctimas, al tiempo que ofrecen parámetros claros a las oficinas de estadística para preparar estimaciones nacionales sobre la trata.

39. El Manual de la OIM sobre asistencia directa a las víctimas de la trata6, esboza una metodología para examinar e identificar a las personas que solicitan asistencia como víctimas de la trata. El manual contiene un formulario para las entrevistas cuya finalidad es asegurar que a las víctimas se les hagan todas las preguntas pertinentes, entre ellas, cómo se trasladaron o fueron trasladados (migración laboral, contratación, secuestro, etc.), qué medios se utilizaron para controlar los datos concretos de la fase de explotación, etc.

40. La Relatora Especial considera que estos instrumentos son bastante exhaustivos, tienen un alcance bastante amplio y constituyen excelentes ejemplos de indicadores para ayudar a una detección temprana, especialmente si los utiliza personal que ha recibido formación.

41. El uso de estos instrumentos de identificación debe complementarse con principios éticos básicos a la hora de atender y entrevistar a víctimas de la trata. Lo más importante es no dañar ni atemorizar a la víctima y garantizar su seguridad, privacidad y confidencialidad.

 

 

C. Protección

 

 

42. Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (E/2002/68/Add.1) y el Protocolo de Palermo ofrecen normas adecuadas para proteger a las víctimas de la trata. De conformidad con las directrices del ACNUDH, la protección de las víctimas en el contexto de los procedimientos penales relacionados con la trata incluye medidas para garantizar que no sean obligadas a testificar, y que su permanencia en el país de acogida y la obtención de otro tipo de asistencia no dependan de su disposición a declarar como testigo. Asimismo, es necesario que haya un período de reflexión razonable para que las víctimas puedan decidir si colaboran o no en un procedimiento penal[7]. Los principios del ACNUDH estipulan también que las víctimas de la trata no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales. Por otra parte, en virtud del artículo 6 del Protocolo de Palermo, los Estados tienen la obligación de proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a la trata.

 

                            Protección de las víctimas que intervienen como testigos
en las acciones judiciales relacionadas con la trata

 

43. Puesto que para lograr una condena en los casos de trata, siempre hacen falta testigos, y que, en la mayoría de los casos, los testigos principales en esos casos son las víctimas, la necesidad de protegerlas en los procedimientos judiciales relacionados con la trata cobra una importancia capital. Aunque es difícil cuantificar la prevalencia de los casos de hostigamiento o intimidación a los testigos, es más probable que éstos estén dispuestos a declarar si se les garantiza su seguridad personal y la de sus familias y, en general, la protección frente a la intimidación por parte de los acusados o sus socios empresariales, agentes o asociados en las actividades delictivas.

44. Por su propia naturaleza, la trata de personas es un delito que, con frecuencia (aunque no siempre) es cometido por grupos organizados, lo que, obviamente, aumenta las posibilidades de que se tomen represalias contra la víctima o sus familiares. El miedo y las amenazas de daños a las víctimas, sus familiares y sus bienes siguen siendo armas psicológicas eficaces que quienes se dedican a la trata utilizan para intimidar y controlar a las víctimas. El objetivo de intimidar a la víctima es disuadirla a ella o a los testigos de que denuncien un delito de trata o colaboren con los investigadores o fiscales, lo cual constituye obstrucción a la justicia. Así pues, en los sistemas nacionales de justicia penal se presta la debida atención a la seguridad de los testigos, en especial de los que han sido víctimas de la trata. Hace falta también asistencia especializada para hacer frente a los traumas y problemas conexos que sufre la víctima que declara como testigo.

45. Entre los servicios que se habrían de proporcionar en el marco de la protección de testigos cabe citar, a título meramente enunciativo, un alojamiento seguro; reasentamiento por motivos de seguridad, en caso necesario; seguridad personal y escolta para entrar y salir del tribunal; celebración del juicio a puerta cerrada; ayuda para obtener medios de subsistencia; tratamiento médico gratuito; prestación de asesoramiento y asistencia letrada; pago de gastos de viaje y dietas mientras la persona actúe como testigo; protección de la identidad de los testigos protegidos, manteniendo su anonimato; y cambio de identidad tantas veces como sea necesario para la protección de los testigos o sus familiares directos.

46. La Relatora Especial considera que la protección no debe terminar cuando concluya el proceso, sino que debe continuar el seguimiento de la víctima y el apoyo a ésta después del juicio, de modo que esté protegida frente a represalias de los autores de la trata y sus aliados.

 

 

D. Asistencia

 

 

47. A las víctimas de la trata se les puede proporcionar asistencia de muy diversos tipos, entre los que cabe citar: alojamiento en un lugar seguro; servicios de interpretación y aprendizaje de idiomas; asistencia médica; asesoramiento; asistencia letrada; reparaciones efectivas, incluida una indemnización; localización de la familia; retorno y repatriación; reintegración al país de origen; otorgamiento del derecho a permanecer en el país de destino; oportunidades de educación, capacitación y empleo para garantizar la sostenibilidad de los medios de vida a fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de la trata; y otras medidas de seguimiento y asistencia posterior con miras a la rehabilitación y reinserción plenas de las víctimas.

