Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe del Secretario General sobre la Trata de Mujeres y Niñas, 2014

 

Trata de mujeres y niñas

 

 

                     Informe del Secretario General

 

 

I. Introducción

 

 

1. En su resolución 67/145, sobre la trata de mujeres y niñas, la Asamblea General instó a los gobiernos a que formularan, aplicaran y reforzaran medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas. La Asamblea exhortó a los gobiernos a que, entre otras cosas, hicieran frente a los factores que aumentaban la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata; tipificaran como delito la trata de personas en todas sus formas; reforzaran las medidas de prevención y sensibilización; apoyaran y protegieran a las víctimas y supervivientes de la trata; alentaran a los medios de comunicación y a las empresas a cooperar en los esfuerzos encaminados a eliminar la trata; y mejoraran la capacidad de intercambio de información y reunión de datos.

2. La Asamblea General solicitó también al Secretario General que le presentara, en su sexagésimo noveno período de sesiones, un informe que contuviera información sobre las intervenciones y estrategias que hubieran servido para hacer frente al problema de la trata de personas, así como las deficiencias encontradas. El presente informe se ha elaborado en respuesta a esa solicitud y está basado, entre otras cosas, en la información recibida de los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones. Se refiere al período transcurrido desde que se presentó el informe anterior (A/67/170).

 

 

II. Antecedentes

 

 

3. La trata sigue siendo un delito cuyas víctimas son principalmente mujeres y niñas, y perpetrado en su mayoría por hombres. El Informe Mundial sobre la Trata de Personas más reciente elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de diciembre de 2012, ofrece una perspectiva general de las pautas y las vías de trata de personas a nivel mundial, regional y nacional basada en los casos detectados principalmente entre 2007 y 2010. En lo que respecta a las mujeres y las niñas, el informe destaca el hecho de que las mujeres son entre el 55% y el 60% de las víctimas detectadas en todo el mundo y, sumadas a las niñas, alcanzan en torno al 75%. Es más, la trata de niños parece ir en aumento, ya que el 27% de las víctimas son niños y, de cada tres niños víctimas de la trata, dos son niñas. En lo que respecta a los tratantes de personas, el informe indica que, pese al hecho de que tienden a ser hombres adultos nacionales del país en el que operan, hay más mujeres y extranjeros implicados en la trata de personas que en la mayoría de los delitos. Las mujeres tratantes participan con frecuencia en la trata de niñas y tienden a ser utilizadas para actividades de bajo nivel que tienen mayor riesgo de ser descubiertas.

4. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha facilitado sus datos sobre la trata de seres humanos correspondientes a 2012[1] y 2013[2], que también demuestran que la mayoría de las víctimas siguen siendo mujeres y niñas. En 2012, la OIM brindó asistencia a 6.499 personas víctimas de la trata. Más de la mitad de ellas (el 58%) eran mujeres o niñas. El 45% recibieron asistencia de la OIM tras haber sido víctimas de trata para trabajo forzoso, el 20% para explotación sexual, el 10% para otros motivos o motivos desconocidos (con frecuencia se denunciaron condiciones análogas a la esclavitud) y el 18% para servidumbre doméstica. En 2013, la OIM brindó asistencia a 6.463 personas víctimas de la trata, adultos en su mayoría (81%) y el resto (19%), niños. Más de la mitad de esas personas (57%) eran mujeres o niñas. Más del 65% de esas personas recibieron asistencia tras haber sido víctimas de trata para trabajo forzoso, el 14% para explotación sexual, el 10% para otros motivos o motivos desconocidos (con frecuencia se denunciaron condiciones análogas a la esclavitud) y el 7% para servidumbre doméstica. La mayoría de las víctimas de la trata fueron enviadas a otros países.

5. Las respuestas a la trata tienden a seguir centrándose en enfoques que dan mayor prioridad al enjuiciamiento y la condena de los sospechosos que al apoyo a las víctimas y supervivientes, pese a que el número de enjuiciamientos y sentencias condenatorias en este ámbito sigue siendo escaso[3] y a que el sistema judicial depende frecuentemente de que las víctimas testifiquen. Como se señala en un documento de política publicado por el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, en entornos que no consideran la protección de las víctimas como prioridad fundamental, su testimonio es menos fidedigno y hay menos probabilidades de que sean comunicativas[4]. Sin el apoyo adecuado de servicios especializados e integrales, independientemente de si la víctima o superviviente da su consentimiento a participar en el procedimiento penal, es poco probable que se observen cambios significativos en este aspecto.

6. Las actividades de prevención todavía prestan una enorme atención a campañas de educación y sensibilización. A la luz del informe de 2012 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2012, titulado “ILO global estimate of forced labour: results and methodology” (estimación mundial de la OIT sobre el trabajo forzado: resultados y metodología), según el cual el número de personas sometidas a trabajo forzado ascienden a casi 21 millones, está claro que las iniciativas actuales no bastan para prevenir la trata. Para combatir este problema con eficacia, es preciso hacer frente a las causas fundamentales y los factores de riesgo de la trata, que son numerosos y están relacionados, y entre los que figuran la pobreza, la desigualdad por razón de género, y la falta de oportunidades de empleo viables, así como de leyes y reglamentación sobre normas laborales destinadas a evitar la explotación de los trabajadores. Así, los grupos específicos de mujeres y niñas que se enfrentan a múltiples formas de discriminación son incluso más vulnerables a la trata. La falta de opciones legales para la migración de personas que buscan empleo en otros países también es un factor de riesgo significativo de importancia creciente. Como se señala en un documento de análisis elaborado por el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas sobre la evolución desde la aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especialmente en los aspectos de la migración y la falta de oportunidades en los países de origen, quienes carecen de empleo apropiado o de oportunidades de educación en su lugar de origen consideran la migración un paso natural y necesario para alcanzar su potencial como personas, o para asegurar la supervivencia o la prosperidad de su familia.

 

 

III.   Evolución jurídica y normativa a nivel mundial

 

 

Resoluciones, recomendaciones y debates mundiales

 

 

7. Los órganos expertos e intergubernamentales de las Naciones Unidas siguieron aprobando resoluciones y recomendaciones para hacer frente a la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. La Asamblea General, en su sexagésimo octavo período de sesiones, aprobó la resolución 68/192 sobre medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas. Además, en ese mismo período de sesiones se celebró una reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el Plan de Acción Mundial para Combatir la Trata de Personas (13 y 14 de mayo de 2013).

8. Otros órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas también celebraron acuerdos jurídicamente vinculantes y aprobaron resoluciones y conclusiones relativas a la trata. Más recientemente, el 14 de junio de 2014, la Conferencia Internacional del Trabajo anual aprobó un protocolo jurídicamente vinculante del Convenio núm. 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, que soluciona las carencias y refuerza el conjunto de instrumentos relativos al trabajo forzoso, incluidos el trabajo infantil, la trata de personas y las violaciones conexas de los derechos humanos. Además, se hizo referencia específicamente a la trata de mujeres y niñas en las conclusiones convenidas del 57º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como en múltiples resoluciones y deliberaciones del Consejo de Derechos Humanos[5].

