CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.K/XXXIX.4
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RTP-IV/doc.5/14 rev. 1
5 diciembre 2014
COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español
Cuarta Reunión de Autoridades Nacionales
en Materia de Trata de Personas
4-5 de diciembre de 2014
Brasilia, Brasil
DECLARACIÓN INTERAMERICANA PARA ENFRENTAR LA TRATA DE PERSONAS
“DECLARACIÓN DE BRASILIA”
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de diciembre de 2014)
CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos para promover y proteger los derechos humanos, garantizando su pleno ejercicio;
RECONOCIENDO que el delito de la trata de personas, y la explotación humana como su fin último, es un grave problema en el mundo, que merece ser calificado como una forma moderna de esclavitud;
DESTACANDO la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a fin de fortalecer la protección otorgada por estos instrumentos y de desarrollar las normas en ellos enunciadas;
RESALTANDO que en el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas de 2010 se destaca la relevancia de mecanismos e iniciativas en los planos subregional, regional e interregional, como el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental de la Organización de los Estados Americanos; y la importancia de promover respuestas amplias, coordinadas y consistentes en los planos nacional, regional e internacional para combatir la trata de personas;
RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de desarrollar y perfeccionar políticas de migración nacionales y subregionales, de modo que se impida la violación de los derechos humanos de las personas migrantes y la vulnerabilidad a la trata de personas que acompaña al incremento de las corrientes migratorias;
RECONOCIENDO ASIMISMO la necesidad de reducir los factores de vulnerabilidad, tales como las condiciones económicas, sociales y culturales de nuestros pueblos, la pobreza y el desempleo, la desigualdad social, la falta de servicios y de acceso a la educación, inequidad y violencia de género, la discriminación y la corrupción;
DESTACANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer el Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio, todos los años a partir de 2014, para crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de este delito, así como para promover y proteger sus derechos;
ADVIRTIENDO que el delito de la trata de personas particularmente cuando adquiere un carácter de delincuencia organizada transnacional, demanda un intenso esfuerzo de cooperación entre los Estados de origen, tránsito y destino para prevenirlo y combatirlo eficazmente con medidas integrales;
RECONOCIENDO, el principio fundamental de una vida libre de violencia para las mujeres que incluya entre otras la eliminación de la discriminación, la promoción de la educación y la valoración libre de estereotipos y prácticas socioculturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación y violencia; y
RECONOCIENDO TAMBIÉN la voluntad política de los Estados Miembros para emprender todas las acciones que sean necesarias para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en todas sus formas de manifestación en el Hemisferio, asistiendo y protegiendo a sus víctimas, persiguiendo y sancionando a sus perpetradores, y estableciendo los mecanismos institucionales internos y los marcos de cooperación internacional necesarios para alcanzar estos objetivos,
DECLARAMOS LA IMPORTANCIA DE:
1. Condenar la trata de personas en todas sus formas de manifestación en el Hemisferio por cuanto que es un delito que viola los derechos humanos y que en especial atenta contra la libertad, la integridad física, la salud y la dignidad de las víctimas y de sus familias, y que afecta a los sectores más vulnerables de nuestras sociedades.
2. Destacar la necesidad de prevenir la trata de personas a través del diseño, perfeccionamiento e implementación de políticas públicas que tengan en cuenta las variables sociales, económicas, culturales, de seguridad y migratorias y que, además, determinan la afectación de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y de todo grupo poblacional en situación de vulnerabilidad.
3. Destinar recursos adecuados para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas relacionadas con el delito de la trata de personas en todas sus formas de manifestación, para el establecimiento o fortalecimiento de programas de prevención, atención integral, protección y, cuando corresponda, la reintegración social de las víctimas de este delito.
4. Promover el fortalecimiento de los sistemas nacionales de justicia penal, de persecución delincuencial de los perpetradores y de asistencia integral a las víctimas, incluidos el resguardo y garantías a las víctimas y testigos con la finalidad de combatir este delito, siempre bajo un enfoque de respeto y protección de sus derechos humanos fundamentales.
5. Afirmar la necesidad de perfeccionar o actualizar cuando corresponda las legislaciones internas, en particular en la tipificación de este delito, y las orientadas a la persecución y penalización de los delitos vinculados a la trata de personas.
6. Avanzar en la implementación de mecanismos internos de coordinación e intercambio de información y financiamiento entre las entidades nacionales, así como la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales dedicadas al tema, incluido la academia, y el sector privado, a fin de dar una respuesta amplia, oportuna, adecuada e integral del Estado y de la sociedad contra la trata de personas.
7. Fomentar la implementación sostenida, por parte de los Estados Miembros, de campañas de información, sensibilización y concientización sobre las regulaciones migratorias, las falsas ofertas laborales, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como mecanismos de captación y ofrecimiento así como sobre los riesgos que estos conllevan para los sectores más vulnerables a la trata de personas; e incluso la implementación de mecanismos de denuncia y líneas telefónicas gratuitas orientadas a la prevención y asistencia en un idioma que las victimas de la trata de personas puedan comprender.
8. Fomentar asimismo en nuestras sociedades una cultura de valores y prácticas encaminada a prevenir y denunciar la ocurrencia de este delito, así como de programas educativos que reduzcan las vulnerabilidades sociales, promoviendo la equidad, el conocimiento y el respeto a los derechos humanos fundamentales y la dignidad de las personas.
9. Promover la protección y asistencia a las víctimas, con especial énfasis en su reintegración psicosocial y productiva, en la no revictimización y en su participación activa en ese proceso en un marco de respeto y a su dignidad.
10. Promover la capacitación integral de las y los funcionarios de migraciones, justicia, salud, relaciones exteriores, consulares, seguridad, inspectores laborales y trabajadores sociales entre otros sobre las características del delito de la trata de personas en todas sus formas de manifestación; todo ello con la finalidad de mejorar sus capacidades para prevenir, detectar y perseguir casos de trata, así como atender a las víctimas.
11. Reconocer la necesidad de fortalecer la cooperación internacional, regional y subregional, inclusive los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros en materia de investigación judicial y extradición, y para aplicar con plenitud las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal u otros instrumentos bilaterales e interamericanos aplicables .
12. Impulsar la conformación de una red de autoridades de los Estados miembros a fin de reforzar el intercambio de buenas prácticas y promover la coordinación, cooperación, asistencia judicial mutua, el fortalecimiento de la estructura institucional y la asignación de recursos necesarios para hacer frente a la trata de personas, apoyada por todos los medios disponibles, inclusive electrónicos.
13. Resaltar, por otro lado, que en la Declaración de Lima, emanada de la XIV Conferencia Suramericana sobre Migraciones, en el numeral 1 del subtema relativo a “situaciones migratorias particulares” se acogió la solicitud para estructurar mecanismos de cooperación efectiva en la lucha contra la trata de personas, en particular, en aquellos casos que tienen como lugar de origen, tránsito o destino la región suramericana.
14. Ratificar la necesidad de la más amplia vigencia en la región de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, así como invitar a los Estados Miembros que no lo hayan hecho a que consideren ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”.
15. Reafirmar la importancia de que los Estados Miembros monitoreen y evalúen periódicamente la implementación del II Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2018, y que, asimismo, compartan sus avances y experiencias exitosas en el tema.