48. El artículo 6 del Protocolo de Palermo se refiere a la prestación de asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y dispone que los Estados partes deberán considerar la posibilidad de aplicar medidas para velar por la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, incluso, cuando proceda, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular proporcionando:

a) Alojamiento adecuado;

b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;

c) Asistencia médica, psicológica y material;

d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

49. En los párrafos 4 y 5 del artículo 6 del Protocolo se dispone además que, al aplicar las disposiciones del artículo, los Estados partes tendrán en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados; y que se esforzarán por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

50. La Relatora Especial desea reiterar una cuestión preocupante que, con frecuencia, se plantea a los Estados en las visitas al país o en otras consultas: la asistencia a las víctimas de la trata de personas no debe depender de su disposición a colaborar con los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley o a intervenir en los juicios como testigo. Los Estados no deben condicionar la prestación de asistencia a las víctimas sino, más bien, infundirles confianza para que decidan los pasos a seguir.

51. La Relatora Especial considera necesario mencionar y analizar brevemente algunos de los servicios necesarios para proteger y asistir de manera eficaz a las víctimas de la trata.

 

                            Lugares de acogida

 

52. La existencia de un lugar adecuado para examinar, identificar y recibir a las víctimas de la trata de personas es crucial, incluso desde la fase de recepción. Un alojamiento seguro forma parte de la asistencia y protección directas que necesariamente se ha de proporcionar a las víctimas. Si una víctima se siente segura y protegida, es más probable que cuente su historia y colabore con las autoridades. De los lugares de acogida se encargan a veces organismos del Estado, bien directamente o en colaboración con el sector privado, en particular, con organizaciones no gubernamentales. Algunos Estados financian lugares de acogida que después dirigen instituciones no estatales. La OIM también dirige instalaciones de este tipo en la mayoría de los países en que mantiene una presencia sobre el terreno, ya sea en asociación con los gobiernos o con organizaciones no gubernamentales.

53. Existen muy pocos lugares de acogida para hombres víctimas de la trata. Durante una visita a Belarús, la Relatora Especial vio algunos en un lugar de acogida financiado por la OIM pero, al no disponer de instalaciones separadas para admitir a hombres y mujeres simultáneamente, era preciso alternar entre la prestación de servicios a unos y otras.

54. La Relatora Especial recomienda que, aunque sea temporal, la permanencia en el lugar de acogida, sea como mínimo de ocho semanas y se ajuste a las necesidades individuales de cada víctima, con la posibilidad de extender la estancia hasta un período de seis meses o más. Se debe dar una importancia primordial a la seguridad de las víctimas que se encuentran en los lugares de acogida y a la seguridad de las instalaciones mismas. Quienes prestan servicios de alojamiento deben estar en condiciones de remitir a las víctimas que requieran asistencia médica, letrada o de otra índole a los profesionales correspondientes.

 

                            Orientación

 

55. La orientación forma parte esencial del apoyo psicosocial y se ofrece con carácter de asesoramiento. Su finalidad es reconstruir la autoestima y la afirmación personal para ayudar a la víctima a hacer frente al trauma y en particular a los daños psicológicos sufridos durante el tiempo en que fue objeto de la trata. La orientación ayuda a las víctimas a adquirir la confianza y la seguridad necesarias para tomar una decisión informada a la hora de escoger entre la diversidad de opciones y servicios a su disposición. Por lo general, asesores formados al efecto trabajan con las víctimas de la trata para comprender sus historias, documentarlas debidamente y determinar qué tipo de servicios o de asistencia precisan. Parte del trabajo de los asesores consiste en evaluar los riesgos y aconsejar sobre la conveniencia de que las víctimas regresen o no a su país de origen y, en el caso de los niños, sobre la conveniencia de la reunificación familiar.

56. En ocasiones, para lograr la plena reintegración de la víctima en su entorno familiar y comunitario, también es necesario que sus familiares reciban orientación. La orientación tiene varias fases: antes de la identificación de la persona como víctima y en la etapa de investigación; durante el procesamiento y en la fase de acogida; y en la fase de reinserción y como parte del seguimiento y la asistencia posterior. Se trata de un proceso continuo que debe ir adaptándose en función de las circunstancias y las necesidades de las víctimas. La orientación se puede proporcionar por medio de líneas de atención telefónica o en entrevistas personales; en cualquier caso, se ha de preservar la intimidad y la confidencialidad.

