PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS,
CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES,
INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, la Sra. Joy Ngozi Ezeilo*
Resumen
Este informe se presenta de conformidad con la decisión 8/12 del Consejo de Derechos Humanos y abarca el período comprendido entre el 1º de agosto de 2008, momento en que la Relatora Especial asumió su cargo, y marzo de 2009.
En la sección I se da una idea general del fenómeno de la trata y de sus tendencias, formas y manifestaciones, incluidos los problemas relativos a la falta de información estadística coherente y fiable que refleje los distintos aspectos de la trata de seres humanos. También se incluye una definición de la trata, tal y como se formuló en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y se establece el ámbito del mandato relativo a la trata.
En la sección II se examina el marco jurídico y normativo, especialmente los mecanismos y marcos de derechos humanos para combatir la trata de seres humanos a nivel nacional, regional e internacional.
En la sección III se describen las ideas y el programa de la Relatora Especial por lo que respecta al mandato y los métodos de trabajo que pretende utilizar con la esperanza de impulsar la aplicación del mandato que se le ha encomendado.
En la sección IV se esbozan las actividades de la Relatora Especial, incluida su participación en distintas conferencias.
Por último, en la sección V figuran las conclusiones y recomendaciones de la Relatora.
INTRODUCCIÓN
1. Este informe se presenta de conformidad con la decisión 8/12 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
2. Éste es el primer informe anual presentado al Consejo por la Sra. Joy Ngozi Ezeilo, que fue nombrada en su cargo el 18 de junio de 2008. La Sra. Joy Ngozi Ezeilo sucede a la Sra. Sigma Huda, que ocupó el cargo de 2004 a 2008.
3. En su octavo período de sesiones, el Consejo examinó el mandato de la Relatora Especial en su resolución 8/12, y decidió prorrogarlo por un período de tres años, destacando así su preocupación por el fenómeno de la trata de personas, que viola los derechos humanos e impide su realización. La trata de personas sigue planteando un grave reto para la humanidad, y su erradicación exige una evaluación y una respuesta internacionales concertadas mediante una genuina cooperación multilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino.
4. En el presente informe, la Relatora Especial examina la información recibida y las actividades llevadas a cabo desde que asumió el cargo el 1º de agosto de 2008.
5. La Relatora Especial ha podido hacer uso de la enorme cantidad de información obtenida a partir de los cuestionarios enviados a los gobiernos, las consultas celebradas y las aportaciones de diversos interesados, entre ellos organizaciones no gubernamentales (ONG). Sin embargo, dado el escaso tiempo transcurrido desde que asumió su cargo, la Relatora no analiza en profundidad quejas o asuntos concretos, sino que fija un marco temático y metodológico y define su visión para la ejecución de su mandato en los próximos años.
I. MANDATO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TRATA
DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS
A. Exposición del problema de la trata
6. En la actualidad, el mundo se enfrenta a un enorme problema de trata de seres humanos, impulsado por las mismas fuerzas que impulsan la globalización de los mercados, ya que no falta oferta ni demanda. En distinta medida y en diferentes circunstancias, hombres, mujeres y niños de todo el mundo son víctimas de lo que se ha convertido en una forma moderna de esclavitud. La trata de seres humanos es una de las actividades delictivas de más rápido crecimiento en el mundo y vulnera gravemente los derechos humanos y la dignidad de sus víctimas. El análisis del cuestionario enviado por la Relatora Especial a los gobiernos pone de manifiesto que casi todos los países del mundo se ven afectados por este fenómeno, como país de origen, tránsito y/o destino de hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral (trabajo en régimen de servidumbre o de servicio doméstico). La trata puede ser intranacional o transnacional, y a menudo los grupos de víctimas cruzan varias fronteras antes de llegar a su destino final.
7. Aunque los estudios sobre el fenómeno de la trata se centran a menudo en la trata con fines de explotación sexual, otros destinos importantes son el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[1]. Se dispone de escasos datos de calidad sobre la trata de seres humanos. La información estadística disponible plantea problemas, ya que a menudo incluye tanto a las personas objeto de tráfico ilícito como a los inmigrantes ilegales, y porque las víctimas, especialmente los adultos víctimas de trata con fines de explotación sexual, rara vez denuncian su situación. Además, en los países en que no hay leyes para combatir la trata tampoco hay un registro de las víctimas de un delito que legalmente no existe. No obstante, hay acuerdo general en que la mayoría de las víctimas de trata a nivel internacional son mujeres y niños de escaso nivel socioeconómico, y en que las principales corrientes proceden de países en desarrollo con destino a países más prósperos. En el caso de la trata a nivel nacional puede resultar aún más difícil obtener datos precisos, y se ha sugerido que las cifras de que se dispone actualmente son muy inferiores a las reales.
8. La trata de personas es un fenómeno complejo, y su carácter clandestino y el uso cada vez mayor de tecnología de la información moderna como herramienta de captación lo hacen aún más insidioso. La trata intranacional es un fenómeno a gran escala. Al mismo tiempo, persiste la trata transnacional, que suscita cada vez mayor preocupación y que reviste manifestaciones muy variables. A pesar de las dificultades estadísticas, diversas organizaciones e instituciones han tratado de evaluar la magnitud del problema. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) afirma que unos 2,5 millones de personas son, en todo el mundo en un momento dado, captadas, atrapadas, transportadas y explotadas -un proceso denominado trata de seres humanos (...). Según el Trafficking in Persons Report (Informe sobre la trata de personas) de 2007 publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, todos los años unos 800.000 niños y mujeres son víctimas de trata entre distintos países, una cifra que no incluye a los millones de personas que son víctimas de trata dentro de sus propios países. Aproximadamente el 80% de las víctimas transnacionales son mujeres y niñas, y hasta un 50% son menores. Según la Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se calcula que, cada año, unos 1,2 millones de niños son víctimas de trata en todo el mundo, dentro de sus países o entre países distintos[2]. En un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2005 se calcula que, en todo el mundo, el número mínimo estimado de personas en situación de trabajo forzoso en un momento dado como consecuencia de la trata es de 2.450.000. La trata es la causante de un porcentaje considerable de los casos de trabajo forzoso (alrededor del 20% de todo el trabajo forzoso y una cuarta parte aproximadamente del trabajo forzoso exigido por agentes privados)[3]. A menudo se da por hecho que la mayoría de las personas objeto de trata y sometidas a trabajo forzoso lo son con fines de explotación sexual comercial. Sin embargo, la OIT calcula que el 32% de las víctimas son objeto de trata con fines de explotación económica, que un 43% son objeto de trata con fines de explotación sexual y que un 25% lo son por una combinación de ambos motivos[4].
9. Aunque estas estimaciones son contradictorias entre sí y apuntan a la necesidad de una recopilación y gestión de datos sistemática y coordinada para poder determinar la magnitud del problema, revelan un consenso mundial sobre el hecho de que, en todo el mundo, se están produciendo casos de trata en muy distintas formas y que ello supone una grave violación de los derechos humanos y de las leyes penales nacionales e internacionales. En sus respuestas al cuestionario de la Relatora Especial, algunos gobiernos estimaron que la trata era un fenómeno "de enorme magnitud y gravedad", mientras que otros señalaron que era "un fenómeno en descenso pero aún grave". La opinión dominante, no obstante, era que la trata de personas constituía un problema grave. Como declaró uno de los Estados a los que se envió el cuestionario, la trata es "un delito oculto y su magnitud es difícil de determinar". La trata también varía en función de las regiones, en términos de quiénes son las víctimas, los sectores en que trabajan y sus áreas de origen y destino.
