Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Compromiso para una Estrategia contra la Explotación Sexual Comercial y otras Formas de Violencia Sexual a la Infancia y la Adolescencia en la región de América Latina y el Caribe, Montevideo, 2001

 

Anexo 4

Compromiso de Montevideo

 

“Compromiso para una estrategia contra la Explotación Sexual Comercial y otras formas de Violencia Sexual a la Infancia y la Adolescencia

en la Región de América Latina y el Caribe”

 

Los Gobiernos, con el apoyo de los Organismos Internacionales y No Gubernamentales nacionales e internacionales, representados en la Consulta Gubernamental Regional sobre  Explotación  Sexual  Infantil, reunidos en Montevideo, Uruguay, del 7 al 9 de noviembre de 2001,

 

CONSIDERANDO

 

I. Que la comunidad internacional ha declarado a  través  de  diferentes  instrumentos  y resoluciones que la explotación sexual de la infancia y la adolescencia es un modo particularmente grave de vulnerar  los  derechos  humanos  y que,  dentro  de  estos  instrumentos, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por  todos  los  países participantes, constituye el marco de acción más importante para la protección de los derechos   de la infancia y la adolescencia pues reconoce a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos plenos de

 

II. Que la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación  de las  políticas  sociales  de protección integral y la universalización de  las políticas de salud, educación y fortalecimiento de las familias para proteger el  desarrollo integral de la infancia y la adolescencia y asegurar a todas las personas sus derechos fundamentales, y que estas políticas públicas universales constituyen el mejor mecanismo de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no

 

III. Que la Convención sobre los Derechos del Niño debe articularse con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y con la Convención Inter-Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que constituyen el marco jurídico de  la  lucha  contra  la  violencia de género, ya que la explotación sexual infantil afecta  a  niños  y  adolescentes  de ambos sexos, con una incidencia desproporcionada entre las niñas y las adolescentes al estar inmersa dentro de relaciones de poder desiguales entre los géneros.

 

IV. Que la explotación sexual comercial y otras formas de violencia sexual son violaciones de los derechos humanos de las niñas, los niños y los  adolescentes  y  que  atentan  contra  su  dignidad, libertad y desarrollo, por lo que urge promover y asumir de manera inmediata  una cultura de  tolerancia  cero frente a estos fenómenos, garantizando de esa forma la  protección  y restitución de sus

 

V. Que los delitos contra  la integridad  y la libertad  sexual  comprende  el abuso  sexual,  el incesto, la violación y cualquier otra forma  de contacto  sexual,  realizado  por  incitación  o coerción,  con el fin de obtener provecho o placer de los niños, las niñas y  los  adolescentes,  y  que  la explotación sexual comercial está ligada a una  transacción retribuida en dinero o en especie, y que comprende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, y también la pornografía,  el turismo  sexual,  el tráfico  de niñas,  niños y adolescentes;

 

VI. Que la explotación sexual comercial y no comercial son formas diferenciadas  de  violencia  sexual que requieren de medidas específicas de intervención;

 

VII. Que en el año de 1996, entre los 122 Gobiernos firmantes de la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Estocolmo, Suecia, se registraron 20 países de América Latina y el

 

VIII. Que la Declaración de Estocolmo incluyó compromisos específicos de carácter político y un Programa de Acción concreto que estableció las siguientes áreas prioritarias para guiar las acciones nacionales:

Coordinación y cooperación (local, nacional, regional e internacional)

Prevención

Protección

Recuperación y reinserción

Participación de niñas, niños y

 

IX. Que en diciembre de 2001, se realizará el Segundo Congreso Mundial sobre este tema en la ciudad de Yokohama, Japón,  evento  en el cual  los países  deberán  presentar  sus avances en  la puesta en práctica del Programa de Acción de

 

X. Que de los informes presentados en el Congreso Regional Gubernamental sobre Explotación Sexual Infantil, se ha podido constatar que existen esfuerzos importantes presentados porlos  países para combatir la problemática y que sólo algunos países  de América  Latina  y el Caribe han desarrollado Planes de Acción Nacionales y que, en varios casos,  los  mismos  no  han  podido ser adecuadamente

 

XI. Que el diseño y la ejecución de los Planes Nacionales de Acción constituyen un indicador vital para medir el avance logrado en la región hacia las metas del Programa de  Acción  de  Estocolmo por lo que urge el desarrollo de Planes de Acción Nacionales en todos los países.

