Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo, A/66/283, 9 de agosto de 2011

 

Trata de personas, especialmente mujeres y niños

 

 

                     Nota del Secretario General

 

 

           El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe de la Sra. Joy Ezeilo, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentado de conformidad con las resoluciones 8/12 y 17/1 del Consejo de Derechos Humanos.


                 Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños

 

I. Introducción

 

 

1. Este informe es el tercero que presenta a la Asamblea General la actual Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de conformidad con las resoluciones 8/12 y 17/1 del Consejo de Derechos Humanos. En el informe se destacan las actividades realizadas por la Relatora entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011. El principal análisis temático del informe aborda el derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo.

 

 

II. Actividades de la Relatora Especial

 

 

2. Con respecto a las actividades realizadas del 1 de agosto de 2010 al 1 de marzo de 2011, la Relatora Especial se remite a su informe anterior, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones (A/HRC/17/35). A continuación se exponen brevemente las actividades realizadas por la Relatora del 1 de marzo al 31 de julio de 2011.

 

 

A. Participación en conferencias y consultas

 

 

3. El 31 de mayo de 2011 la Relatora Especial pronunció un discurso en un acto paralelo sobre acceso a la justicia e indemnización para las víctimas de la trata, organizado por la Misión Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas, la Misión Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas, Anti-Slavery International, La Strada International y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. El 1 de junio de 2011 la Relatora Especial también participó como ponente en otro acto paralelo titulado “Deportados sin justicia: obstáculos que impiden el acceso de las víctimas de la trata a los recursos”, organizado por Franciscans International y la Alianza Global contra la Trata de Mujeres.


4. El 7 de junio de 2011 la Relatora Especial participó como oradora principal en una conferencia de un día titulada “La trata de niños en Escocia”, organizada por el Comisionado escocés para los niños y los jóvenes en Edimburgo (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


5. El 21 y el 22 de junio de 2011 la Relatora Especial participó en el World Justice Forum III organizado por World Justice Project en Barcelona (España). La Relatora actuó como moderadora en una mesa redonda sobre “La trata de personas y el estado de derecho” y debatió, entre otras cosas, la normativa en vigor a nivel nacional, regional e internacional destinada a combatir la trata de personas, la protección efectiva de las víctimas y las buenas prácticas en todo el mundo que contribuyen a prevenir la trata de personas.


6. El 4 de julio de 2011 la Relatora Especial convocó una reunión de expertos en Ginebra sobre enjuiciamiento de las causas de trata de personas: la incorporación de un enfoque basado en los derechos humanos en la administración de justicia penal. En esta reunión de un día participaron 15 expertos, la mayoría de ellos especializados en materia de enjuiciamiento y aplicación de la ley, para examinar los avances realizados, los problemas surgidos y la experiencia adquirida en el enjuiciamiento de las causas de trata de personas, al tiempo que se asegura el respeto de los derechos humanos de las víctimas.


7. Del 11 al 13 de julio de 2011 la Relatora Especial participó en el taller de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre las respuestas de la justicia penal a la trata de personas en Singapur, organizado por el Ministerio del Interior de este país.

 

 

B. Visitas a los países

 

 

8. La Relatora Especial visitó la Argentina del 6 al 12 de septiembre de 2010 y el Uruguay del 13 al 17 de septiembre de 2010, invitada por los Gobiernos respectivos. Los informes completos de estas visitas se presentaron al 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011 (A/HRC/17/35/Add.4 y A/HRC/17/35/Add.3, respectivamente).


9.En el momento de redactarse este informe, la Relatora Especial tiene previsto visitar Tailandia del 8 al 19 de agosto de 2011, invitada por el Gobierno de este país. La Relatora también tiene previsto visitar Australia en noviembre de 2011. Los informes completos de esas visitas se presentarán al Consejo de Derechos Humanos en su 20º período de sesiones que se celebrará en 2012.

 

 

III.   Análisis temático: el derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo

 

 

A. Introducción

 

 

10. El presente informe es un seguimiento del informe de la Relatora Especial presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones (A/HRC/17/35). La Relatora Especial desea llamar la atención de los Estados Miembros hacia el análisis, las conclusiones y las recomendaciones que figuran en aquel informe, incluido el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo, que se reproduce en el anexo del presente informe.


11. Este informe tiene por objeto resaltar las principales constataciones, conclusiones y recomendaciones del informe presentado al Consejo de Derechos Humanos. Además, en él se incluyen las observaciones adicionales de la Relatora Especial sobre la cuestión, así como la respuesta de los Estados Miembros y otros interesados que recibió tras la presentación del informe al Consejo de Derechos Humanos.