 

                            Servicios médicos y de atención de la salud

 

57. Las víctimas de la trata están expuestas, no cabe duda, a una serie de riesgos relacionados con la salud, entre ellos, la contracción de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, embarazos no deseados y complicaciones relacionadas con los abortos, así como a otros problemas de salud, incluidos trastornos emocionales y del sueño. En ocasiones, las víctimas son obligadas a consumir ciertas sustancias lo que las ha llevado al alcoholismo o a la drogodependencia.

58. El derecho a la atención de la salud y el acceso a ella están protegidos en virtud de numerosos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Entre otros instrumentos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho de todas las personas a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental[8]. Los servicios de salud deben atender las necesidades físicas y mentales de las víctimas y se han de prestar en un clima de respeto, sin incurrir en estigmatización ni discriminación. Además, las víctimas deben tener acceso a servicios de salud mental mediante la remisión a los profesionales correspondientes. Los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley deben recibir, pues, una formación que les permita comprender la importancia de los servicios de atención de la salud para las víctimas de la trata.

 

                            Traducción y apoyo lingüístico

 

59. En sus experiencias sobre el terreno, la Relatora Especial ha observado que los servicios de traducción y apoyo lingüístico se encuentran entre los más preocupantes y peor dotados; sin embargo, son cruciales para la rehabilitación y la reintegración de las víctimas y para su acceso a la justicia. Las víctimas de la trata deben gozar del derecho a contar con un traductor competente y cualificado y con asistencia letrada antes y durante todos los procedimientos penales, civiles, administrativos y de cualquier otra índole en que la víctima intervenga como testigo, demandante, demandado o parte implicada de cualquier otro modo en el procedimiento. Asimismo, se les deben proporcionar transcripciones o copias gratuitas en su propio idioma de todos los documentos y datos relacionados con esos procedimientos. Las víctimas de la trata y los demandados deben estar asistidos por traductores distintos y estar representados por letrados diferentes. Si la víctima no tiene medios para pagar los servicios de un traductor y la asistencia letrada, éstos deben prestársele de manera gratuita[9].

60. En ocasiones, se dan situaciones inaceptables en que las víctimas no tienen forma de comunicar sus necesidades cotidianas a sus cuidadores y a otras personas que viven con ellas en los lugares de acogida. Si bien la Relatora Especial reconoce que la prestación de apoyo de traducción a diario puede ser una tarea ingente y muy costosa los agentes estatales y otros interesados deben esforzarse por asegurar que las víctimas se puedan expresar en su propio idioma a la hora de denunciar su caso y de contar su historia, durante la investigación y al testificar ante los tribunales. En consecuencia, es importante proporcionar orientación, líneas de asistencia telefónica y otros servicios de ayuda en un idioma que la víctima comprenda[10].

 

                            Asistencia letrada

 

61. De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Palermo, los Estados partes deberán asegurarse de que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas destinadas a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:

a) Información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Asistencia destinada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa[11].

62. Para que las víctimas puedan obtener una reparación y que se les haga justicia, deben contar con asesoramiento legal y asistencia letrada, incluso en temas civiles. Cuando proceda, los Estados partes deben proteger en su ordenamiento jurídico interno la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, previendo, entre otras cosas, la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata[12].

 

                            Recursos efectivos

 

63. El derecho a un recurso efectivo se centra en las medidas de reparación y el acceso a la justicia para garantizar que los daños sufridos por la víctima queden reparados, con independencia de su situación en materia de inmigración. Este derecho está consagrado en las normas internacionales de derechos humanos[13]; el sistema de justicia penal debe poder procesar y castigar a quienes cometan delitos de trata, ofreciendo al mismo tiempo justicia restitutiva a las víctimas. Por supuesto, la indemnización forma parte de la justicia restitutiva y servirá para contribuir a la plena rehabilitación social y económica de las víctimas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 6 del Protocolo de Palermo, los Estados partes velarán por que en su ordenamiento jurídico interno se prevean medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

 

                            Repatriación

 

64. La repatriación es un aspecto importante de la integración. Antes se ha de localizar a la familia de la víctima y se han de establecer contactos con ella, un proceso en el que participan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el país de origen de la víctima. Como es lógico, si se teme que ésta pudiese ser perseguida o sufrir algún otro tipo de represalia, no debe ser devuelta a su país, sino que debe otorgársele el derecho a permanecer en el país de destino. Cada vez son más los países que prevén esta opción en su legislación nacional de inmigración. En los casos de trata transfronteriza, la repatriación de la víctima debe realizarse de conformidad con el derecho internacional y las normas de derechos humanos, y respetándose su dignidad y sus derechos.

65. Las normas que los Estados partes han de seguir en los casos de repatriación figuran en el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo de Palermo, que, entre otras cosas, estipula que, cuando un Estado parte disponga la repatriación de una víctima de trata a un Estado parte del que ésta sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado parte receptor, la repatriación deberá realizarse teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la persona y el estado de cualquier procedimiento judicial relacionado con el hecho de que la persona es víctima de la trata y, preferentemente, se efectuará de forma voluntaria.