 

XII. Que es necesaria una mayor asignación de recursos para que los Planes de  Acción  sean  creados y ejecutados todos de manera

 

XIII. Que varios países han realizado estudios sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y que es escasa la disponibilidad de bases de datos que permitan difundir y sistematizar el conocimiento generado y la información

 

XIV. Que la mayoría de los estudios no han profundizado en la motivación de  los  clientes-  explotadores sexuales y en las formas de desalentar la

 

XV. Que la mayoría de países de América Latina y el Caribe han adecuado sus legislaciones nacionales a la Convención de los Derechos del Niño, pero que urge continuar adecuando las legislaciones nacionales a los tratados  internacionales  de  Derechos  Humanos,  en  particular los Códigos Penales y los Códigos de Procedimiento Penal para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual comercial y no comercial y sancionar eficazmente a los explotadores.

 

XVI. Que es imprescindible una mejor y más amplia cooperación regional e internacional entre los países para combatir el problema de forma eficaz debiendo involucrarse a los organismos policiales nacionales que trabajen en la temática.

 

XVII. Que las acciones de prevención, fundamentalmente en lo referente a campañas para la sensibilización, concienciación e información pública, para ser  eficaces,  deben:  a)  considerar los contextos culturales y sociales que conforman las identidades  sexuales  de  hombres  y mujeres, y b) visibilizar la gravedad del  problema  como  una  violación  de  los  derechos  humanos fundamentales de la infancia y la

 

XVIII. Que el empoderamiento de los niños y adolescentes para  garantizar  su  participación  plena  como defensores de sus propios derechos resulta decisivo en la prevención y protección de la explotación sexual infantil, sin dejar de reconocer que las  personas  adultas  son  las  responsables de detener la

 

XIX. Que la asistencia técnica y financiera de la cooperación internacional,  especialmente  de agencias y programas de Naciones  Unidas,  de  la  Organización  de los Estados  Americanos  y de otros organismos del Sistema Interamericano, así como el apoyo de organismos financieros multilaterales y de las  Organizaciones  No  Gubernamentales,  ha  sido  valorada  de  forma positiva para el avance de los Gobiernos en el logro de los

 

XX. Que el impacto de las enfermedades de  transmisión  sexual,  especialmente  el  VIH/SIDA,  es  una consecuencia y un factor asociado resultante de la explotación sexual comercial y no comercial y que existe una posibilidad cierta de que en la próxima década las niñas, niños y adolescentes de América Latina y el Caribe se encuentren en situación de alto

 

 

PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE AVANCE HACIA LAS METAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE ESTOCOLMO, LOS ORGANISMOS REPRESENTADOS EN EL CONGRESO REGIONAL SE COMPROMETEN A:

 

Coordinación y cooperación:

1. Reafirmar la importancia de los Planes Nacionales para el combate de la explotación sexual comercial y no comercial de niñas, niños y    Insistimos en la urgencia del desarrollo   y ejecución de los mismos, elaborados en coordinación con todos los sectores involucrados. Los Planes Nacionales deben ser acompañados de una mayor y permanente voluntad política y de recursos reales (técnicos y económicos) que permitan un impacto en el  combate  a  la  problemática. Por ello, se deben elaborar Planes  de Acción  Nacionales  en aquellos  países  que  aún no lo han hecho.

2. Promover el abordaje de la temática desde una perspectiva de derechos, con  un  enfoque  de género y generacional, teniendo como base la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que garanticen la protección integral y la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes afectados por la explotación sexual comercial y no comercial. Por consiguiente, es necesario dar cumplimiento a los Instrumentos Internacionales ratificados y vigentes, así como ratificar aquellos que aún no lo han sido.1

3. Promover el fortalecimiento y la adecuación de leyes y políticas publicas, que reflejan o que se adecuan a esta perspectiva, acompañada de políticas sociales que integren la sensibilización, la información y promoción en todo el quehacer social y comunitario de la población.

