Mercosur / Extra-Mercosur
Todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en la Ley de Migraciones. Artículos 22 (residencia permanente), 23 (residencia temporaria) y 24 (residencia transitoria)
De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, existen diferencias en los requisitos y en el modo para obtener una residencia permanente si el solicitante es ciudadano nativo de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR o si es nativo de países extra MERCOSUR.
RADICACIONES MERCOSUR
(Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)
Dónde se tramita:
Dirección Nacional de Migraciones, Antártida Argentina 1355. Departamento Gestión de Trámites MERCOSUR, de la Dirección de Radicaciones, de la Dirección General de Inmigración, o en alguna de las delegaciones del interior del país.
Es necesario obtener un turno previo via internet en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones www.migraciones.gov.ar.
RADICACIONES NO MERCOSUR
(resto del mundo excepto países miembros y asociados al MERCOSUR)
Dónde se tramita:
Dirección Nacional de Migraciones, Antártida Argentina 1355. Departamento Gestión de Trámites NO MERCOSUR, de la Dirección de Radicaciones, de la Dirección General de Inmigración, o en alguna de las delegaciones del interior del país.
Es necesario obtener un turno previo via internet en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones www.migraciones.gov.ar.
Qué documentación se requiere:
Documentación personal (documentación que acredite identidad, antecedentes penales, certificado de domicilio)
Fotos 4 x 4
Documentación probatoria según el criterio de admisión bajo el cuál se solicita la residencia.
La documentación del punto III. dependerá del criterio de admisión, para mayor información dirigirse a http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?residencias