Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe del Secretario General sobre la Trata de Mujeres y Niñas, 2012

 

Trata de mujeres y niñas

 

 

                     Informe del Secretario General

 


I. Introducción

 

 

1. La Asamblea General, en su resolución 65/190, sobre la trata de mujeres y niñas, instó a los gobiernos a hacer cumplir y fortalecer medidas eficaces para combatir y eliminar la trata de mujeres y niñas en todas sus manifestaciones. Entre otras cosas, hizo un llamamiento a los gobiernos para que hicieran frente a los factores que aumentaban la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata, tipificaran como delito la trata de personas en todas sus formas, reforzaran las medidas preventivas y de sensibilización, apoyaran y protegieran a las víctimas de la trata, alentaran la cooperación de los medios de comunicación y el sector empresarial con el fin de eliminar la trata y reforzaran la capacidad para intercambiar información y recoger datos.

2. La Asamblea solicitó al Secretario General que le presentara en su sexagésimo séptimo período de sesiones un informe que incluyera las intervenciones y estrategias que hubieran servido para hacer frente al problema de la trata de personas en sus dimensiones de género, así como las deficiencias encontradas. El presente informe se ha elaborado en respuesta a esa solicitud y se basa, entre otras cosas, en la información recibida de los Estados, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones. Se refiere al período transcurrido desde que se presentó el informe anterior (A/65/209).

 

 

II. Antecedentes

 

 

3. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en su informe sobre las tendencias mundiales de la trata de personas (Trafficking in Persons: Global Patterns), las víctimas de la trata proceden de 127 países y se concentran en 137 países. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su última estimación global del trabajo forzoso: “Global estimate of forced labour: results and methodology” concluyó que entre 2002 y 2011, 20,9 millones de personas (tres de cada 1.000) estuvieron sometidas a trabajos forzosos, incluida la explotación sexual. También estimaba que 4,5 millones de personas (22%) fueron víctimas de explotación sexual forzosa y que 14,2 millones de personas (68%) fueron víctimas de otras formas de trabajo forzoso (por ejemplo, en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico y la manufactura). Los otros 2,2 millones de personas (10%) fueron víctimas de formas de trabajo forzoso impuestas por un Estado (en prisiones o por trabajos impuestos por las fuerzas armadas estatales o por fuerzas rebeldes). Las mujeres y las niñas constituyeron el 55% del total de víctimas del trabajo forzoso y la inmensa mayoría (98%) de todas las víctimas de explotación sexual. Además, la OIT estimó que 9,1 millones de víctimas (44%) se habían desplazado a nivel interno o internacional, mientras que 11,8 millones de personas (56%) estaban sometidas a trabajo forzoso en su lugar de origen o residencia. Los movimientos transfronterizos estaban estrechamente relacionados con la explotación sexual, ya que más de un 74% de las víctimas cruzaron la frontera por este motivo.

4. En febrero de 2012, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó sus datos de 2011 sobre la trata de personas basados en la información recogida en su base de datos oficial relativa a ese asunto[1]. Los datos recopilados en 72 misiones de la OIM mostraron que la organización había ofrecido asistencia a 5.498 víctimas de la trata, dos tercios de las cuales (62%) eran mujeres; que estas personas recibieron asistencia de la OIM tras haber sido objeto de trata principalmente para ser sometidas a trabajos forzosos (53%) y a explotación sexual (27%)[2]; y que en su mayoría fueron víctimas de trata transfronteriza (64%).

 

 

III.   Desarrollo jurídico y normativo en el mundo: resoluciones, recomendaciones y debates

 

 

5. Durante el período objeto de examen, los órganos intergubernamentales y de expertos de las Naciones Unidas siguieron aprobando resoluciones y recomendaciones para hacer frente a la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. En el sexagésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 64/293, en la cual se aprobaba el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, y en el sexagésimo quinto período de sesiones, la resolución 65/228, relativa al fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer, en la que se hacía referencia a la tipificación como delito de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas.

6. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, en sus períodos de sesiones 9º a 13º formuló recomendaciones referidas a la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, a 70 de los 79 países examinados. Entre otras cosas, destacó la necesidad de que los Estados interesados intensificaran sus esfuerzos para combatir y prevenir la trata y para facilitar protección y apoyo a las víctimas y supervivientes. El Grupo de Trabajo recomendó a los Estados que evaluaran y supervisaran las medidas adoptadas para medir su eficacia; se ocuparan de las causas de la trata; intensificaran los esfuerzos encaminados a enjuiciar y sancionar a todos los autores, incluidos los funcionarios públicos; reforzaran su capacidad para hacer frente a la trata; y tuvieran en cuenta los Principios y Directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) al elaborar o aplicar esas medidas.

7. Los órganos creados en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos (el Comité contra la Tortura, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) siguieron ocupándose de la cuestión de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en sus observaciones finales sobre los informes presentados por los Estados partes. También se refirieron a la trata en varias recomendaciones en las que expresaron su preocupación por la persistencia, el incremento y la prevalencia de la trata de personas; la falta de datos y de estudios al respecto; el hecho de que la mayor parte de las mujeres y niñas víctimas de la trata se viesen forzadas a la explotación sexual y laboral y los matrimonios fraudulentos; y la persistencia del reducido número de condenas. Los órganos formularon varias recomendaciones, en las que establecían que los Estados deberían:

a) Continuar creando mecanismos de coordinación nacional para aplicar las medidas destinadas a combatir y prevenir la trata;

b) Emprender una cooperación y colaboración eficaces a nivel regional e internacional;

c) Intensificar los esfuerzos para desarrollar y aplicar eficazmente las leyes, los planes de acción y las políticas, y evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas;

d) Identificar, investigar, enjuiciar y sancionar, de forma acorde con los delitos cometidos, a todas las personas responsables de delitos de trata de personas;

e) Compilar datos completos y desglosados que resulten pertinentes para vigilar la aplicación de las medidas a nivel nacional;

f) Seguir dando prioridad al desarrollo de la capacidad de los profesionales que trabajan en combatir la trata;

g) Asegurar que los servicios de protección y apoyo estuviesen disponibles para todas las víctimas y que la prestación de dichos servicios no estuviera supeditada a la participación de la víctima en actuaciones penales;

h) Otorgar permisos de residencia a todas las víctimas de la trata independientemente de su participación en actuaciones penales;

i) Centrar aún más las iniciativas en los programas de prevención y sensibilización, en concreto aquellos dirigidos a las causas subyacentes de la trata de mujeres y niñas;

j) Ofrecer financiación suficiente para todas las medidas.