 

                            Reintegración

 

66. Las actividades de reintegración están destinadas a garantizar la plena recuperación económica y social de las víctimas de la trata. A las víctimas que deseen regresar, o hayan regresado, a su país o comunidad, se les debe proporcionar la asistencia y el apoyo necesarios para así minimizar los problemas que se encontrarán a la hora de reintegrarse a su comunidad. Tras el regreso al país de origen o al lugar de residencia habitual, debe iniciarse con diligencia el proceso de reintegración mediante asociados en el país que presten apoyo a la víctima repatriada. Se deben llevar a cabo actividades de seguimiento y asistencia posterior a fin de evitar que esas personas vuelvan a ser víctimas de la trata[14]. Si la víctima permanece en el país receptor, debe tener acceso a actividades de rehabilitación, que incluirán oportunidades educativas y de capacitación así como oportunidades laborales.

67. Además de las medidas previstas en el artículo 6 del Protocolo de Palermo, el párrafo 1 del artículo 7 dispone que los Estados partes deberán considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, de manera temporal o permanente, cuando proceda.

 

 

E. Enfoque centrado en el niño respecto de los niños
que son víctima de la trata

 

 

68. La trata de niños es corriente en determinadas regiones del mundo como Asia, África y el Oriente Medio. La experiencia de Non (véase más arriba el caso 2, sección III.A) da idea de la vulnerabilidad de los niños a la trata. Por consiguiente, en reconocimiento de que los niños víctima de la trata necesitan medidas especiales para proteger su bienestar, su supervivencia y su desarrollo, la Relatora Especial desea recalcar la importancia de tomar en consideración la particular vulnerabilidad de los niños a la trata y el especial daño que sufren esos niños, así como de actuar al respecto. Para ello conviene elaborar directrices especiales para identificar a los niños que son víctima de la trata o pueden serlo, independientemente de si van o no acompañadas por un adulto. Los programas y actividades de rehabilitación, reintegración y reparación en este ámbito deben centrarse en los niños y ajustarse al concepto de interés superior del niño[15] y al principio de no discriminación[16].

69. Los Estados tienen la responsabilidad de identificar a los niños que son víctimas de la trata o pueden serlo, para lo cual han de vigilar sistemáticamente el bienestar de los niños en su territorio por medio de un sistema de protección del niño. La mejora del acceso a la educación de los niños en peligro de servidumbre involuntaria o explotación es fundamental para reducir su vulnerabilidad a la trata. Debe promulgarse legislación nacional, incluidas reformas del código penal o el procedimiento penal, para castigar a escala nacional la trata, la violencia sexual y física y la explotación laboral de que son objeto los niños.

70. Irlanda cuenta con una buena práctica en relación con las víctimas infantiles: tan pronto como se determina que un niño es víctima de la trata, es remitido de inmediato al equipo de asistencia social para niños separados de su familia que buscan asilo[17].

71. Es también muy importante que los agentes del orden que tengan contacto con las víctimas por primera vez estén en situación de identificar al niño como víctima y facilitarle la información y la asistencia necesarias, como puede ser la remisión a organizaciones no gubernamentales que ofrezcan servicios especializados. Entre los indicios de que un niño es víctima de la trata o puede serlo cabe mencionar, sin ser exhaustivo, el hecho de que viaje con un adulto que no es su padre o tutor, de que desconozca el destino final de su viaje o de que no viaje acompañado. Cuando la edad de la víctima sea incierta y parezca que podría ser un niño, la persona deberá ser tratada como tal mientras el reconocimiento y verificación médicos posteriores no demuestren lo contrario.

72. Cuando se haya determinado que un niño es víctima de la trata, se le aplicarán las medidas de protección y asistencia expuestas antes en los párrafos 42 a 67[18]. Sin embargo, los niños víctimas de la trata deben recibir un tratamiento acorde con su bienestar general, teniendo debidamente en cuenta la edad y la inmadurez física y mental del niño, así como la importancia de promover su reintegración. Todo niño en esas circunstancias que por ser víctima de trata se vea temporal o permanentemente privado de su medio familiar tendrá derecho a la protección y asistencia especiales del Estado[19].

73. Las medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior y, según corresponda, la intervención judicial[20]. Se debe proteger la identidad de los niños víctima de la trata, incluso en caso de que se emprenda un procedimiento judicial, y debe dispensárseles un trato distinto del que se dispensa a los adultos víctima de la trata, sin que en ningún caso se deba alojarlos en instalaciones de acogida ocupadas por víctimas adultas.

74. La adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen[21]; en ese caso, el interés superior del niño será la consideración primordial[22]. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño opina que la adopción no debe entrar en consideración si existe esperanza razonable de localizar a la familia y reunir al niño con ésta[23].