9. En sus períodos de sesiones 13º a 18º, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos formuló 536 recomendaciones relativas a la trata de personas, especialmente mujeres y niños, dirigidas a 77 de los 84 Estados examinados. En ellas se hizo hincapié en la necesidad de que los Estados intensificaran los esfuerzos encaminados a combatir y prevenir la trata, y a brindar protección y apoyo a las víctimas y supervivientes. El Grupo de Trabajo recomendó que los Estados evaluaran y supervisaran las medidas adoptadas a fin de medir su eficacia; se ocuparan de las causas de la trata; intensificaran los esfuerzos encaminados a enjuiciar y sancionar a todos los autores, incluidos los funcionarios públicos; desarrollaran sus capacidades para combatir la trata; y tuvieran en cuenta los Principios y Directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) al elaborar o aplicar esas medidas.

10. Los órganos creados en virtud de los tratados básicos de derechos humanos siguieron ocupándose de la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes. Los distintos comités[6] mencionaron la trata en varias de sus recomendaciones y, entre otras cosas, exhortaron a los Estados partes a lo siguiente: intensificar los esfuerzos encaminados a combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, mediante la aplicación de planes estratégicos nacionales; reunir sistemáticamente datos desglosados por edad y sexo relativos a la trata de personas; agilizar la adopción y armonización de la legislación contra la trata, o intensificar su aplicación, y formular y ejecutar planes nacionales de acción con un enfoque orientado a los resultados; realizar campañas de sensibilización sobre la migración laboral, y sobre los riesgos y las consecuencias de la trata de mujeres y niñas, dirigidas también a las mujeres que deseen abandonar el país; impartir capacitación obligatoria a todos los funcionarios públicos y trabajadores sociales sobre la aplicación de legislación contra la trata y sobre el papel que desempeñan para prevenirla y luchar contra ella; establecer e impartir capacitación a los agentes del orden público sobre mecanismos y políticas normalizadas basadas en consideraciones de género encaminadas a la detección precoz, la remisión y el apoyo, así como a la protección de las víctimas contra la devolución o la posibilidad de reintroducción en el mercado de la trata, dirigidos a mujeres desplazadas internas, refugiadas o solicitantes de asilo, entre otras; velar por que no se penalice a las mujeres y las niñas por delitos cometidos mientras eran víctimas de la trata, y por su acceso a atención médica de calidad, asesoramiento jurídico y psicológico, vivienda adecuada, educación, capacitación y oportunidades de generación de ingresos, así como a recursos legales, procedimientos para obtener el permiso de residencia, asistencia letrada gratuita y programas de protección de testigos, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar en los procedimientos penales contra los tratantes; adoptar medidas preventivas para hacer frente a las causas de la trata, sin estigmatizar a las víctimas; y realizar estudios comparativos sobre la trata para detectar y solucionar sus causas y sus posibles vínculos con el trabajo servil, la servidumbre doméstica y el matrimonio infantil.

11. También se han recomendado medidas específicas en relación con la trata de niños. Las recomendaciones referidas especialmente a las niñas incluyen la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros específicos para investigar la trata destinada al matrimonio forzado o la servidumbre.

12. Los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos siguieron formulando recomendaciones sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, prosiguió su examen sobre las repercusiones de las medidas de lucha contra la trata para los derechos humanos de las víctimas, con miras a proponer respuestas adecuadas a desafíos como la prevención o la revictimización. En su informe temático de 2013 dirigido a la Asamblea General (A/68/256), la Relatora Especial se centró en la trata de personas para la extirpación de órganos y formuló recomendaciones sobre respuestas basadas en los derechos a fin de ocuparse del tráfico de órganos y otras formas emergentes de trata. En su informe temático presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 26º período de sesiones, celebrado en 2014, sobre los desafíos en la preparación de respuestas a la trata basadas en los derechos (A/HRC/26/37), la Relatora Especial se centró en cuestiones como aclarar los parámetros de la definición jurídica internacional, ocuparse de las causas fundamentales de la trata y detectar de qué forma puede el mandato incrementar la contribución al movimiento mundial contra la trata de personas.

13. En su informe temático presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 25º período de sesiones, celebrado en 2014 (A/HRC/25/48), la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía observó un incremento de la trata de niños en proporción al total de la trata de personas y puso de relieve que dicho incremento había sido mayor en el caso de las niñas. En su informe presentado al Consejo en su 22º período de sesiones, de 2013 (A/HRC/22/54), la Relatora Especial prestó mayor atención al aumento de la explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo, impulsado por el incremento general del turismo. Destacó además la escasez de informes y la impunidad de los delincuentes como los desafíos más importantes para luchar contra este fenómeno.

14. La Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, también elaboró dos informes temáticos durante el período que se examina. En el primero, sobre el matrimonio servil, presentado en 2012 (A/HRC/21/41), reafirmó que, con arreglo al derecho internacional, el matrimonio de niños, forzado y precoz era una práctica análoga a la esclavitud, y apoyó las conclusiones de la Relatora Especial sobre los aspectos relacionados con los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños (véase A/HRC/4/23, párr. 38). El informe temático de 2013 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (A/HRC/24/43) estuvo dedicado a las dificultades y enseñanzas de la lucha contra esas formas de esclavitud.

 

 

IV. Medidas adoptadas por los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas para aplicar la resolución 67/145

 

 

15. Al 9 de junio de 2014, 28 Estados Miembros[7] y 10 entidades de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales[8] habían respondido a la solicitud de información formulada por el Secretario General. Las actividades y medidas declaradas que habían adoptado para combatir la trata de mujeres y niñas respondían a los elementos principales de la resolución 67/145 que se indican a continuación.

 

 

A. Instrumentos internacionales, legislación y sistema de justicia

 

 

16. El derecho internacional obliga a los Estados a adoptar legislación y aprobar políticas de lucha contra la trata de personas y los orienta al respecto, y la adhesión de los Estados a esos tratados indica su compromiso con esas acciones. La mayoría de los países que presentaron información para el presente informe declararon que eran parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo sobre la trata de personas, que complementa la Convención (Australia, Chipre, Cuba, Eslovenia, España, Georgia, Italia, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Pakistán, Paraguay, Suiza y Ucrania). En la actualidad, 179 Estados Miembros son parte en la Convención y 147 son signatarios; 159 son parte en el Protocolo y 117 son signatarios. Algunos Estados indicaron que también eran parte en protocolos conexos, como el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención (Georgia y Kuwait), mientras que otros eran parte en otros instrumentos internacionales pertinentes para la lucha contra la trata de mujeres y niñas, como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Chipre, Cuba, Georgia, Letonia, Luxemburgo, Pakistán, Paraguay y Suiza).

17. Algunos Estados informaron también de que eran parte en diversos convenios internacionales del trabajo (Chipre, Filipinas, Georgia, Luxemburgo, Pakistán y Suiza).