8. Los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos siguieron haciendo recomendaciones sobre la trata. La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en su informe temático de 2010 (A/HRC/14/32), abogó por un planteamiento basado en los derechos humanos para combatir la trata a través de los mecanismos de cooperación existentes a nivel regional y subregional. La Relatora Especial ya había identificado los principales desafíos y logros de los mecanismos de cooperación regional basándose en la información presentada por las organizaciones regionales y subregionales en respuesta a un cuestionario que se les envió. En su informe de 2011 (A/HRC/17/35), la Relatora se ocupó del derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo y recomendó que el proyecto de principios básicos relativos a dicho derecho sirviese de guía práctica para los Estados y los profesionales sobre la naturaleza y el alcance del derecho de las víctimas de la trata a un recurso efectivo. Por último, en su informe de 2012 (A/HRC/20/18), la Relatora analizó el enfoque basado en los derechos humanos de la administración de la justicia penal en los casos de trata de personas, especialmente mujeres y niños. La Relatora ofreció una visión general sobre las tendencias de las prácticas de los Estados, haciendo hincapié en las buenas prácticas y los problemas comunes que surgían en el enjuiciamiento de los casos de trata con perspectivas basadas en el género y la edad.

9. La Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, elaboró dos informes temáticos durante el período del que se informa. En su informe de 2010 (A/HRC/15/20) trató el asunto de la servidumbre doméstica y, en su informe de 2011 (A/HRC/18/30), el asunto de la esclavitud infantil en minas y canteras artesanales, en los que citaba la trata como medio por el que las personas llegaban a ser víctimas.

10. Otros sectores del sistema de las Naciones Unidas también centraron su atención en la trata. Por ejemplo, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en sus períodos de sesiones 10º y 11º, aprobó recomendaciones para hacer frente al problema de la trata del que eran víctimas las mujeres y las niñas indígenas, además de debatir este asunto en la reunión del grupo de expertos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, que se celebró en mayo de 2012. Además, el 3 de abril de 2012, la Asamblea General también celebró un diálogo temático interactivo sobre la lucha contra el tráfico de personas, durante el cual los participantes hablaron de la cooperación y la innovación como herramientas para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños. El debate se centró especialmente en la necesidad de ocuparse de los factores que conducían a la trata, como la pobreza, y crear más soluciones centradas en las víctimas.

 

 

IV. Medidas adoptadas por los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas para aplicar la resolución

 

 

11. Al 26 de junio de 2012, 40 Estados[3] y 13 entidades de las Naciones Unidas[4] habían respondido a la solicitud de información formulada por el Secretario General. Todos ellos proporcionaron información sobre las medidas y los esfuerzos llevados a cabo para combatir la trata de mujeres y niñas, como la ratificación de instrumentos internacionales relevantes, la aplicación de leyes y actividades en el sistema de justicia; la elaboración y aplicación de planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales; la cooperación y los acuerdos concertados a nivel bilateral, regional e internacional; las medidas de prevención y sensibilización; la creación de capacidad; la protección y los servicios ofrecidos a las víctimas y los supervivientes; el papel del sector empresarial y los medios de comunicación; y la recopilación de datos y la investigación.

 

A. Instrumentos internacionales, legislación y sistema de justicia

 

12. La legislación internacional impone obligaciones a los Estados y los orienta con respecto a la adopción de leyes y políticas de lucha contra la trata, y la adhesión de los Estados a los instrumentos internacionales es un indicio de su compromiso con esas actividades. La mayoría de los países que presentaron información para este informe son partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que lo complementa (Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Croacia, Cuba, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Indonesia, Iraq, Irlanda, Japón, Liechtenstein, Mónaco, Panamá, Paraguay, Polonia, Qatar, Suecia, Suiza, Togo, Túnez y Turkmenistán). Otros también son partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Argentina, Croacia, Egipto, El Salvador, Ghana, Grecia, Indonesia, Italia, Paraguay, Suiza y Turkmenistán).

13. Algunos Estados informaron de que también eran partes en diversos convenios internacionales del trabajo (Argentina, Bélgica, Burkina Faso, Cuba, Egipto, El Salvador, España, Francia, Ghana, Paraguay, Polonia, Qatar, Togo y Turkmenistán). La gran mayoría son partes en otros instrumentos internacionales pertinentes a los esfuerzos para combatir la trata de mujeres y niñas, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Muchos se han adherido a los protocolos facultativos respectivos. Burkina Faso, Camerún, Ghana y Togo informaron de que habían firmado o ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

14. La adopción de leyes efectivas a nivel nacional es esencial para la puesta en marcha de medidas eficaces contra la trata de mujeres y niñas, pues de lo contrario los responsables de la trata y sus consecuencias seguirán actuando con impunidad. En la mayoría de los Estados que han presentado informes (Argentina, Austria, Belarús, Burundi, Canadá, Croacia, Cuba, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Islas Cook, Japón, Líbano, Liechtenstein, Malta, Paraguay, Polonia, Qatar, Suecia y Túnez) los delitos relacionados con la trata y con formas de explotación asociadas (como la explotación sexual, los trabajos forzosos y la extracción de órganos) están tipificados en los códigos penales. El Iraq informó de que estaba desarrollando leyes al respecto. Los códigos penales de Argentina, Croacia y España establecen explícitamente que los delitos de trata cometidos por funcionarios públicos o autoridades del Estado se consideran agravantes y pueden acarrear penas más duras. Finlandia está revisando su legislación para mejorar la protección de las víctimas de la trata de personas y la Argentina ha tipificado como delito todas las formas de pornografía y la publicidad para el comercio sexual.

15. Otros Estados tienen leyes específicas que tipifican como delito la trata y otros delitos asociados (Belarús, Bélgica, Burkina Faso, Camerún, Ghana, Indonesia, Irlanda, Italia, Panamá y Turkmenistán). El Paraguay informó de que había preparado un proyecto de ley amplia contra la trata que estaba siendo examinada por su Parlamento. En Liechtenstein y Suecia, las leyes sobre la trata de personas son extraterritoriales, lo que quiere decir que sus ciudadanos o residentes pueden ser enjuiciados incluso si el delito se comete en el extranjero. El Canadá está adoptando una ley similar. Otros Estados han elaborado leyes que eximen a las víctimas y supervivientes de ser enjuiciados por delitos que puedan haber cometido al ser objeto de trata y explotación, como la migración ilegal (Argentina, Cuba, El Salvador, España, Grecia, Polonia y Suecia). Muchos Estados han tipificado específicamente como delito o hacen referencia a circunstancias agravantes en casos de trata de niños y abusos conexos (Argentina, Bélgica, Canadá, Cuba, Gabón, Grecia, Mónaco y Togo).