75. En el marco del trato adecuado de los menores no acompañados o separados, los Estados deben respetar íntegramente las obligaciones de no devolución resultantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario y el relativo a los refugiados y, en particular, deben atenerse a las obligaciones recogidas en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[24].

76. Es importante recordar que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño[25].

 

 

F. Protección de las víctimas de la trata y asistencia
a éstas, especialmente a las que se encuentran en
situaciones vulnerables

 

 

77. En el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo de Palermo queda establecido que nada de lo dispuesto en el Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

78. En los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas[26] se afirma que los derechos humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas. Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.

79. En el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño se dispone que los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas.

80. Es muy importante abordar la cuestión de la trata de personas especialmente vulnerables, como refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados internos, para elaborar un marco que responde más a sus necesidades. Según un informe publicado en 2001 por el CICR, las mujeres y los niños constituyen el 80% de la población de los campamentos de refugiados, de lo cual cabe deducir que huyen a causa de su particular vulnerabilidad, porque son objeto de ataques o porque temen serlo[27].

81. Existe la obligación de garantizar que las personas que entran en esas categorías no son objeto de trata y que los miembros de esos grupos que lo hayan sido o teman serlo tengan acceso a procedimientos de asilo. El ACNUR se ocupa de luchar contra la trata de las personas de esos grupos que entran dentro de su competencia, y ha elaborado actividades concretas de prevención y respuesta frente a la trata en esas situaciones[28].

82. Existen ejemplos alentadores de algunos gobiernos que han contemplado y otorgado el asilo ante el temor de una persona a ser objeto de trata[29]. Es necesario que a las personas que sean o puedan ser víctima de la trata, y puedan solicitar el estatuto de refugiado se les reconozca el derecho a residir en el país que los haya acogido. Es interesante que el ACNUR haya preparado orientación al respecto[30].

83. Como se ha observado con acierto en el contexto de los refugiados y los desplazados, está poco investigado el número de víctimas de la trata que pueden entrar en el ámbito de competencia del ACNUR. No obstante, en varios estudios se ha constatado que va en aumento el número de refugiados y desplazados internos que corren el riesgo de ser objeto de trata[31].

84. Según el informe del ACNUR, es habitual que estas personas dispongan de pocos recursos para atender sus necesidades y que sean vulnerables a las ofertas de los tratantes. Muchas de ellas se han quedado sin las redes tradicionales de apoyo familiar y comunitario, que podrían protegerlas de los traficantes. Los refugiados suelen verse obligados a pedir ayuda a redes delictivas, incluidas bandas de tratantes, para abandonar su hogar, en vista de que cada vez son más los países que adoptan requisitos más rigurosos en materia de visados y entrada en su territorio. Además, puede que las víctimas o posibles víctimas de la trata tengan derecho a solicitar el estatuto de refugiado, dependiendo de sus circunstancias particulares; tanto el ACNUR como varios gobiernos han reconocido ese derecho[32].

85. En las directrices del ACNUR de 2006 sobre protección internacional en relación con el estatuto de refugiado de las víctimas de la trata se enumeran las características personales, como la edad, el género, la apariencia, la fortaleza física, la raza o la etnia, que hacen que determinadas personas sean más vulnerables a la trata que otras. También se señalan las situaciones en las que esas personas corren mayor riesgo de ser objeto de la trata, como por ejemplo durante un conflicto o cuando cruzan fronteras internacionales[33].

86. Oficinas del ACNUR han ofrecido capacitación sobre las mencionadas directrices a diversos interesados y les han explicado que las víctimas o posibles víctimas de la trata pueden reunir las condiciones necesarias para solicitar el estatuto de refugiado.

87. Además, los colaboradores del ACNUR en la ejecución han proporcionado asistencia y asesoramiento jurídicos a las víctimas y posibles víctimas que solicitan asilo en razón de su temor a ser objeto de la trata[34].

88. El CICR participa igualmente en la localización de personas en situaciones de riesgo y la identificación de quienes ya se han visto afectados a fin de prevenir la trata y ofrecer protección y asistencia a quienes hayan sido objeto de la trata[35].

89. Esta importante labor del CICR y el ACNUR contribuirá a asegurar que los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los desplazados internos y los repatriados no sean objeto de trata, se identifique con rapidez a las personas de esos grupos que ya lo hayan sido y se les ofrezca la protección y la asistencia necesarias, lo cual incluye, entre otras cosas, la reunificación familiar para que no vuelvan a ser víctimas de la trata.

 

 

IV. Conclusiones y recomendaciones

 

 

90. Aunque las principales instancias interesadas (entre otras, la OIT, la OIM, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el ACNUR, el ACNUDH y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales) han realizado una excelente labor para luchar contra la trata estableciendo criterios de identificación, sigue habiendo cierta ambigüedad con respecto a los criterios que emplean muchos países.

