Nota del Secretario General
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, Maud de Boer-Buquicchio, y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro, presentado de conformidad con la resolución 71/177 de la Asamblea General y las resoluciones 34/16 y 35/5 del Consejo de Derechos Humanos.
Informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños
I. Introducción
1. El presente informe se presenta de conformidad con la resolución 71/177 de la Asamblea General y las resoluciones 35/5 y 34/16 del Consejo de Derechos Humanos. Reseña las actividades emprendidas desde agosto de 2016 hasta agosto de 2017 por la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El informe se centra en la vulnerabilidad de los niños frente a la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto y crisis humanitaria.
II. Actividades de las Relatoras Especiales
A. Participación en conferencias y consultas
2. Entre el 1 y el 3 de febrero de 2017, ambas Relatoras Especiales tomaron parte en un taller estratégico celebrado en Wilton Park (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) para poner en funcionamiento la Alianza 8.7, una alianza mundial que inició su andadura el 21 de septiembre de 2016 en Nueva York, con miras a erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud contemporánea, la trata de personas y el trabajo infantil, en virtud de la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1 de la Asamblea General).
Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños
3. El 20 de febrero de 2017, la Relatora Especial participó en una reunión acerca de las iniciativas de política encaminadas a abordar la explotación, la trata y la esclavitud contemporánea de los niños refugiados y desplazados, organizada por la rama del Reino Unido del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Wilton Park.
4. Su informe anual al Consejo de Derechos Humanos en su 34º período de sesiones (A/HRC/34/55) giró en torno a las adopciones ilegales. El 8 de marzo, organizó un acto sobre las adopciones ilegales y los derechos de las víctimas a la verdad, la rendición de cuentas, la reparación y las garantías de no repetición.
5. El 12 de junio, participó como ponente en el Foro de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información 2017, en el evento titulado “Alianza Mundial WePROTECT: iniciativas de interesados múltiples para poner fin a la explotación sexual de los niños en Internet”.
6. El 13 de julio asistió a una reunión de la Organización Mundial del Turismo, en Madrid, sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Organización para la erradicación de la prostitución de menores, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales (ECPAT International) en su Estudio mundial sobre la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.
Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños
7. El 20 de marzo de 2017, la Relatora Especial pronunció un discurso en una conferencia sobre el tema de cómo afrontar la trata de personas en el ámbito del asilo (examen de las prácticas de Suiza), celebrada en Berna.
8. El 9 de junio, en el 35º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, presentó su informe temático sobre los esfuerzos realizados por las iniciativas de múltiples partes interesadas y las coaliciones sectoriales, para combatir, mediante normas de carácter voluntario, la trata de personas en las cadenas de suministro (A/HRC/35/37).
9. El 15 de junio, actuó como ponente en la conferencia anual de la Asociación de Comercio Exterior durante un período de sesiones relativo a la gestión de la migración y la explotación en la cadena de suministro.
10. El 10 de julio intervino en un acto sobre la identificación y remisión de las personas objeto de trata entre los solicitantes de protección internacional, organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Ministerio del Interior de Italia, en Roma.
B. Visitas a los países
11. La Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños realizó una visita a la República Dominicana del 8 al 15 de mayo de 2017, invitada por el Gobierno de dicho país . Agradece al Gobierno de la República Dominicana su cooperación antes y durante la visita. El informe de la misión se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones de marzo de 2018.
12. La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños visitó Cuba del 10 al 14 de abril de 2017, por invitación del Gobierno de ese país . Agradece al Gobierno de Cuba su cooperación antes y durante la visita. El informe de la visita se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones de junio de 2018.
III. Vulnerabilidad de los niños frente a la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto y crisis humanitaria
A. Introducción
13. El presente estudio conjunto de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños y la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños aborda la vulnerabilidad de los niños frente a la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto y crisis humanitaria.
14. Entre las modalidades de explotación abarcadas figura la explotación sexual y laboral de los niños, el matrimonio infantil y forzoso y el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, como el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados. Los niños contemplados en el contexto del presente informe son los denominados “en tránsito”, y pueden ser no acompañados o separados de su familia, lo que incluye a los niños refugiados, desplazados internos y migrantes menores de 18 años. El informe se basa en un estudio documental del material disponible al respecto.
15. La justificación del informe conjunto obedece al hecho de que ambas Relatoras Especiales han detectado durante sus respectivos mandatos la necesidad prioritaria de abordar las formas emergentes de vulnerabilidad de los niños. El informe conjunto responde también al compromiso de las Relatoras Especiales de velar por la complementariedad de la labor de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que se ocupan de cuestiones intersectoriales de interés y de incorporar la protección de los derechos de los niños a su propio sistema.
16. La venta y la trata de niños, a pesar de ser delitos similares, constituyen dos violaciones diferentes, pero emparentadas, de los derechos humanos y los Estados tienen la obligación legal de tomar medidas para impedirlas (artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño) . Los Estados tienden a confundir la venta de niños con la trata. Es más, en la mayoría de las legislaciones nacionales y de los datos disponibles se menciona el delito de trata, mientras que se pasa por alto el delito de venta. Por consiguiente, gran parte de los datos y documentos analizados para elaborar el presente estudio se centran en la trata, ya que no abundan los datos concretos sobre el delito de la venta de niños.
B. Vulnerabilidad de los niños frente a la explotación en situaciones de conflicto y crisis humanitaria
1. Panorama general
17. Independientemente de que hayan sido provocadas por conflictos armados, desastres naturales o situaciones humanitarias prolongadas, las crisis corren parejas con el desmoronamiento de las instituciones públicas, las violaciones de los derechos humanos, el deterioro de los servicios fundamentales, las desigualdades y el empobrecimiento. Durante esas crisis, se agudiza la vulnerabilidad frente a la venta, la trata y la explotación, desde la violencia de género a la discriminación y la falta de oportunidades económicas. Además, las crisis tienden a alimentar la impunidad, el colapso del orden público y la destrucción de las comunidades, lo que propicia las condiciones necesarias para la proliferación de la trata y otras formas de explotación, a menudo incluso después del cese de las hostilidades o el fin de las situaciones humanitarias .Otros factores agravantes son los relacionados con la discriminación, ya sea de género, de origen étnico, racial, religioso o social, a nivel comunitario o nacional.
18. La intensificación de los conflictos y las crisis humanitarias ha desembocado en un aumento sin precedentes de los desplazamientos, con 24,2 millones de nuevos casos a nivel mundial en 2016, originados principalmente por desastres climáticos . Los niños han sido víctimas, en un número desproporcionado, de los conflictos y crisis humanitarias. Según el Secretario General, en 2015, los niños han padecido violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto en 14 países, que son el Afganistán, Colombia, Filipinas, el Iraq, Malí, Myanmar, Nigeria, la República Árabe Siria, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia, el Sudán, el Sudán del Sur y el Yemen . A finales de 2015, eran 28 millones los niños víctimas de desplazamientos forzosos motivados por la violencia y los conflictos, de los que 17 millones habían sido objeto de desplazamientos internos, 1 millón eran solicitantes de asilo y 10 millones eran refugiados . Los niños representan un porcentaje desproporcionado en la cifra mundial de refugiados, con un 51 % de los 22,5 millones de refugiados en 2016, aunque solo constituyen un tercio de la población del planeta.
