Desde el año 2010, el artículo 86 del Decreto 616/2010 (reglamentario de la ley de Migraciones Nº 25.871) encomendó al Ministerio Público de la Defensa asumir la representación legal de las personas migrantes en los supuestos que pudieren dar lugar a la denegación de la entrada o expulsión del territorio nacional. En la actualidad, con la modificación de la Ley de Migraciones por DNU 70/2017, la asistencia gratuita en los procedimientos administrativos continúa garantizada por la Ley, no obstante deberá ser el migrante quien la solicite expresamente.

I.    Migrantes que quieren apelar la orden de expulsión
Desde el mes de febrero de 2017, y con la actual redacción del Art. 86 de la Ley de Migraciones, la persona migrante que manifieste su deseo de apelar la orden de expulsión, y en caso de no contar con un letrado particular, deberá solicitar ser asistida por el Ministerio Público de la Defensa. Una vez notificados de la intervención, la Comisión del Migrante solicita la vista digital del expediente, realiza entrevistas con el interesado y sus familiares y recopila la documentación que sustentará la presentación a fin de interponer en tiempo y forma las vías recursivas determinadas por la Ley. La Comisión actúa en instancia administrativa y en instancia judicial ante el fuero Contencioso Administrativo Federal  de la ciudad de Buenos Aires.

II.    Personas detenidas que desean ser expulsadas
La Comisión funciona como un nexo entre la persona migrante privada de la libertad, la Dirección Nacional de Migraciones, las defensorías públicas oficiales y unidades de letrados de ejecución y los tribunales orales que actúan en esa instancia del interior del país. La Comisión encamina el procedimiento de expulsión desde el primer llamado de la persona detenida hasta su expulsión al país de origen.