16. Un número creciente de países, además de tipificar la trata en el marco de la legislación penal, han establecido medidas legales para proteger y apoyar a las víctimas y supervivientes, como los permisos de residencia temporales y los períodos de reflexión, la protección de testigos durante las acciones judiciales y la indemnización por daños. Un avance positivo que puede observarse en este ámbito es la concesión de períodos de reflexión más largos. Esto permite que las víctimas y supervivientes tengan más tiempo para decidir si quieren tomar parte en acciones judiciales y para buscar protección inmediata. En algunos Estados este período se ha extendido de los 30 días habituales a entre 60 y 180 días (Canadá, Dinamarca, Grecia, Irlanda y Malta) o a un período más largo en el caso de las niñas (Grecia). Algunos Estados también resaltaron la concesión de una indemnización a las víctimas y supervivientes de la trata de personas (Austria, Croacia, Grecia, Malta y Suecia).

17. La aplicación de las leyes de lucha contra la trata sigue siendo difícil en muchos Estados, como demuestra el bajo número de enjuiciamientos. Para que las leyes sean completamente eficaces, es necesario que sean aplicadas rigurosamente y que los casos se enjuicien de forma oportuna. Para ello, el sistema de justicia debe contar con los medios y la capacitación adecuada para ocuparse de estos asuntos. Algunos países (Austria, Burundi, Cuba, El Salvador, Jordania, Malta y Suecia) han establecido unidades especiales de policía o de la fiscalía. Austria y el Líbano tienen jueces con formación y cualificación específica y/o tribunales especializados en casos de trata de personas. Otros han establecido proyectos especiales o centros de coordinación que se ocupan de la trata de personas en sus oficinas nacionales de investigación o cuerpos de policía (Canadá, Finlandia e Irlanda). En la mayor parte de los países que han facilitado información se han impartido programas de capacitación y se ha elaborado material sobre la trata de personas, como directrices para la investigación y el enjuiciamiento destinadas a la policía y la fiscalía y programas de capacitación para el sector judicial. Sin embargo, para que las leyes contra la trata se ejecuten y apliquen de forma eficaz el sistema de justicia penal tiene que adoptar un enfoque más especializado.

18. El sistema de las Naciones Unidas apoyó el trabajo realizado por los Estados para elaborar leyes y mejorar la respuesta de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del sistema de justicia penal. Muchos organismos de las Naciones Unidas han contribuido a la elaboración de leyes nacionales contra la trata (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la Argentina y Lesotho y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en Vietnam), a la reforma policial (el PNUD en Bangladesh) y a la inclusión de los principios de derechos humanos en las decisiones judiciales sobre la violencia por razón de género (grupos de trabajo interinstitucionales sobre género y movilidad humana[5] bajo los auspicios del equipo de las Naciones Unidas en la Argentina). La UNODC ha producido herramientas específicas para los agentes del orden público, fiscales y magistrados.

 

B. Planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales

 

19. Cada vez son más comunes los planes, políticas y programas dedicados a la lucha contra la trata para mejorar la coordinación entre los sectores y agentes nacionales pertinentes. Muchos de ellos contienen medidas específicas para combatir la trata de mujeres y niños (Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Burkina Faso, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Irlanda, Japón, Malta, Paraguay, Polonia, Qatar y Suecia). Algunos Estados se han comprometido a desarrollar planes de acción nacionales pero aún no los han concluido (Canadá, Iraq, Italia y Panamá). Algunos han informado de que estaban trabajando a partir de la segunda versión de los planes de acción nacionales, o versiones posteriores, que se habían mejorado en función de los resultados y las lecciones extraídas de planes anteriores o evaluaciones oficiales (Austria, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia y Polonia). Los Estados que mencionaron la realización de evaluaciones o estudios oficiales sobre sus planes de acción todavía no habían llevado a cabo o no habían concluido la evaluación o no habían informado de los resultados de las medidas aplicadas.

20. Los planes de acción y las estrategias nacionales suelen incluir todas las medidas necesarias para combatir la trata, tales como:

a) Elaborar o enmendar legislación;

b) Aumentar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de la trata;

c) Identificar, proteger, apoyar, rehabilitar y reintegrar a las víctimas y supervivientes;

d) Realizar investigaciones, elaborar informes y recopilar datos;

e) Impartir capacitación a profesionales que se ocupan de las víctimas y supervivientes;

f) Sensibilizar;

g) Fomentar la cooperación entre todos los agentes pertinentes.

21. Algunos planes de acción incluyen metas y plazos específicos para las actividades. Algunos, que inicialmente se habían centrado en la explotación sexual, han sido revisados y ampliados para cubrir las respuestas a otras formas de trabajo forzoso, como el trabajo doméstico. Además, los Estados deben asignar suficientes fondos y recursos para poder aplicar con eficacia los planes y estrategias nacionales y evaluar adecuadamente el impacto de las actividades y acciones. Sin embargo, la mayoría de los Estados que presentaron informes han proporcionado información limitada sobre las asignaciones presupuestarias.

22.Los organismos de las Naciones Unidas han asistido a algunos Estados en la formulación de sus planes nacionales. Por ejemplo, la UNODC, la OIT y ONU-Mujeres han contribuido a la formulación del plan nacional de Brasil para combatir la trata de personas. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha proporcionado apoyo técnico y financiero al organismo de coordinación nacional de Nigeria para desarrollar un plan estratégico con el fin de aplicar una política nacional sobre la trata.

23. Los mecanismos nacionales dedicados a mejorar la coordinación entre todos los agentes participantes en la elaboración y la aplicación de leyes y políticas se reconocen como un instrumento importante en la lucha contra la trata. En la mayoría de los Estados que han presentado informes, estos mecanismos incluyen equipos de trabajo, juntas de gestión o de administración, comisiones técnicas, comités de supervisión o ministeriales y grupos de trabajo interdepartamentales (Argentina, Austria, Bélgica, Burkina Faso, Canadá, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Indonesia, Iraq, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Malta, Panamá, Paraguay, Polonia, Qatar, Suecia y Túnez). Gabón tiene un mecanismo específico para coordinar los esfuerzos de lucha contra la trata de niños. La Argentina e Indonesia han creado órganos de coordinación y respuesta provinciales y locales, y Austria está aumentando la cooperación y la coordinación con sus provincias federales. Francia ha informado de que había invitado a la OIM a participar en su mecanismo de coordinación nacional. Una supervisión independiente de los enfoques nacionales también es importante para responder con eficacia a la trata. Finlandia y Suecia han nombrado a un relator nacional para cumplir esa función.