19. A nivel regional y nacional, los niños en tránsito son vulnerables asimismo a la trata y otras formas de explotación. Hay informes también de niños desaparecidos que, en algunos casos, caen en las redes de delincuentes para continuar su viaje en busca de parientes o conocidos en otro país . A finales de 2015, había en África cerca de 3 millones de niños refugiados . A mediados de 2016, eran 390.000 los niños nigerianos desplazados a los países vecinos del Camerún, el Chad y el Níger, y otros 1,1 millones de niños se habían convertido en desplazados internos debido al conflicto en la cuenca del Lago Chad . Los niños han sido objeto de un maltrato atroz, sobre todo a manos de Boko Haram que, según los informes, ha reclutado y utilizado desde 2009 a más de 8.000 niños, secuestrado al menos a 4.000 niñas, niños y mujeres jóvenes e infligido actos de violencia sexual a más de 7.000 niñas y mujeres, que frecuentemente han dado lugar a embarazos . Desde los comienzos del conflicto en el Sudán del Sur, en 2013, los niños han constituido el 66% de los 1,3 millones de refugiados , y la mayoría de los 1,9 millones de desplazados internos . Una consecuencia directa de la guerra ha sido el reclutamiento y la utilización de más de 17.000 niños, con otros 3.090 niños secuestrados y 1.130 niños objeto de abusos sexuales por las fuerzas armadas y los grupos armados, entre otros .
20. En Asia, a finales de 2015, los niños representaron el 48 % de los 14,8 millones de refugiados . El conflicto en curso en la República Árabe Siria, que había provocado 2,4 millones de niños refugiados en 2015 y más de 2 millones de niños desplazados internos en 2016 , ha desembocado en situaciones de extrema vulnerabilidad. Es más, las evaluaciones de las Naciones Unidas han revelado casos de reclutamiento de niños en el 90 % de las localidades analizadas en ese país y de matrimonios infantiles en el 85 % de ellos . De manera similar, el conflicto iniciado hace decenios en el Afganistán ha generado 1,3 millones de niños refugiados y, para 2016, había desplazado a más de medio millón de personas, de los que el 56 % eran niños . Esos niños corren un riesgo especialmente alto de padecer abusos y explotación, con un número muy elevado de matrimonios infantiles o forzosos y malos tratos familiares . De manera análoga, el aumento, según los informes, del número de novias infantiles entre las niñas rohingya que han huido de Myanmar y que viven en los países vecinos, perpetúa el ciclo de violencia y pobreza que padecen .
21. Al ser uno de los principales destinos de los niños en tránsito que huyen de la violencia, los conflictos y las crisis humanitarias, Europa se halla en el centro de la venta, la trata y otras formas de explotación de los niños. En este continente, la trata de niños ha experimentado un fuerte incremento a causa de la crisis migratoria . Se han documentado altas tasas de trata y de explotación de los niños en la ruta del Mediterráneo central desde el Norte de África a Italia . Durante su tránsito del África subsahariana a Europa, los jóvenes somalíes son víctimas con frecuencia de graves actos de violencia a manos de los traficantes, bandas criminales y grupos libios . Esos niños son detenidos a menudo en las prisiones libias hasta que no se pague un rescate de unos 2.000 dólares .
22. En América Central y del Norte, se ha identificado a 100.000 niños no acompañados o separados en la frontera entre México y los Estados Unidos de América, que suponen un tercio de esta categoría de niños registrados en el mundo entre 2015 y 2016 . Más de la mitad de esos niños ha estado huyendo de situaciones de extrema violencia, relacionadas en general con la delincuencia organizada, en países como Honduras, Guatemala, México y El Salvador . Los que emprenden un viaje tan peligroso están expuestos a la xenofobia, la discriminación, el maltrato, la violencia y la explotación, y muchos acaban detenidos en la frontera, en donde se arriesgan a ser objeto nuevamente de malos tratos, abusos y explotación . Hasta un 38 % de los niños procedentes de México y capturados en los Estados Unidos han sido reclutados por la industria del contrabando, lo que arroja una tasa significativa de explotación en la frontera .
23. Ante la falta de canales de migración seguros y establecidos, así como de mecanismos permanentes y accesibles para los niños y sus familias, que les permitan obtener un situación migratoria formal o un permiso de residencia, los niños se ven obligados a buscar alternativas precarias que intensifican su exposición al riesgo de venta, trata y otras formas de explotación.
2. Vulnerabilidades específicas
24. Los conflictos y las crisis humanitarias hacen que los niños se arriesguen a verse expuestos a la venta, la trata y otras formas de explotación, ya sea en sus casas, comunidades o en la sociedad, o en los lugares en los que residen los migrantes o los refugiados, incluidos los centros de recepción, los campamentos de refugiados o los asentamientos irregulares en los países de origen, tránsito y destino, de los que se examinan a continuación algunos casos.
a) Vulnerabilidad de los niños a la explotación en los países de origen
25. En muchos países afectados por los conflictos, las niñas se convierten en víctimas de la explotación sexual, lo que incluye el matrimonio forzoso, la esclavitud sexual, la prostitución y los embarazos forzosos . El abominable patrón de niñas secuestradas de sus hogares o escuelas por grupos extremistas ha hecho su aparición en entornos afectados por los conflictos. En el Iraq, por ejemplo, las niñas de minorías étnicas y religiosas, como la yazidí, siguen padeciendo actos de violencia sexual por parte del Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL). Se han denunciado también casos de trata y venta de niños por el EIIL . En Somalia, se ha detectado la pauta de obligar a las niñas a contraer matrimonio con militantes de grupos como Al-Shabaab y Ahl al-Sunna wal-Jama’a y soldados del Ejército Nacional .
26. Además de haber convertido la explotación sexual de los niños en un instrumento destinado a promover sus iniciativas criminales, los grupos extremistas violentos la utilizan asimismo para obtener ingresos, como parte de la economía sumergida de los conflictos y el terrorismo, recurriendo a la trata con fines de explotación, esclavitud sexual y extorsión para exigir un rescate a esas familias desesperadas. En determinadas circunstancias, las propias niñas son tratadas como “botín de guerra”, siendo regaladas como una forma de compensación en especie o de pago a los combatientes, que luego pueden revenderlas o explotarlas a su antojo . Se considera también que esas estrategias constituyen una forma de reclutar, recompensar y retener a los combatientes.
27. En las crisis humanitarias, se mantiene la vulnerabilidad preexistente de las niñas, que halla su origen en tradiciones y costumbres discriminatorias y puede dar lugar a mecanismos de adaptación negativos. Los niños que intentan sobrevivir a menudo se encuentran en la necesidad de prestar servicios sexuales y las niñas se ven incluso forzadas a contraer matrimonio a cambio de alimentos, alojamiento, protección o de un desplazamiento seguro . Según el Secretario General, aproximadamente el 90 % de las mujeres y niñas afectadas por el conflicto en el noreste de Nigeria carece de acceso a los servicios básicos . Por consiguiente, se ven obligadas a mantener relaciones sexuales a cambio de alimentos y otros suministros esenciales, por lo que está aumentando el matrimonio precoz o forzoso de niñas con hombres mayores como aparente mecanismo de protección y fuente de ingresos para familias desesperadas.
28. Además de su papel de apoyo al mantenimiento de la paz y la seguridad y de prestación de asistencia humanitaria, se ha demostrado que el despliegue de las fuerzas de mantenimiento de la paz y de personal humanitario internacional, generalmente en el contexto de conflictos y crisis humanitarias, es un factor de riesgo para los niños. En 2016, se denunciaron 138 casos de niños supuestamente víctimas de explotación y abusos sexuales cometidos por miembros o personal de dichas fuerzas, denuncias presentadas por la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz en el Oriente Medio, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán, la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau, la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán del Sur, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití .
29. La situación de caos que se instala tras un desastre natural puede exacerbar también la vulnerabilidad de las comunidades afectadas frente a la explotación, que hace que los niños se vuelvan más propensos a aceptar, por ejemplo, ofertas ficticias de empleo o de educación formuladas por traficantes o redes criminales. Con objeto de aliviar la mala situación económica de las familias o satisfacer sus propias necesidades, los niños son objeto de venta o de trata con fines de explotación laboral. Pueden ser encomendados por miembros de la familia a personas que prometen buscarles un trabajo dentro o fuera del país, u ofrecer directamente sus servicios a empleadores e intermediarios. Una vez que han caído en manos de los traficantes, que se aprovechan de sus ansias de trabajar y enviar dinero a su familia, esos niños se ven obligados a participar en las peores formas de trabajo infantil .
30. Además, los niños, en especial los no acompañados o los que viven en zonas de conflicto y crisis humanitaria, pueden ser vendidos o ser objeto de trata para ser enrolados como combatientes en un conflicto armado. Los niños se utilizan también como terroristas suicidas y escudos humanos. Por ejemplo, en el Iraq, el EIIL y otros grupos extremistas someten a la trata a niños y jóvenes, en particular a miembros de la minoría yazidí, los obligan a participar en conflictos armados y los radicalizan para que cometan actos terroristas, recurriendo a engaños, amenazas de muerte y promesas de recompensa, que incluyen dinero y mujeres . En Nigeria, entre 2014 y 2016, Boko Haram utilizó a un total de 90 niños (70 niñas y 20 niños) en 56 ataques suicidas . Otros se ven obligados también a trabajar como porteadores, cocineros, guardias y mensajeros, o son forzados a cometer delitos como saqueos y actos de violencia física y sexual . Por otra parte, los niños y las niñas que se encuentran en esas situaciones son víctimas a menudo de abusos sexuales.
31. Tras los desastres humanitarios se crea también un caldo de cultivo para la adopción ilegal a escala internacional, facilitada por el desplome de las instituciones y la falta de controles fronterizos. Por ejemplo, a raíz de los terremotos de Haití en 2010 y de Nepal en 2015, surgió la preocupación de que los niños separados o huérfanos pudieran ser víctimas de la trata con fines sexuales o de explotación laboral, o de que fueran vendidos o adoptados ilegalmente, a veces por familias bienintencionadas . Además, la interrelación entre contrabando y trata constituye un riesgo de primera magnitud para los niños , incluidos los que desaparecen con la finalidad de contactar con parientes o conocidos en otro país.
b) La vulnerabilidad de los niños frente a la explotación en los países de tránsito
32. Las amenazas que afrontan los niños y las niñas no se disipan cuando abandonan su propio país. A medida que avanzan en su viaje, frecuentemente pagando su desplazamiento por rutas peligrosas, recurriendo a redes de contrabando con fines de explotación y trata, los niños son víctimas de nuevos actos de violencia, maltrato y explotación , inclusive en las fronteras, debido a las devoluciones y a los controles de los funcionarios de aduanas. Los niños no acompañados y los separados de sus familias se enfrentan a mayores riesgos, tanto a lo largo de la ruta como a su llegada a los países de tránsito.
33. Entre los factores que contribuyen a la explotación sexual de los niños en tránsito, cabe citar la falta de recursos financieros, la incapacidad de los sistemas de protección y bienestar del niño para funcionar como redes de seguridad, el largo contacto con unas condiciones de vida inhumanas y unos trámites excesivamente largos y laboriosos a fin de alcanzar la condición de residente .
34. En Grecia, los niños, tanto dentro como fuera de los asentamientos de refugiados, son objeto de explotación sexual, en general mediante engaños sobre la cantidad que tendrían que ganar para proseguir su viaje. Al no poder obtener suficiente dinero para cubrir sus gastos de desplazamiento, muchos se desalientan y caen en la trampa de las drogas, frustrando así cualquier esperanza de continuación .
35. De manera similar, las niñas son víctimas de la trata con fines de explotación sexual en los centros de acogida temporal y asentamientos irregulares. En el norte de Francia, algunos niños han sido trasladados a España, donde han sido explotados sexualmente con objeto de cubrir el costo de la siguiente etapa de su viaje a Londres, por valor de unos 9.000 euros . En esa misma zona, varios niños que se hacían pasar por adultos han sido explotados sexualmente a cambio de la promesa de un pasaje al Reino Unido o del pago del viaje, recibiendo alrededor de 5 euros por cada servicio sexual, lo que pone de relieve el nivel de presión a que están sometidos con objeto de recaudar los 5.000 o 7.000 euros que les cobran por su pasaje .
36. Existen indicios también de que la forma más corriente de explotación sexual de los niños afganos en tránsito consiste en ser violados por sus traficantes y los “amigos” de estos últimos, lo que soportan sin presentar denuncias .
37. La vida en esta especie de limbo durante largos períodos de tiempo a causa de los retrasos o dificultades para migrar o de la ausencia de vías legales para hacerlo, puede impulsar a los niños que han agotado sus recursos financieros a buscar otros métodos alternativos, ya sean legales o ilegales, de ganar dinero, bien para sobrevivir o bien para continuar su viaje. Además, cuando han dejado de acudir a la escuela durante largos períodos de tiempo, están desnutridos y sin atención de salud, empobrecidos y asediados por preocupaciones cada vez mayores a medida que se prolonga la incertidumbre, se vuelven más vulnerables y caen en la desesperación .
38. Los niños pueden verse obligados a mantenerse a sí mismos o a atender las necesidades básicas de su familia, especialmente cuando los padres no pueden trabajar de forma legal o simplemente porque no son capaces de encontrar trabajo legal o ilegalmente. Los niños iraquíes y sirios refugiados en el Líbano trabajan, por ejemplo, en las fábricas textiles, la construcción o la industria gastronómica y la agricultura o como vendedores ambulantes, en condiciones que constituyen trabajo forzoso . Según el UNICEF, en Jordania, Líbano y Turquía, los vendedores, granjeros y fabricantes contratan a niños sirios refugiados porque así pueden pagarles salarios más bajos. Se considera que los niños y, especialmente las niñas, tienen menos posibilidades que los adultos de convertirse en blanco de la policía o de ser perseguidos por trabajo ilegal, por lo que las familias se muestran más propensas a enviarlos a trabajar. Esos tipos de trabajo infantil, que a menudo enmascaran otras formas de explotación, como la trata con fines de trabajo forzoso, tienen consecuencias nefastas para los niños.
39. Además, en los países en tránsito como Libia, las niñas migrantes suelen verse expuestas a la violencia sexual por algunas de las partes en el conflicto, así como por los contrabandistas, pasafronteras y otros grupos delictivos . También se enfrentan a amenazas e incidentes de violencia sexual cuando son retenidas, a veces durante meses, en condiciones deficientes, en centros de detención. Y son secuestradas asimismo y víctimas de abusos sexuales por parte de grupos que han jurado lealtad al EIIL .
40. Finalmente, la práctica de matrimonios infantiles “temporales” o forzosos es uno de los peligrosos mecanismos de adaptación a que se enfrentan las niñas en los campamentos de refugiados de los países de tránsito. Ante el coste de un desplazamiento prolongado y las repercusiones económicas de unas oportunidades laborales muy limitadas o inexistentes, algunos padres refugiados y migrantes y frecuentemente los propios niños, recurren a esas medidas porque sienten que son la única opción para salvaguardar el futuro del niño o atender las necesidades inmediatas de la familia . Por ejemplo, las niñas sirias refugiadas son obligadas con frecuencia a contraer un matrimonio forzoso por sus padres, que consideran esos arreglos como una manera de garantizar la seguridad de sus hijas y el sustento de la familia mediante el pago de un precio por la novia. Una vez casadas, esas niñas suelen acabar siendo víctimas de explotación sexual y doméstica a manos de esposos a quienes siguieron al extranjero. La trata con fines de prostitución en otro país mediante matrimonios infantiles y forzosos también es moneda corriente .
41. Para las niñas afectadas, esos mecanismos de adaptación tienen consecuencias peligrosas a corto y largo plazo, que les hacen correr un riesgo de maltrato físico y emocional. Estos mecanismos reducen también la probabilidad de que terminen su escolaridad, lo que puede tener repercusiones negativas en su vida, como son la maternidad precoz, unos resultados nocivos para la salud y una disminución de los ingresos .
42. Los niños se ven también obligados por los adultos u otros compañeros a cometer actos delictivos. Por ejemplo, en los campamentos de refugiados en el Iraq y el Líbano, los niños sirios refugiados son objeto de trata para obligarlos a mendigar y a vender productos en la calle . Además, los niños víctimas de la trata son forzados con frecuencia, o inducidos por sus explotadores, a cometer delitos, como carterismo, robos con allanamiento de morada y cultivo y transporte de drogas . En la ruta entre el Cuerno de África y la zona noroccidental del continente se han dado casos de trata con fines de extracción de órganos . Aunque no se conoce la extensión de dichos delitos, los niños en tránsito que viajan por estas rutas también son vulnerables en ese aspecto.
c) Vulnerabilidad de los niños frente a la explotación en los países de destino
43. Una vez que los niños llegan a su punto de destino, pueden encontrar una serie diferente de obstáculos, como son la detención, los largos procedimientos de reunificación familiar (si es que existen), el trato discriminatorio en las instituciones estatales de asistencia, un acceso limitado a los servicios sociales, a la educación y a las oportunidades profesionales y una gran incertidumbre acerca de su condición de residencia en el país . En los Estados Unidos, ha habido niños no acompañados víctimas de la trata que, tras el examen de sus casos por organismos del Departamento de Seguridad Interior y del Departamento de Salud y Servicios Humanos, han sido colocados con miembros de su familia en el país. A veces, algunos de esos niños han sido objeto de trata con fines de explotación sexual y laboral por redes criminales que se han hecho pasar por miembros de la familia o los han obligado a mendigar o al contrabando de drogas .
44. Para cuando los niños llegan a su punto de destino, han contraído deudas con los explotadores, que les retienen sus documentos y utilizan amenazas o violencia para someterlos a la explotación laboral. Por ejemplo, los niños iraníes y afganos que han cruzado el Canal de la Mancha se ven presionados para enviar dinero a sus familias, sin dejar de reembolsar las cuantiosas deudas generadas por sus desplazamientos . Esta pesada carga financiera impulsa a los niños a aceptar unas condiciones laborales incluidas entre las peores formas de trabajo infantil, como es la trata. Al llegar a su destino, muchos son objeto de trata para forzarlos a trabajar, en condiciones de explotación, en granjas, fábricas y embarcaciones de pesca. Por ejemplo, en Francia y el Reino Unido, los hombres jóvenes son explotados en las plantaciones de cannabis , mientras que otros lo son supuestamente en el sector agrícola de Europa.
45. Por último, estos niños pueden ser detenidos tanto en los países de tránsito como en los de destino, en general con fines de identificación o de controles de seguridad. Independientemente del contexto, esas detenciones afectan profunda y negativamente a los niños. Los niños inmigrantes detenidos han sufrido abusos, tortura y malos tratos o los han presenciado . En los países de destino, los niños detenidos son alojados en instalaciones inadecuadas, lo que facilita que puedan convertirse en víctimas de explotación y abusos sexuales. Aunque escasean las denuncias, se han producido actos de violencia de esa índole en las instalaciones de asilo de Alemania, Bélgica, Suecia y Turquía .
C. Posibles respuestas para abordar la explotación de los niños en situaciones de conflicto y crisis humanitaria
46. La vulnerabilidad de los niños frente a numerosas formas de explotación, incluida la venta y la trata en situaciones de conflicto y de crisis humanitaria, exige una respuesta integral y acorde con sus derechos. En las medidas que figuran a continuación se describen los pasos necesarios y se ponen de relieve las buenas prácticas, así como las lagunas existentes.
1. Identificación de las víctimas reales y potenciales
47. Se requieren procedimientos eficaces para identificar a las víctimas potenciales o niños objeto de venta, de trata o de una explotación de otra índole en los lugares donde residen los migrantes o refugiados, como los centros de acogida, los campamentos de refugiados o los asentamientos informales y en las zonas que registran la llegada de una gran afluencia de personas huyendo de los conflictos y las crisis humanitarias. Con demasiada frecuencia, los casos de niños desaparecidos, que pueden ser víctimas de la trata, pasan desapercibidos por falta de mecanismos de denuncia .
48. Las respuestas a las actuales crisis humanitarias dependen cada vez más del trabajo de voluntarios y puede ocurrir que los trabajadores de primera línea no siempre hayan recibido la formación adecuada o no sean capaces de detectar situaciones tan complejas como la trata de personas u otras formas de explotación de los niños . La falta de confidencialidad o de espacios adaptados a los niños y de mecanismos de denuncia en los lugares donde residen los migrantes o refugiados, como los centros de acogida, los campamentos de refugiados y los asentamientos irregulares, dificulta también la formación de un vínculo de confianza con ellos, que les permitiría compartir sus preocupaciones y los riesgos que afrontan. Además, al no tener confianza en el sistema de protección y en la asistencia disponible, no denuncian su explotación a los trabajadores humanitarios . Por último, la experiencia de maltrato y explotación de los niños, así como sus afirmaciones relativas a su edad tropiezan con la incredulidad de los servicios públicos, socavando aún más el proceso de identificación .
49. La utilización de niños por redes de contrabando de migrantes suscita también una gran preocupación por los errores de identificación de los menores de edad. En el triángulo septentrional de Centroamérica, los niños suelen ser reclutados por bandas criminales para trabajar como traficantes ilícitos de migrantes. Resulta muy dudoso que su decisión de tomar parte en el contrabando de migrantes a través de la frontera mexicana sea voluntaria. Aunque algunas entrevistas han revelado que, en ciertos casos, los niños empezaron a trabajar voluntariamente como guías para el contrabando de personas, una vez que formaron parte de los cárteles que controlan las redes de tráfico ilícito, ya no han podido abandonar a sus explotadores. Las autoridades estatales pasan a menudo por alto los indicios de explotación y los niños no son identificados como víctimas infantiles de la trata .
50. Además, a pesar de las directrices existentes, los métodos de determinación de la edad y la filiación de los niños han generado muchas dudas. Los procedimientos de determinación de la edad son frecuentemente invasivos, poco fiables y los niños no acompañados suelen ser objeto de las mismas irregularidades que los adultos indocumentados. Los errores en la determinación de la edad y el no reconocimiento de su condición infantil, han dado lugar a que los niños no acompañados se enfrenten a los riesgos de detención, deportación y violencia .
2. Protección
51. Los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proteger a los niños que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, independientemente de su condición jurídica. En algunos casos, cuando los Estados carecen de la capacidad o de la voluntad de proteger y respetar los derechos humanos de los niños, la comunidad internacional puede prestarles asistencia .
52. Para salvaguardar y hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados deben garantizar que las medidas de protección se ajusten a los principios generales de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y el respeto de sus opiniones. Los niños tienen derecho también a la información, la confidencialidad y la protección internacional.
