Anexo 4
Compromiso de Montevideo
“Compromiso para una estrategia contra la Explotación Sexual Comercial y otras formas de Violencia Sexual a la Infancia y la Adolescencia
en la Región de América Latina y el Caribe”
Los Gobiernos, con el apoyo de los Organismos Internacionales y No Gubernamentales nacionales e internacionales, representados en la Consulta Gubernamental Regional sobre Explotación Sexual Infantil, reunidos en Montevideo, Uruguay, del 7 al 9 de noviembre de 2001,
CONSIDERANDO
I. Que la comunidad internacional ha declarado a través de diferentes instrumentos y resoluciones que la explotación sexual de la infancia y la adolescencia es un modo particularmente grave de vulnerar los derechos humanos y que, dentro de estos instrumentos, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por todos los países participantes, constituye el marco de acción más importante para la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia pues reconoce a las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos plenos de
II. Que la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación de las políticas sociales de protección integral y la universalización de las políticas de salud, educación y fortalecimiento de las familias para proteger el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia y asegurar a todas las personas sus derechos fundamentales, y que estas políticas públicas universales constituyen el mejor mecanismo de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no
III. Que la Convención sobre los Derechos del Niño debe articularse con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y con la Convención Inter-Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que constituyen el marco jurídico de la lucha contra la violencia de género, ya que la explotación sexual infantil afecta a niños y adolescentes de ambos sexos, con una incidencia desproporcionada entre las niñas y las adolescentes al estar inmersa dentro de relaciones de poder desiguales entre los géneros.
IV. Que la explotación sexual comercial y otras formas de violencia sexual son violaciones de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes y que atentan contra su dignidad, libertad y desarrollo, por lo que urge promover y asumir de manera inmediata una cultura de tolerancia cero frente a estos fenómenos, garantizando de esa forma la protección y restitución de sus
V. Que los delitos contra la integridad y la libertad sexual comprende el abuso sexual, el incesto, la violación y cualquier otra forma de contacto sexual, realizado por incitación o coerción, con el fin de obtener provecho o placer de los niños, las niñas y los adolescentes, y que la explotación sexual comercial está ligada a una transacción retribuida en dinero o en especie, y que comprende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, y también la pornografía, el turismo sexual, el tráfico de niñas, niños y adolescentes;
VI. Que la explotación sexual comercial y no comercial son formas diferenciadas de violencia sexual que requieren de medidas específicas de intervención;
VII. Que en el año de 1996, entre los 122 Gobiernos firmantes de la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Estocolmo, Suecia, se registraron 20 países de América Latina y el
VIII. Que la Declaración de Estocolmo incluyó compromisos específicos de carácter político y un Programa de Acción concreto que estableció las siguientes áreas prioritarias para guiar las acciones nacionales:
Coordinación y cooperación (local, nacional, regional e internacional)
Prevención
Protección
Recuperación y reinserción
Participación de niñas, niños y
IX. Que en diciembre de 2001, se realizará el Segundo Congreso Mundial sobre este tema en la ciudad de Yokohama, Japón, evento en el cual los países deberán presentar sus avances en la puesta en práctica del Programa de Acción de
X. Que de los informes presentados en el Congreso Regional Gubernamental sobre Explotación Sexual Infantil, se ha podido constatar que existen esfuerzos importantes presentados porlos países para combatir la problemática y que sólo algunos países de América Latina y el Caribe han desarrollado Planes de Acción Nacionales y que, en varios casos, los mismos no han podido ser adecuadamente
XI. Que el diseño y la ejecución de los Planes Nacionales de Acción constituyen un indicador vital para medir el avance logrado en la región hacia las metas del Programa de Acción de Estocolmo por lo que urge el desarrollo de Planes de Acción Nacionales en todos los países.
XII. Que es necesaria una mayor asignación de recursos para que los Planes de Acción sean creados y ejecutados todos de manera
XIII. Que varios países han realizado estudios sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y que es escasa la disponibilidad de bases de datos que permitan difundir y sistematizar el conocimiento generado y la información
XIV. Que la mayoría de los estudios no han profundizado en la motivación de los clientes- explotadores sexuales y en las formas de desalentar la
XV. Que la mayoría de países de América Latina y el Caribe han adecuado sus legislaciones nacionales a la Convención de los Derechos del Niño, pero que urge continuar adecuando las legislaciones nacionales a los tratados internacionales de Derechos Humanos, en particular los Códigos Penales y los Códigos de Procedimiento Penal para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual comercial y no comercial y sancionar eficazmente a los explotadores.
XVI. Que es imprescindible una mejor y más amplia cooperación regional e internacional entre los países para combatir el problema de forma eficaz debiendo involucrarse a los organismos policiales nacionales que trabajen en la temática.