 

 

C. Cooperación y acuerdos bilaterales, regionales e internacionales

 

 

24. Debido al notable carácter transnacional y transfronterizo de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, la cooperación bilateral, regional e internacional es fundamental para combatir y eliminar este flagelo. Por consiguiente, muchos Estados han intensificado sus actividades destinadas a ampliar y fortalecer ese tipo de cooperación, y muchos de ellos describen su participación en programas y proyectos coordinados a nivel internacional.

25. En el plano regional, muchos Estados demostraron su firme voluntad de cooperar y colaborar para combatir la trata de personas. Algunos Estados informaron sobre su participación en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, sus directivas y otros procesos conexos (Austria, Bélgica, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Suecia y Suiza). Finlandia se refirió a la Declaración Ministerial sobre la lucha contra todas las formas de trata de seres humanos aprobada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Burkina Faso y Ghana se refirieron a su participación en un acuerdo de cooperación multilateral para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, en África Occidental y Central. Ghana también informó sobre su participación en un plan de acción conjunta para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados de África Central. El Salvador indicó que se había comprometido a aplicar la Declaración de San Salvador sobre seguridad ciudadana en las Américas, la cual tiene como objetivo aunar esfuerzos en la región para combatir la trata de mujeres y niñas en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos. El Paraguay se refirió a un acuerdo celebrado con la Argentina y el Brasil destinado a combatir la violencia doméstica y la trata de mujeres migrantes en la zona de la triple frontera.

26. En cuanto a las iniciativas de coordinación regional, Indonesia y Polonia informaron de que habían organizado, individualmente o en colaboración con otras entidades, reuniones regionales de expertos técnicos, tanto oficiales como oficiosas, sobre la trata de personas. Indonesia indicó que había prestado su apoyo a la elaboración de convenciones regionales sobre la trata de personas, mientras que Estonia y Suecia informaron acerca de su participación en grupos de tareas regionales. Egipto describió la labor realizada en colaboración con países de la región para actualizar la legislación en materia de trata de personas y para aplicar los planes de acción. Numerosos países señalaron que habían concertado acuerdos bilaterales o iniciado asociaciones de colaboración, con miras a mejorar las iniciativas de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las fiscalías (Argentina, Burkina Faso, Francia, Ghana, Grecia, Japón, Polonia, Qatar, Togo y Turkmenistán).

27. Algunos países se refirieron a la asistencia financiera o a otras formas de colaboración prestada a los Estados, a las entidades de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales con el objeto de apoyar las iniciativas de lucha contra la trata de personas o de fortalecer la capacidad internacional en dicho ámbito (Austria, Canadá, Francia, Japón, Liechtenstein, Suecia y Suiza). El Salvador y Ghana informaron de que estaban trabajando en colaboración con las entidades de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo para compartir experiencias e información relacionadas con las iniciativas encaminadas a combatir la trata de personas y a dar mejor respuesta a este problema. Las entidades de las Naciones Unidas también señalaron que estaban colaborando para apoyar la cooperación bilateral, regional e internacional. Por ejemplo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, junto con la UNODC, la OIT, la OIM, la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, los Estados Unidos de América, la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional y los Carabineros de Chile, organizó una cumbre iberoamericana de ministerios públicos que tuvo como objetivo definir estrategias de persecución penal internacional de los tratantes de personas y de protección de las víctimas. Además, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico informó de que su labor en el ámbito de la trata de personas se hallaba combinada principalmente con su labor sobre migración internacional, ámbito que se encargaba de coordinar en Asia Meridional y Sudoccidental.

 

 

D. Medidas de prevención y sensibilización

 

 

28. Si bien las medidas de educación y sensibilización son necesarias para prevenir la trata de personas, también es importante concentrarse en los factores que hacen a las personas, en particular a las mujeres y las niñas, vulnerables a la trata. Las medidas que más aplican los Estados que han presentado informes son la puesta en marcha de programas de educación, capacitación y sensibilización destinados a aumentar el conocimiento que se tiene sobre la trata de personas y los riesgos que conlleva. Entre otras actividades se incluyen la publicación de materiales de información en medios electrónicos e impresos, la producción de películas y programas de radio y televisión, la creación de sitios web, y la inclusión en los planes de estudios escolares de temas relativos a la trata de personas. Muchas actividades se llevan a cabo en varios idiomas y en cooperación con asociados, como organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, medios de comunicación y el sector empresarial.

29. Asimismo, se realizan campañas informativas específicas para abordar el problema de la demanda. La Argentina y Croacia aprovechan los grandes encuentros deportivos para tratar el tema, y Francia está organizando una campaña nacional al respecto que tendrá lugar en 2013. Malta y Polonia cuentan con iniciativas de sensibilización más específicas, que se centran en zonas y poblaciones de alto riesgo, como los centros de detención o los extranjeros que trabajan en ciertas industrias. El Gabón lleva adelante una campaña nacional para crear conciencia sobre la trata de niños y condenar la práctica.

30. Algunos Estados que han presentado informes destacaron la necesidad de ocuparse de los factores que hacen que las mujeres y los niños sean vulnerables a la trata como parte de las estrategias de prevención, tales como la reducción de la pobreza y el empoderamiento económico de la mujer y su familia (Burkina Faso, Egipto y Ghana) o de contribuir a que se traten dichos factores en sus países de origen (España). No obstante, en general, los Estados proporcionaron poca información sobre las iniciativas que han implementado para combatir los factores que aumentan la vulnerabilidad. La mayor parte de los Estados se centró en las iniciativas que tipifican como delito la trata de personas y en las actividades encaminadas a ofrecer protección y servicios de apoyo a las víctimas y a los supervivientes, sobre todo a las mujeres y las niñas.

31. Las entidades de las Naciones Unidas también apoyaron o llevaron adelante iniciativas de prevención y sensibilización. Por ejemplo, en el Uruguay, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desarrolló un proyecto para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas promoviendo la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer. Otras entidades prestaron su apoyo a organismos y asociaciones nacionales que llevan adelante iniciativas de sensibilización contra la trata de personas dirigidas al público en general, incluidos los jóvenes de grupos vulnerables (el UNFPA en Bulgaria), o produjeron materiales para los medios de difusión a fin de poner de relieve las actividades internacionales destinadas a poner fin a la trata de personas (Departamento de Información Pública de la Secretaría).