91. Lo que tal vez resulte más inquietante, a juicio de la Relatora Especial, es el hecho de que los procedimientos de examen no obedezcan con frecuencia a un enfoque basado en los derechos humanos y en ocasiones lamentablemente no respeten el derecho de las víctimas a la intimidad y la confidencialidad, incluido el consentimiento voluntario en colaborar con las autoridades en el proceso de investigación. En algunos casos simplemente se trata a las víctimas como si fueran delincuentes; se las detiene y deporta sin que sea posible identificarlas como víctimas de la trata y facilitarles la asistencia necesaria. En los medios de comunicación suelen aparecer titulares sobre las víctimas con su identidad, lo cual agrava para muchas los trastornos resultantes del estrés postraumático.

92. Además, cuando los agentes del orden efectúan redadas y rescatan a personas a las que se ha obligado a prostituirse o han llegado a la prostitución a través de la trata debe disponerse de programas de asistencia social para su rehabilitación y reintegración, así como de una estrategia a largo plazo para combatir las causas profundas de la trata. El caso 1 que figura en la sección III.A del presente informe viene a corroborar esta observación.

93. Puede que el entendimiento de la definición de trata y de sus elementos esenciales resulte fundamental para identificar debidamente a las víctimas de la trata y abordar con eficacia su situación. En la definición de trata recogida en el Protocolo de Palermo se pone de manifiesto el hecho de que la trata es un proceso que conlleva una serie de acciones relacionadas entre sí y no un acto único perpetrado en un momento aislado.

94. Preocupa a la Relatora Especial el hecho de que a veces se deporte a las víctimas de la trata sin concederles un período suficiente de recuperación y reflexión. La Relatora Especial reitera que no se debe deportar sumariamente a las víctimas. Hay que garantizar un proceso de repatriación adecuado que tenga en cuenta su seguridad. Los Estados deben considerar la posibilidad de conceder a las víctimas permisos de residencia temporal o permanente en función de sus circunstancias.

95. Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales[36].

96. Preocupa a la Relatora Especial el hecho de que no se aborden en suficiente medida las causas profundas de la trata (el aumento de la pobreza, la alta tasa de desempleo juvenil, las desigualdades entre los géneros y la demanda de mano de obra barata) y de que la trata siga floreciendo a medida que las posibles víctimas se esfuerzan con más desesperación por salir de la situación desfavorable en que se encuentran.

97. La actual crisis económica mundial ha exacerbado aún más la desesperación y el afán de seguridad, supervivencia y desarrollo del ser humano. Es probable que la trata con fines de explotación laboral se dispare, especialmente durante esta época de crisis mundial en vista del aumento de la pobreza como consecuencia del desempleo generalizado y de la tendencia de los empleadores a utilizar mano de obra barata para reducir gastos y obtener el mayor beneficio posible. Para hacer frente a este problema, los Estados deben ofrecer formación, en particular a los inspectores de trabajo, a fin de que se entienda mejor la relación existente entre la migración y la trata y se perfeccionen los mecanismos de identificación de las víctimas de la trata objeto de explotación laboral y en situaciones de migración diversas.

98. Es habitual que las víctimas de la trata hayan sufrido graves traumas de índole física, sexual o psicológica, por lo que necesitan entornos favorables y servicios especializados prestados por personal capacitado que les infunda confianza y les haga sentirse seguros para hablar de su experiencia como víctimas y colaborar con los agentes del orden.

99. Los sistemas de administración de justicia deben orientarse a garantizar el acceso de las víctimas a la justicia, la obtención de una reparación efectiva, la promoción del respeto de los derechos humanos fundamentales de las víctimas, incluidos los de los infractores, y el ofrecimiento a las víctimas de la trata de protección y asistencia adecuadas para evitar que vuelvan a ser víctimas y caigan de nuevo en las redes de la trata.

100. En vista de lo que antecede, la Relatora Especial recomienda lo siguiente:

a) En estrecha colaboración con los interesados, los Estados deben elaborar directrices, procedimientos y mecanismos operacionales de identificación integrales a la vez que específicos inspirados en los modelos existentes, en particular los elaborados por la OIM, la OIT, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el ACNUR, que tienen experiencia directa con víctimas de la trata. Deberá darse amplia difusión a esas directrices y procedimientos;

b) Han de reforzarse los marcos jurídicos para la protección de las víctimas. Los países que hayan ratificado el Protocolo de Palermo deberán asegurar su aplicación interna mediante el marco constitucional y legal nacional. Además, debe haber leyes para proteger a los testigos y a sus familiares y medidas y prácticas administrativas para cubrir los gastos efectuados por los testigos;

c) Los agentes del orden (agentes de policía, personal de los servicios de inmigración, incluido el de las embajadas, personal que presta servicios sanitarios y sociales e inspectores de trabajo) deben contar con la formación adecuada en lo que se refiere al marco jurídico y normativo, tanto nacional como internacional, sobre identificación y protección de las víctimas y prestación de asistencia a éstas, haciendo especial hincapié en el respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata. Esta labor de consolidación de la capacidad debe institucionalizarse con el ofrecimiento periódico y reiterado de formación en la que se tengan presentes las cuestiones relativas a los derechos humanos, los niños y el género;