 

 

B. El derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo

 

 

12. El derecho a un recurso efectivo es un derecho humano fundamental de todas las personas, incluidas las víctimas de la trata, que debe ser respetado, protegido y satisfecho por los Estados de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Además, es un principio generalmente aceptado del derecho internacional que los Estados están obligados a ofrecer recursos si una acción u omisión que les sea imputable constituye una infracción de una obligación internacional asumida por ellos. En el contexto de la trata de personas, los Estados tienen la obligación de ofrecer recursos a las víctimas de la trata cuando no hayan ejercido la diligencia debida para prevenir y combatir la trata de personas o para proteger los derechos humanos de aquellas.


13. Si bien el debate sobre el derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo tiende a centrarse en la indemnización, esta no es más que un aspecto de ese derecho. Este engloba la recuperación, la restitución, la satisfacción y las garantías de no repetición, así como un conjunto de derechos procesales auxiliares que permiten a las víctimas de la trata ejercer realmente el derecho a un recurso efectivo. Entre esos derechos procesales de acceso a recursos sustantivos puede incluirse el derecho a la asistencia letrada, médica, psicológica, social, administrativa o de otro tipo.


14. La restitución tiene por objeto restablecer la situación que existía antes de la violación. Entre las posibles medidas de restitución en relación con las víctimas de la trata se cuentan, por ejemplo, su puesta en libertad cuando se encuentren detenidas (con independencia de que esa detención venga impuesta por los tratantes, el Estado o cualquier otra entidad)[1], la devolución de sus bienes, como sus documentos de identidad o de viaje y otras pertenencias personales, el reconocimiento de su identidad legal y su ciudadanía, la repatriación voluntaria y en condiciones de seguridad a sus países de origen y la asistencia y el apoyo necesarios para facilitar su inserción social.


15. Tal como se indica en el informe al Consejo de Derechos Humanos, es posible que la restitución, en su acepción convencional, no sea un recurso adecuado cuando simplemente volver a colocar a la víctima de la trata en la situación previa a la violación genere el riesgo de que se puedan seguir violando sus derechos humanos y pueda ser de nuevo objeto de trata. Desde esta perspectiva, la restitución implica la obligación de los Estados de adoptar medidas más amplias para abordar las causas subyacentes de la trata y de prestar el apoyo necesario para la reinserción de las víctimas, a fin de minimizar el riesgo de que vuelvan a ser sometidas a trata. Por ejemplo, cuando las mujeres y niñas víctimas de la trata han sido sometidas a violencia sexual y por razón de género, pueden ser objeto de discriminación, estigma social y exclusión comunitaria y familiar cuando regresan a sus familias y comunidades, lo cual conduce a convertirlas de nuevo en víctimas. En este contexto, las medidas destinadas a abordar las causas subyacentes de la trata, como la discriminación por motivo de género y la desigualdad entre los géneros, desempeñan un papel esencial a la hora de asegurar una restitución efectiva de las mujeres y niñas víctimas de la trata.


16. La Relatora Especial también señaló en el informe al Consejo de Derechos Humanos que es posible que la devolución de las víctimas de la trata a sus países de origen no constituya un recurso apropiado cuando haya desaparecido el vínculo jurídico, cultural o social con estos y ese regreso ya no sea lo que más les convenga. Por ejemplo, cabe imaginar que un niño que haya sido trasladado a otro país víctima de la trata y haya permanecido allí durante décadas pueda haber perdido la identidad social y cultural en su país de origen. Cuando se dan esos factores, la restitución puede consistir en la reinserción de las víctimas de la trata en la comunidad de acogida o su reasentamiento en un tercer país.


17. La recuperación incluye atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Puesto que la trata a menudo provoca graves consecuencias físicas y psicológicas para las víctimas, la recuperación es un recurso crucial. En el informe al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial señaló con preocupación que en algunos Estados los servicios de recuperación solamente estaban disponibles para determinadas categorías de víctimas de la trata, mientras que otras quedaban excluidas, como los hombres y los niños que fueran objeto de trata en el ámbito nacional, y que el acceso a esos servicios dependía de la capacidad de las víctimas para cooperar con las fuerzas del orden o su disposición a hacerlo. Asimismo, la Relatora expresó su preocupación por la ausencia en muchos Estados de un “período de reflexión y recuperación”, durante el cual las víctimas de la trata puedan escapar de la influencia de los tratantes, recuperar la estabilidad psicológica para poder examinar las opciones de las que disponen y tomar una decisión informada sobre si cooperan con las fuerzas del orden sin correr el riesgo de ser expulsadas del país. Este período no solo constituye un elemento integrante de la recuperación, sino que además es el primer paso fundamental que debe darse para explorar otras formas de reparación, como la indemnización. La seguridad y el bienestar de las víctimas de la trata, que puede facilitarse con un período de reflexión y recuperación, es un requisito previo esencial para que aquellas puedan solicitar una indemnización.