10. En términos económicos, la trata de personas se ha convertido en un negocio mundial que reporta ingentes beneficios a los traficantes y a los grupos de delincuencia organizada, genera violaciones masivas de los derechos humanos y causa graves problemas a los gobiernos.
11. A falta de estadísticas sistemáticas y fiables, resulta difícil determinar con algún grado de precisión si el número de casos de trata está aumentando o disminuyendo y a qué puede deberse ese aumento o disminución. Por tanto, el primer paso para poder tener una idea general del fenómeno sería conseguir datos estadísticos amplios y fiables, algo que también supone un reto considerable[5].
12. En el párrafo 2 k) de su resolución 8/12, el Consejo de Derechos Humanos instó a los gobiernos a "mejorar el intercambio de información y la capacidad de reunión de datos como forma de promover la cooperación en la lucha contra la trata de personas, en particular mediante la recopilación sistemática de datos desglosados por sexo y por edad".
13. La Relatora Especial pretende lograr este objetivo y servir de punto focal para la cartografía y la difusión de datos, en estrecha colaboración con los interesados. Sólo se conseguirán datos de calidad cuando se reconozca plenamente la gravedad de la trata como grave violación de los derechos humanos y se pongan en marcha a nivel mundial mecanismos adecuados de protección de las víctimas. A menos que los gobiernos y las fuerzas del orden adopten las medidas necesarias para combatir la trata de personas tanto desde el punto de vista de los derechos humanos como desde el punto de vista del cumplimiento de la ley, seguirán sin conocerse la mayoría de los casos de trata, las víctimas seguirán desatendidas y los traficantes seguirán impunes. Para poder avanzar deberán adoptarse políticas adecuadas, basadas en datos de calidad. Las iniciativas de concienciación a nivel mundial como el Foro de Viena para Combatir la Trata de Personas, celebrado en febrero de 2008, el informe de la Alta Comisionada al Consejo de Derechos Humanos y la renovación del mandato de la Relatora Especial son avances importantes en esta dirección.
B. Definición y alcance del mandato
14. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), entró en vigor el 25 de diciembre de 2003[6] y aborda expresamente la cuestión de la trata de personas. En su artículo 3 a) se define la trata de personas como:
"La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos."
15. Esta definición de la trata abarca la utilización de menores con fines de explotación sexual comercial, aunque no medie fuerza, fraude o coerción. También abarca a las personas retenidas contra su voluntad para pagar una deuda, una práctica conocida como servidumbre por deudas. El consentimiento inicial de una víctima para viajar o desempeñar un trabajo no autoriza al empleador a limitar su libertad o hacer uso de la fuerza o de amenazas posteriormente para obtener un pago. La trata de personas puede analizarse desde distintas perspectivas, como los derechos humanos, la lucha contra la delincuencia y la justicia penal, la migración o el trabajo. Por lo que respecta al mandato de la Relatora Especial y para poder conseguir cambios significativos y sostenibles en la lucha contra este problema, lo más deseable sería adoptar un enfoque integrado que situara los derechos humanos en el núcleo de todos los esfuerzos.
16. El alcance del mandato de la Relatora Especial abarca todas las formas de trata y todas sus manifestaciones, y por tanto incluye:
1) La trata de niños. Niños que son objeto de trata con fines de explotación sexual, adopción o trabajo infantil (para servir en casas, hacer de niñeras o canguros, mendigar, llevar a cabo actividades delictivas como venta de drogas, etc.) y para participar en conflictos armados (como mercenarios/niños soldados o esclavos sexuales). La creencia inicial de que sólo las niñas eran objeto de trata con fines de explotación sexual ya no es válida, puesto que la incidencia de niños víctimas de trata y explotados sexualmente mediante ardides que levantan pocas sospechas, como los deportes, está ganando terreno con rapidez.
2) La trata de hombres para que desempeñen trabajos forzosos y para someterlos a otras formas de explotación. Esta forma de trata no ha recibido demasiada atención, pero la realidad es que también es un fenómeno que está proliferando. Los hombres y los niños en particular son objeto de trata con fines de trabajo forzoso en los sectores de la construcción, la agricultura, la pesca y la minería.
3) La trata de mujeres y niñas para obligarlas a casarse, prostituirse, para explotarlas sexualmente y para obligarlas a trabajar (por ejemplo, en el servicio doméstico, en fábricas y minas y en otras formas de trabajo). Comprensiblemente, se ha prestado mucha atención a la trata con fines sexuales, y los datos disponibles sobre la trata de personas se refieren fundamentalmente a este tipo de trata. La Relatora Especial profundizará en la trata de mujeres con fines de explotación laboral, especialmente en el sector del servicio doméstico y otros sectores.
4) La trata de seres humanos con fines de extracción de órganos, tejidos y miembros. Resulta bastante difícil obtener datos y cifras sobre esta forma de trata, pero es una tendencia en aumento, con un mercado receptivo, que debe estudiarse detenidamente para poder arbitrar respuestas adecuadas.
5) Otras formas de trata documentadas esporádicamente, como la trata de personas para su uso en rituales o la trata de prisioneros.
17. Al fijar su programa, la Relatora Especial tendrá en cuenta las siguientes cuestiones críticas relativas a la trata:
- La escasez de datos e investigaciones al respecto;
- La migración y su vinculación con la trata;
- La vinculación de la trata con el VIH/SIDA;
- La vinculación de la trata con los conflictos;
- La vinculación de la trata con los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
- La vinculación de la trata con la violencia de género y la desigualdad entre los géneros;
- La necesidad de un estudio detallado sobre la demanda de víctimas de trata;
- La prestación de ayuda y servicios integrados (asistencia y servicios jurídicos y médicos, refugio, protección y apoyo psicosocial a las víctimas de la trata);
- La promoción de la cooperación internacional, regional y subregional.
18. Aunque los recursos y la capacidad humana disponibles no permiten analizar todos los aspectos y vertientes de la trata anteriormente descritos en los tres años que dura el mandato, la Relatora Especial hará todo lo posible, centrándose especialmente en la trata de mujeres y niños, por abordar aspectos que aún no se han explorado o en que las intervenciones han sido escasas. Se examinará, aunque no exclusivamente, la trata de hombres y muchachos, la lucha contra las causas profundas de la trata, como las desigualdades entre los géneros, la pobreza y la falta de seguridad humana; así como la demanda, especialmente de "mano de obra barata". La Relatora Especial también tratará de facilitar un marco para una base de datos desglosados por sexo, edad, sector y región. Y, sobre todo, la Relatora se esforzará por promover un enfoque centrado en los derechos humanos para ofrecer reparación a las víctimas de la trata, que preste especial atención a su indemnización como parte del sistema de justicia.
II. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
19. La trata representa una violación grave de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libertad y a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre involuntaria, el derecho a no ser objeto de trato cruel o inhumano, el derecho a no sufrir violencia y el derecho a la salud, entre otros.