18. La adopción de legislación eficaz en el plano nacional es crucial para la eficacia de la lucha contra la trata de mujeres y niñas, sin la cual los responsables de la trata y sus consecuencias continuarán actuando con impunidad. La mayoría de los Estados que han presentado informes tienen tipificados en el Código Penal los delitos relacionados con la trata y con formas de explotación asociadas (como la explotación sexual, los trabajos forzosos y la extirpación de órganos) (Cuba, Dinamarca, España, Federación de Rusia, Georgia, Kuwait, Luxemburgo, Madagascar, Pakistán, Rumania y Suiza).

19. Otros Estados tienen legislación específica vigente en la que se tipifican la trata de personas y otros delitos conexos (Australia, Chipre, Filipinas, Italia, México, Paraguay y Ucrania) o la están preparando (Kuwait y Singapur). Tras una revisión reciente de la legislación sobre la trata, algunos Estados han ampliado la definición de explotación. En el caso de Filipinas, la definición incluye la trata de mujeres filipinas para su matrimonio con extranjeros y el reclutamiento de niños para participar en actividades armadas en el extranjero. En otros países, incluye una gama de actividades análogas a la esclavitud, como el matrimonio forzoso o el trabajo forzoso (Australia, Chipre y España). Otros eximen a las víctimas por delitos que puedan haber cometido estando sometidas a trata y explotación, como la migración ilegal (Chipre, Georgia, Pakistán y Singapur). Las leyes de numerosos Estados tipifican delitos específicos o hacen referencia a circunstancias agravantes como los abusos conexos a niños o situaciones en las cuales el perpetrador es un funcionario público (Chipre, México, Pakistán y Rumania). Muchos establecen una protección especial para grupos particularmente vulnerables o, en el caso de Cuba, se impone a los funcionarios públicos que informen cuando sospechen de casos de trata y explotación sexual de niños.

20. Además de tipificar como delito la trata en el marco del derecho penal, un número creciente de países han establecido disposiciones legales para la protección y el apoyo a las víctimas y supervivientes, entre las que se incluyen la asistencia letrada, permisos temporales o de residencia, y períodos de reflexión, junto con la protección de los testigos durante los procedimientos penales (Australia, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Georgia, Luxemburgo, México, Polonia, Suiza y Ucrania). Algunos Estados también pusieron de relieve que ofrecían recursos legales y penales, y órdenes de compensación o reparación a las víctimas y supervivientes de la trata de personas (Australia, Georgia, Letonia y Suiza).

21. La aplicación de las leyes contra la trata de personas sigue siendo un desafío para muchos Estados, visto el reducido número de enjuiciamientos que se observan todavía. No obstante, Filipinas informó de un aumento en el número de sentencias condenatorias desde un total combinado de 29 durante el período 2005-2010 hasta 89 para el período entre julio de 2010 y enero de 2014. Para que las leyes pertinentes a la trata sean eficaces, su cumplimiento debe vigilarse rigurosamente y se han de enjuiciar los casos de manera oportuna. Esto significa que el sistema judicial ha de estar equipado y capacitado adecuadamente para ocuparse de estas cuestiones. Algunos países han establecido unidades especiales de policía o enjuiciamiento, o planes de acción específicos para la policía sobre la trata de personas en los planos nacional o provincial (Australia, Chipre, Dinamarca, España, Singapur y Suiza), mientras que Eslovenia hizo referencia al establecimiento de equipos conjuntos de investigación en Europa suroriental. Se han elaborado programas y materiales de capacitación sobre la trata de personas, entre ellas directrices para la investigación y el enjuiciamiento dirigidas a la policía y la fiscalía, así como capacitación para los magistrados, en casi todos los países que han presentado informes, pero la vigilancia y la aplicación efectivas de las leyes sobre la trata exigen un enfoque más especializado por el sistema de justicia penal.

22. El sistema de las Naciones Unidas ha apoyado a los Estados en la elaboración de leyes y la mejora de su aplicación y de las intervenciones del sistema de justicia penal en materia de trata de personas. Muchas entidades de las Naciones Unidas han contribuido a elaborar legislación en diversos países para hacer frente a la trata (el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y han incorporado los principios de los derechos humanos en los fallos judiciales sobre la violencia por razón de género (ACNUDH). Otras han elaborado herramientas específicas para los agentes del orden público, la fiscalía y los magistrados (la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito).

 

 

B. Planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales

 

 

23. Todavía es habitual que los Estados Miembros tengan estrategias, planes de acción, políticas, directrices o programas nacionales dedicados a la lucha contra la trata destinados a mejorar la coordinación entre los sectores y los interesados nacionales pertinentes y que incluyen medidas específicas para la trata de mujeres y niños (Australia, Canadá, Chipre, Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Letonia, Lituania, México, Paraguay, Polonia, Rumania, Singapur y Suiza). Algunos Estados se han comprometido a elaborar planes nacionales que aún están por finalizar (Italia y Madagascar). Otros informaron de que estaban formulando planes de acción nacionales o trabajando en una nueva versión, la segunda o posterior, de los planes vigentes (Australia, Dinamarca, Eslovenia, España, Filipinas y Georgia). Los Estados que informaron sobre la realización de evaluaciones oficiales o periódicas de sus planes de acción no especificaron qué medidas habían tenido éxito y cuáles no, pero Dinamarca informó de que pronto finalizaría una evaluación externa de su tercer plan de acción nacional y Eslovenia indicó que los avances en la ejecución de los planes de acción nacionales se reflejaban en los informes anuales de su grupo de trabajo interdepartamental sobre la lucha contra la trata de personas.

24. Los planes y las estrategias nacionales suelen incluir medidas necesarias para la labor sistemática de lucha contra la trata, como las siguientes: elaboración o enmienda de leyes; investigación policial y enjuiciamiento eficaces de la trata; búsqueda y apoyo a las víctimas; recopilación de datos e investigación; creación de capacidad para los profesionales que tratan con las víctimas y supervivientes de la trata; sensibilización;  y promoción de la cooperación entre todos los agentes que participan en la lucha contra la trata. Los enfoques relativos a la trata pueden variar en gran medida en los distintos planes nacionales dependiendo de si los Estados son países de origen, tránsito o destino.  Los países de origen suelen centrarse en los factores por los que las mujeres y las niñas son vulnerables a la trata y otros países, como los de destino, en la detección y los derechos de las víctimas. Por ejemplo, en algunos Estados se presta una importancia creciente al trabajo forzado en la industria y a los derechos de los trabajadores migrantes (Australia, Canadá y Finlandia), en otros a la migración en condiciones de seguridad (Polonia y Rumania) y en otro a hacer frente a la vulnerabilidad especial de los trabajadores migrantes a la trata de personas (Filipinas). Con la excepción de un número reducido de Estados Miembros (Australia, Filipinas, Japón y México) no se identificaban los derechos humanos como base para la acción nacional relativa a la lucha contra trata de mujeres y niñas, pese a que el ACNUDH sigue colaborando con los Estados Miembros y promoviendo la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para responder ante ese fenómeno.

25. Además, a fin de que los planes y las estrategias nacionales se ejecuten con eficacia y se evalúe adecuadamente la influencia de las distintas actividades y acciones, los Estados han de dedicar fondos y recursos adecuados para esas medidas. Sin embargo, solamente unos pocos de los Estados que presentaron informes en el período que se examina aportaron datos sobre la asignación de fondos para ejecutar planes de acción y programas nacionales (Australia, Canadá, Italia y Lituania) e incluso estos no siempre indicaron claramente a qué medidas los habían asignado.

26. Los mecanismos nacionales destinados a mejorar la coordinación entre todos los agentes colaboradores en la formulación y aplicación de leyes y políticas son importantes para luchar contra la trata. En la mayoría de los Estados que presentaron informes, esos mecanismos incluyen equipos de tareas, juntas de gestión o administrativas, comisiones técnicas, comités de supervisión o ministeriales, y grupos de trabajo interdepartamentales (Alemania, Australia, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Filipinas, Georgia, Japón, Luxemburgo, Madagascar, Rumania, Singapur, Suiza y Ucrania). Algunos países (Filipinas y Rumania) han creado órganos de coordinación e intervención provinciales o locales. La supervisión independiente del enfoque nacional de la trata en cada Estado también es importante para intervenir eficazmente contra la trata. Algunos Estados han nombrado a un relator nacional responsable de esa función (Finlandia, Luxemburgo y Eslovenia).

 

 

C. Cooperación y acuerdos bilaterales, regionales e internacionales

 

 

27. Debido a la importante índole transnacional y transfronteriza de la trata, especialmente de mujeres y niñas, la cooperación bilateral, regional e internacional es crítica para combatir y eliminar este delito. Algunos Estados informaron sobre esfuerzos destinados a intensificar la cooperación en el plano internacional mediante la participación en una gama de proyectos o programas coordinados. Por ejemplo, Suiza informó sobre su contribución a una iniciativa, en la que participaron 12 Estados partes en la Convención y que contó con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para una aplicación más eficaz del Protocolo sobre la Trata de Personas supervisando la elaboración de dos documentos de orientación a los Estados Miembros sobre conceptos problemáticos reflejados en su texto.

28. En el plano regional, muchos Estados Miembros demostraron un compromiso decidido con la cooperación y la colaboración en materia de trata. Algunos informaron de que habían ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y aplicaban las directrices que lo acompañan (Alemania, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Georgia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia y Suiza). Muchos países que son signatarios o partes en el Convenio europeo también han adaptado la legislación nacional a las diversas directrices. La Federación de Rusia puso de relieve la cooperación regional de los países de la Comunidad de Estados Independientes mediante el plan para la prevención de la trata de seres humanos del período 2014-2018. El ACNUDH resaltó la labor realizada por el Equipo de Expertos Encargado de Coordinar las Actividades de la Alianza contra la Trata de Personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que organizó diversos eventos internacionales y regionales sobre la cuestión. El Paraguay destacó la cooperación entre los países miembros de la Organización de los Estados Americanos y la labor que se estaba realizando en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

29. En cuanto a la contribución a las actividades de coordinación regional, algunos países informaron de que habían organizado, coorganizado o participado en reuniones de expertos técnicos, equipos de trabajo o iniciativas regionales, subregionales o multilaterales sobre la trata de personas (Australia, Dinamarca, Filipinas, Finlandia, Italia, México y Suiza). Australia indicó que había colaborado con países de su región en la actualización de la legislación sobre la trata o en la ejecución de planes de acción. Muchos países también habían concertado acuerdos o alianzas de cooperación o celebrado reuniones bilaterales para poner fin a la trata de personas (Cuba, Dinamarca, Filipinas, Georgia, Japón, Lituania, Rumania y Suiza). Durante el período del que se informa, se notificó un aumento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil (Australia, Canadá, Finlandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Madagascar, México, Rumania y Singapur).

30. Algunos países hicieron referencia a actividades de asistencia, programas o proyectos específicos que habían financiado o para los que habían recibido financiación con objeto de luchar contra la trata o intensificar la capacidad internacional en la lucha contra la trata (Australia, Dinamarca, España, Kuwait, Paraguay y Rumania). Una entidad de las Naciones Unidas informó sobre actividades encaminadas a apoyar la cooperación internacional, regional y bilateral (ACNUDH).

 

 

D. Medidas de prevención y sensibilización

 

 

31. Los programas de educación, capacitación y sensibilización destinados a incrementar los conocimientos y la conciencia acerca de la trata de personas y sus riesgos eran las medidas más habituales puestas en práctica en materia de prevención por la mayoría de los Estados que presentaron informes. Por ejemplo, Georgia incluyó un curso obligatorio sobre la trata para todos los estudiantes de derecho en el plan de estudios de la Universidad Estatal de Tbilisi. Otras actividades incluyeron la publicación de comunicaciones en soportes electrónico e impreso; la producción de películas y programas de radio y televisión; la creación de sitios web interactivos; y la inclusión en los planes de estudios de escuelas y universidades de debates sobre la prevención de la trata de personas. Muchas de las actividades se llevaron a cabo en varios idiomas y en colaboración con asociados, como organizaciones no gubernamentales, internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, medios de comunicación y empresas.

32. Se han organizado campañas informativas destinadas a grupos específicos, como niños y jóvenes (Luxemburgo), mujeres que pueden ser vulnerables a la trata presentada en forma de matrimonio (Filipinas), comunidades indígenas o aborígenes (Canadá) y el sector del turismo (Cuba y España).

33. En la prevención de la trata, también es importante ocuparse de los factores que hacen vulnerables a las personas, en particular las mujeres y las niñas. Muy pocos de los Estados que presentaron informes resaltaron esfuerzos por hacer frente a factores como la pobreza, el desempleo, la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas en el país de origen. Tanto Finlandia como Georgia informaron de que consideraban muy prioritarios en los programas nacionales los esfuerzos encaminados a prevenir la desigualdad, la exclusión social y la pobreza (incluso reduciendo el desempleo), así como a ocuparse de la discriminación contra la mujer. Georgia indicó asimismo que prestaba especial atención a mejorar la calidad de la educación para facilitar el empleo. El Pakistán informó de que había aumentado los servicios destinados a hacer frente a la pobreza y Filipinas señaló la vulnerabilidad a la trata que sufrían los trabajadores migrantes como uno de los problemas principales derivados de la migración. Australia, Eslovenia y Polonia concentraron sus esfuerzos en sensibilizar a los trabajadores migrantes y extranjeros sobre sus derechos en el lugar de trabajo, a fin de prevenir la discriminación y la explotación. La mayoría de los informes de los Estados todavía se centraban en los esfuerzos por tipificar la trata como delito y en los enfoques destinados a facilitar a las víctimas de la trata, en particular las mujeres y las niñas, protección y servicios de apoyo tras su victimización.

34. Las entidades de las Naciones Unidas también apoyaron o realizaron iniciativas de prevención y sensibilización mediante diálogos de alto nivel y conferencias internacionales (el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y campañas nacionales para erradicar la trata (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Muchas tuvieron también una función destacada en los preparativos y las actividades relacionados con el primer Día Mundial contra la Trata de Personas, celebrado el 30 de julio de 2014 (como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la OIM, el ACNUDH y la UNESCO). Sin embargo, también en este caso, los esfuerzos declarados no se dirigieron a las causas fundamentales ni a los factores de riesgo específicos que dan lugar a la trata de personas, lo que persiste como deficiencia significativa y desafío en la respuesta general a la trata de mujeres y niñas.

35. En situaciones humanitarias, los niveles de inseguridad unidos a la descomposición de las estructuras familiares y comunitarias y de otras redes de seguridad, incrementan la exposición de las mujeres y las niñas en particular a todas las formas de violencia, incluida la trata. Solamente Georgia y el Pakistán reconocieron la vulnerabilidad adicional de las mujeres y las niñas en situaciones que requieren ayuda humanitaria. Georgia informó de que llevaba desde 2007 impartiendo capacitación a su personal militar, de mantenimiento de la paz y humanitario desplegado en situaciones de conflicto, posteriores a conflictos y otras situaciones de emergencia a fin de asegurarse de que no promovieran, facilitaran ni explotaran la trata de mujeres y niñas en esos entornos. El Pakistán resaltó que la Autoridad Nacional de Gestión de Desastres, junto con las autoridades competentes a nivel provincial, había colaborado con organizaciones internacionales para prestar servicios que redujeron la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, aunque no facilitó detalles concretos sobre tales servicios. El sistema de las Naciones Unidas también ha estado trabajando en alianza con los países a escala nacional y regional para incrementar la protección de las mujeres y las niñas refugiadas y desplazadas (la Oficina del PNUD en el Iraq). Debido a la fragilidad de los entornos de seguridad de muchos países y las consecuencias devastadoras de los conflictos y desastres naturales en numerosas regiones, serán necesarios más esfuerzos de prevención para velar por que las mujeres y las niñas afectadas por estas situaciones no sean vulnerables a los tratantes.

 

 

E. Creación de capacidad

 

 

36. Todos los profesionales que intervienen ante la trata de mujeres y niñas precisan estar capacitados para ocuparse eficazmente de ese problema desde una perspectiva de género. Casi todos los Estados informaron de que habían impartido programas de capacitación, y elaborado y publicado orientaciones y manuales sobre la trata de mujeres y niñas y, en algunos casos, sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Con frecuencia, estaban dirigidos a los funcionarios públicos, en particular al personal de inmigración y diplomático, agentes de policía, fiscales, magistrados, funcionarios de aduanas, trabajadores sociales y de la salud, personal docente, inspectores de trabajo, personal de centros penitenciarios, personal militar y de mantenimiento de la paz, personal de transporte y otros que pudieran entrar en contacto con mujeres y niñas víctimas de la trata. Las materias de dicha capacitación incluyeron, entre otras, la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores, y la detección, la protección y el apoyo a las víctimas y supervivientes. Luxemburgo informó sobre el requisito de que los magistrados recibieran capacitación permanente y Alemania ha elaborado normas para la capacitación de los profesionales pertinentes. Cabe destacar que, entre 2011 y 2013, Filipinas organizó 13.463 seminarios de capacitación sobre relaciones entre la policía y la comunidad en materia de trata de personas y 32.306 campañas o diálogos de información a escala nacional con objeto de incrementar la conciencia en las comunidades y solicitar su cooperación para hacer frente al problema.

37. Durante el período del que se informa, las entidades de las Naciones Unidas (el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres)) también impartieron capacitación o celebraron sesiones de creación de capacidad sobre la trata, en cooperación con otras organizaciones e instituciones, y con los Estados Miembros. El UNICEF, por ejemplo, realizó actividades de creación de capacidad con la policía, la fiscalía y los magistrados en 73 países, y ONU-Mujeres ayudó a incrementar la capacidad del Gobierno y de la sociedad civil de la India para formular estrategias destinadas a prevenir la trata de mujeres y niñas.

 

 

F. Protección y servicios ofrecidos a las víctimas y supervivientes

 

 

38. Es preciso detectar correctamente a las víctimas de la trata para poder ofrecerles un nivel apropiado de protección y apoyo. En algunos casos, no se detecta que las mujeres y las niñas son víctimas de la trata, por lo que son detenidas y deportadas como migrantes ilegales. Aunque detectar a las víctimas sigue siendo un desafío para los Estados, varios países han incrementado sus esfuerzos a este respecto. Tanto Chipre como el Paraguay han elaborado manuales y protocolos exhaustivos para brindar asistencia a los funcionarios en la detección de las víctimas y el tratamiento de los complejos aspectos de ese proceso.

39. Cada vez más países tienen servicios de protección y apoyo a disposición de las víctimas y supervivientes de la trata, en muchos casos dedicados específicamente a mujeres y niños, que pueden incluir asistencia médica, psicológica, letrada y social o financiera, así como protección de testigos y albergues, que con frecuencia se gestionan en cooperación con organizaciones no gubernamentales y con el apoyo financiero de los Estados (Australia, Canadá, Eslovenia, Filipinas, Georgia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Singapur y Ucrania). Con objeto de facilitar el acceso a esos servicios, algunos Estados han elaborado mecanismos nacionales de remisión o líneas de atención telefónica para las víctimas y supervivientes o sus familiares (Alemania, Filipinas, Georgia, Italia, Japón y Polonia). El Paraguay ha establecido una estructura específica en el Gobierno para velar por que todas las víctimas, sin discriminación, sean detectadas, protegidas y reciban asistencia. Algunos Estados también han preparado intervenciones especializadas, servicios de apoyo o centros para los niños víctimas y supervivientes de trata o abusos (Lituania, Pakistán y Rumania). Italia informó sobre el desarrollo de buenas prácticas en el plano local, pues se ha impartido a los supervivientes de la trata capacitación como mediadores culturales a fin de apoyar a otras víctimas. Aunque la mayoría de los Estados informaron de que había servicios a disposición de las víctimas y supervivientes, solamente algunos (Australia, Canadá, Eslovenia, España, Georgia, Italia, Japón y Lituania) facilitaron información sobre la accesibilidad de esos servicios para las víctimas y supervivientes o la financiación asignada. España indicó que había elaborado una guía informativa sobre los servicios disponibles para las víctimas de la trata. Rumania indicó que estaba examinando un proyecto de ley encaminado a regular la concesión de fondos públicos para apoyar a organizaciones no gubernamentales, apoyo que en esos momentos prestaba mediante el mecanismo nacional de coordinación. Georgia ha legislado la creación de un fondo estatal para la protección y la asistencia a las víctimas y supervivientes.