d) Deben destinarse recursos a la asistencia directa a las víctimas de la trata; si un determinado gobierno no presta esos servicios a las víctimas, deberá financiar a organizaciones no gubernamentales que lo hagan. Los hombres deben considerarse también víctimas de la trata y, como tales, gozarán del mismo derecho a la protección y la asistencia;

e) Debe disponerse de mecanismos de remisión para enviar a víctimas de la trata a recibir asistencia de organismos gubernamentales y no gubernamentales que promuevan el logro de las tres R (rehabilitación, reintegración y reparación). Para que esos mecanismos de remisión sean efectivos deben estar bien coordinados y basarse en la colaboración entre gobiernos, organismos intergubernamentales, organismos encargados de hacer cumplir la ley, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias;

f) Es esencial que haya cooperación internacional para mejorar la protección de las víctimas de la trata y la prestación de asistencia a éstas. Para ello, los Estados deben preparar directrices y procedimientos bilaterales y regionales a fin de facilitar la cooperación entre los gobiernos y las instancias interesadas, incluidas las organizaciones internacionales, en la identificación de las víctimas y la prestación de asistencia directa a éstas;

g) Los gobiernos deben llevar a cabo una labor de sensibilización sobre la función que desempeñan en las actividades de prevención y protección para luchar contra la trata. No cabe duda de que la sensibilización reducirá la trata de personas y contribuirá a alentar a las víctimas, que de otra forma habrían permanecido ocultas o habrían desaparecido, a que expongan su caso y exijan una reparación por los agravios sufridos; esta labor incluye el mantenimiento de líneas de atención telefónica permanente;

h) Se insta a los Estados a que faciliten a todas las víctimas de la trata asistencia psicosocial, médica y jurídica adecuada. Condiciones inadecuadas de los lugares de acogida, como la ubicación en las mismas instalaciones de mujeres que han sido objeto de la violencia doméstica y de víctimas de la trata, o de niños y adultos que no pertenezcan a la misma familia, no constituyen una buena práctica para atender las necesidades de las víctimas de la trata;

i) Los Estados deben aprobar legislación de lucha contra la trata que prevea la concesión de asilo en los casos de personas cuya situación las hace especialmente vulnerables, como ocurre con los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los desplazados internos. A ese respecto, debe ofrecerse formación sobre el tema dirigida en particular a funcionarios de inmigración y control de fronteras, abogados y jueces;

j) Se insta a los Estados a que, en el marco nacional de lucha contra la trata, establezcan programas y dependencias para la protección de las víctimas y los testigos como parte del mecanismo institucional para luchar eficazmente contra la trata;

k) Los Estados deben establecer procedimientos para la rápida identificación de los niños víctimas de la trata y ofrecerles la protección y la asistencia necesarias de conformidad con el interés superior del niño. Los Estados deben cerciorarse de que los niños víctimas de la trata no sean objeto de procedimientos o sanciones penales por delitos relacionados con su situación como tales;

l) Los Estados deben prestar asistencia incondicional a las víctimas e infundirles confianza para que acepten la oferta de protección y asistencia del Estado.

       [1]            Los estudios presentados se han extraído de una serie de estudios de casos recibidos de los interesados en julio de 2009 a petición de la Relatora Especial. Dos de ellos se han utilizado con fines ilustrativos, en parte debido a las limitaciones de espacio, así como por su pertinencia para el tema central del informe actual: identificación y protección de las víctimas y prestación de asistencia a éstas.

       [2]            Testimonio recibido de la Fundación Buhay para mujeres y niñas de Filipinas.

       [3]            Véase World Vision Asia-Pacific, 10 Things You Need to Know about Human Trafficking, 2009. Puede consultarse en: http://wvasiapacific.org/humantrafficking.

       [4]            Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres, Fundación contra la Trata de Mujeres y Global Rights, Human Rights Standards for the Treatment of Trafficked Persons (enero de 1999), pág. 4.