A. Instrumentos internacionales de derechos humanos
20. Antes de que se aprobara el Protocolo de Palermo, las Naciones Unidas y sus organismos habían ido aprobando a lo largo de los años diversos instrumentos de derechos humanos con disposiciones pertinentes para combatir la trata de seres humanos, en particular:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 4, 22, 23 y 25);
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3, 7, 8, 9, 12, 14,
23 y 26);
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (concretamente los arts. 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 12);
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (arts. 2, 6, 9, 11, 12, 14, 15 y 16)[7];
- La Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 7, 16, 19, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 37 y 39);
- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (arts. 1, 2, 3 y 8);
- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (arts. 1 a 4);
- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (concretamente, arts. 1, 3, 13 y 14);
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 2, 5 y 6);
- El Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso (arts. 1, 2 y 6);
- El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (arts. 1 a 3);
- El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (en particular el artículo 3.1);
- La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
- El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en particular el inciso c) del art. 7.1 y el inciso c) del artículo 7.2);
- La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (arts. 1, 3, 5, 6 y 7)[8];
- La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General (arts. 2 y 3);
- La Declaración y el Programa de Acción de Viena;
- La Plataforma de Acción de Beijing.
B. Marco jurídico y normativo regional
21. A nivel regional, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos que entró en vigor en febrero de 2008 es un excelente ejemplo de cómo puede adoptarse un enfoque basado en los derechos humanos para combatir la trata de seres humanos. El Convenio adoptó la definición de la trata incluida en el Protocolo de Palermo y fue incluso más lejos al formular el principio de no discriminación e incluir garantías para la protección de los derechos y la prestación de asistencia a las víctimas[9]. Es importante señalar que este Convenio está abierto a la ratificación por Estados que no sean miembros del Consejo de Europa.
22. Entre otros instrumentos regionales cabe señalar la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, aprobada por los Estados miembros de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional en 2002; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención Belén do Pará")[10]; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[11]; la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño[12]; y el Protocolo relativo a los derechos de la mujer de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[13]. También se han llevado a cabo interesantes iniciativas subregionales dignas de mención, como el Plan de Acción Conjunto de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO)/la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) de Lucha contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños en África Occidental y Central (2006-2009).
23. La Convención de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) formuló una definición parecida a la del Protocolo de Palermo. Otras iniciativas africanas pertinentes son el Plan de Acción de Uagadugú Unión Africana/Unión Europea para combatir la trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, y el Plan de Acción Revisado de la Unión Africana sobre Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito (2007-2012).
24. La reciente decisión sobre el fortalecimiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en la lucha contra la trata de seres humanos contiene "instrucciones a los representantes permanentes de los Estados miembros de la Unión Africana ante las Naciones Unidas en Nueva York para que propongan e inicien negociaciones sobre un plan de acción mundial para combatir la trata de seres humanos bajo los auspicios del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tomando como base para la posición africana el Plan de Acción de Uagadugú de 2006 y otros planes de acción regionales, en particular el Plan de Acción Inicial de la CEDEAO contra la trata de personas, y para que coordinen sus iniciativas con otros Estados miembros interesados que tengan planes de acción similares o posiciones semejantes"[14].
25. Otra organización internacional que ha adoptado medidas para combatir la trata de seres humanos es el Commonwealth. En la Declaración de Aso Rock aprobada en la reunión de Jefes del Gobierno del Commonwealth celebrada en Abuja en 2003, se reconoció el problema cada vez mayor de la trata de seres humanos y se reafirmó el compromiso de combatir este flagelo mediante la cooperación internacional. Asimismo, la reunión de Ministros de Justicia del Commonwealth celebrada en Edimburgo del 7 al 10 de julio de 2008 se centró en aspectos jurídicos relacionados con la trata de personas y en la forma de mejorar el marco jurídico en los Estados miembros.
26. Sin duda, el Protocolo de Palermo es el principal marco jurídico normativo de lucha contra la trata. Sin embargo, varios de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos citados permiten colmar las lagunas o los vacíos del Protocolo en relación con los derechos de las víctimas de la trata.
27. El sistema del Examen Periódico Universal (EPU), que es un mecanismo de cooperación basado en un diálogo interactivo con los Estados objeto de examen, brinda una ocasión única para examinar de forma holística la situación de derechos humanos de los países y ha resultado de utilidad para conocer la situación de los países examinados en materia de trata. Hasta el momento, prácticamente todos los Estados examinados en el proceso del EPU han abordado el problema de la trata de seres humanos, un avance acogido muy favorablemente y que reforzará las medidas destinadas a combatir la trata[15].
C. Ordenamientos jurídicos de los países
28. En la mayoría de los países del mundo, ciertas formas de trata o actividades conexas son consideradas delitos graves en el derecho penal aplicable. Las respuestas al cuestionario enviado por la Relatora Especial ponen de manifiesto que en la mayoría de los países se tipifica como delito la trata de mujeres y niños con fines de prostitución pero que, sin embargo, en pocos países se tipifica como delito la trata de hombres o la trata con fines de trabajo forzoso.
29. Aunque el Protocolo de Palermo ha sido ratificado hasta la fecha por 119 Estados, su grado de aplicación sigue siendo insuficiente en muchos países, incluidos los países de origen, por falta de una legislación nacional amplia, de recursos para hacer cumplir las leyes y de voluntad política.
30. El artículo 2 del Protocolo de Palermo señala que los fines del Protocolo son prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata y promover la cooperación entre los Estados partes para lograr esos fines.
31. El artículo 9 del Protocolo dispone, como parte de las "medidas de prevención, cooperación y otras medidas", que:
"4. Los Estados Partes adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.
5. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños."
32. Las respuestas de los Estados a la pregunta relativa a la adopción de medidas legislativas a nivel nacional para combatir el problema de la trata revelan que un gran número de países[16], especialmente los Estados Partes en el Protocolo de Palermo, han iniciado reformas legislativas, a menudo modificando su legislación penal existente y/o aprobando nuevas leyes para combatir la trata. Aunque estas medidas son dignas de elogio, se debe prestar atención a que esas nuevas leyes para combatir la trata se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y sean lo suficientemente amplias para abarcar la protección, la rehabilitación y la reinserción de las víctimas.
33. A menudo, no basta limitarse a modificar las leyes penales existentes, ya que éstas abordan el problema de la trata únicamente desde la perspectiva del control de las fronteras y la delincuencia. Una respuesta legislativa amplia exige nuevas leyes que tengan en cuenta otros aspectos de la trata, en particular los derechos de las víctimas. Resulta alentador que, según las respuestas al cuestionario recibidas por la Relatora Especial, varios países hayan adoptado medidas para incluir legislación destinada a proteger los derechos de las víctimas, que a menudo son vulnerados como consecuencia de la trata, además de leyes que tipifican la trata como delito.
34. Además, algunos Estados ya han aprobado un plan de acción nacional y han creado comités interministeriales especiales u órganos específicos para tratar esta cuestión. Las instituciones nacionales de derechos humanos también pueden adoptar políticas y programas destinados a combatir la trata.
35. Prácticamente los 67 gobiernos que habían respondido al cuestionario al 12 de febrero de 2009 habían entablado una cooperación internacional, en particular mediante acuerdos bilaterales y subregionales con otros gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales e internacionales de otra índole, por ejemplo sobre intercambio de datos e información de inteligencia a través de sus servicios de seguridad.
36. La Relatora Especial tiene intención de recurrir a esta cooperación para impulsar el programa mundial de lucha contra la trata de personas, en particular para promover la adopción, a nivel nacional, de leyes que tengan en cuenta las víctimas y sus derechos. En este sentido, la Relatora Especial colaborará con los interesados y apoyará la formulación de leyes modelo de lucha contra la trata que incorporen la perspectiva de los derechos humanos.