 

 

E. Creación de capacidad

 

 

32. Los profesionales que se encargan de luchar contra la trata de mujeres y niñas necesitan tener la capacidad para hacer frente al problema de manera eficaz y con una perspectiva de género. La mayoría de los Estados señalaron que ofrecían programas de capacitación, y que elaboraban y publicaban directrices y manuales sobre la trata de mujeres y niñas, y, en ciertos casos, sobre los derechos humanos de las mujeres y los niños. Con frecuencia, estas iniciativas iban dirigidas a funcionarios públicos (en particular personal diplomático y de inmigración), agentes de policía, fiscales, personal de juzgados, agentes de fronteras, trabajadores sociales, trabajadores de la salud, maestros, inspectores de trabajo, personal de centros de detención, personal militar y de mantenimiento de la paz, y otras personas que pudieran entrar en contacto con las víctimas y supervivientes de la trata de personas. Los temas tratados incluían la investigación y el enjuiciamiento de los autores, y la identificación, la protección y el apoyo de las víctimas y los supervivientes. En Burkina Faso, se ofreció capacitación a los líderes religiosos y tradicionales y, en el Togo, a los trabajadores del sector del transporte público. Cabe destacar que El Salvador informó de que había impartido capacitación a 40.000 funcionarios.

33. Las iniciativas de creación de capacidad también abarcaron el establecimiento de centros especializados (Italia) y una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil en la creación de capacidad y la prestación de asistencia a las víctimas (Finlandia). Ghana señaló que utilizaba las estructuras existentes en las comunidades en situación de riesgo, como los comités comunitarios de protección de la infancia, los comités de trabajo infantil, y los comités de desarrollo y de cuidado en la primera infancia, con el objeto de determinar qué niños corrían riesgo de ser víctimas de la trata de personas.

34. La OIT y el ACNUDH organizaron varias actividades de capacitación y de fomento de la capacidad en relación con la trata de personas en colaboración con una variedad de organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, asociados regionales e internacionales y Estados. Los grupos de trabajo interinstitucionales sobre género y movilidad humana que funcionan con el auspicio del equipo de las Naciones Unidas en la Argentina incluyeron el problema de la trata de personas entre sus tres principales prioridades estratégicas y lograron incorporar la cuestión de la igualdad entre los géneros en el plan de estudios de 15 facultades de derecho.

 

 

F. Servicios para las víctimas y los supervivientes de la trata

 

 

35. Es preciso identificar correctamente a las víctimas de la trata para poder ofrecerles un nivel apropiado de protección y apoyo. En ocasiones, las mujeres y las niñas no son consideradas víctimas, sino migrantes ilegales, y se las detiene y deporta. A pesar de que aún existe este problema, se han logrado avances. Algunos Estados describieron las iniciativas tomadas para identificar mejor a las víctimas, como el fortalecimiento de la confianza de los grupos de alto riesgo (Liechtenstein), la creación de centros especializados (Polonia), la colaboración con otros países (Italia) o una cooperación más estrecha con funcionarios diplomáticos y autoridades de inmigración (Croacia).

36.En cada vez más países, las víctimas y los supervivientes de la trata de personas y, en muchos casos, en especial las mujeres y los niños, cuentan con servicios de apoyo y protección. Estos servicios pueden incluir asistencia psicológica, médica, jurídica, social o financiera, así como programas de protección de testigos y refugios, que suelen ofrecerse en colaboración con organizaciones no gubernamentales y con la ayuda financiera de los Estados (Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Burkina Faso, Canadá, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Francia, Ghana, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Liechtenstein, Paraguay, Polonia, Suecia, Togo, Túnez y Turkmenistán). Con el fin de contribuir a los servicios de apoyo, Bélgica y Finlandia crearon mecanismos y procedimientos nacionales de remisión para que las víctimas y los supervivientes puedan acceder fácilmente a estos servicios. Belarús indicó que disponía de un proceso oficial de rescate de menores desaparecidos o que se sospeche sean víctimas de trata, y Qatar informó de que contaba con un equipo de búsqueda y rescate para proteger a las mujeres y los niños que fueran víctimas de trata. Algunos Estados también pusieron en marcha servicios de apoyo o centros especializados para niños que fueran víctimas de trata o abuso (Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Grecia, Malta, Suecia y Togo). Si bien la mayoría de los Estados informaron de que se ofrecían servicios a las víctimas y los supervivientes, proporcionaron poca información sobre las posibilidades de acceso a estos servicios y sobre su financiación.

37. Algunos Estados informaron sobre la puesta en marcha de programas de rehabilitación, reintegración y retorno de las víctimas y los supervivientes, en colaboración con la OIM y las organizaciones no gubernamentales, orientados a ofrecer soluciones humanas y centradas en las víctimas. En el Camerún, estos programas incluyeron la formación profesional. Indonesia informó acerca de la creación de un mecanismo de denuncias disponible para las mujeres que fueran víctimas de la trata de personas, y Jordania indicó que tenía pensado hacer lo mismo. Mónaco y España señalaron que, como parte de sus sistemas de protección, disponían de procesos para informar a las víctimas acerca de sus derechos antes y durante un proceso penal.

38. La mayor parte de los Estados que han presentado informes se refirieron a la entrega de permisos de residencia temporales tras un período de reflexión. Salvo algunas excepciones notables, la concesión de permisos de estadía temporales o extendidos (pero no la prestación de servicios de asistencia y protección inmediata) dependía de que la víctima o el superviviente colaboraran con los órganos judiciales y policiales, y participaran en el proceso penal. Este requisito de colaboración sigue siendo un obstáculo grave y un continuo desafío para encontrar una solución al problema de la trata de personas que esté centrada en las víctimas y basada en los derechos humanos. A este respecto, Croacia y Grecia señalaron que ofrecían una excepción basada en razones humanitarias, mientras que Suecia y Suiza mencionaron una excepción basada en la necesidad de protección por circunstancias excepcionales. Italia señaló que, como parte de un programa de protección social, existía un permiso especial de residencia de hasta un año para las víctimas de trata de personas, que se expedía independientemente de cualquier requisito que exija a las víctimas y los supervivientes que denuncien o proporcionen información sobre la trata de personas. El Canadá informó de que las víctimas de trata identificadas en ese país no estaban obligadas a testificar contra el acusado para obtener la residencia permanente o provisional.