       [5]            Véase, por ejemplo, la serie de instrumentos electrónicos de la UNODC para luchar contra la trata de personas (se puede consultar en la dirección http://www.unodc.org/unodc/en/human-trafficking/electronic-toolkit-to-combat-trafficking-in-persons---index.html); Organización Internacional para las Migraciones, The IOM Handbook on Direct Assistance for Victims of Trafficking, 2007 (se puede consultar en la dirección http://www. human-trafficking.org/upload/publications/CT_20handbook_cover.pdf); Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Guidelines on the Protection of Child Victims of Trafficking”, UNICEF Technical Notes, 2006 (se puede consultar en la dirección http://www.unicef.org/russia/0610-Unicef_Victims_Guidelines_en.pdf); Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Guidelines on International Protection No. 7: The Application of Article 1 A(2) of the 1951 Convention and/or 1967 Protocol relating to the Status of Refugees to victims of trafficking and persons at risk of being trafficked”, 2006 (se puede consultar en la dirección http://www.unhcr.org/443b626b2.html); y Organización Internacional del Trabajo, “Operational indicators of trafficking in human beings: results from a Delphi survey implemented by the ILO and the European Commission”, marzo de 2009 (se puede consultar en la dirección http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/...ed_norm/...declaration/documents/publication/wcms_105023.pdf) y El Trabajo forzoso y la trata de personas - Manual para los inspectores del trabajo, 2008 (se puede consultar en la dirección http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/...ed_norm/...declaration/documents/publication/wcms_097835.pdf)). Véase también la Política regional sobre protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas en el África occidental, aprobada por los ministros responsables de cuestiones relativas a la trata de personas en los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en una reunión celebrada en Accra el 3 de abril de 2009.

       [6]            Véase la nota 5.

       [7]            El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró
en vigor en febrero de 2008, obliga a los Estados partes a proporcionar un período de reflexión de un mínimo de 30 días.

       [8]            Véanse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24).

       [9]            Véase Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres, Human Rights Standards for the Treatment of Trafficked Persons (véase la nota 4 en la sección III), párr. 10. Véanse también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, párr. 3) y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (art. 18, párr. 3).

     [10]            Protocolo de Palermo, párr. 3, apartado b).

     [11]            Ibíd., párr. 2.

     [12]            Ibíd., párr. 1.

     [13]            Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 6, 7 y, en particular, 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2, en particular, y artículo 14; y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículos 1, 2, 15 y 16.

     [14]            Como sugirió a la Relatora Especial la Fundación de Mujeres de Bangkok, las visitas de seguimiento a domicilio solo deberán realizarse con el consentimiento de las víctimas, pues es posible que, por miedo a la estigmatización, algunas no deseen que su familia o su comunidad sepan lo que han vivido en los países de destino.

     [15]            Este concepto está consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

     [16]            Ibíd., art. 2.

     [17]            Ley de Atención a la Infancia, 1991. Información facilitada por Irlanda en respuesta al cuestionario distribuido por la Relatora Especial.

     [18]            Véase UNICEF, Guidelines for Protection of the Rights of Children Victims of Trafficking in South-Eastern Europe, mayo de 2003 (disponible en http://www.unicri.it/wwd/trafficking/bibliography/thb-bibl.php?au_=unicef).

     [19]            Convención sobre los Derechos del Niño, art. 20.

     [20]            Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 2, art. 19.

     [21]            Ibíd., apartado b), art. 21.

     [22]            Ibíd., art. 21. En el apartado a) del artículo se establece que la adopción del niño sólo debe ser autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

     [23]            Véase la observación general del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6), párr. 91.

     [24]            Ibíd., párr. 26.

     [25]            Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39.

     [26]            El ACNUDH elaboró los principios en 2002 como medio de proporcionar orientación normativa práctica basada en los derechos humanos sobre la prevención de la trata y la protección de sus víctimas.

     [27]            Véase Charlotte Lindsey, Women Facing War, estudio del CICR sobre los efectos de los conflictos armados en la mujer (Ginebra, 17 de octubre de 2001), pág. 65. Disponible en http://www.icrc.org/Web/Eng/siteeng0.nsf/htmlall/p0798.

     [28]            Servicio de Evaluación y Elaboración de Políticas del ACNUR, “Review of UNHCR’s efforts to prevent and respond to human trafficking” (PDES/2008/07), septiembre de 2008; disponible en http://www.unhcr.org/48eb2ff82.html.

     [29]            Ibíd., pág. 3.

     [30]            Según las directrices del ACNUR relativas a las condiciones que deben reunir las víctimas de trata para optar al estatuto de refugiado, el ACNUR es responsable de impedir que las personas de su competencia sean objeto de trata y de garantizar que las víctimas de trata tienen acceso a los procedimientos de asilo y los mecanismos de protección conexos. ACNUR, Directrices sobre protección internacional núm. 7; véase la sección III (nota 5 a pie de página).

     [31]            ACNUR, Servicio de Evaluación y Elaboración de Políticas, “Review of UNHCR’s efforts”, párr. 5.

     [32]            Ibíd.

     [33]            Ibíd., párr. 122.

     [34]            Ibíd., párr. 60.

     [35] Véase Lindsey, Women Facing War, pág. 35; y CICR, Inter-agency Guiding Principles on Unaccompanied and Separated Children, 2004 (http://www.icrc.org/Web/Eng/siteeng0.nsf/htmlall/p1101/$File/ICRC_002_1011.PDF!Open).

     [36] ACNUDH, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas (E/2002/68/Add.1), párr. 7.