53. A pesar de los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para poner en marcha una respuesta humanitaria efectiva ante las crisis actuales, el número creciente de niños no acompañados y separados plantea considerables desafíos a los países de tránsito y de destino y a los organismos humanitarios en lo tocante a una protección y ayuda adecuadas a los niños refugiados y migrantes. La ausencia o insuficiencia de sistemas de salvaguardia, la falta de coordinación entre los distintos servicios de protección infantil y la capacidad limitada de los campamentos para alojar a los niños en instalaciones especializadas y separadas agudizan los riesgos de explotación a los que están expuestos durante su desplazamiento . La larga tramitación de la reunificación familiar y de las fórmulas de reasentamiento o la ineficacia de los procedimientos, sumadas a las malas condiciones de vida en los campamentos y la posibilidad de detención, son factores todos que impulsan a los niños a evitar los sistemas de protección en los países de tránsito y de destino . Además, la ignorancia y la falta de sensibilidad de la comunidad humanitaria respecto de la vulnerabilidad de los niños y las niñas en tránsito, junto con la ausencia de información infantil sobre su propia situación, constituyen nuevas barreras que dificultan la protección efectiva de sus derechos en situaciones de conflicto y de crisis humanitaria . Entre otras lagunas, es preciso mencionar la falta de información oportuna, de opciones jurídicas y de asesoramiento legal, de tutores apropiados y de cortafuegos entre las autoridades de protección de la infancia y las de migración, en calidad de medios eficaces para salvaguardar los intereses del niño y defender sus derechos, como el acceso a la justicia y a las vías de recurso.
3. Acceso a los servicios de apoyo: atención temporal
54. Los niños tienen derecho a un alojamiento adecuado, que otorgue prioridad a las soluciones basadas en la familia y otras fórmulas de apoyo familiar . Los niños no acompañados o separados deben alojarse en campamentos especializados o al menos en zonas separadas de los adultos. No obstante, la disponibilidad de servicios específicos para atender las necesidades de los niños y las circunstancias generales a que se enfrentan dependen en gran medida de las instalaciones que los albergan.
55. Entre las buenas prácticas relacionadas con los mecanismos adecuados de protección infantil en las respuestas a las crisis figura la creación de espacios adaptados a los niños en los servicios de atención temporal. Cabe citar entre los ejemplos prometedores los esfuerzos del UNICEF y el ACNUR para proporcionar respaldo psicosocial y otras iniciativas de protección de los niños a través de los núcleos de ayuda infantil y familiar (denominados también “puntos azules”), que, entre otras actividades, les ofrecen información adaptada a su mentalidad sobre sus derechos, en lo tocante en particular a la protección internacional y a la remisión a los servicios en caso de necesidad. Otro ejemplo prometedor es el espacio adaptado a los niños de Plan International, creado tras el terremoto de 2015 en el Nepal, a fin de suministrar a los niños apoyo psicológico y facilitar su vuelta a la escuela. Esos espacios adaptados a los niños se han incorporado a centros de aprendizaje temporal y están basados en la participación infantil, lo que permite a los menores de edad compartir sus preocupaciones y debatir los aspectos de protección.
56. Aunque algunos campamentos de refugiados y desplazados internos disponen de instalaciones separadas para niños no acompañados o separados, no cuentan a menudo con soluciones basadas en la familia y tienen una capacidad muy limitada para afrontar el número creciente de niños de estas categorías. Por consiguiente, comparten su espacio vital con adultos o permanecen detenidos durante largos períodos de tiempo. Por otra parte, incluso cuando se les ofrece una zona separada para vivir, suele tratarse de unos locales de fácil acceso para cualquiera, en particular durante la noche. Además, ciertos campamentos no facilitan servicios básicos como una atención de salud apropiada o unas instalaciones sanitarias separadas para hombres y mujeres. La falta de una iluminación adecuada, el trazado de algunos campamentos y la escasez de personal de seguridad incrementan aún más la vulnerabilidad de los niños frente al maltrato . Por último, la renuencia de muchos países europeos a proporcionar refugio a los niños en un hogar permanente y seguro no hace sino agravar la situación, al prolongar su estancia en las instalaciones .
57. Se ha detectado asimismo una falta de coordinación entre los servicios y lagunas en la gestión de los casos, además de una capacidad limitada o la ausencia de protocolos para combatir los abusos sexuales a los niños en los hospitales públicos situados cerca de los campamentos. La ausencia de traductoras expertas y de un apoyo psicológico idóneo genera nuevos obstáculos en lo tocante a la aplicación de los mecanismos de protección y tiene importantes consecuencias para la detección y remisión de los casos de trata y explotación infantil .
58. Otro aspecto de los fallos cometidos por los Estados en la protección de los niños en el contexto de las respuestas humanitarias es la alarmante costumbre de detener a los niños a causa de las irregularidades en su situación migratoria. El Comité de los Derechos del Niño y otros mecanismos de derechos humanos no han valorado suficientemente el hecho de que la detención de niños relacionada con la inmigración nunca puede ser en aras de su interés superior y que, al margen de que no estén acompañados o de que estén con su familia, su detención supone una violación de sus derechos que, en algunas ocasiones, puede equivaler a “tortura y malos tratos” . Entre las razones invocadas por los Estados para recurrir a la detención de los niños en relación con la inmigración figuran los controles de salud y de seguridad, las verificaciones de su identidad, la protección y las facilidades para salir del país. Es menester buscar alternativas a la detención de los niños . Debe permitírseles residir en un entorno de carácter comunitario mientras se resuelve su situación inmigratoria. Entre las buenas prácticas relacionadas con esas alternativas debe constar una evaluación comunitaria adaptada a los niños y un modelo de colocación .
4. Adopción de soluciones sostenibles
59. Una solución sostenible es una fórmula a largo plazo que garantiza que todos los niños, incluidos los no acompañados y separados, puedan llegar a la edad adulta en un entorno que satisfaga sus necesidades y respete sus derechos, como la recuperación y la reintegración. Esas medidas pueden abarcar la repatriación voluntaria, el reasentamiento y la integración local, así como vías complementarias en materia de protección y otras soluciones sostenibles. Sin embargo, la fórmula habitual ha sido el retorno del niño a su familia o a su país de origen como primera opción. Los Estados solo deberían devolver o repatriar a los niños no acompañados como medida de protección, por ejemplo, para asegurar la reunificación de las familias cuando esto favorezca el interés superior del niño y siempre que se respeten las debidas garantías procesales . Por desgracia, en los países en los que las redes de acogida están saturadas por el número creciente de niños en tránsito, no se tienen en cuenta las evaluaciones individuales del interés superior del niño, que acabará alojado en unas instalaciones inadecuadas . Esos fallos del sistema de protección aumentan también la vulnerabilidad de los niños frente a la explotación y la trata. Ante las lagunas de los Estados, incapaces de facilitar una respuesta adecuada, los niños ven a los traficantes y a los contrabandistas como una fuente de apoyo preferible . Esas razones, junto con las deficiencias identificadas en los sistemas de protección de la infancia y la falta de datos fidedignos y de coordinación entre los servicios y los países de tránsito y de destino, contribuyen a elevar las cifras de niños desaparecidos . Además, los niños quizá no deseen ser identificados en el primer país de la Unión Europea al que lleguen, a fin de eludir las repercusiones del Reglamento de Dublín (reglamento (UE) núm. 604/2013), que establece los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o apátrida.
60. Por otra parte, la capacidad de los Estados y su forma de enfocar la aplicación de soluciones sostenibles para los niños son distintas. Mientras que algunos conceden prioridad a la protección infantil, otros lo plantean desde el punto de vista de la seguridad, o consideran que esas situaciones no son de su responsabilidad o que no están en condiciones de otorgar protección a los niños en las zonas afectadas por los conflictos y desastres. La política adoptada por algunos Estados de disuadir a los niños no acompañados en tránsito de solicitar asilo o cualquier otra forma de protección ha suscitado preocupación . En Europa, en concreto, las respuestas de los Estados son muy fragmentarias. En los lugares en que residen los migrantes o refugiados, como los centros de acogida, los campamentos de refugiados o los asentamientos irregulares, se considera que los niños no acompañados son jóvenes en tránsito para los que la integración local no es una opción apropiada . Aunque en esos casos es posible aplicar la reunificación familiar , rara vez se hace, entre otras razones, por el concepto tan estricto de familia (limitado exclusivamente a los parientes más cercanos), sin tener en cuenta la diversidad de tipos y de composición de las familias en las distintas regiones. De hecho, el procedimiento de reunificación familiar a menudo es largo y complicado.
61. Independientemente del contexto, a los niños víctimas de trata y de otras formas de explotación les asiste el derecho a ser identificados y protegidos, a recibir asistencia y apoyo, a regresar en condiciones de seguridad, a no volver a ser objeto de trata y de persecución y a disponer de vías de recurso. Tienen también derechos y necesidades específicos por lo que hace a los cuidados, la recuperación y la reintegración. Necesitan una asistencia holística, basada en una evaluación individual, así como el derecho a ser consultados y a que se tenga en cuenta el interés superior de cada uno en cualquier medida que se tome . Los Estados deben luchar también de forma proactiva contra la impunidad y poner a disposición de la justicia a los autores de la trata y otras formas de explotación, aplicando plena y efectivamente los instrumentos internacionales (véase sección D infra), abordando los obstáculos concretos con que los niños pueden tropezar de resultas de su situación migratoria y mejorando la cooperación entre los países.
62. En respuesta a la explotación y los abusos sexuales cometidos por las fuerzas de mantenimiento de la paz y el personal humanitario internacional, el Secretario General ha nombrado a una Coordinadora Especial para Mejorar la Respuesta de las Naciones Unidas a la Explotación y los Abusos Sexuales y establecido un grupo de tareas de alto nivel con miras a elaborar una nueva estrategia a fin de prevenir y responder a delitos tan abominables. El Secretario General ha formulado un llamamiento específico a los Estados Miembros con miras a aplicar la jurisdicción extraterritorial, repatriar al personal culpable, imponerle sanciones disciplinarias y exigir responsabilidades a los oficiales superiores de la cadena de mando .
D. Marco jurídico internacional y regional
63. El marco jurídico internacional relativo a la venta, la trata y otras formas de explotación de los niños en los conflictos y crisis humanitarias se sustenta en múltiples ramas del derecho internacional. En algunos casos, rigen normas comunes y superpuestas para garantizar que determinadas medidas de protección (por ejemplo, contra la venta, la trata, la esclavitud, la explotación sexual y el matrimonio infantil y forzoso) sean aplicables en todas las situaciones, incluidas las de conflicto armado y crisis humanitaria.
64. El derecho internacional prohíbe la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto y de crisis humanitaria y garantiza la protección de los niños contra esas lacras. Ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, en virtud de los cuales los Estados partes deberán prevenir, prohibir y penalizar la explotación y el maltrato infantil. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé asimismo la protección de los niños contra la explotación económica y social. Además, este último tratado, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, consagra la necesidad de que el matrimonio se base en el libre albedrío y el pleno consentimiento.
65. Por otra parte, también es relevante en este contexto la prohibición absoluta de la esclavitud, que es una norma imperativa (jus cogens) de derecho internacional. Es más, las peores formas de trabajo infantil, la trata de niños, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud pueden ofrecer cobertura a realidades similares, aunque estén dotadas de características específicas en virtud del derecho internacional . Además, el matrimonio forzoso está explícitamente prohibido por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, que establece que el matrimonio infantil y forzoso puede ser considerado como una forma de esclavitud.
66. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, guardan también relación con la trata y otras formas de explotación en todos los contextos.
67. Los instrumentos de derecho internacional del trabajo brindan una protección suplementaria a los niños que huyen de los conflictos y crisis humanitarias. De hecho, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación de 1999 (núm. 182) y el Trabajo Forzoso u Obligatorio de 1930 (núm. 29) exigen la prohibición y eliminación, entre otras cosas, de la trata y otras formas de explotación de los niños. El Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos de 2011 (núm. 189) resulta asimismo altamente pertinente, ya que los niños explotados en tránsito suelen acabar desempeñando esos empleos.
68. Varios tratados están relacionados también directamente a nivel regional. En Europa, los Convenios del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, así como las Directivas de la Unión Europea relativas a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas (Directiva 2011/36/UE) y a la Lucha contra los Abusos Sexuales y la Explotación Sexual de los Menores y la Pornografía Infantil (Directiva 2011/92/UE), constituyen instrumentos imprescindibles. En otras regiones, la protección corre a cargo de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Convención sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, adoptada por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
69. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera, entre los actos que pueden constituir crímenes de guerra y de lesa humanidad, reclutar o utilizar a niños en los conflictos armados, cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual y esclavitud. Revisten también importancia los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, que prohíben ciertos comportamientos en el contexto de los conflictos armados internacionales y no internacionales, como la esclavitud, la esclavitud sexual, la violencia sexual y el trabajo forzoso.
70. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 otorgan otros derechos fundamentales a los niños refugiados. Contienen una disposición básica que es la de la no devolución y establecen asimismo normas básicas en relación con el bienestar. A nivel regional, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África y el acervo de la Unión Europea en materia de asilo son también importantes.
71. En varias resoluciones de las Naciones Unidas se aborda igualmente esta cuestión. Por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos ha tratado el tema del matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias en su proyecto de resolución A/HRC/35/L.26, mientras que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2225 (2015), solicitó al Secretario General que, en los anexos de sus informes sobre los niños y los conflictos armados, incluyera a las partes que tomen parte en esquemas de secuestros de niños en situaciones de conflicto armado y, en su resolución 2331 (2016), se centró por primera vez en los casos de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados.
72. Entre otros instrumentos para luchar contra la trata y otras formas de explotación de los niños en el contexto de conflictos y crisis humanitarias figuran los Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1); las Directrices del ACNUR sobre las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata , las Directrices del UNICEF sobre la protección de los niños víctimas de la trata de 2006 , y las Normas mínimas para la protección de la infancia en la acción humanitaria , elaboradas por el Grupo Temático Mundial sobre Protección. Otras normas, como los Compromisos Básicos del UNICEF para la Infancia en la Acción Humanitaria , las Normas profesionales para la labor de protección y los Principios rectores interinstitucionales aplicables a los niños no acompañados y separados del Comité Internacional de la Cruz Roja completan el marco jurídico de protección internacional contra la trata y otras formas de explotación infantil. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos del Consejo Económico y Social brindan también protección a las víctimas infantiles y garantizan el interés superior del niño.
73. Por último, las iniciativas mundiales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hacen un llamamiento a los Estados para que erradiquen, entre otras cosas, la trata de niños y otras formas de explotación de los mismos en sus metas 5.3, 8.7 y 16.2. Además, en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (resolución 71/1 de la Asamblea General), los Estados se comprometen a proteger los derechos humanos de todos los niños refugiados y migrantes, independientemente de su condición, en particular los de los niños no acompañados o separados de sus familias. El establecimiento ulterior del pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular y el relativo a los refugiados constituye un posible hito adicional en la protección de los niños en tránsito contra la trata y otras formas de explotación.
IV. Conclusión
74. Los conflictos y los desastres naturales y humanitarios exponen a los niños y, en especial a los no acompañados o separados de sus familias, a muchos tipos de vulnerabilidad, por lo que corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata, la venta o la explotación sexual y de verse obligados a contraer matrimonio infantil o forzoso y utilizados en las peores formas de trabajo infantil. Si bien las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, se han dado casos, no obstante, de niños objeto de abusos.
75. Los mecanismos de prevención y las respuestas actuales a las diversas formas de explotación de los niños en el contexto de conflictos y crisis humanitarias dejan bastante que desear y solo generan precariedad. En realidad, la correcta identificación de los niños objeto de venta, trata y otras formas de explotación se ve obstaculizada por una capacitación insuficiente, por no decir inexistente, de los trabajadores de primera línea, los problemas que plantea la determinación de la edad y la filiación y la falta de comunicación y de coordinación entre varios actores. A pesar de la aplicación de ciertas prácticas prometedoras, las fórmulas de cuidados temporales y de soluciones sostenibles para los niños vulnerables en tránsito no suelen tener en cuenta sus necesidades específicas y, en especial, las de los niños separados o no acompañados que comparten el espacio con migrantes o refugiados adultos en zonas o campamentos que carecen de los servicios básicos. Los numerosos casos de explotación sexual de niños no son sino un indicio más del fracaso de un sistema de protección diseñado para salvaguardarlos.
76. La especie de limbo en que han vivido durante largos períodos de tiempo, debido a los retrasos o deficiencias de los canales establecidos de migración o a su ausencia, puede impulsar a los niños que han agotado sus recursos financieros a buscar otros medios, ya sean legales o ilegales, de ganar dinero, bien para sobrevivir o bien para proseguir su viaje. Esas circunstancias los arrojan en brazos de delincuentes capaces de facilitarles el pasaje a otros países. Además, la detención de niños en tránsito vulnera sus derechos y es especialmente perjudicial para su bienestar, por lo que no se debe recurrir a esa medida. Por otra parte, si bien es fundamental no cejar en los esfuerzos por investigar y perseguir a los contrabandistas y traficantes, es preciso hacer más hincapié en mitigar la vulnerabilidad de los niños en tránsito.
77. Por último, aunque en el presente informe las Relatoras Especiales han aspirado a elevar el nivel internacional de concienciación sobre la vulnerabilidad de los niños frente a la venta, la trata y otras formas de explotación vinculadas a la compleja situación de conflictos y crisis humanitarias, no han estudiado exhaustivamente todas esas formas de explotación, por lo que el informe solo aporta una sinopsis de la vulnerabilidad de los niños.
V. Recomendaciones
78. Habida cuenta de la responsabilidad jurídica de los Estados en la tarea de identificar, proteger y prestar asistencia a los niños víctimas de la venta y la trata, así como a los vulnerables a otras formas de explotación en cualesquiera circunstancias, incluidos los conflictos y las crisis humanitarias, y de garantizar la depuración de responsabilidades por los delitos cometidos, las Relatoras Especiales ofrecen las siguientes recomendaciones.
79. Las Relatoras Especiales recomiendan hacer un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho a fin de que ratifiquen y apliquen la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y su Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.
80. En cuanto a la identificación, todos los Estados y, en particular, los que albergan en su territorio a niños víctimas de explotación en situaciones de conflicto y de crisis humanitaria, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Cerciorarse de que se identifique y registre a los niños no acompañados y separados y de que se remitan con celeridad al sistema de protección de la infancia;
b) Asegurarse de que los procedimientos de identificación tengan en cuenta la edad, el género, la formación cultural y la madurez del niño, así como las circunstancias de su viaje. El objetivo de ese enfoque debe consistir en establecer una relación de confianza con los niños para que se atiendan y se tomen debidamente en consideración sus opiniones. Solo en caso de dudas al respecto se procederá a una evaluación de la edad del niño, adaptada a su mentalidad. Si persiste la incertidumbre, deberá estimarse que la persona es menor de edad. Los niños deberán estar también informados de la finalidad y de los métodos de evaluación de la edad en una lengua que puedan entender;
c) Incrementar la capacidad de todas las partes interesadas, como los agentes de aduanas y de orden público, los trabajadores de primera línea y los voluntarios, en los lugares donde residen los migrantes o refugiados, entre otros, los centros de acogida, los campamentos de refugiados o los asentamientos irregulares, y en los puntos de llegada de gran afluencia de personas que huyen de los conflictos y crisis humanitarias, para garantizar el registro sistemático de todos, incluidos los niños, y la identificación de los casos y de los riesgos de trata y explotación infantil.
81. En cuanto a la protección y asistencia, los Estados, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Adoptar medidas proactivas de protección basadas en el interés superior del niño y en consonancia con las normas humanitarias, los derechos humanos y las leyes internacionales sobre los refugiados, así como la Observación General núm. 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho de este a que su interés superior sea una consideración primordial cuando se detecten indicios de venta, trata u otras formas de explotación; y tomar todas las medidas necesarias para impedir la adopción ilegal y la venta de niños en situaciones de conflicto y crisis humanitaria;
b) Reconocer las necesidades internacionales de protección, actuales y potenciales, de los niños y adoptar protocolos de evaluación normalizados, que tengan en cuenta sus necesidades, así como mecanismos apropiados para ellos, con objeto de denunciar sistemáticamente y ofrecer una respuesta en relación con los casos de niños desaparecidos, poniéndolos incluso en conocimiento de la policía;
c) Establecer o adaptar mecanismos nacionales de remisión, a fin de convertirlos en servicios de asistencia y protección, incluidas las medidas de género y que se ajusten a las necesidades del niño, para las víctimas efectivas y potenciales de la venta, la trata y otras formas de explotación, con la participación en el proceso de la adopción de decisiones de género de las autoridades nacionales y organizaciones de la sociedad civil;
d) Garantizar la prestación de servicios de salud y psicosociales en los lugares en que residen los migrantes o refugiados, como los centros de acogida, los campamentos de refugiados o los asentamientos irregulares, así como el acceso a servicios de educación, religiosos y culturales. Asegurarse también de que los profesionales estén capacitados para trabajar con niños angustiados, traumatizados y víctimas de la trata y la explotación. Los servicios deben tomar en consideración las necesidades de los niños y tener en cuenta sus normas y valores culturales, religiosos y sociales;
e) Crear espacios apropiados para los niños en los lugares donde residen los migrantes o refugiados, como los centros de acogida, los campamentos de refugiados o los asentamientos irregulares en los que se alojan y ofrecerles instalaciones de esparcimiento, estudio y descanso, separadas de otras instalaciones y cerciorarse de que estén centradas en la familia y sean de tipo familiar, siempre que sea posible;
f) Nombrar a traductores capacitados e independientes en zonas y servicios que están o podrían estar en contacto con niños vulnerables migrantes y refugiados, con objeto de facilitar una comunicación y un acceso efectivos a los servicios;
g) Garantizar que los niños tengan pleno acceso a la información sobre sus derechos y a los servicios de protección y de apoyo disponibles, que esa información sea correcta, oportuna e integral y que les sea facilitada teniendo en cuenta su edad, su idioma y su formación cultural.
82. En cuanto a las soluciones sostenibles, los Estados, en colaboración con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Cerciorarse de que las víctimas infantiles tengan derecho a recibir cuidados y protección a largo plazo, incluido el pleno acceso a la atención de salud, el apoyo psicosocial, los servicios sociales y de educación, la formación profesional y la preparación para la vida. En consulta con el niño y en coordinación con el sistema local de bienestar infantil, deberá adoptarse un plan individual, y será preciso encontrar fórmulas que favorezcan las soluciones familiares y comunitarias;
b) Asegurarse de que, en aras del interés superior del niño, se asignen recursos suficientes a los procedimientos de reagrupación familiar para garantizar la capacidad operacional de llevar a cabo evaluaciones en un plazo de tiempo razonable y reducir la duración general del proceso; y adoptar un enfoque amplio de la familia, teniendo en cuenta las diferencias culturales y el interés superior del niño;
c) Respetar plenamente las obligaciones de no devolución derivadas de los derechos humanos, humanitarios, la legislación en materia de refugiados y el derecho consuetudinario a nivel internacional y, en particular, las consagradas en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solo podrá tomarse la decisión de repatriar a un niño tras verificar en cada caso que su interés superior así lo aconseja y asegurarse, mediante un procedimiento con las debidas garantías, de que el niño, a su vuelta, estará seguro y contará con la debida asistencia y tutela;
d) Conceder a los no nacionales que son víctimas de la trata la condición de residentes, así como asistencia, no condicionada al inicio de actuaciones penales o a su cooperación con las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley.
83. En cuanto al acceso a la justicia, los procesos penales y las sanciones, los Estados, en colaboración con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Cerciorarse de que la legislación nacional prohíbe y tipifica la venta y trata de niños como dos delitos distintos, con sanciones que reflejen su gravedad;
b) Asegurarse de que la legislación, las políticas, las medidas y las prácticas garanticen procedimientos con las debidas garantías, adaptados a las necesidades de los niños, en todas las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con la migración que afecten a sus derechos o a los de sus padres. Todos los niños, incluidos los acompañados por sus padres o tutores legales, deben ser tratados como titulares individuales de derechos y no como delincuentes, examinar en pie de igualdad y caso por caso sus necesidades específicas y escuchar debidamente sus opiniones. Deben tener acceso a remedios jurídicos administrativos y judiciales para recurrir contra las decisiones que les afecten sobre su situación o la de sus padres, a fin de garantizar que todas las resoluciones se dicten en aras de su interés superior. Los niños deben tener capacidad para interponer denuncias al margen de los procedimientos jurídicos o judiciales, a niveles inferiores que les resulten de fácil acceso, como en las instituciones de protección de la infancia y la juventud, escuelas o defensores del pueblo y deben poder recibir asesoramiento de profesionales en una forma apropiada cuando sus derechos hayan sido vulnerados;
c) Facilitar el acceso a mecanismos de presentación de quejas y denuncias adaptados a sus necesidades en los casos de explotación y abusos sexuales, mediante sistemas integrales de protección de la infancia dotados de los recursos adecuados;
d) Garantizar a su llegada el nombramiento a la mayor brevedad de un representante legal gratuito para todos los niños (incluidas las familias) y de un tutor capacitado para atender a los niños no acompañados y separados;
e) Prohibir la detención administrativa de los niños, en particular, pero no solo, por violaciones de las leyes y normas de inmigración; cerciorarse de que los niños que son víctimas o vulnerables frente a la venta, la trata y otras formas de explotación no sean detenidos, perseguidos judicialmente o sancionados por haber infringido las leyes de inmigración o por actividades ilegales en que se hayan visto envueltos a consecuencia directa de su situación como víctimas de la explotación. Cuando el interés superior del niño exija mantener unida a la familia, el imperativo de no privar al niño de libertad debe hacerse extensivo a sus padres y obliga a las autoridades a optar por alternativas a la detención de todos sus miembros;
f) Garantizar la rendición de cuentas de los efectivos militares y de mantenimiento de la paz, así como del personal humanitario internacional en los casos de abusos y explotación sexual del niño, mediante la aplicación del criterio de tolerancia cero para esos delitos, la puesta en marcha de investigaciones y actuaciones rápidas y efectivas, la aplicación de sanciones proporcionadas a sus autores y la adopción de medidas como la repatriación y la terminación de su misión, la retención de sus emolumentos y la concesión de reparación a las víctimas. Deben facilitarse a los niños víctimas cuidados y medidas de recuperación y reintegración como parte de su derecho a vías de recurso.
84. Las Naciones Unidas deben garantizar que la venta y la trata de niños estén vinculadas a las seis graves violaciones y abusos contra los niños . Cuando están relacionadas con la trata, dichas violaciones resultan particularmente atroces y merecen una atención especial, por constituir motivos destinados a excluir del envío de tropas para las operaciones de las Naciones Unidas a los países que han figurado repetidas veces en los informes anuales del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados como involucrados por la participación de sus ciudadanos en la comisión de esos delitos. Además, cuando dichas violaciones constituyan delitos internacionales, la comunidad internacional debe garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos, entre otras medidas, mediante la remisión de los casos a la Corte Penal Internacional, como forma de combatir la impunidad y de asegurar que unos delitos tan abominables no queden sin castigo.
En cuanto a la prevención y promoción de los derechos, los Estados, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Reconocer y abordar la vulnerabilidad específica de niños y niñas frente a la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto o posteriores al conflicto y de crisis humanitaria;
b) Impedir la venta y la trata de niños, centrándose en especial en los no acompañados, como los huérfanos, los niños abandonados por padres que huyen del conflicto y los que se desplazan solos, para alejarse de las zonas de conflicto y crisis humanitaria;
c) Prevenir la explotación sexual por los militares, los grupos extremistas o los miembros de la familia, así como los matrimonios infantiles o forzosos, ya sea en campamentos de refugiados o de desplazados internos o en el país de acogida;
d) Identificar las medidas para evitar la explotación sexual y laboral de los niños, entre otras soluciones, mediante la creación de canales accesibles, seguros y ordinarios de migración, que respeten el principio de no devolución garantizando que, siempre que proceda, los niños migrantes y refugiados dispongan de un acceso normal al mercado de trabajo en el país de acogida;
e) Recopilar y analizar datos desglosados sobre los delitos de venta, trata y otras formas de explotación de los niños, con objeto de diseñar y aplicar políticas efectivas de prevención y protección con miras a combatir esos fenómenos;
f) Abordar los factores que amplifican las causas profundas de la vulnerabilidad de los niños frente a la venta, la trata y otras formas de explotación en situaciones de conflicto y crisis humanitaria mediante la adopción y aplicación de estrategias para luchar, entre otros objetivos, contra la desigualdad, la pobreza y todas las formas de discriminación, inclusive en el contexto de las estrategias para poner en marcha la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En cuanto a la cooperación y la coordinación, los Estados, en cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, los países de acogida y las organizaciones de la sociedad civil, deberán:
a) Reforzar la colaboración, compartir los datos e intercambiar las buenas prácticas entre los Gobiernos, los organismos humanitarios y la sociedad civil para la identificación, remisión y evaluación de los niños en riesgo de ser vendidos, objeto de trata y explotados;
b) Participar activamente y apoyar las iniciativas internacionales como la Alianza 8.7 y la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños, con miras a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de que los niños puedan crecer libres de violencia y explotación, y ser partes en el pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, así como en el pacto mundial sobre los refugiados;
c) Apoyar la labor del experto independiente nombrado por el Secretario General con objeto de dirigir la elaboración de un nuevo estudio mundial de gran envergadura sobre la situación de los niños privados de libertad, facilitándole los medios y recursos necesarios para cumplir su mandato, como una manera eficaz de respaldar el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, favoreciendo la adopción de soluciones alternativas a la detención de los niños.