39. Las entidades de las Naciones Unidas también contribuyeron, directa o indirectamente, a la prestación de servicios de asistencia y protección directa para las víctimas de la trata. La asistencia ofrecida incluyó la creación de oficinas y centros móviles de asistencia jurídica gratuita (el UNFPA en Nepal) o la puesta en marcha de proyectos destinados a intensificar la prevención de la trata de personas, y proteger y asistir a las víctimas y los supervivientes de la trata, así como de otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas (la OIM en Etiopía, el UNFPA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

40. Los organismos especializados de las Naciones Unidas también contribuyeron a las iniciativas de protección y asistencia a las víctimas proporcionando fondos a las organizaciones no gubernamentales para mejorar la prestación de servicios directos. Los tres principales fondos fiduciarios gestionados y coordinados por los organismos de las Naciones Unidas que ofrecen estos subsidios son el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud (administrado por el ACNUDH), el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer (administrado por ONU-Mujeres) y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (administrado por la UNODC). El ACNUDH informó de que, en los dos últimos años, más del 25% de los subsidios del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud se otorgaron a organizaciones no gubernamentales que ejecutaban proyectos relacionados con la trata de personas. ONU-Mujeres indicó que el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer financió, entre otras iniciativas, el desarrollo de servicios integrados para las víctimas y los supervivientes de la trata en Bolivia (Estado Plurinacional de), la República de Moldova, Tayikistán y varios países de Oriente Medio. La UNODC informó de que el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños estaba financiando 12 propuestas de organizaciones no gubernamentales que ofrecen apoyo a las víctimas.

 

 

G. La función del sector empresarial y los medios de comunicación

 

 

41. Los Estados reconocen la importante función que puede ejercer el sector privado para combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas, así como la necesidad de intensificar la colaboración, en especial con el sector turístico y los proveedores de servicios de Internet. El Japón y España, por ejemplo, trabajan con sus respectivas asociaciones de agentes de viajes para crear conciencia sobre la trata de personas, y España también colabora estrechamente con los organizadores de encuentros deportivos clave. En algunos casos, la comunidad empresarial crea y aprueba mecanismos de autorregulación, como códigos de conducta, y establece medidas e instrumentos para prevenir y combatir la trata. Con su plan de acción nacional de lucha contra la trata, España se propone reducir la publicidad de los servicios sexuales en los medios de comunicación y ha logrado negociar con 12 periódicos para que retiren este tipo de publicidad.

42. Los medios de comunicación, junto a otros sectores empresariales, son colaboradores importantes en la labor de sensibilización y de difusión de la información. Italia y Malta informaron de que estaban trabajando en colaboración con el sector privado en campañas de sensibilización, mientras que Croacia indicó que los representantes de los medios de comunicación integraban los mecanismos nacionales de coordinación y, por lo tanto, participaban activamente en la creación de políticas y documentos estratégicos destinados a reprimir la trata. Además, como parte de su plan nacional, el país impartió periódicamente capacitación a los representantes de los medios de comunicación para lograr que informen de una manera humana y precisa sobre la trata de personas, así como sobre las víctimas y los supervivientes. Otros países informaron acerca de la creación de asociaciones con los medios de comunicación. En el Canadá, los funcionarios de las fuerzas policiales y judiciales, los medios de comunicación y los miembros de la comunidad trabajaron juntos para combatir el delito, incluida la trata de personas, a través de la Canadian Crime Stoppers Association. Si bien los Estados reconocieron la importancia de trabajar junto a los sectores empresariales y los medios de comunicación, proporcionaron poca información sobre la puesta en marcha de iniciativas nuevas y más específicas.

 

 

H. Reunión de datos e investigación

 

 

43. La investigación, así como la disponibilidad y el intercambio de datos, son esenciales para la elaboración y aplicación de mejores leyes y políticas, y de otras medidas específicas, como los servicios para las víctimas y los supervivientes, y la evaluación de los resultados. Si bien los Estados reconocieron en el pasado que disponían de escasa documentación acerca de la trata de mujeres y niñas, algunos países proporcionaron datos sobre las víctimas y los supervivientes, las investigaciones realizadas, los procesos judiciales incoados y las condenas impuestas en casos de trata de personas. Además de que el número de casos que llega a la policía, los tribunales o los proveedores de servicios es reducido, las metodologías para la reunión de esos datos difieren y las estimaciones sobre el número de víctimas y supervivientes varían, motivo por el cual es difícil compartir información y abordar el problema de manera más sistemática.

44. Algunos Estados describieron las iniciativas emprendidas para poner en marcha, mejorar o diversificar la reunión y el análisis de los datos, por ejemplo, mediante programas de investigación, capacitación y estudios, en ocasiones en colaboración con institutos de investigación. Los Estados señalaron que recababan datos, algunos de los cuales estaban desglosados, pero que se centraban principalmente en datos administrativos provenientes del sistema de justicia penal (Argentina, Austria, Belarús, Burkina Faso, Canadá, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Ghana, Iraq, Irlanda, Italia, Japón, Paraguay y Polonia). Un menor número de países indicaron que recababan datos más variados, tales como las causas conocidas de la trata de mujeres y niños, la nacionalidad de las víctimas y los supervivientes, las formas de explotación o de trabajo forzoso, y la demanda de servicios para las víctimas y los supervivientes de la trata. La Argentina informó de que sus datos desglosados estaban a disposición del público.

45. Los Estados destacaron las medidas prometedoras tomadas con el fin de aumentar la base de conocimientos sobre la trata. El Salvador informó de que promulgó una ley por la cual se creó un sistema nacional de reunión de datos y estadísticas relativos a la violencia contra la mujer, que haría más uniforme la tarea de recabar información. Egipto indicó que tenía pensado establecer una dependencia de datos especializada como parte de su plan de acción nacional, mientras que Jordania señaló que colaboraba con la OIM con el objetivo de crear una base de datos específica que contuviera información sobre las víctimas de la trata. Finlandia informó acerca de la obligación de su relator nacional de reunir datos e informar periódicamente tanto al Gobierno como al Parlamento. Italia señaló que la principal función de su observatorio era efectuar un análisis integral del problema de la trata de personas. Francia indicó que estaba centralizando su proceso de reunión de datos y uniformándolo entre las agencias. El Paraguay señaló que procuraba comprender mejor los movimientos internos de las víctimas de la trata a través de un estudio cartográfico que estableciera las rutas seguidas por las víctimas mientras se encontraban en el país. No obstante, tanto Austria como Estonia se refirieron al constante desafío de recabar datos, en particular debido a la falta de coordinación y a que los datos disponibles no reflejaban completamente el problema.