18. La indemnización debería otorgarse en respuesta a un daño económico evaluable en la medida en que ese daño no se pueda subsanar por medio de la restitución. La indemnización puede adoptar la forma de un pago por una gran variedad de lesiones, pérdidas o daños causados por el delincuente, incluidos, por ejemplo, los gastos del tratamiento médico, físico, psicológico o psiquiátrico requerido por la víctima, el lucro cesante y los sueldos adeudados, los honorarios de asesoramiento jurídico y otros gastos similares y el pago de los perjuicios inmateriales derivados del daño moral y psicológico y de las lesiones físicas, los trastornos emocionales, el dolor y el sufrimiento.


19. En teoría, en muchos Estados es posible solicitar una indemnización incoando un procedimiento penal, civil o laboral. Sin embargo, como se señala en el informe al Consejo de Derechos Humanos, en la práctica existen varios obstáculos que convierten esa posibilidad en una mera ilusión. Aparte de que existen diferentes factores que afectan a la eficacia de los procedimientos penales, civiles y laborales, entre los obstáculos habituales que se encuentran las víctimas de la trata cuando solicitan una indemnización interponiendo acciones judiciales figuran la imposibilidad de identificar a las víctimas y concederles unas condiciones legales de residencia, la falta de apoyo adecuado en la recuperación de las víctimas, la falta de información y conocimientos por parte de estas, la ausencia de asistencia letrada gratuita de la que se pueda disponer, la falta de capacidades, conocimientos y experiencia por parte de los miembros de la judicatura y los abogados cuando tratan de obtener indemnización para las víctimas y la falta de programas adecuados de protección de los testigos que garanticen la seguridad de las víctimas y sus familiares.


20. En algunos países las víctimas de la trata pueden solicitar una indemnización por medio de los planes generales de indemnización para las víctimas de la delincuencia. Sin embargo, sigue sin ser habitual que a las víctimas de la trata se les concedan indemnizaciones por medio de los planes de indemnización financiados por los Estados, puesto que el acceso a ellos puede estar limitado por determinados criterios de selección, como la nacionalidad, la situación en materia de residencia o el tipo de delito que haya sufrido la víctima.


21. Algunos de estos obstáculos para obtener una indemnización ponen claramente de manifiesto que los derechos procesales de acceso a los recursos son condiciones previas esenciales para la realización del derecho sustantivo de las víctimas de la trata a los recursos. Por ejemplo, los Estados deben suministrar información a las víctimas sobre sus derechos y los mecanismos de los que disponen para ejercer recursos, ya que no podrían hacerlo si no contaran con esta información esencial. Puesto que los procedimientos judiciales y administrativos a menudo son complejos en muchas jurisdicciones, la asistencia letrada también es crucial para las víctimas de la trata, especialmente cuando no están familiarizadas con el ordenamiento jurídico del país en cuestión. Además, los permisos de residencia legales constituyen un importante requisito previo en los países en los que se ejercen los recursos, ya que sería muy difícil que las víctimas los ejerzan si corren el riesgo de ser expulsadas o ya lo han sido. Sin embargo, la Relatora Especial llegó a la conclusión de que, en la práctica, esas medidas a menudo no están a disposición de las víctimas de la trata.


22. Por último, incluso aunque se dicte un auto en el que se imponga el pago de una indemnización a los tratantes, es extremadamente difícil ejecutarlo, ya que es posible que los tratantes identificados no cuenten con recursos suficientes para pagar la indemnización o que las fuerzas del orden carezcan de los conocimientos especializados, la formación o los recursos para congelar y confiscar los bienes de los tratantes[2].


23. Además, en el informe al Consejo de Derechos Humanos la Relatora Especial destacó que en el caso de los niños víctimas de la trata existen consideraciones especiales a la hora de concebir y poner en práctica las respuestas destinadas a la realización del derecho a un recurso efectivo. Como mínimo, la realización de este derecho de los niños víctimas de la trata debería estar guiada por los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño. El principio que tiene particular importancia es el que propugna que el interés superior del niño será la principal consideración en todas las medidas que le afecten. Por tanto, hay que considerar atentamente el interés superior del niño antes de decidir las medidas que se deben adoptar y el tipo de recurso que se pretende ejercer. Por ejemplo, es posible que la participación del niño en el procedimiento penal no le beneficie, como ocurre en los casos en los que se le interroga repetidas veces, se le pide que testifique ante un tribunal en presencia de los tratantes, se le somete a preguntas hostiles por parte de sus tratantes o de los representantes legales de estos o no existe una protección eficaz de los testigos que garantice la privacidad y la seguridad del niño y sus familiares. Asimismo, esta fórmula, basada en el interés superior del niño, sugiere que es posible que la indemnización no sea siempre un recurso adecuado para los niños víctimas de la trata. En algunos casos, puede resultar más apropiado aplicar medidas de reparación destinadas a crear un sistema amplio de protección del niño que garantice sus derechos, como el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la recuperación física y psicológica y a la reinserción social cuando el niño haya sido víctima de explotación.


24. Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, también se pide a los Estados que respeten el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que le den la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo pertinente. A tal efecto, se debería permitir que el niño tenga acceso efectivo a la información sobre todos los asuntos que afecten a sus intereses, como su situación, sus derechos, los servicios de los que dispone y los procesos de reunificación familiar y de repatriación[3]. Por otro lado, la necesidad de asegurar la activa participación del niño implica que a este se le debería proporcionar una representación legal gratuita, así como servicios de interpretación a su lengua materna, cuando sea necesario.

 

 

C. Observaciones adicionales tras la presentación del informe al Consejo de Derechos Humanos

 

 

25. Tras la presentación de su informe al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial siguió entablando un diálogo con varios interesados y observó que los obstáculos anteriormente mencionados cuando se trata de ejercer un recurso con éxito siguen siendo habituales en muchas partes del mundo. Por lo que se refiere a la indemnización, el estudio realizado por el proyecto europeo sobre la indemnización a las víctimas de la trata de personas (“Proyecto COM.PACT”) puso de manifiesto que aunque cada vez existe mayor conciencia sobre el derecho a la indemnización de las personas víctimas de la trata y los marcos jurídicos de estos países europeos les permiten reclamarla, en la actualidad resulta muy poco habitual que las víctimas reciban el pago de una indemnización. Existen diferentes factores que afectan negativamente a la capacidad de las víctimas de la trata para reclamar una indemnización, pero entre las dificultades más habituales se encuentran el desconocimiento por parte de las víctimas de su derecho a recibir una indemnización, la existencia de criterios restrictivos de selección para obtener indemnizaciones financiadas por los Estados, el hecho de que las fuerzas del orden no confisquen bienes o no usen los bienes confiscados para indemnizar a las víctimas de la trata y la ausencia de jurisprudencia sobre la indemnización a estas víctimas. Asimismo, el debate celebrado el 10 de junio de 2011 en la mesa redonda internacional que versó sobre las indemnizaciones para las víctimas de la trata en Belarús, la República de Moldova y Ucrania, organizada por La Strada Belarús, puso de manifiesto que esos obstáculos, como la falta de información acerca del derecho a una indemnización, el desconocimiento por parte de los jueces y abogados del derecho de las víctimas a obtener una indemnización y la ausencia de asistencia letrada, reducen significativamente las posibilidades de las víctimas de reclamar una indemnización debidamente.


26. Por consiguiente, siguen planteándose problemas a la hora de asegurar el disfrute del derecho a un recurso efectivo por parte de las víctimas de la trata. Sin embargo, existen síntomas positivos en el sentido de que los Estados cada vez toman más en consideración el derecho a un recurso efectivo en el momento de elaborar y poner en práctica medidas de lucha contra la trata. La Relatora Especial se sintió alentada por el firme compromiso manifestado por varios Estados durante el diálogo interactivo que tuvo lugar en el Consejo de Derechos Humanos, de aplicar ese derecho en el ámbito nacional. Noruega, por ejemplo, señaló que el suministro de información esencial a las víctimas de la trata de forma apropiada a menudo plantea dificultades y se comprometió a utilizar el informe de la Relatora Especial como inspiración para mejorar la situación. Por su parte, Australia mencionó importantes cambios en los programas de apoyo a las víctimas de la trata, incluida la introducción de un período prolongado de reflexión y recuperación. Filipinas también comunicó a la Relatora Especial que en su legislación destinada a la lucha contra la trata se contemplaba el establecimiento de un fondo fiduciario nacional que utilizaba las multas a los tratantes y los bienes confiscados a estos para prestar diferentes servicios a las víctimas para su recuperación, como albergues de emergencia, asesoramiento, servicios jurídicos gratuitos y tratamiento médico y psicológico. Otros Estados, como el Brasil, la República de Corea y Grecia, informaron a la Relatora Especial sobre su labor encaminada a la realización del derecho a un recurso efectivo, como la prestación de asesoramiento, atención médica y asistencia letrada y la provisión de alojamiento.


27. Aunque la Relatora Especial observa estos avances positivos, también subraya que es esencial adoptar una respuesta amplia y global destinada a la realización de este derecho. Tal como se señala en el informe al Consejo de Derechos Humanos, la realización del derecho a un recurso efectivo depende de varios factores interrelacionados. La identificación exacta de las víctimas de la trata es un requisito previo para que estas puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo, puesto que es casi imposible que lo hagan si se les identifica erróneamente como migrantes en situación irregular o delincuentes. Además, se les debe conceder un período de reflexión y recuperación, así como brindarles, sin condiciones, el apoyo y la asistencia necesarios para que se recuperen, de forma que puedan adoptar una decisión informada sobre qué acciones quieren emprender. Si las víctimas de la trata desean solicitar una indemnización por el daño sufrido, tienen que disponer de información sobre sus derechos y las vías para ejercerlos, de asistencia letrada, de servicios de interpretación y de otros servicios necesarios y estar en situación legal en materia de residencia. A las víctimas de la trata se les debe reconocer como titulares de derechos desde el momento en que sean identificadas como tales y los Estados deben poner en práctica medidas respaldadas por todos los elementos necesarios para que aquellas puedan disfrutar del derecho a un recurso efectivo. Las medidas ad hoc concebidas para abordar solamente algunos de esos aspectos no serían suficientes si se desea lograr la realización plena del derecho a un recurso efectivo.

 

 

D. Proyecto de principios básicos sobre el derecho a un recurso efectivo

 

 

28. Con el fin de guiar a los Estados en la puesta en práctica del derecho a un recurso efectivo, la Relatora Especial incluyó en su informe al Consejo de Derechos Humanos el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo. Este proyecto se reproduce en el anexo del presente informe. La Relatora Especial observó con aprecio que varios Estados, incluidos el Brasil, Costa Rica, Eslovaquia, Grecia, la República de Moldova y Venezuela (República Bolivariana de), expresamente acogieron con beneplácito ese proyecto durante el diálogo interactivo celebrado en el Consejo de Derechos Humanos.


29. El proyecto de principios básicos se basa en las normas internacionales de derechos humanos vigentes y no representa una normativa nueva en esta materia. El proyecto está concebido para aclarar el concepto del derecho a un recurso efectivo e incorporar factores específicos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar este derecho a las víctimas de la trata. Por ejemplo, en el proyecto se indica explícitamente que los Estados tienen la obligación de asegurarse de que se pongan en marcha los procedimientos adecuados para permitir una identificación rápida y precisa y que las víctimas de la trata no sufran un trato discriminatorio ante la ley o en la práctica, puesto que estas son condiciones previas para el ejercicio del derecho a un recurso efectivo en el contexto de la trata de personas. Asimismo, como manifestación de la compleja naturaleza del delito de trata de personas, en el proyecto se especifica que es posible que la restitución exija que los Estados otorguen a las víctimas la condición de residentes permanentes o temporales cuando no se les pueda garantizar un regreso seguro a sus países de origen o por alguna razón este regreso no sea conveniente para ellas. Con respecto a la recuperación, en el proyecto se establece que los Estados se asegurarán de que el acceso de las víctimas de la trata a la asistencia y otros beneficios no dependa de su cooperación en las actuaciones judiciales, puesto que este es un obstáculo habitual que encuentran las víctimas al acceder a aquellos. Por último, en el proyecto se indica que los Estados tienen la obligación de asegurar que se permita a las víctimas de la trata permanecer en el país en el que se esté ejerciendo el recurso durante el tiempo que dure el procedimiento, teniendo en cuenta que las víctimas a menudo son tratadas como migrantes en situación irregular que pueden ser detenidos y deportados.


30. Durante el diálogo interactivo celebrado en el Consejo de Derechos Humanos, algunos Estados plantearon la importante cuestión de cuál podría ser el paso siguiente y cuál era la condición jurídica que la Relatora Especial pretendía otorgar al proyecto de principios básicos. Tal como se mencionó durante el diálogo interactivo, este proyecto aún está en vías de elaboración y es solo un paso inicial en la labor de aplicación efectiva del derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo. Por tanto, la Relatora acogería con agrado cualquier aportación o sugerencia de los Estados y otros interesados a fin de mejorar el proyecto y examinar cuál debería ser el paso siguiente. Sin embargo, la Relatora destaca que es esencial el compromiso de los Estados, así como que estos se involucren activamente en el proceso de elaboración del proyecto. Si bien este proyecto tiene por objeto servir de guía no solamente a los Estados, sino también a los profesionales que trabajan con las víctimas de la trata, la Relatora Especial considera fundamental que los Estados, en su calidad de garantes de derechos, se comprometan a cumplir su obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a un recurso efectivo y a utilizar el proyecto de principios básicos para entender qué implica en la práctica esta obligación. Por consiguiente, la Relatora Especial desea tener la oportunidad de entablar un debate con los Estados sobre el contenido del proyecto por medio de consultas intergubernamentales. En este proceso, la Relatora acogería con beneplácito que los miembros del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General y el Grupo de amigos unidos para luchar contra la trata de personas lideraran firmemente la labor de impulso de la voluntad política de los Estados Miembros. 

 

E. Conclusiones y recomendaciones

 

31. La Relatora Especial reitera que los Estados tienen la obligación de ofrecer recursos a las víctimas de la trata cuando no hayan ejercido la diligencia debida para prevenir y combatir la trata de personas o para proteger los derechos humanos de esas víctimas. Asimismo, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a un recurso efectivo conforme a las normas internacionales de derechos humanos. A tal efecto, la respuesta de los Estados a la trata de personas debería estar guiada por el objetivo de realización del derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo. A estas víctimas se les debe reconocer como titulares de derechos desde el momento en que sean identificadas como tales y los Estados deberían poner en práctica medidas para facilitar la realización de esos derechos. Puesto que los diferentes elementos que integran el derecho a un recurso efectivo están interrelacionados, resulta esencial que los Estados aseguren que se prestan la asistencia y el apoyo debidos, encaminados a la restitución, la recuperación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición, conforme proceda en cada caso concreto.


32. En la labor de fomentar la realización del derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo, la Relatora Especial remite a los Estados a sus recomendaciones incluidas en el informe al Consejo de Derechos Humanos. En particular, la Relatora destaca las recomendaciones que se exponen a continuación.


33. Como paso previo para garantizar que las víctimas de la trata tengan la oportunidad de ejercer recursos como víctimas de violaciones de los derechos humanos, los Estados deberían asegurarse de que las autoridades y funcionarios competentes, como la policía, la guardia fronteriza y los agentes de inmigración, estén debidamente formados en la identificación de las víctimas de la trata para que esta tarea se realice de forma rápida y precisa.


34. Los Estados deberían conceder a las víctimas de la trata un período de reflexión y recuperación, así como asistencia para lograr su plena recuperación, sin condiciones, teniendo en cuenta debidamente las circunstancias y necesidades personales de cada una de ellas.


35. Con el fin de permitir que las víctimas de la trata ejerzan realmente su derecho a la indemnización, los Estados deberían suministrarles los medios, la asistencia y la condición necesarios, en concreto, el acceso a la información, una asistencia letrada gratuita y otro tipo de asistencia requerida para asegurar su plena recuperación y una situación legal en materia de residencia. Además, los Estados deberían garantizar el derecho a la privacidad, la seguridad y la protección de los testigos para las víctimas de la trata que participen en las acciones judiciales.


36. Los Estados deberían hacer hincapié en la formación de los miembros de la judicatura, los fiscales y los abogados en las leyes y las cuestiones relativas a los derechos en materia de trata de personas y los procedimientos judiciales pertinentes.


37. Los Estados deberían formar adecuadamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la identificación, la detección, la congelación y la confiscación de los bienes relacionados con el delito de trata de personas y promulgar leyes que establezcan expresamente que los bienes confiscados deben utilizarse para indemnizar a las víctimas.


38. Cuando existan planes de indemnización financiados por los Estados para las víctimas de los delitos, los Estados deberían abolir los criterios de selección que tengan como efecto impedir que las víctimas de la trata soliciten una indemnización, como los requisitos de nacionalidad y de residencia por un largo período.


39. Los Estados deberían asegurarse de suministrar información a las víctimas de la trata sobre el derecho a un recurso, los mecanismos y procedimientos disponibles para ejercerlo y cómo y dónde obtener la asistencia necesaria. Para facilitar este proceso, los Estados deberían elaborar directrices sobre la forma y el contenido apropiados de la información que se debe suministrar a las víctimas de la trata y el idioma en que esta se debe facilitar, y asegurarse de que esas directrices se apliquen de forma adecuada.


40. Los Estados deberían prestar asistencia letrada a las víctimas de la trata con carácter gratuito como condición previa esencial para que estas puedan ejercer su derecho a un recurso efectivo. Además, los Estados deberían asegurarse de que los abogados que presten esa asistencia hayan recibido una formación adecuada sobre los derechos de las víctimas de la trata, incluidos los niños, y sobre la comunicación efectiva con las víctimas de violaciones de los derechos humanos.


41. Los Estados deberían suministrar a las víctimas de la trata permisos de residencia temporal sin condición alguna durante el tiempo que duren las actuaciones judiciales. Los Estados también deberían suministrar a las víctimas permisos de residencia temporal o permanente por razones sociales y humanitarias cuando no se garantice el regreso seguro de estas a sus países de origen o no fuera conveniente para ellas regresar por razones relacionadas con sus circunstancias personales, como la pérdida de la ciudadanía o de la identidad cultural y social de los países de origen.


42. Los Estados deberían velar por que el interés superior del niño sea la consideración fundamental en todas las decisiones o acciones que le afecten cuando sea víctima de la trata, con independencia de que sean adoptadas por instituciones de asistencia públicas o privadas, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos.


43. Los Estados deberían alentar a los niños víctimas de la trata a que expresen su opinión y darles la debida consideración de acuerdo con su edad y su madurez. A fin de facilitar este proceso, los Estados deberían velar por que los niños víctimas de la trata dispongan de información sobre todos los temas que afecten a sus intereses, como su situación, sus opciones legales, sus derechos y los servicios de los que disponen y los procesos de reunificación familiar o repatriación. Asimismo, los Estados deberían velar por que los niños víctimas de la trata tengan acceso a asistencia letrada, servicios de interpretación y otro tipo de asistencia necesaria prestados por profesionales formados en los derechos del niño y cómo comunicarse con este.

 


Anexo

 

                 Proyecto de principios básicos sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo

 

 

1. Derechos y obligaciones

 

1. Las personas víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho a un recurso efectivo por los daños que se les hayan infligido.

2. Todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, están obligados a proporcionar o facilitar el acceso a recursos que sean justos, adecuados y apropiados a todas las personas víctimas de la trata en sus territorios respectivos y con sujeción a su jurisdicción respectiva, incluidos quienes no sean ciudadanos suyos, por los daños que se les inflijan.

3. El derecho a un recurso efectivo engloba tanto un derecho sustantivo a obtener reparaciones como los derechos procesales necesarios para acceder a ellas.

4. En esencia, se debería conceder a las víctimas de la trata las reparaciones adecuadas por los daños sufridos, entre las que figuran la restitución, la indemnización, la recuperación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

5. También se debería otorgar a esas víctimas acceso a una autoridad competente e independiente con objeto de obtener reparaciones con éxito. Para ello, se requiere, como mínimo:

a) Suministrar información sobre sus derechos, las reparaciones disponibles y la existencia de los mecanismos de reparación, así como sobre las modalidades de acceso a ellos;

b) Prestar asistencia letrada, médica, psicológica, social, administrativa y de otro tipo necesaria para ejercer los recursos;

c) Conceder un período de reflexión y recuperación, seguido de la condición de residentes mientras las víctimas de la trata ejerzan los recursos.

 

 

Realización del derecho a un recurso

 

6. Los Estados:

a) Se asegurarán de que se pongan en marcha los procedimientos adecuados para permitir una identificación rápida y precisa de las víctimas de la trata y ofrecerán formación a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otros organismos que puedan tener contacto con las víctimas;

b) Se asegurarán de que las víctimas de la trata no sufran un trato discriminatorio ante la ley o en la práctica por ningún motivo, como su raza, el color de su piel, su sexo, su idioma, su religión, sus opiniones políticas o de otra índole, su origen nacional o social, sus bienes, su nacimiento u otro aspecto, incluidos su edad, su condición de víctimas de la trata, su ocupación o el tipo de explotación que hayan padecido;

c) Prestarán debida atención a las circunstancias personales de las víctimas de la trata para asegurarse de que los recursos se centren en su empoderamiento y el pleno respeto de sus derechos humanos. Como mínimo, los Estados deberían “abstenerse de infligir daños” y asegurarse de que los procedimientos derivados de los recursos no sean dañinos ni perjudiciales para los derechos de las víctimas de la trata o su seguridad psicológica y física.

 

a) Restitución

 

7. Los Estados:

a) Colocarán el interés superior de las víctimas de la trata en el centro de atención a la hora de adoptar medidas de restitución;

b) Concederán a las víctimas de la trata la condición de residentes permanentes o temporales como recurso cuando no se les pueda garantizar un regreso seguro a sus países de origen, ello pueda generar el riesgo de que sean perseguidas o sufran nuevas violaciones de sus derechos humanos o por alguna razón no sea conveniente para ellas;

c) Abordarán con eficacia las causas subyacentes de la trata a fin de asegurarse de que las víctimas no regresen a la situación previa que genere el riesgo de que vuelvan a ser sometidas a trata o sufran nuevas violaciones de sus derechos humanos.

 

b) Recuperación

 

8. Los Estados:

a) Concederán un período de reflexión y recuperación, sin condiciones, durante el cual se ofrecerán a las víctimas de la trata las medidas necesarias para su recuperación física, psicológica y social, entre ellas, un alojamiento apropiado y asesoramiento e información sobre su situación y sus derechos; asistencia médica, psicológica y material; y oportunidades en materia de empleo, educación y formación;

b) Se asegurarán de que el acceso de las víctimas de la trata a la asistencia y otros beneficios no dependa en modo alguno de su cooperación en las acciones judiciales.

 

c) Indemnización

 

9. Los Estados:

a) Se asegurarán de que existan leyes, mecanismos y procedimientos que permitan a las víctimas de la trata, si lo desean:

i) Obtener una indemnización civil por los daños y perjuicios derivados de los delitos relacionados con la trata, incluidas las infracciones de la legislación laboral;

ii) Conseguir que los tribunales penales dicten sentencias o autos que obliguen al pago de indemnización a las personas condenadas por delitos relacionados con la trata;

iii)     Tener acceso a una indemnización del Estado por daños y perjuicios;


b) Abordarán los obstáculos a los que se enfrentan habitualmente las víctimas de la trata a la hora de obtener una indemnización por los daños materiales y morales padecidos. A tal efecto, los Estados deberían asegurarse de que:

i) Todas las víctimas de la trata tengan el derecho jurídicamente exigible a obtener una indemnización, con independencia de su situación de inmigración y de si los responsables han sido condenados o no;

ii) Las víctimas de la trata dispongan de información detallada acerca de sus derechos, incluido el derecho a tener acceso a los recursos mediante procedimientos judiciales, laborales y administrativos, con inmediatez y en un idioma y de una forma que entiendan;

iii)     Las víctimas de la trata que soliciten acceso a los recursos reciban, con independencia de su situación de inmigración, la asistencia necesaria a ese efecto, como asistencia social y asistencia y representación letradas gratuitas y profesionales y, cuando sean necesarios, los servicios de intérpretes cualificados;

iv) Se permita a las víctimas de la trata permanecer legalmente en el país en el que hayan interpuesto el recurso durante el tiempo que dure el procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, sin perjuicio de que pudieran invocar, en forma independiente, el derecho a quedarse en él con carácter más permanente;

v) Existan leyes y procedimientos que respalden el embargo de los ingresos obtenidos de la trata y la confiscación de los bienes de los tratantes y que dispongan explícitamente que esos ingresos y bienes deberán destinarse en primer lugar a indemnizar a las víctimas de la trata y en segundo lugar proveer a éstas de recursos en general;

vi) Se adopten las medidas eficaces para la ejecución de las sentencias sobre reparación, incluidas las dictadas en países extranjeros.

10. En el caso de la trata de mujeres y niñas que hayan sido sometidas a violencia sexual y por razón de género, los Estados deberían tener en cuenta los riesgos potenciales del daño psicológico, el estigma y la exclusión comunitaria y familiar que les pueden provocar los procedimientos judiciales y adoptar medidas para otorgarles protección, al mismo tiempo que se crean las oportunidades para solicitar una indemnización por cauces no judiciales.

 

 

3. Niños víctimas de la trata

 

11. Los Estados:

a) Se asegurarán de que el interés superior del niño sea la consideración fundamental a la hora de conceder recursos cuando haya sido víctima de la trata, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como su edad, su educación, sus orígenes étnicos y culturales, su idioma y sus necesidades de protección;

b) Respetarán el derecho del niño o la niña a expresar su opinión libremente en todos los temas que le afecten. A tal efecto, los Estados deberían ofrecerle acceso efectivo a la información sobre todos los asuntos que afecten a sus intereses, como su situación, sus derechos, los servicios de los que dispone y los procesos de reunificación familiar y repatriación;

c) Adoptarán medidas para asegurar una formación suficiente y apropiada, en particular formación jurídica y psicológica, a las personas que trabajen con niños víctimas de la trata, sobre los derechos y las obligaciones propios de los casos que se refieran a niños.

 

       [1] Anne T. Gallagher, The International Law of Human Trafficking (Nueva York, Cambridge University Press, 2010), pág. 366.

       [2] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Compensation for Trafficked and Exploited Persons in the OSCE Region (Varsovia, 2008), págs. 40 a 42.

       [3] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Directrices sobre la protección de los niños víctimas de la trata (Nueva York, 2006), directriz 2.5.