III. ADOPCIÓN DE LA AGENDA Y MÉTODOS DE TRABAJO
37. La Relatora Especial empleará diversas estrategias dinámicas para lograr los objetivos del mandato que le ha confiado el Consejo de Derechos Humanos. Sobre todo, tratará de adoptar un criterio sumamente participativo, en forma de consultas con todos los interlocutores, incluida la sociedad civil, así como de un diálogo constructivo. La Relatora Especial tratará también de implicarse directamente en toda su labor. La agenda establecida en el presente informe constituye ya un esfuerzo colectivo, puesto que se formula y se basa en la información recibida de diversos gobiernos en respuesta al cuestionario, en particular por lo que respecta a las prioridades, así como también en las consultas y en las comunicaciones de otros agentes que se ocupan de combatir la trata.
38. La Relatora Especial prestará especial atención a las violaciones de los derechos humanos de las víctimas de la trata. Cooperará con los gobiernos para establecer mecanismos nacionales que contribuyan a la identificación de las víctimas y les ofrezcan protección y asistencia a la vez que se persigue y castiga a los traficantes.
39. Es importante que las víctimas de la trata no sean consideradas como migrantes irregulares y deportadas incluso antes de haber sido identificadas como víctimas. La Relatora Especial se esforzará por conseguir que la práctica de prestar asistencia a las víctimas dependiendo de su cooperación como testigos en el enjuiciamiento de los traficantes no ponga en peligro la seguridad y los derechos de las víctimas. La Relatora Especial tratará además de promover la cooperación internacional y la asistencia técnica a los Estados, a fin de que puedan iniciar reformas y adoptar un enfoque centrado en los derechos humanos en sus iniciativas para combatir la trata de personas, de acuerdo con los principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, preparados por el ACNUDH (E/2002/68/Add.1), cuyo principal mensaje es promover y facilitar la integración de la perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones a nivel nacional, regional e internacional para combatir la trata.
A. Recopilación de información básica y cartografía de datos
sobre todas las formas de trata
40. La recopilación de información estadística fidedigna sobre la trata de personas y cuestiones afines constituye un importante reto. Son muchas las fuentes que ofrecen estadísticas que, en su mayoría, distan mucho de ser completas o creíbles. El mandato de la Relatora Especial le obliga a tomar medidas concertadas con los Estados miembros para resolver este problema y facilitar el marco de una base de información sistemática y coherente sobre todas las formas de trata. Algunos organismos especializados y organizaciones intergubernamentales han realizado una labor visible y acertada, de investigación y documentación sobre los distintos aspectos de la trata.
41. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ejemplo, ha realizado un trabajo muy completo sobre el trabajo forzoso[17] y la trata de niños para la explotación laboral. El UNICEF ha documentado la trata de niños con fines de explotación sexual. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se ha centrado, en particular, en documentar "datos fehacientes" sobre casos conocidos o denunciados, por ejemplo sobre el número de mujeres y niños, o de personas con objeto de trata, a los que la OIM ha prestado asistencia con sus asociados en todo el mundo. El informe anual de los Estados Unidos sobre la trata de personas (informe ITP)[18] también contiene una reseña sobre la trata de personas en todo el mundo. La base de datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) contiene también información desde la perspectiva de la justicia penal, con el objetivo, en parte, de promover la capacidad y eficacia institucional de los Estados partes en el Protocolo de Palermo para perseguir a los traficantes y seguir la pista del producto de su delito, así como para proteger a las víctimas. Se trata de una labor muy importante que la Relatora Especial no sólo tratará de aprovechar sino también de ampliar mediante una colaboración sinérgica con el fin de mejorar la coordinación y la difusión de la información.
42. De acuerdo con este objetivo, la Relatora Especial ha iniciado, como una de sus primeras actividades, el envío de un cuestionario a los Estados miembros. Este breve cuestionario tiene por objeto obtener información básica, y en sus cinco preguntas incluye los aspectos siguientes: 1) información sobre si un país es Parte en el Protocolo de Palermo; en caso afirmativo, las medidas adoptadas para aplicar e incorporar el Protocolo de Palermo en su marco legal nacional; en caso contrario, si existe una legislación nacional específica para hacer frente al problema de la trata de personas; 2) si existe en el país un organismo nacional especializado encargado de coordinar las medidas destinadas a combatir la trata de personas; 3) qué cooperación internacional ha llevado a cabo el gobierno con respecto a la trata de personas en los últimos 12 meses; 4) qué prioridades considera el gobierno por lo que respecta a la lucha contra la trata de personas en sus respectivos países, regiones o en términos más generales; 5) la prevalencia del problema de la trata, si el país es un país de origen, de tránsito o de destino, y amplitud y gravedad de la trata; y finalmente qué forma o aspecto de la trata se considera más extendido.
43. El enorme volumen de información recogido hasta la fecha de los 68 Estados que han respondido en todo el mundo no sólo es impresionante, sino que muestra que, unidos, podemos llevar a cabo una recopilación de datos en forma armonizada y de fácil consulta, que pueden ser utilizados no sólo para la formulación de políticas sino también en las intervenciones directas destinadas a poner fin a la trata.
B. Atención especial a la promoción y protección de los derechos humanos
de las víctimas de la trata
44. Indudablemente los derechos humanos deben ser la base de cualquier iniciativa para combatir o eliminar la trata de personas. La trata constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad, la dignidad humana y el derecho a no ser objeto de esclavitud o servidumbre involuntaria. Además, como muestra la experiencia en todo el mundo, la trata está relacionada con frecuencia con la violación de otros muchos derechos humanos fundamentales. Entre los derechos violados cabe señalar, aunque sin limitarse a ellos, los siguientes: el derecho a no ser objeto de discriminación, el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho a la dignidad humana, el derecho a no ser objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho al reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a no ser arbitrariamente detenido, el derecho al acceso a la justicia, la asistencia letrada y la representación, el derecho a la igualdad de protección ante la ley, el derecho a una indemnización y un recurso efectivo, y el derecho a la ayuda incondicional, el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la información y el derecho de expresión, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a ser escuchado, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el derecho a no ser sometido a trabajos forzados u obligatorios, el derecho a unas condiciones justas y favorables de empleo, el derecho a una remuneración, el derecho a remuneración igual por trabajo igual, el derecho al matrimonio, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, el derecho a la libre determinación reproductiva, el derecho a la igualdad de géneros.
Principios recomendados por lo que respecta a los derechos humanos y la trata de personas
45. En 2002, el ACNUDH estableció principios y directrices con el fin de ofrecer orientación práctica de política, basada en los derechos, sobre la prevención de la trata y la protección de las víctimas de la trata.
46. La Directriz 1 sobre la promoción y protección de los derechos humanos dice así:
Las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas. Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir esa trata y ponerle término. Las medidas para combatir la trata de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y su dignidad y, en particular, de los derechos de quienes han sido víctimas de ella, los migrantes, las personas desplazadas internamente, los refugiados y quienes soliciten asilo.
47. Los principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas reiteran lo siguiente:
1) La primacía de los derechos humanos. Los derechos humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas. Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular los derechos de las víctimas de ella ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.
2) Prevención de la trata de personas. Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
3) Protección y asistencia. Los Estados velarán por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o mayores daños y por que tengan acceso a atención física y psicológica adecuada. La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial. Lo que es importante, las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.
4) Penalización, sanción y reparación. Los Estados adoptarán las debidas medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos penales la trata de personas, los actos que la constituyen y las conductas afines. Los Estados procederán a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de personas, con inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con prescindencia de que sean cometidos o no por agentes de gobierno... Los Estados se cerciorarán de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos judiciales eficaces y adecuados.