46. Los organismos de las Naciones Unidas también contribuyeron al acervo general de conocimientos sobre la trata de personas reuniendo datos y realizando investigaciones que permitan comprender mejor el fenómeno, y reaccionar como corresponda. La labor de estos organismos comprendió la elaboración de estudios cartográficos para localizar los distritos vulnerables a la trata (ONU-Mujeres en la India), la elaboración y el mantenimiento de bases de datos estadísticos sobre la trata de personas (UNESCO y OIM), la realización de estudios y proyectos en sectores específicos, o en colaboración con estos, para promover cambios (UNESCO en el Afganistán y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental) y la creación de bases de datos de jurisprudencia en materia de mecanismos de derechos humanos (ACNUDH) o de los resultados obtenidos en casos de trata de personas (UNODC).

 

 

V. Iniciativas de las Naciones Unidas para lograr una mayor coordinación y aumentar la capacidad de apoyo a las iniciativas nacionales

 

 

47. Los órganos intergubernamentales y de expertos siguieron desarrollando nuevos mecanismos, o perfeccionando los existentes, para coordinar mejor los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a combatir la trata, en especial de mujeres y niñas. La Iniciativa mundial para luchar contra la trata de personas, por ejemplo, impulsada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sigue organizando actividades de apoyo a los Estados destinadas a combatir la trata, entre otras cosas, prestando asistencia para que se apliquen las convenciones y los protocolos pertinentes, así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. Como parte de la Iniciativa, se prestó asistencia en la organización de campañas para crear una mayor conciencia sobre la trata de seres humanos, el desarrollo del conocimiento sobre la trata para conformar las políticas a nivel mundial, regional y nacional, la coordinación entre las organizaciones internacionales y las asociaciones de colaboración innovadoras entre el sector público y el privado, y el desarrollo de la capacidad de los interesados. Su más reciente plan estratégico, que abarca el período comprendido entre 2012 y 2014, fue presentado ante las Naciones Unidas en marzo de 2012. Este plan detallaba las principales actividades del período en cuestión y se centraba en la gestión de la información, el apoyo estratégico, las intervenciones y el diálogo mundial.

48. El Grupo Interinstitucional de cooperación contra la trata de personas, presidido actualmente por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y por el ACNUDH en 2011, celebró varias reuniones y continuó su labor encaminada a mejorar la cooperación y la coordinación entre las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con el objetivo de facilitar un enfoque global para prevenir y combatir la trata de personas, así como para proteger y apoyar a las víctimas y los supervivientes de la trata. Durante el período del que se informa, el Grupo llevó adelante un importante estudio analítico que detalla los avances logrados en los diez años transcurridos desde la aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños[6] y actualmente está preparando documentos de debate sobre cuestiones como el marco jurídico internacional de la trata y en particular la complementariedad de los regímenes jurídicos, la evaluación del impacto de los esfuerzos para combatir el problema de la trata y los avances logrados al respecto, la prevención de la trata de personas abordando el problema de la demanda, la vulnerabilidad en los puntos de origen y destino, y la existencia de recursos eficaces para las víctimas de la trata.

49. El ACNUDH informó sobre las iniciativas de coordinación del Equipo de Expertos de Coordinación de la Alianza, presidido por el Representante Especial y Coordinador de la Lucha contra la Trata de Personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Este equipo funciona como plataforma de coordinación y colaboración en temas relacionados con la trata, y organiza eventos regionales e internacionales, como una conferencia anual de alto nivel que en 2011 se centró en la prevención de la trata de personas con fines de explotación laboral.

 

 

VI. Conclusiones y recomendaciones

 

 

A. Conclusiones

 

 

50. Se siguen tomando medidas en todos los niveles para combatir la trata de personas, muchas de ellas centradas en la trata de mujeres y niñas. También continúa la adhesión a los instrumentos internacionales sobre la materia y la mayor parte de los países que han presentado informes han llevado a cabo reformas jurídicas en mayor o menor medida.

51. Los países están velando por que tanto las leyes vigentes como las que se van aprobando se aplican de manera coherente y eficaz y que los agentes de policía, los fiscales y la judicatura están debidamente capacitados. Una respuesta eficaz a un delito tan complejo y de gran impacto como es la trata requiere un conocimiento y unos procesos bien desarrollados y especializados, así como la apreciación de las cuestiones de género en las investigaciones y los enjuiciamientos. Pese a los esfuerzos que se realizan para reforzar la eficacia de los principales elementos de los sistemas de justicia penal en todo el mundo, los enjuiciamientos siguen siendo escasos, mientras que el número de víctimas de la trata aumenta. Estos esfuerzos deben continuar para asegurar el cumplimiento eficaz y con perspectiva de género de la legislación contra la trata y para someter a la justicia a los responsables.

52. Los planes de acción nacionales y los mecanismos de coordinación correspondientes resultan indispensables para asegurar una respuesta sistemática y coherente. Numerosos Estados han creado planes de acción nacionales y han establecido organismos de coordinación nacional para ayudar en la ejecución de los planes, las políticas o los programas. Algunos también han creado o ejecutado su segundo o tercer plan de acción y han mejorado su respuesta a través de la experiencia adquirida con los planes anteriores. Sin embargo, los Estados proporcionaron muy poca información sobre los resultados de sus evaluaciones. Dicha información, de recibirse, podría compartirse más ampliamente para ayudar a otros Estados a crear iniciativas y estrategias que den resultados. No obstante, algunos Estados han aplicado prácticas prometedoras, como el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes como son los relatores nacionales.

53. Muchos Estados son partes en diferentes acuerdos y arreglos regionales, multilaterales y bilaterales. Estos arreglos resultan cruciales habida cuenta de la naturaleza transfronteriza y transnacional de la trata. Además, el intercambio de información y buenas prácticas a nivel mundial, regional y bilateral es de particular importancia a medida que los Estados van consolidando su capacidad de lucha contra la trata.

54. Aunque numerosos Estados han creado programas educativos, campañas de sensibilización y otras iniciativas, existe la necesidad de intensificar los esfuerzos y reforzar los recursos en el ámbito de la prevención y mantener un compromiso político a todos los niveles. En general, los Estados ofrecieron escasa información sobre la forma en la que estaban afrontando las causas subyacentes de la trata en sus actividades de prevención. Sin embargo, algunos informaron de las medidas para hacer frente a la demanda que da lugar a la trata de mujeres y niñas, lo cual es una nueva práctica en este ámbito y requiere una mayor atención.