XVII. Que las acciones de prevención, fundamentalmente en lo referente a campañas para la sensibilización, concienciación e información pública, para ser eficaces, deben: a) considerar los contextos culturales y sociales que conforman las identidades sexuales de hombres y mujeres, y b) visibilizar la gravedad del problema como una violación de los derechos humanos fundamentales de la infancia y la
XVIII. Que el empoderamiento de los niños y adolescentes para garantizar su participación plena como defensores de sus propios derechos resulta decisivo en la prevención y protección de la explotación sexual infantil, sin dejar de reconocer que las personas adultas son las responsables de detener la
XIX. Que la asistencia técnica y financiera de la cooperación internacional, especialmente de agencias y programas de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y de otros organismos del Sistema Interamericano, así como el apoyo de organismos financieros multilaterales y de las Organizaciones No Gubernamentales, ha sido valorada de forma positiva para el avance de los Gobiernos en el logro de los
XX. Que el impacto de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH/SIDA, es una consecuencia y un factor asociado resultante de la explotación sexual comercial y no comercial y que existe una posibilidad cierta de que en la próxima década las niñas, niños y adolescentes de América Latina y el Caribe se encuentren en situación de alto
PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE AVANCE HACIA LAS METAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE ESTOCOLMO, LOS ORGANISMOS REPRESENTADOS EN EL CONGRESO REGIONAL SE COMPROMETEN A:
Coordinación y cooperación:
1. Reafirmar la importancia de los Planes Nacionales para el combate de la explotación sexual comercial y no comercial de niñas, niños y Insistimos en la urgencia del desarrollo y ejecución de los mismos, elaborados en coordinación con todos los sectores involucrados. Los Planes Nacionales deben ser acompañados de una mayor y permanente voluntad política y de recursos reales (técnicos y económicos) que permitan un impacto en el combate a la problemática. Por ello, se deben elaborar Planes de Acción Nacionales en aquellos países que aún no lo han hecho.
2. Promover el abordaje de la temática desde una perspectiva de derechos, con un enfoque de género y generacional, teniendo como base la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que garanticen la protección integral y la defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes afectados por la explotación sexual comercial y no comercial. Por consiguiente, es necesario dar cumplimiento a los Instrumentos Internacionales ratificados y vigentes, así como ratificar aquellos que aún no lo han sido.1
3. Promover el fortalecimiento y la adecuación de leyes y políticas publicas, que reflejan o que se adecuan a esta perspectiva, acompañada de políticas sociales que integren la sensibilización, la información y promoción en todo el quehacer social y comunitario de la población.
4. Identificar y promover sistemas comunes de información con bases de datos desagregados que permitan el análisis de la información acumulada a nivel regional y la evaluación y seguimiento del fenómeno y de las respuestas políticas y sociales articuladas contra la explotación sexual infantil y el tráfico de niños.
5. Solicitar a la cooperación internacional, especialmente de agencias y programas de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de OEA, así como a los Organismos Financieros Multilaterales y las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales, todo el apoyo que puedan brindar para hacer operativas las recomendaciones
6. Garantizar que en cada país las organizaciones de la sociedad civil participen en el diseño, ejecución y monitoreo de los Planes Nacionales de Acción para la erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Prevención
7. Desarrollar, como medida preventiva, políticas de educación primaria y secundaria con perspectiva de género que aseguren el acceso equitativo y la cobertura universal y de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes y renovar los reglamentos de los centros educativos y el contenido de la enseñanza para evitar la exclusión y la deserción
8. Promover acciones que modifiquen los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo programas de educación, para alcanzar la eliminación de los prejuicios y las costumbres y todo otro tipo de prácticas que estén basadas en la idea de la superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres que legitiman o exacerban la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
9. Continuar con los esfuerzos vigentes en la prevención de la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer y, el cumplimiento de la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), y en particular el capítulo sobre la Niña.
10. Poner en el centro de las discusiones y las acciones el tema de los clientes y la demanda como generadores de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, modificando la naturalización de las prácticas y el papel de las instituciones en la invisibilización del
11. Desarrollar campañas de sensibilización e información pública a nivel nacional e internacional sobre la explotación sexual comercial y no comercial de personas menores de edad, con la finalidad de reducir al máximo la invisibilidad del fenómeno, que generen cambios en los patrones culturales, creen conciencia, opinión pública e involucramiento de los diferentes grupos en el combate de esta problemática.
12. Garantizar el acceso universal a los servicios de salud y de apoyo sociofamiliar en los términos previstos por los Códigos de Niñez y otras leyes aprobadas por estos países de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.