C. Mayor concienciación, en particular por lo que respecta a las causas
profundas de la trata de personas
48. Para prevenir la trata es necesaria una mayor concienciación. Evidentemente, muchas de las víctimas son objeto de trata incentivadas por las perspectivas de mejores oportunidades y mejores condiciones de vida en los países de destino.
49. La creciente pobreza y la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes en muchos países de origen han aumentado la vulnerabilidad a la trata. Las leyes y políticas restrictivas de inmigración son obstáculos que impiden que los países de origen puedan atender la fuerte demanda de mano de obra barata en los países de acogida. Esto contribuye a generar un mercado lucrativo para los traficantes[19].
50. Como se indica en el Protocolo de Palermo, para prevenir la trata deben abordarse los factores que hacen que las personas sean vulnerables a la trata y a la demanda. Este hecho se destaca también en los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. El Principio 4 y la Directriz 7 disponen que las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales y que los Estados se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas así como los prejuicios.
51. La definición de la demanda, que es un término económico, puede adaptarse al contexto de la trata para describirla como el deseo de "mano de obra o de servicios explotables que constituyen una violación de los derechos humanos de la persona que presta estos servicios"[20]. Esta definición incluye la demanda para la explotación sexual; la demanda de mano de obra barata y de trabajadores domésticos; la demanda para la extirpación y venta de órganos; la demanda para adopciones ilícitas y matrimonio forzosos; para actividades delictivas o de mendicidad o para la explotación en el ejército[21]. Según han señalado varios autores, la globalización ha aumentado la demanda de mano de obra y servicios baratos, así como el turismo del sexo[22].
52. La demanda en el caso de la trata implica generalmente cuestiones relacionadas con la naturaleza y al alcance de la explotación de las personas objeto de la trata después de su llegada al punto de destino, así como los factores sociales, culturales, políticos, económicos, legales y de desarrollo que configura la demanda y facilita el proceso de la trata[23]. En consecuencia, no es correcto entender por demanda de la trata la demanda de la prostitución, trabajo o servicios de una víctima de la trata. Más bien la demanda debe entenderse en su sentido amplio, como todo acto que fomenta cualquier forma de explotación que, a su vez, conduce a la trata[24].
53. La Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas (UNGIFT) ha determinado tres niveles de demanda en relación con la trata de personas[25]:
- Demanda del empleador (empleadores, propietarios, gestores o subcontratistas);
- Demanda del consumidor, o clientes de las prostitutas (en la industria del sexo), de los empresarios (en las manufacturas), de los miembros del hogar (en el trabajo doméstico);
- Demanda de terceros involucrados en el proceso (reclutadores, agentes, transportistas y otras personas que participan a sabiendas en el traslado de personas con fines de explotación).
54. No cabe dudad de que si se alcanzan los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 1 sobre la erradicación de la pobreza, podrán abordarse las causas profundas de la trata. Como se ha señalado con razón, la trata se nutre de la pobreza, la desesperación, la guerra, las crisis, la ignorancia y la desigual condición jurídica de la mujer en la mayoría de las sociedades[26].
55. El artículo 22 de la Declaración de Derechos Humanos dispone que: "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Además, el artículo 25 refuerza el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
56. El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y añade que los Estados partes tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho que incluye el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en especial, según el artículo 7:
"a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familiares conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos."
57. Además, el párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara que:
"Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil."
58. La Relatora Especial promoverá y propugnará el estudio de las causas profundas de la trata en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que han establecido ciertas metas, en particular, por lo que respecta a la pobreza, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, que están vinculadas intrínsecamente a los factores que agravan la vulnerabilidad a la trata de personas.
D. Plan de acción mundial para combatir la trata de personas
59. La Asamblea General de la Unión Africana, en el período de sesiones que celebró en El Cairo en julio de 2008, propugnó un plan de acción mundial para combatir la trata de personas en todas sus facetas. La Relatora Especial celebra este llamamiento y estima que la idea es oportuna ya que incluye un objetivo que se esforzará por alcanzar en el marco de su mandato como una iniciativa colectiva en cooperación con todos los Estados miembros y otros interesados. Un plan de acción mundial con objetivos cuantificables y con plazos establecidos se ha convertido en un imperativo para galvanizar la voluntad política y económica a fin de alcanzar los objetivos y propósitos fundamentales de la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en el marco del Protocolo de Palermo y de las Directrices del ACNUDH.
60. La Asamblea General, en su resolución A/61/144 de 19 de diciembre de 2006, reconoció que los esfuerzos mundiales, como la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, encaminados a erradicar la trata de personas, requieren un firme compromiso político, una responsabilidad compartida y una cooperación activa de todos los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino.
61. Es indudable que un plan de acción mundial sería medio de alcanzar estos objetivos. La Relatora Especial está dispuesta a dedicar su energía al logro de un programa mundial de este tipo para poner fin a la trata de seres humanos.
E. Aprender y compartir las prácticas óptimas/idóneas en todo el mundo
62. Una de las formas en que la Relatora Especial se propone trabajar es estableciendo contactos, escuchando, aprendiendo y compartiendo prácticas idóneas en todo el mundo. La Relatora Especial adoptará una actitud dinámica en su labor de supervisar y documentar las situaciones de trata a nivel mundial. Aunque algunos países han logrado resultados aceptables en la lucha contra la trata de personas, otros acusan retrasos. En algunos casos, se tropieza con la falta de ideas innovadoras y ejemplos de medidas que hayan dado resultados para combatir la trata más que con la falta de recursos disponibles.
63. Unidos podemos aprender y compartir estrategias de prevención en diferentes sectores: educación, promoción, información y sensibilización del público, y empoderamiento económico que incorpore la perspectiva de género e integren los criterios basados en los derechos humanos tanto en los países de origen como en los de destino.
64. En el taller sobre la trata de personas patrocinado por el ACNUDH durante el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y los Adolescentes, la Relatora Especial tuvo la oportunidad de ver un documental de vídeo de la Fundación Ricky Martin destinado a sensibilizar a la población acerca de los peligros de la trata de personas en América Latina. La Relatora Especial no sólo quedó impresionada por la forma de presentar la información para hacer llegar el mensaje claramente al público a que estaba destinado, sino que cree sinceramente que es necesario atraer a más personalidades públicas populares para que se involucren en la lucha contra la trata de personas.
65. Hay muchas formas innovadoras y estimulantes de aprender de otros, pero lo que falta es un punto focal para localizar a los interesados y ofrecerles retroinformación. El mandato de la Relatora permitiría cumplir esta función. Como parte del proceso de documentar y compartir las prácticas idóneas se prestará especial atención a los proyectos e iniciativas que han sido objeto de evaluación y que han demostrado su eficacia, mediante investigaciones basadas en las pruebas disponibles, para abordar el problema de la trata de personas. En sus futuros informes, la Relatora Especial destinará una sección a compartir información, prácticas óptimas y prácticas idóneas de todos los agentes a nivel mundial y a presentar casos, desde la perspectiva humana, de víctimas reales y supervivientes de la trata. Las misiones y visitas a los países constituirán también una oportunidad única de documentar esta información.
F. Consultas y cooperación con los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, otros mecanismos regionales existentes
y los organismos especializados
66. Recientemente, se han registrado una serie de iniciativas entre los países como resultado de acuerdos bilaterales o multilaterales, y los países han llegado a un acuerdo sobre diversas medidas para compartir información y cooperar en la lucha contra la trata de seres humanos. Entre estas medidas figuran algunos acuerdos entre países vecinos así como también entre los países de origen, de tránsito y de destino. Es importante señalar que en algunos casos los organismos de seguridad de diferentes países cooperan en el marco de acuerdos bilaterales. También se han convenido procedimientos específicos país por país. La trata sólo podrá combatirse con éxito "si trabajamos en cooperación, a través de las fronteras y a través de todos los estratos de la sociedad"[27].
67. La Relatora Especial promoverá la cooperación con otros mecanismos existentes a nivel regional, como la Comisión Africana de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los mecanismos del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
68. Además, la Relatora Especial cooperará con los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones intergubernamentales y los organismos especializados para promover la cooperación y una acción concertada a nivel internacional regional y nacional.
G. Cooperación e iniciativas conjuntas con otros titulares de mandatos afines
69. La Relatora Especial ha tomado nota de la posible duplicación con otros mandatos, en particular, aunque no exclusivamente, con el del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, el del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud y el del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ya han comenzado las conversaciones con los titulares de estos dos últimos mandatos para evitar duplicaciones. Es de esperar que en los próximos meses se celebre una reunión estratégica con amplia participación para delinear los puntos comunes y el alcance de algunos de estos mandatos afines y, posiblemente, para tomar iniciativas comunes que puedan contribuir a la labor de la Relatora Especial sobre la trata de personas.
H. Cooperación con los órganos creados en virtud de los tratados de
derechos humanos
70. Entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de los tratados -el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios- tienen un importante papel que desempeñar en la lucha contra la trata de seres humanos. La Relatora Especial tendrá en cuenta la labor de estos órganos creados en virtud de los tratados.
71. En el desempeño de su trabajo, la Relatora Especial ha tenido la oportunidad de reunirse, consultar y cambiar impresiones con algunos de estos órganos, en particular con el Comité sobre los Derechos del Niño y con la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y algunos de sus miembros. La Relatora Especial seguirá manteniendo contactos con el CEDAW. Es interesante señalar que el artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prohíbe la trata y la prostitución de la mujer, por lo que ambos mandatos combinados pueden crear sinergias para asegurar la responsabilidad del Estado en relación con este problema.
I. Consultas con las organizaciones de la sociedad civil y con el sector privado
72. En el desempeño de su mandato, la Relatora Especial celebrará consultas con la sociedad civil y con las ONG que trabajan para combatir la trata. La Relatora Especial ya se ha puesto en contacto con esta categoría de interlocutores y se han celebrado algunas consultas. Muchas organizaciones de la sociedad civil, en particular ONG internacionales, han aportado contribuciones que se tendrán en cuenta al organizar la labor futura en relación con el mandato[28]. La Relatora Especial celebrará consultas y cooperará con diversas organizaciones nacionales y locales, en particular durante sus misiones a los países. También se pondrá en contacto con el sector privado, en particular con agentes de la industria del turismo y los medios de comunicación, a fin de buscar posibilidades de cooperación entre el sector público y privado que aborden no sólo la cuestión de la trata con fines de explotación sexual, en particular la trata de menores, sino también la demanda de mano de obra barata en el sector privado.
IV. ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO DESDE EL NOMBRAMIENTO
DE LA RELATORA ESPECIAL
73. Después de asumir sus funciones el 1º de agosto de 2008, la Relatora Especial participó en la Conferencia Internacional de Expertos celebrada en Viena (Austria) los días 28 y 29 de agosto de 2008 sobre el tema "Normas mundiales, medidas locales", para conmemorar los 15 años la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (VDPA 415) celebrada en Viena. La Relatora Especial participó en el Grupo de Trabajo sobre la función de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del ACNUDH en la promoción y protección de los derechos humanos.
74. El 23 de septiembre de 2008, la Relatora Especial participó en una reunión de consulta sobre el Plan de Acción con respecto a la trata de seres humanos del Commonwealth, organizada por la Secretaría del Commonwealth en Londres, donde la Relatora Especial pronunció un discurso inaugural.
75. El 6 de octubre de 2008, la Relatora Especial asistió a un cursillo de orientación para los nuevos titulares de mandatos organizada por el Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales en Ginebra. Esta reunión permitió a la Relatora Especial consultar y coordinar su labor con otros relatores especiales y familiarizarse con las actividades del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales.
76. Los días 7 y 8 de octubre de 2008, la Relatora Especial asistió a una serie de reuniones de orientación para nuevos titulares de mandatos organizadas por la División de Procedimientos Especiales del ACNUDH en Ginebra.
77. Del 6 al 10 de octubre de 2008, la Relatora Especial celebró también consultas iniciales con organizaciones de Ginebra en relación con el mandato. La Relatora Especial se reunió con el Comité de los Derechos del Niño, con numerosos representantes de misiones diplomáticas permanentes, ONG, la OIT y la OIM. Además, mantuvo una conferencia telefónica con la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC).
78. En octubre de 2008, la Relatora Especial envió un cuestionario en español, francés e inglés a todos los Estados miembros para obtener alguna información básica sobre el problema de la trata con el fin de configurar su futura labor y poder establecer prioridades.
79. Del 8 al 12 de noviembre, la Relatora Especial participó en el 44º período ordinario de sesiones de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, en la que intervino en diversos actos y en la que inició y cooperó con otros interesados en una resolución para combatir la trata en África. La Relatora Especial también presentó un documento sobre los derechos humanos y la trata de seres humanos en África en un acto de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos e instituciones de derechos humanos nacionales de África occidental, celebrado en Abuja el 10 de noviembre de 2008 por la Comisión Abuja de Derechos Humanos y la Iniciativa Sociedad Abierta para África Occidental (OSIWA).
80. Del 17 al 20 de noviembre de 2008, la Relatora Especial asistió al Sexto Foro para el Desarrollo de África (ADF VI), celebrado en Addis Abeba con el título "Medidas para asegurar la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y poner fin a la violencia contra la mujer en África" y organizado por la Comisión Económica para África, la Unión Africana y el Banco Africano de Desarrollo. Entre otras actividades celebradas durante la conferencia, la Relatora Especial presentó un documento titulado "La trata y la explotación de mujeres: ha llegado el momento de tomar medidas a nivel regional para poner fin a la trata". La Relatora Especial también participó en las actividades previas a la conferencia del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer sobre la violencia contra la mujer.
81. Los días 21 y 22 de noviembre de 2008, la Relatora Especial participó en una consulta regional en África organizada en Nairobi por la Alianza Mundial contra la Trata de Mujeres (GAATW) con el tema "Establecer y ampliar relaciones para promover los derechos humanos de los migrantes y las personas objeto de trata en África".
82. Entre el 25 y el 28 de noviembre de 2008, la Relatora Especial participó en el Tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños y los adolescentes, celebrado en Río de Janeiro, en el que participaron más de 3.000 personas procedentes de cinco continentes, 300 de las cuales eran adolescentes. La Relatora Especial actuó de moderadora de un grupo de expertos de alto nivel sobre el tema "Formas de explotación sexual, comercial y sus nuevas modalidades" y participó en varios talleres, incluido el taller sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para combatir la trata de niños.
83. Del 7 al 11 de diciembre de 2008, la Relatora Especial visitó Nueva York para celebrar consultas. Los días 9 y 10 de diciembre, participó en una reunión de expertos y en una mesa redonda sobre la trata de seres humanos, los derechos sexuales, las trabajadoras del sexo y la salud, organizada por el Programa de salud pública de la Open Society Iniciative (OSI), y el Programa sobre la trata de seres humanos y el trabajo forzado de la Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Washington, donde se reunió con participantes de la India, Camboya, Alemania, Brasil, Kirguistán, Polonia, Tailandia y los Estados Unidos. El 8 de diciembre, la Relatora Especial celebró reuniones de consulta con un equipo de Human Rights Watch que se ocupaba de cuestiones relacionadas con la trata, y con el Comité directivo de la Red contra el Tráfico de Nueva York. La Relatora Especial se reunió también con diversos interlocutores para discutir diversas cuestiones relacionadas con las trabajadoras del sexo y la trata de mujeres, en particular en relación con la creciente atención prestada en el mundo a la lucha contra la trata en la industria del sexo. La Relatora Especial también se reunió con otras organizaciones internacionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la trata, en particular Equality Now una organización con sede en Nueva York, y el Proyecto Polaris con sede en Washington D.C.
84. El 10 de diciembre de 2008, la Relatora Especial participó en un comunicado de prensa conjunto con otros titulares de mandatos de procedimientos especiales sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
85. Los días 3 y 4 de febrero de 2009 la Relatora Especial participó en la Conferencia de la Asociación Parlamentaria del Commonwealth sobre "Migración internacional y trata de seres humanos: cómo conseguir los máximos beneficios y superar los retos", celebrada en el Parlamento de Londres, donde pronunció un discurso de apertura.
86. En marzo de 2009 la Relatora Especial tiene intención de participar en la Conferencia sobre "La trata en la encrucijada", en Bahrein, en la que se examinará la cooperación entre el sector privado y público para combatir la trata de seres humanos, y en la Conferencia de Parlamentarios del Commonwealth sobre la migración internacional y la trata de seres humanos, en Londres.
87. Durante las consultas que celebró en octubre de 2008, la Relatora Especial exploró las posibilidades de visitar algunos países. Ha recibido invitaciones para visitar Polonia y Belarús en 2009, y está celebrando consultas con el Japón para determinar las posibles fechas para realizar una visita al país.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
- Por lo respecta a los problemas relacionados con la lucha contra el tráfico de seres humanos, uno de los principales problemas es la falta de datos fidedignos y completos. En consecuencia, para combatir de manera eficaz el tráfico de personas será necesario mejorar el intercambio de información entre los Estados mediante la cooperación bilateral y multilateral, y aumentar la capacidad de recopilación de datos, en particular mediante la reunión sistemática de datos desglosados por género y por edad.
- Puesto que la trata de personas es sobre todo un fenómeno transfronterizo, ningún Estado puede abordarlo por sí solo, por lo que la cooperación es absolutamente necesaria. De aquí la necesidad de aumentar la cooperación y la capacidad de los Estados para abordar la cuestión de la readmisión y reintegración de las víctimas de la trata de acuerdo con los derechos humanos.
- Las víctimas se ocultan con frecuencia en la comunidad, en sectores no estructurados de la economía, y se ocupan en la prostitución, trabajos domésticos, la mendicidad, los conflictos armados o los trabajos agrícolas; así pues, deben comprometerse recursos para los servicios de seguridad y para ofrecer reparación a las víctimas. Aunque la trata suele estar relacionada con otras actividades delictivas, como el contrabando y el tráfico de drogas y de armas, los Estados deben tratar de no enfocar la trata únicamente desde una perspectiva de delincuencia y control de fronteras, o simplemente como una cuestión de migración. Es necesario enfocar esta cuestión a diversos niveles, centrados en diversas perspectivas, en particular los derechos humanos; la lucha contra la delincuencia y la justicia penal; la migración; y las relaciones laborales.
- Por lo general no se abordan debidamente las causas últimas de la trata, como son la demanda de mano de obra barata, el turismo del sexo, la pobreza generalizada, la discriminación por razones de género, los conflictos, la corrupción, las políticas restrictivas de inmigración de los países preferidos por los migrantes.
- La trata de personas provoca violaciones cumulativas de los derechos humanos, y esta correlación debe reconocerse en cualquier iniciativa de intervención. Por lo que respecta al mandato de la Relatora Especial, el verdadero reto no es sólo adoptar estrategias que permitan efectivamente detener a los perpetradores y sancionarlos. Más bien es preferible adoptar estrategias centradas también en la víctima, reconociendo y reparando las violaciones sufridas, permitiendo que la víctima pueda hablar sin temor a ser doblemente víctima, correr peligro o quedar estigmatizada, y por otra parte abordar las causas profundas de la trata de seres humanos. Las estrategias adoptadas deben centrarse en las personas, teniendo en cuenta que la trata se refiere a personas cuyo derecho básico a vivir libres de temor y de miseria se ve constantemente amenazado. Hay que reconocer la dignidad de las víctimas y su derecho a la supervivencia y el desarrollo. Así pues para combatir la trata de seres humanos es esencial una justicia restitutiva.
- Al examinar las causas profundas de la trata, habrá que buscar enfoques innovadores para abordar el complejo problema de la trata de seres humanos. La Relatora Especial considera que las estrategias internacionales, regionales y nacionales para combatir la trata descansan en las siguientes "5 P" y "3 R": protección, persecución, punición, prevención y promoción (de la cooperación internacional), así como reparación, rehabilitación, y reintegración de las víctimas para que puedan asumir un papel constructivo en la sociedad. Estos pilares se explorarán con más detalles en los futuros trabajos e informes.
- Ahora más que nunca se necesitan nueva ideas y percepciones para enfocar este fenómeno, y la Relatora Especial espera que unidos podamos examinar nuestras "soluciones" del pasado y comenzar a proponer mejores formas de abordar el problema de la trata de seres humanos.
Recomendaciones
- Se insta a los Estados a que ratifiquen el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
- Los Estados deben tomar medidas inmediatas para incorporar las disposiciones del Protocolo de Palermo en su ordenamiento jurídico nacional, incluso estableciendo mecanismos nacionales especiales para combatir la trata (por ejemplo, un organismo) y adoptando un plan de acción que incluya un marco de derechos humanos.
- Por lo que respecta a la recopilación y gestión de datos, se insta a los Estados a que establezcan mecanismos armonizados de reunión de datos a fin de mejorar la recopilación y comunicación de datos sobre todas las formas de trata, para garantizar una labor eficaz de programación y supervisión.
- Se insta a los Estados a que traten de adoptar un plan de acción mundial para combatir la trata y mejorar la cooperación mediante acuerdos bilaterales y multilaterales de acciones conjuntas contra la trata de seres humanos, entre los países de origen, de tránsito y de destino.
- Los Estados deben lleva a cabo actividades continuas de fortalecimiento de capacidad, concienciación y campañas de sensibilización sobre la trata de personas, destinadas a los funcionarios de los servicios de seguridad, en particular la policía, los miembros del poder judicial, las autoridades de inmigración y el público en general.
- Los Estados deben observar los principios y las directrices sobre los derechos humanos y la trata de seres humanos desarrollados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e incorporar estos principios en su marco legal y normativo a fin de combatir todas las formas de trata de seres humanos.
- Los Estados deben garantizar que su legislación contenga disposiciones estrictas centradas en el niño para combatir la trata de niños, y que estas disposiciones se apliquen prestando la máxima atención a los derechos y el bienestar del niño. Estas disposiciones centradas en el niño deben incluir sistemas de denuncia adaptados a los niños, la capacitación de los funcionarios de los servicios de seguridad para asegurar que los niños víctimas sean rescatados y reintegrados en formas que tengan en cuenta su condición de niños y que no sean tratados como delincuentes, y que los planes de acción nacionales y las políticas y programas de lucha contra la trata incluyan a los niños como participantes y asociados en condiciones de igualdad.
- Los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deben colaborar y tomar medidas para garantizar que las disposiciones adoptadas con el fin de prevenir y combatir la trata de personas no tengan un impacto negativo sobre los derechos y la dignidad de las personas, incluidas las personas que han sido objeto de tráfico.
- Los Estados deben ofrecer a todas las personas objeto de trata acceso a servicios de apoyo y asistencia especializada, independientemente de su situación de inmigración. La concesión del estatuto de residencia temporal o permanente y/o el acceso a los servicios no debe depender de su colaboración en actuaciones penales.
- Los Estados deben considerar la posibilidad de designar un relator nacional que sirva de enlace con la Relatora Especial para recabar, intercambiar y procesar información sobre la trata de personas y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas.
- Los Estados deben considerar la posibilidad de tomar con urgencia medidas para abordar las causas profundas de la trata de personas, como la creciente pobreza, el desempleo de los jóvenes y las desigualdades de género, lo que aumenta la vulnerabilidad a la trata, en particular de mujeres y niñas.
La Relatora Especial expresa su agradecimiento a todos los gobiernos[29] que han respondido y proporcionado información constructiva en relación con el cuestionario, y pide encarecidamente a aquéllos que todavía no han respondido que tomen medidas para hacerlo. Se trata de que todos los Estados miembros se identifiquen con la reunión y difusión de la información, ya que la trata de personas es un problema común que debe abordarse a nivel mundial y en estrecha cooperación entre los Estados miembros. En los futuros informes de la Relatora Especial se facilitará un análisis detallado de la información obtenida, así como de los debates y las conclusiones al respecto. Estos informes se publicarán en el sitio en la red de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mayor facilidad de acceso.
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* Documento presentado con retraso.
GE.09-11131 (S) 180309 200309
[1] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Medidas de lucha contra la trata de seres humanos en Benin, Nigeria y el Togo.
[2] En el documento Action Against Trafficking in Human Beings, 2008 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ofrecen cifras similares.
[3] Ibíd. Véase también OIT, Una alianza global contra el trabajo forzoso, 2005, pág. 14.
[4] Ibíd.
[5] Véase el documento titulado 024 Workshop: Quantifying Human Trafficking, its Impact and the Response to it, Foro de Viena, 13 a 15 de febrero de 2008, Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas, documento de antecedentes, pág. 2.
[6] Al 26 de septiembre de 2008 habían ratificado el Protocolo 119 Estados.
[7] Concretamente, el artículo 6 dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
[8] Véase también la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada mediante Protocolo en 1953.
[9] Véanse, en particular, los artículos 1 a 6 y 10 a 16.
[10] En el artículo 2 de la Convención Belén do Pará se define la violencia, y en el apartado b) de ese mismo artículo se cita la trata de personas como forma de violencia contra la mujer.
[11] Véanse los artículos 2, 5, 15, 18.3, 60 y 61.
[12] Concretamente, el artículo 29.
[13] En el inciso g) del artículo 4.2 se prohíbe la trata de mujeres y niños y se pide a los Estados que persigan a quienes la practican y protejan a quienes corren el riesgo de ser víctimas de ella. También resultan pertinentes los artículos 2, 3, 11, 13 y 24.
[14] Adoptada en el 11º período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión Africana, celebrado del 30 de junio al 1º de julio de 2008 en Sharm el-Sheikh (Egipto) (Assembly/AU/Dec.207(XI), párr. 7).
[15] En los dos primeros períodos de sesiones celebrados en 2008, se examinaron 32 países. Prácticamente todos los exámenes llevados a cabo hasta el momento en el marco del EPU han debatido el problema de la trata de seres humanos. Además, en la mayoría de ellos también se ha incluido una recomendación al Estado examinado para que aborde la cuestión de la trata.
[16] De los 58 Estados que habían respondido al 4 de diciembre de 2008, 42 contaban con una nueva ley independiente en materia de trata o habían modificado sus códigos penales para prohibir y castigar la trata y/o adecuar su legislación al Protocolo de Palermo.
[17] El Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso de la OIT tiende a promover la concienciación mundial acerca del fenómeno del trabajo forzoso en todo el mundo, y ofrece asistencia técnica a los gobiernos, organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores para formular y aplicar estrategias efectivas destinadas a prevenir esta forma grave de explotación laboral.
[18] La Ley sobre protección de las víctimas de la trata (TVPA) de 2000, confiaba al Departamento de Estado la preparación de un informe anual sobre la trata de personas con el fin de evaluar las iniciativas de los gobiernos de todo el mundo, para combatir la trata habida cuenta del cumplimiento de las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas (nivel 1). La ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata (TVPRA), de 2003, complementaba, entre otras enmiendas, los criterios para aplicar estas normas, añadiendo que debían tenerse en cuenta no sólo las investigaciones y enjuiciamientos sino también las condenas y sentencias. El informe sobre la trata de personas de 2004 fue el primero que se preparó en virtud de esta ley.
[19] BEST PRACTICE - Report of the Expert Group on Strategies for Combating Trafficking of Women and Children, Commonwealth Secretariat, 2003, pág. 17.
[20] UNODC, Toolkit to Combat Trafficking in Persons, 2008, pág. 457.
[21] UNODC y UNGIFT, Human Trafficking: an overview, 2008, pág. 13.
[22] Véase Sector Project against Trafficking in Women (eds.) - Challenging Trafficking in Persons, Theoretical Debate and Practical Approaches (Nomos, 2005). Véase también Cameron y Newman (eds.), Trafficking in Humans (United Nations University Press, 2008).
[23] UNODC Toolkit, pág. 457.
[24] E/CN.4/2006/62, párr. 52.
[25] UNODC Toolkit, pág. 457.
[26] BEST PRACTICE - Report on the Expert Group on Strategies for Combating Trafficking of Women and Children, Commonwealth Secretariat, 2003, pág. 5.
[27] Declaración del Presidente de la Asamblea General durante el debate especial de la Asamblea General sobre el tema de la trata, celebrado en Nueva York el 3 de junio de 2008.
[28] Entre las organizaciones que respondieron figuran las siguientes: Terres des Hommes International Federation; Human Rights Watch; Global Alliance Against Trafficking in Women (GAATW); Coalition Against Trafficking in Women (CATW); Anti-Slavery; Equality Now; Centre for Democracy and Development West Africa; y World Vision International.
[29] Se han recibido respuestas de: Albania; Alemania; Argelia; Argentina; Azerbaiyán; Bahamas; Bahrein; Belarús; Bélgica; Bulgaria; Chile; Chipre; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; Egipto; Emiratos Árabes Unidos; Eslovaquia; Eslovenia; España; Estados Unidos de América; Estonia; Federación de Rusia; Filipinas; Finlandia; Francia; Georgia; Grecia; Honduras; Hungría; Israel; Italia; Jamaica; Japón; Jordania; Letonia; Líbano; Liechtenstein; Lituania; Maldivas; Malí; Marruecos; Mauricio; México; Moldova; Mónaco; Mongolia; Myanmar; Nigeria; Panamá; Paraguay; Perú; Qatar; República Árabe Siria; República Checa; República de Corea; República Dominicana; Singapur; Suiza; Swazilandia; Tailandia; Túnez; Turquía; Ucrania; Uruguay; Viet Nam y Zambia.