55. Numerosos Estados tienen dificultades para identificar a las víctimas de la trata y a algunas de ellas se les detiene por su condición de migrantes ilegales. En realidad, cuando las víctimas y supervivientes son identificados, necesitan un acceso oportuno a servicios de apoyo especializados. Muchos Estados han establecido o mejorado los sistemas de apoyo a las víctimas y supervivientes, especialmente mujeres y niños, y señalan que todos tienen a su disposición protección y apoyo de manera inmediata, independientemente de su capacidad o voluntad para colaborar en las actuaciones penales. Esto es un avance positivo en los esfuerzos para hacer frente a la trata de mujeres y niñas desde una perspectiva de los derechos humanos.

56. Exceptuando los medios de comunicación, un reducido número de Estados informó de que hubiera colaborado con el sector privado, en particular con los sectores relacionados con las tecnologías nuevas y emergentes, cada vez más utilizadas por los tratantes.

57. Pese a la intensificación de las medidas destinadas a mejorar la base de conocimientos sobre el alcance y la naturaleza de la trata de mujeres y niñas, los datos siguen siendo poco fiables y deficientes o centrados principalmente en los resultados del sistema de justicia penal. Los datos estadísticos deben estar desglosados por sexo, raza, edad, etnia y otras características de importancia. Unos datos recopilados con mayor coherencia y uniformidad permiten hacer una evaluación global más exacta del impacto de la trata y también determinar los vínculos y las corrientes pertinentes entre los Estados para ayudar a proponer más soluciones más específicas.

 

 

B. Recomendaciones

 

 

58. Todos los Estados deberían velar por que se introduzcan leyes específicas que tipifiquen como delito todas las formas de trata de personas, especialmente mujeres y niñas, de conformidad con las normas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos conexos, y que las condenas y penas estén en consonancia con las que se imponen por otros delitos graves. Los Estados también deberían incluir penas más estrictas cuando la víctima es un niño o cuando los funcionarios públicos o las autoridades del Estado son los responsables de la trata.

59. Además de una formación sistemática del personal pertinente, los Estados deberían dar una respuesta especializada a la trata creando dependencias policiales de investigación, fiscalías, magistrados o tribunales especiales que ayuden a aumentar el número de investigaciones y enjuiciamientos. Con el fin de recabar una mayor participación de los posibles testigos en las actuaciones penales, todos los Estados deberían implantar programas de protección de testigos para las víctimas y, cuando corresponda, sus familias.

60. Los Estados deberían tener un plan nacional integral, actualizado y con perspectiva de género, así como unos mecanismos de coordinación nacional idóneos, que sean multisectoriales e incluyan a los prestadores de servicios y las partes interesadas. Los Estados deberían también asegurar que sus planes de acción nacionales reciben suficiente financiación, además de una vigilancia y evaluación frecuente, con el fin de determinar y valorar el impacto de sus esfuerzos para combatir la trata. Los Estados deberían considerar el establecimiento de un cargo de supervisión independiente, como el de relator u ombudsman, para asegurar la eficacia de los planes y estrategias.

61. Los Estados deberían continuar concertando y aplicando acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con objeto de poner en marcha medidas eficaces en todos los ámbitos, como las actividades policiales y judiciales, la prevención, el apoyo y la asistencia a las víctimas y el intercambio de datos, información y buenas prácticas en la lucha contra la trata de mujeres y niñas. Los Estados también deberían intensificar la cooperación internacional para lograr una mejor identificación de las víctimas de la trata y esforzarse aún más en consolidar la capacidad del personal pertinente, en particular los funcionarios de inmigración y los agentes de fronteras.

62. Al crear y aplicar medidas de prevención, los Estados deberían ser más proactivos en ocuparse de los factores que hacen que las personas, en particular las mujeres y niñas, sean vulnerables a la trata, sobre todo de los relacionados con la reducción de la pobreza y la mejora del acceso a la educación. Los Estados también deberían dirigir las medidas de sensibilización a los grupos que corren riesgo de ser víctimas de la trata y ocuparse del asunto de la demanda.

63. En cuanto a la intensificación de las actividades para proteger y apoyar a las víctimas y supervivientes y la adopción de un planteamiento basado en los derechos humanos para combatir la trata de mujeres y niñas, los Estados deberían prolongar el período de reflexión de las víctimas de la trata; proteger a las víctimas de ser enjuiciadas por delitos de migración ilegal, violaciones de las leyes laborales u otros actos; conceder permisos de residencia a las víctimas, independientemente de su participación en las actuaciones penales; y proporcionar a las víctimas el apoyo y los servicios de rehabilitación adecuados a largo plazo, de forma que puedan reintegrarse en la sociedad y restablecer su vida.

64. Los Estados deberían seguir colaborando con los medios de comunicación, pero también deberían alentar y fomentar las relaciones con otras organizaciones del sector privado, en particular en lo relativo a la adopción de mecanismos de autorregulación y códigos de conducta por las industrias.

Los Estados deberían crear procesos para intensificar la recopilación de datos y para mejorar y armonizar las metodologías de seguimiento y evaluación. En cuanto a la mejora de los procesos de recogida de datos, los Estados deberían hacer hincapié en una mayor coherencia y uniformidad global en la recopilación y el análisis de los datos con objeto de mejorar las iniciativas internacionales coordinadas para combatir la trata, en especial de mujeres y niñas.

 

       [1]            Disponible en: http://ec.europa.eu/anti-trafficking/entity?id=583a96c0-dc7d-4183-a33e-4d01bd9c569d.

          [2]            Otros motivos fueron el matrimonio forzoso y el tráfico de órganos (7%), la mendicidad (5%), una combinación de trabajos forzosos y explotación sexual (5%) y faltas menores (0.1%). En un 3% de los casos los motivos no pudieron determinarse.

          [3]            Al 26 de junio de 2012 se habían recibido respuestas de 34 Estados (Argentina, Austria, Belarús, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Indonesia, Irlanda, Islas Cook, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Panamá, Paraguay, Polonia, Qatar, Suecia, Suiza, Togo y Túnez). Las contribuciones de Bélgica, Burundi, Estonia, Ghana, Iraq y Turkmenistán, recibidas pasado el plazo establecido para el informe anterior, también están contempladas en este documento.

          [4]            Al 26 de junio de 2012 se habían recibido respuestas de 13 entidades de las Naciones Unidas (Departamento de Información Pública de la Secretaría, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, Comisión Económica y Social para Asia Occidental, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Organización Internacional del Trabajo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Fondo de Población de las Naciones Unidas y Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer).

          [5] Los miembros de los grupos de trabajo son la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer, y el Fondo de Población de las Naciones Unidas

       [6]            Disponible en www.ungift.org/doc/knowledgehub/resource-centre/ICAT/2010_ICAT_Paper-1.pdf.