13. Sensibilizar a las autoridades políticas y formar a las y los profesionales que operan directamente en programas y servicios relacionados con la niñez y la adolescencia para detectar las situaciones de riesgo que pueden desembocar en cualquier explotación comercial sexual y no comercial e intervenir de una manera
14. Sensibilizar a las niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos de la explotación sexual comercial y no comercial de éstos, a través de educación sobre salud sexual reproductiva, educación sexual, educación sobre enfermedades de transmisión sexual y abuso de
Protección
15. Desarrollar desde el Estado Políticas Publicas destinadas a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes desde su concepción de sujetos de derechos y garantizando su pleno desarrollo como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Las medidas de protección deben comprender, procedimientos y mecanismos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objetivo de proporcionar la asistencia necesaria a la niña, niño y adolescente afectados de la explotación sexual comercial y no comercial y a quienes cuidan de 2
16. Continuar impulsando las reformas legales necesarias en cada país para combatir la explotación sexual comercial y no comercial, en concordancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos
17. Hacer énfasis en la despenalización de los niños, niñas y adolescentes víctimas, en la persecución penal de los explotadores, en el establecimiento del principio de extraterritorialidad para estos delitos, en la adopción de medidas que permitan la incautación y confiscación de los beneficios derivados de estas actividades ilícitas para asegurar la responsabilidad civil en favor de las víctimas y fortalecer los medios de persecución de estos delitos y la creación de mecanismos que garanticen su aplicación e impidan el ciclo de la
18. Continuar esfuerzos para la erradicación de la producción, distribución, exportación y comercialización, transmisión y publicidad de la pornografía infantil y el turismo sexual. Siendo imprescindible la regulación y aplicación efectiva de convenios para la instalación de bloqueos en Internet sobre Pornografía
19. Impulsar las reformas procesales necesarias que permitan establecer "procedimientos judiciales amigos de los niños, las niñas y los adolescentes" en los que se atiendan de forma rápida, eficaz, respetuosa a sus necesidades en función de su edad y grado de desarrollo, se les escuche y se restituyan sus
20. Promover el registro civil de nacimientos, universal y gratuito, como parte del respeto al derecho a la identidad y la ciudadanía, y acordar mecanismos para prevenir adopciones ilegales de niños, niñas y
21. Promover la cooperación intra-regional e internacional de gobiernos y autoridades judiciales para asegurar una efectiva investigación de los delitos y la acusación y sanción penal a los
22. Crear sistemas operacionales de interrelaciones con la INTERPOL en la región, para combatir el tráfico de niños, niñas y adolescentes, así como para adoptar programas específicos de rescate de las víctimas con la debida
Recuperación y reintegración
23. Privilegiar y garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria, en aquellas acciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes afectados por la explotación sexual comercial y no comercial, teniendo siempre presente el interés superior del niño.
24. Desarrollar programas de recuperación y reinserción de las personas menores de edad afectadas que garanticen la restitución de derechos, desde una concepción de Atención Integral y no de revictimizaciòn.
25. Desarrollar e implementar protocolos de coordinación interinstitucional e intersectorial y modelos de intervención específicos de atención a las víctimas de la explotación sexual comercial y otras formas de violencia sexual, globalizando aquellas experiencias positivas que se han desarrollado en la región.
Participación de niñas, niños y adolescentes
26. Reconocer y reafirmar la participación de las niñas, niños y adolescentes como un derecho inalienable y un elemento clave en la lucha para erradicar la explotación sexual comercial y no comercial. De esta forma instar al fortalecimiento de organizaciones de niñas, niños y adolescentes y otras formas adecuadas de empoderamiento y participación que garanticen su ciudadanía
Investigación e Indicadores
27. Diseñar y formular indicadores para reconocer y diferenciar los casos de explotación sexual comercial y no comercial, así como los factores de riesgo que influyen sobre la permanencia de la niña y el niño en esta problemática y a desarrollar métodos adecuados para analizar las caracterìsticas de la explotación sexual, así como para el desarrollo de indicadores
28. Crear bases de datos que tomen en cuenta los diferentes aspectos de la problemática que permitan el monitoreo, el seguimiento y la actualización de los programas destinados a atender la explotación sexual comercial y no comercial, así como contar con bases de datos sobre ofensores y redes en cada uno de los países,
Monitoreo del cumplimiento de los compromisos y Planes de Acción:
29. Constituir un Grupo de Trabajo compuesto por gobiernos, organizaciones internacionales y no gubernamentales que se encargue de definir, promover y coordinar la estrategia regional, así como difundir las acciones que los países de América Latina y el Caribe lleven Al mismo tiempo dar seguimiento a las políticas y planes de acción nacionales y a los compromisos internacionales asumidos en la materia, convocando una reunión de evaluación y seguimiento en el año 2004.
En Montevideo, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno.