Causa 15.793 Villaruz Castillo Sala I reg. 21.272 19/6/2013
Si bien el tiempo que lleva detenida la recurrente es menor al requerido por el art. 64 ley 25.871, corresponde –previa constatación por parte del a quo de los extremos invocados por la defensa, esto es la existencia del menor que se encontraría en situación de extrema vulnerabilidad- hacer lugar a la solicitud de que se proceda a la expulsión anticipada de la condenada a su país de origen, a fin de brindar los cuidados correspondientes a su hijo y evitar que el mismo sea institucionalizado y separado de la familia, teniendo en cuenta la situación de sujeto de derecho pleno en términos convencionales, constitucionales y legales, la situación de especialidad, vulnerabilidad, necesidades específicas, atendiendo siempre al superior interés del niño. La disidencia consideró que, al no haberse producido prueba alguna para acreditar el vínculo familiar, el recurso debía ser rechazado, sin que ello obste a que en el futuro se reedite el pedido.