40. Algunos países informaron sobre la puesta en marcha de programas de rehabilitación, reintegración y retorno de las víctimas y supervivientes, en colaboración con la OIM y organizaciones no gubernamentales, orientados a ofrecer soluciones sensibles y centradas en las víctimas, como la asistencia para su detección (Georgia, Italia y Paraguay).

41. La mayoría de los Estados que presentaron informes hicieron referencia a la expedición de permisos de residencia temporales o permanentes. Con algunas excepciones (Canadá, Georgia e Italia), el permiso de estancia temporal o prolongada dependía de la cooperación de las víctimas y supervivientes con las fuerzas del orden y de su participación en los juicios, aunque no así la protección, el apoyo y la asistencia inmediatos. Este aspecto persiste como desafío permanente para la formulación de una respuesta centrada en las víctimas y basada en los derechos a la trata de seres humanos.

42. Algunas entidades de las Naciones Unidas también contribuyeron directa o indirectamente a la prestación de servicios directos de protección y apoyo a las víctimas y supervivientes de la trata mediante la asistencia técnica brindada a varios países (el PNUD, la región de Europa y la Comunidad de Estados Independientes, y el UNICEF).

43. Otros medios por los cuales el sistema de las Naciones Unidas contribuye a la protección y el apoyo de las personas es aportando fondos a organizaciones no gubernamentales para mejorar su prestación de servicios directos. Los dos principales fondos fiduciarios gestionados y coordinados por las Naciones Unidas que facilitan esas subvenciones son el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, gestionado por el ACNUDH, y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, gestionado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En 2012, el 40% de las subvenciones para el fondo gestionado por el ACNUDH se otorgaron a organizaciones de la sociedad civil para proyectos centrados en la asistencia a las víctimas y supervivientes de la trata de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzado y las peores formas de trabajo infantil. En 2013, el 50% de las subvenciones se otorgaron a organizaciones de la sociedad civil para proyectos relacionados con la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzado en las cinco regiones del mundo. La mayoría de las víctimas que recibieron asistencia eran mujeres y niños.

44. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito informó de que, en 2011, el fondo fiduciario que gestionaba otorgó financiación a 11 organizaciones no gubernamentales para un período de tres años y en 2014 los beneficiarios han comenzado a aplicar el último año de esa financiación. Una segunda convocatoria de propuestas tendrá lugar este año, después de que una evaluación independiente haya informado de sus conclusiones sobre este primer ciclo de subvenciones.

 

 

G. Función del sector empresarial y los medios de comunicación

 

 

45. Los Estados reconocen la importante función que puede ejercer el sector privado para combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas, así como la necesidad de intensificar la colaboración, en particular con el sector del turismo y los proveedores de servicios de Internet. En ciertos casos, la comunidad empresarial crea y adopta mecanismos de autorregulación, como códigos de conducta, para prevenir y combatir la trata. Australia colaboró con las empresas para examinar medios de hacer frente a la trata de personas y la explotación conexa, como el trabajo forzado, en la cadena de suministros de bienes tanto importados como de producción nacional.

46. Los medios de comunicación y otros proveedores del sector empresarial son asociados importantes para sensibilizar y difundir información. Suiza informó de que había colaborado con el sector privado en campañas de sensibilización. En numerosos países se imparte periódicamente capacitación para representantes de los medios de comunicación a fin de velar por que ofrezcan información sensible y precisa sobre la trata y las víctimas y supervivientes. Otros, como Singapur, hicieron referencia al apoyo que prestaban a conferencias organizadas por entidades de las Naciones Unidas y actividades de sensibilización de la comunidad empresarial, como la conferencia sobre “Las empresas contra la trata de personas” organizada por ONU-Mujeres y Humanitarian Organization for Migration Economics. Si bien los Estados reconocieron la importancia de trabajar junto al sector empresarial y los medios de comunicación, es necesario que realicen nuevos esfuerzos más centrados en ese aspecto.

 

 

H. Recopilación de datos e investigación

 

 

47. La investigación, junto con la disponibilidad y el intercambio de datos son esenciales para la formulación y aplicación de legislación y políticas mejores, así como para otras medidas específicas, como los servicios para las víctimas y supervivientes. Además de que el número de casos que llegan a la policía, los tribunales o los proveedores de servicios es reducido, las metodologías para la recopilación de este tipo de datos difieren y las estimaciones del número de víctimas y supervivientes varían, lo que dificulta el intercambio de información y el enfoque más sistemático del problema. En su informe sobre el mejoramiento de la calidad y la disponibilidad de estadísticas sobre delito y justicia penal para la formulación de políticas (E/CN.15/2014/10), presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, el Secretario General señaló la necesidad de seguir perfeccionando los instrumentos metodológicos para la medición de los delitos, entre ellos la trata de personas.

48. Algunos Estados informaron sobre sus esfuerzos por iniciar, mejorar o diversificar la recopilación y el análisis de datos sobre la trata de personas para comprender mejor la prevalencia de ese fenómeno y la amplitud de las carencias en materia de conocimientos y comprensión al respecto. Para ello, realizaron programas de investigación, capacitación o estudios oficiales, a veces en cooperación con institutos de investigación (Australia, Singapur y Suiza). Muchos Estados indicaron que habían reunido datos de algún tipo, algunos desagregados por sexo o edad, o ambos (Dinamarca y Georgia) pero en su mayoría eran datos administrativos del sistema de justicia penal (Dinamarca, España y Suiza); otros Estados incluían datos de servicios a las víctimas (Australia, Eslovenia y Luxemburgo) y de otros departamentos gubernamentales, como los competentes en materia de servicios sociales (Filipinas).

49. Menos países informaron sobre la recopilación de una mayor diversidad de datos, como las causas detectadas de la trata de mujeres y niños, la nacionalidad de las víctimas y supervivientes, y las formas de explotación detectadas. El Paraguay e Italia han elaborado bases de datos nacionales sobre la trata de seres humanos centradas en la asistencia brindada a las víctimas que, en el caso del Paraguay, incluye información sobre la forma en que se detectó a la víctima y el contexto de la victimización, datos pertinentes sobre la trata y datos pertinentes sobre la detención. Italia informó de que su base de datos facilitaba el seguimiento, en tiempo real, del número de víctimas que habían recibido asistencia en el plano nacional, además de la detección de nuevas tendencias o cambios en las pautas de la trata. Rumania lleva desde 2012 elaborando un informe anual sobre la situación de la trata en el país basado en datos recopilados acerca de las víctimas detectadas y Dinamarca ha formulado un conjunto de indicadores sobre los que reúne datos. Filipinas reconoció los problemas para integrar datos de todas las entidades competentes y la necesidad de armonizar esa información para velar por que las víctimas reciban la asistencia y se beneficien de las intervenciones apropiadas.

50.Algunos Estados pusieron de relieve medidas prometedoras para reforzar la base de conocimientos sobre la trata de mujeres y niñas en sus respectivas jurisdicciones. El Canadá, por ejemplo, ha elaborado un informe de referencia sobre la trata nacional de seres humanos con fines de explotación sexual, en el que ofrece una visión de la índole y la magnitud de ese fenómeno en el país y detecta las carencias y los desafíos actuales de las intervenciones al respecto.

51. Los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas también contribuyen al banco general de conocimientos sobre la trata, dado que reúnen datos e investigaciones realizadas para comprender mejor la trata y perfeccionar las intervenciones. Para ello siguen distintos métodos, como el apoyo a estudios e investigaciones (la Comisión Económica y Social para Asia Occidental y la Oficina del PNUD en Nepal), la recopilación y el mantenimiento o la coordinación de las estadísticas y bases de datos mundiales sobre la trata (la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la OIT y la OIM), y la elaboración de bases de datos sobre jurisprudencia relacionada con los mecanismos de derechos humanos (el ACNUDH) o con los fallos judiciales sobre la trata de personas (la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Además de la elaboración del Informe Mundial sobre la Trata de Personas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la base de datos de jurisprudencia sobre la trata de seres humanos de dicha Oficina alcanzó un hito importante este año, porque ya incluye información detallada sobre más de 1.000 casos de trata de 83 países, que permiten adquirir experiencia crucial para ayudar a las fuerzas del orden público y a los profesionales del sistema de justicia de todo el mundo, dado el escaso número de enjuiciamientos y sentencias condenatorias.

 

 

V. Esfuerzos de las Naciones Unidas dirigidos a aumentar la coordinación y el desarrollo de la capacidad para apoyar las iniciativas nacionales

 

 

52. Los órganos expertos e intergubernamentales impulsan las iniciativas actuales, o realizan otras nuevas, para mejorar la coordinación de los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a luchar contra la trata. Por ejemplo, la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas, facilitada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, llevó a cabo diversas actividades durante el período objeto del presente informe encaminadas a apoyar a los Estados Miembros en la lucha contra la trata, como brindar asistencia a los países en la aplicación de las convenciones y los protocolos pertinentes, así como del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas.

53. El Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas[9] continuó celebrando reuniones y llevando a cabo su labor encaminada a mejorar la cooperación y la coordinación entre las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con el objetivo de facilitar un enfoque global para prevenir y combatir la trata de personas. Durante el período del que se informa, el Grupo formalizó su estructura de gobernanza mediante la aprobación de un mandato, la institución de su presidencia rotatoria y de su Grupo de Trabajo como órgano decisorio, compuesto por seis organizaciones miembros, y la formulación de un plan de trabajo, que orientará su programa de trabajo anualmente a partir de 2014. En 2013 elaboró un documento sobre los marcos jurídicos internacionales en materia de tráfico de personas, “The international legal frameworks concerning trafficking in persons”, que es el primero de una serie de documentos de política elaborados conjuntamente por sus organizaciones miembros, donde se explican cuestiones fundamentales, detectadas y convenidas por ellas, que constituyen un desafío crucial para la comunidad internacional en la lucha contra la trata de personas en el próximo decenio.

54. En el plano regional, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, junto con la OIM copreside el Grupo de Trabajo Temático Regional de Asia y el Pacífico sobre la Migración Internacional, incluida la Trata de Seres Humanos, para asegurar una respuesta coordinada a la migración y la trata de personas en esa región. Ni el Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas ni el mecanismo de coordinación de nivel regional mencionaron labores específicas en materia de trata de mujeres y niñas.

 

 

VI. Conclusiones y recomendaciones

 

 

Conclusiones

 

55. Un menor número de Estados presentaron informes durante el período, posiblemente debido a la solicitud realizada a los Estados Miembros en septiembre de 2013 de que realizaran exámenes nacionales sobre la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing e informaran al respecto para el 1 de mayo de 2014.

56. Prosiguen las acciones en todos los niveles encaminadas a prevenir y hacer frente a la trata de personas, muchas de ellas dedicadas especialmente a la trata de mujeres y niños. Aunque se invitó a los Estados a informar sobre iniciativas para responder a la trata de mujeres y niñas, la inmensa mayoría no establecieron distinciones entre las intervenciones relacionadas con las niñas y las relativas a la infancia en general, aunque hay más niñas que niños víctimas de la trata.

57. La adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes sigue en aumento y la mayoría de los Estados que presentaron informes han efectuado reformas jurídicas en mayor o menor grado. Aunque los Estados están velando por que tanto las leyes vigentes como las nuevas se apliquen de manera coherente y eficaz, y por que los agentes de policía, los fiscales y la judicatura estén debidamente capacitados, los datos empíricos muestran que las tasas de enjuiciamiento siguen siendo bajas.

58. Los planes de acción nacionales y los mecanismos de coordinación conexos son cruciales para velar por que las intervenciones ante la trata sean sistemáticas y coherentes. Casi todos los Estados que presentaron informes han elaborado planes de acción nacionales y establecido órganos nacionales de coordinación para brindar asistencia en su aplicación en el presente período, pero se facilitó información muy limitada sobre los resultados de las evaluaciones o los análisis de dichos planes de acción que pudiera difundirse más ampliamente para ayudar a otros Estados a elaborar iniciativas y estrategias prometedoras.

59. Muchos Estados son parte en diversos acuerdos y arreglos regionales, multilaterales y bilaterales que son cruciales debido a la índole transnacional y transfronteriza de la trata, y para que los Estados sigan creando capacidad en la respuesta a ese fenómeno. Muchos de esos arreglos aún dedican especial atención a los esfuerzos por aprehender y enjuiciar a los tratantes. Podrían dedicarse más esfuerzos a la cooperación para la prevención, así como al apoyo y la asistencia a las víctimas.

60. Aunque muchos Estados que presentaron informes han llevado a cabo programas educativos, campañas de sensibilización y otras iniciativas, existe la necesidad de intensificar los esfuerzos y reforzar los recursos en el ámbito de la prevención destinados a hacer frente a las causas fundamentales de la trata, especialmente en los países de origen. Los Estados Miembros aportaron información muy limitada en relación con la solución de las causas de la trata. Ese aspecto debe recibir más atención en el futuro, lo que incluye la intersección entre la migración y la trata de personas.

61. Muy pocos Estados Miembros informaron de que había mejorado la prevención de la trata de mujeres y niñas en situaciones humanitarias, como situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, desastres naturales y otros casos de emergencia. Dadas las consecuencias devastadoras para las mujeres y las niñas en tales circunstancias, y su mayor vulnerabilidad a la explotación y la trata, los Estados deben prestar más atención a este aspecto.

62. Para muchos Estados todavía era difícil detectar a las víctimas de la trata, pese a la mayor atención prestada a la creación de capacidad de los funcionarios en este aspecto. Sin embargo, una vez detectadas, las víctimas y supervivientes de la trata necesitan acceso oportuno a servicios de apoyo especializados. Aunque muchos países han establecido o mejorado tales servicios de apoyo, especialmente para mujeres y niños, pocos informaron de que todas las víctimas y supervivientes podían acceder a la residencia temporal o permanente, independientemente de su capacidad o voluntad de colaborar en los procedimientos penales. El enfoque de la trata basado en los derechos exige brindar pleno apoyo y asistencia a todas las víctimas de la trata, sin tener en cuenta su buena disposición a participar en los procedimientos penales.

63. Con la excepción de la colaboración con los medios de comunicación y, en ciertos casos, el sector del turismo, pocos Estados indicaron que cooperan con el sector privado, especialmente en lo relativo a las cadenas de suministro de la industria o la servidumbre doméstica que fomentan la demanda de trabajo forzado.

64. Pese a los mayores esfuerzos destinados a mejorar la base de conocimientos sobre la magnitud y la naturaleza de la trata de mujeres y niñas, los datos siguen siendo poco fiables y deficientes, o centrados principalmente en los resultados del sistema de justicia penal. Los datos estadísticos deben ser exhaustivos y estar desglosados por sexo, raza, edad, etnia y otras características pertinentes. Una mayor cantidad de datos exhaustivos, reunidos y analizados de manera coherente y comparable a nivel mundial, permite formular soluciones internacionales mejores y más específicas.

 

Recomendaciones

 

65. Dado que la mayoría de las víctimas y supervivientes de la trata detectadas son mujeres y niñas, todos los Estados deberían asegurarse de que la prevención y las respuestas a la trata siguen teniendo en consideración las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, especialmente cuando se abordan formas específicas de explotación, como la explotación sexual y la servidumbre doméstica. Las respuestas de los Estados deberían basarse en los derechos y, cuando corresponda, hacer frente a factores de riesgo que incrementan la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad entre los géneros.

66. Todos los Estados deben velar por que se introduzcan leyes específicas que tipifiquen como delito todas las formas de trata de personas, especialmente mujeres y niñas, de conformidad con las normas establecidas en la Convención y sus Protocolos conexos, y que las condenas y penas estén en consonancia con las que se imponen por otros delitos graves, lo que incluye el incremento de la sanción cuando se observen circunstancias agravantes.

67. También es preciso que las leyes y políticas en materia de trabajo y migración, dada su relación con la trata, sean examinadas y se ajusten a las normas internacionales a fin de velar por que las respuestas a la trata sean completas y se basen en los derechos humanos.

68. Deben continuar los esfuerzos por garantizar la aplicación eficaz desde una perspectiva de género de la legislación contra la trata y por hacer que los perpetradores rindan cuentas de sus delitos. Además de la capacitación sistemática del personal correspondiente, los Estados han de considerar la posibilidad de formular respuestas especializadas a la trata mediante el establecimiento de unidades de policía, fiscalías, magistrados o tribunales especializados, así como programas de protección específicos para los testigos y sus familiares, con objeto de colaborar en los esfuerzos encaminados a aumentar el número de investigaciones y enjuiciamientos.

69. Los Estados deben asegurarse de que disponen de un plan nacional que esté actualizado, tenga en cuenta la vulnerabilidad especial de las mujeres y las niñas, y sea exhaustivo. Los Estados también deberían tener mecanismos nacionales de coordinación adecuados que sean multisectoriales y en los que participen los interesados y proveedores de servicios pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuando corresponda.

70. Los Estados también deberían asegurar que sus planes de acción nacionales reciben suficiente financiación, además de una vigilancia y evaluación periódicas, con el fin de determinar y valorar el impacto de sus esfuerzos por combatir la trata. Deberían asimismo considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de supervisión independiente, como un relator nacional, para asegurar la eficacia de los planes y estrategias.

71. Los Estados deberían continuar concertando y aplicando acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con objeto de aplicar medidas eficaces en todas las esferas de la lucha contra la trata de mujeres y niñas. Dada la índole transnacional de la trata, es necesario intensificar la cooperación multilateral entre los países de origen, tránsito y destino a fin de asegurar que se otorgue prioridad a la prevención y que las respuestas a la trata sean exhaustivas.

72. Al crear y aplicar medidas de prevención, los Estados deberían adoptar más medidas para ocuparse de los factores que hacen que las personas, en particular las mujeres y niñas, sean vulnerables a la trata, sobre todo de los relacionados con la reducción de la pobreza, el desempleo y el acceso a la educación. Los Estados también deberían dirigir las medidas de sensibilización a los grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata.

73. Dada la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas en todas las situaciones humanitarias, los Estados deberían incluir específicamente la prevención de la trata de mujeres y niñas en todas las iniciativas nacionales, regionales e internacionales.

74. Los Estados deberían seguir incrementando la protección y el apoyo a las víctimas y supervivientes, y velando por aplicar un enfoque basado en los derechos al problema de la trata de mujeres y niñas. Dada la importancia de que las víctimas de la trata participen en los procedimientos penales, los Estados deberían ampliar el período de reflexión para ellas; protegerlas del enjuiciamiento por infracciones de la ley cometidas mientras estaban sometidas a la trata; otorgarles la residencia temporal o permanente, en caso necesario, colaboren o no en los procedimientos penales; y facilitar servicios apropiados de apoyo y rehabilitación a largo plazo para permitir que las víctimas se reintegren en la sociedad y comiencen una nueva vida.

75. Los Estados deben continuar colaborando con los medios de comunicación, pero también alentar y fomentar las relaciones con otras organizaciones del sector privado, en particular en lo relacionado con la aprobación de mecanismos de autorregulación y códigos de conducta por distintos sectores, y establecer alianzas con las empresas para hacer frente al problema de la demanda de las cadenas de suministro.

76. Los Estados deberían crear procesos para mejorar e intensificar la recopilación de datos y para perfeccionar y armonizar las metodologías de seguimiento y evaluación. Al hacerlo, deberían participar activamente en todas las iniciativas internacionales encaminadas a elaborar instrumentos metodológicos que ayuden en la recopilación y el análisis de los datos con objeto de mejorar los esfuerzos internacionales coordinados para luchar contra la trata, en particular de mujeres y niñas.

 

       [1]            División de Asistencia a los Migrantes de la OIM, Informe anual 2012 (en inglés).

     [2] División de Asistencia a los Migrantes de la OIM, Datos sobre la Trata de Seres Humanos en 2013: Cifras y Tendencias Mundiales (informe por publicar).

       [3] Véase Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012.

       [4] Véase Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, “The international legal frameworks concerning trafficking in persons” (2012).

       [5] Véanse, por ejemplo, las resoluciones del Consejo 21/20 y 23/5.

       [6] El Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

       [7] Al 27 de junio de 2014 se habían recibido respuestas de 22 Estados Miembros (Alemania, Australia, Canadá, Chipre, Cuba, Dinamarca, Eslovenia, España, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Paraguay, Polonia, Rumania, Singapur y Suiza). Las contribuciones de otros 6 Estados Miembros (Chipre, Georgia, Kuwait, Madagascar, Pakistán y Ucrania), que se recibieron después del plazo para el informe  anterior (A/67/209), también se analizan en el presente informe.

       [8] La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones.

       [9] El Grupo es coordinado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pero actualmente está presidido por la OIM y en 2013 estuvo presidido por la OIT.