4. Identificar y promover sistemas comunes de información con bases de datos desagregados que permitan el análisis de la información  acumulada  a  nivel  regional y la evaluación y seguimiento del fenómeno y de las respuestas políticas y sociales articuladas contra  la  explotación  sexual infantil y el tráfico de niños.

5. Solicitar a la cooperación internacional, especialmente de agencias y programas de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de OEA, así como a  los  Organismos  Financieros Multilaterales y las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales, todo  el  apoyo  que  puedan brindar para hacer operativas las recomendaciones

6. Garantizar que en cada país las organizaciones de la sociedad civil participen en el diseño,  ejecución y monitoreo de los Planes Nacionales de Acción para la erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

 

Prevención

 

7. Desarrollar, como medida preventiva, políticas de educación  primaria  y  secundaria  con perspectiva de género que aseguren el acceso equitativo  y  la  cobertura  universal  y  de  calidad para todos los niños,  niñas  y adolescentes  y renovar  los reglamentos  de los centros  educativos  y el contenido de la enseñanza para evitar la exclusión y la deserción

8. Promover acciones que modifiquen los patrones socioculturales de conducta de hombres  y  mujeres, incluyendo programas de educación, para alcanzar la eliminación de los prejuicios y las costumbres y todo otro tipo de prácticas que estén basadas en la idea de la superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros  o en  funciones  estereotipadas  de  hombres  y mujeres que legitiman o exacerban la violencia contra las mujeres, las adolescentes  y  las  niñas,  de  acuerdo a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

9. Continuar con los esfuerzos vigentes en la prevención de la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer y, el cumplimiento de la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y en particular el capítulo sobre la Niña.

10. Poner en el centro de las discusiones y las acciones el tema de los clientes y la demanda como generadores de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, modificando la naturalización de las prácticas y el papel de las instituciones en la invisibilización del

11. Desarrollar campañas de sensibilización e información pública a nivel nacional e  internacional sobre la explotación sexual comercial y no comercial de personas menores de edad,  con  la finalidad de reducir al máximo la invisibilidad del fenómeno,  que  generen  cambios  en  los  patrones culturales, creen conciencia, opinión pública  e involucramiento  de los diferentes  grupos en el combate de esta problemática.

12. Garantizar el acceso universal a los servicios de salud y de apoyo sociofamiliar en los términos previstos por los Códigos de  Niñez  y otras  leyes  aprobadas  por estos países de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

13. Sensibilizar a las autoridades políticas y  formar  a  las  y  los  profesionales  que  operan directamente en programas y servicios  relacionados  con la niñez y la adolescencia  para detectar  las situaciones de riesgo que pueden  desembocar  en cualquier explotación  comercial  sexual y  no comercial e intervenir de una manera

14. Sensibilizar a las niñas, niños y adolescentes sobre  los  riesgos  de  la  explotación  sexual comercial y no comercial de éstos, a través de educación sobre salud sexual reproductiva, educación sexual, educación sobre enfermedades de transmisión sexual y abuso de

 

Protección

 

15. Desarrollar desde el Estado Políticas Publicas destinadas a la protección integral  de las  niñas,  niños y adolescentes desde su concepción de sujetos de derechos y garantizando su pleno  desarrollo como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Las medidas de  protección deben comprender, procedimientos  y  mecanismos  eficaces  para  el  establecimiento  de programas sociales con el objetivo de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño y adolescente afectados de la explotación sexual comercial y no comercial y a quienes cuidan de 2

16. Continuar impulsando las reformas legales  necesarias  en  cada  país  para  combatir  la  explotación sexual comercial y no comercial, en concordancia con  lo  dispuesto  por  la  Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos

17. Hacer énfasis en la despenalización de los niños, niñas y  adolescentes  víctimas,  en  la persecución penal de los explotadores, en el establecimiento del principio  de extraterritorialidad para estos delitos, en la adopción de medidas que permitan la incautación y confiscación de los beneficios  derivados  de estas actividades  ilícitas  para asegurar  la responsabilidad  civil en favor   de las víctimas y fortalecer los medios de persecución de estos delitos y la  creación  de  mecanismos que garanticen su aplicación e impidan el ciclo de la

18. Continuar esfuerzos para la erradicación de la producción, distribución, exportación y comercialización, transmisión y publicidad de la pornografía infantil y el turismo sexual. Siendo imprescindible la regulación y aplicación efectiva  de  convenios  para  la  instalación de bloqueos en Internet sobre Pornografía

 

19. Impulsar las reformas procesales necesarias que permitan establecer "procedimientos judiciales amigos de los niños, las niñas y los adolescentes" en los que  se  atiendan  de  forma  rápida,  eficaz, respetuosa a sus necesidades en función de su  edad  y  grado  de  desarrollo,  se  les escuche y se restituyan sus

 

20. Promover el registro  civil de nacimientos,  universal  y gratuito,  como parte del respeto  al derecho   a la identidad y la ciudadanía,  y  acordar  mecanismos  para  prevenir  adopciones  ilegales  de  niños, niñas y

 

21. Promover la cooperación intra-regional e internacional de gobiernos y autoridades judiciales para asegurar una efectiva investigación de los delitos y la acusación y sanción penal  a  los 

 

22. Crear sistemas operacionales de interrelaciones con la INTERPOL en la región, para combatir el tráfico de niños, niñas y adolescentes, así como  para  adoptar  programas  específicos  de rescate de las víctimas con la debida

 

Recuperación y reintegración

 

23. Privilegiar y garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria, en aquellas acciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes afectados por la explotación sexual comercial y no comercial, teniendo siempre presente el interés superior del niño.

 

24. Desarrollar programas de recuperación y reinserción  de  las  personas  menores  de  edad  afectadas que garanticen  la restitución  de derechos,  desde  una concepción  de Atención  Integral y no de revictimizaciòn.

 

25. Desarrollar e implementar protocolos de coordinación interinstitucional  e intersectorial  y modelos de intervención específicos de atención a las víctimas de la explotación sexual comercial y otras formas de violencia sexual, globalizando  aquellas  experiencias  positivas  que se han desarrollado en la región.

 

Participación de niñas, niños y adolescentes

 

26. Reconocer y reafirmar la participación de las niñas, niños y adolescentes como un derecho inalienable y un elemento clave en la lucha para erradicar la explotación sexual comercial y no comercial. De esta forma instar al fortalecimiento de organizaciones de niñas,  niños  y  adolescentes y otras formas adecuadas de empoderamiento y participación que garanticen su ciudadanía

 

Investigación e Indicadores

 

27. Diseñar y formular indicadores para reconocer y diferenciar los casos de explotación sexual comercial y no comercial, así como los factores de riesgo que influyen sobre la permanencia de la niña y el niño en esta problemática y a desarrollar métodos adecuados para analizar las caracterìsticas de la explotación sexual, así como para el desarrollo de indicadores

 

28. Crear bases de datos que tomen en cuenta los diferentes aspectos de  la  problemática  que permitan el monitoreo,  el  seguimiento  y  la  actualización  de  los programas destinados a atender la explotación sexual comercial y no comercial, así como contar con bases de datos  sobre ofensores y redes en cada uno de los países,

 

Monitoreo del cumplimiento de los compromisos y Planes de Acción:

 

29. Constituir un Grupo de Trabajo compuesto por gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales que se encargue de definir, promover y coordinar  la  estrategia  regional,  así  como difundir las acciones que los países de América Latina  y  el  Caribe  lleven    Al  mismo tiempo dar seguimiento a las políticas y planes de acción nacionales y a los compromisos internacionales asumidos en la  materia,  convocando  una  reunión  de  evaluación  y  seguimiento  en el año 2004.

 

En Montevideo, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno.