Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Declaración y Programa de Acción de Estocolmo, Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los Niños, 1996

Declaración Programa de Acción

 

Declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra Explotación Sexual Comercial de los Niños

 

Estocolmo, 24 de agosto de 1996

 

Declaración

 

  1. Reunidos en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en representación de los gobiernos de 122 países, de organizaciones no gubernamentales, la campaña End Child Prostitution in Asian Tourism (ECPAT), la UNICEF y otras agencias de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones e individuos de todo el mundo, nos comprometemos a establecer una asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños.

 

Retos

 

  1. Cada día que pasa, un número creciente de niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales. Es preciso poner fin a este fenómeno mediante una acción concertada a todos los niveles, local, nacional e internacional.

 

  1. Todo niño o niña tiene derecho a una plena protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Esto está reafirmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, un instrumento jurídico internacional de alcance universal (de la que son Estados Partes 191). La Convención exige a los Estados proteger a los niños frente a la explotación y los abusos sexuales y promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles.

 

  1. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo. En todas las cuestiones concernientes a los niños, se concederá la debida ponderación al punto de vista del niño, de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

 

  1. La explotación sexual comercial de los niños es una violación fundamental de los derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud.

 

  1. La pobreza no puede ser esgrimida como excusa para la explotación sexual comercial de los niños, aunque de hecho ésta contribuya a la generación de un entorno que puede conducir a tal explotación. Entre la gama de otros factores contribuyentes más complejos se encuentran las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas injustas, la desintegración familiar, la carencia de educación, el creciente consumismo, la migración rural-urbana, la discriminación de género, la conducta sexual masculina irresponsable y las prácticas tradicionales nocivas y el tráfico de niños. Todos estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas y niños frente aquellos que buscan utilizarlos con fines de explotación sexual comercial.

 

  1. Los delincuentes y las redes delictivas intervienen en la búsqueda y canalización de los niños vulnerables hacia la explotación sexual comercial y la perpetuación de dicha explotación. Estos elementos criminales satisfacen la demanda del mercado del sexo creada por los clientes, especialmente hombres, que buscan la gratificación sexual ilegal con los niños. La corrupción y colusión, la ausencia de y/o legislación inadecuada, la laxitud en el cumplimiento de la ley y la limitada sensibilidad del personal encargado de la aplicación de la ley en relación con los efectos nocivos sobre los niños, constituyen un grupo de factores adicionales que conducen, directa o indirectamente a la explotación sexual comercial de los niños. Esta puede implicar acciones de personas individuales, o la organización en pequeña escala (familia y conocidos) o en gran escala (redescriminales).

 

  1. La explotación sexual de los niños es practicada por una amplia gama de individuos y grupos a todos los niveles de la sociedad. Entre estos se encuentran intermediarios, familiares, el sector de negocios, proveedores de servicios, clientes, líderes comunitarios y funcionarios del gobierno, todos los cuales pueden contribuir a la explotación mediante la indiferencia, la ignorancia de las consecuencias nocivas sufridas por los niños o la perpetuación de actitudes y valores que consideran a los niños como mercancías económicas.

 

  1. La explotación sexual comercial de los niños puede tener consecuencias graves, duraderas de por vida, e incluso mortales, para el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de los niños, comprendida la amenaza de embarazo precoz, mortalidad materna, lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA. El derecho de todos los niños a disfrutar de su infancia y a llevar una vida productiva, gratificante y digna se ve seriamente comprometida.

 

  1. Además de la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de los niños, se necesita una mayor voluntad política, medidas de implementación más efectivas y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y programas.

 

  1. La tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de los niños es una responsabilidad de los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña también un papel esencial en la prevención y la protección de los niños frente a la explotación sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.

 

Compromisos

 

  1. El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:

 

Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;

 

Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para prevenir la participación de los niños en el comercio sexual y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;

 

Promulgar el carácter delictivo de la explotación sexual comercial de los niños, así como otras formas de explotación sexual, y condenar y castigar a todos los delincuentes implicados, ya sean locales o extranjeros, a la vez que se garantiza que las víctimas infantiles de estas prácticas quedan exonerados de toda culpa;

 

Examinar y Revisar allí donde sea oportuno, la legislación, las políticas, los programas y las prácticas vigentes con el fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños;

Aplicar la legislación, las políticas y los programas para proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y reforzar la comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley;


Promover la adopción, implementación, y diseminación de leyes, políticas y programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes a nivel local, nacional y regional contra la explotación sexual comercial de los niños;

 

Desarrollar e Implementar planes y programas integrales, que incluyan las diferencias de género, para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, y proteger y asistir a las víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;

Crear un clima adecuado mediante la educación, la movilización social y las actividades de desarrollo para garantizar que los progenitores y otras personas legalmente responsables puedan cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades para proteger a los niños frente a la explotación sexual y comercial;

 

Movilizar a los políticos y otros aliados relevantes, las comunidades nacionales e internacionales, comprendidas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para ayudar a los países en la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños; y

 

Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños.

 

  1. El Congreso Mundial adopta esta Declaración y el Programa de Acción para ayudar a la protección de los derechos de los niños, en particular a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes, con el fin de erradicar la explotación sexual comercial de los niños en todo el mundo.

 

Programa de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños

 

1. El Programa de Acción se propone destacar los compromisos internacionales existentes, identificar las prioridades para la acción y ayudar en la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes (véase Anexo I). A este respecto, hace un llamamiento para la acción de los Estados, todos los sectores sociales, y las organizaciones nacionales, regionales e internacionales contra la explotación sexual comercial de los niños.

 

  1. Coordinación y Cooperación

 

i) Nivel local/nacional

 

a) refuerzo urgente de medidas y estrategias integradas e intersectoriales de carácter comprensivo, de modo que se puedan establecer programas nacionales de acción e indicadores de progreso para el año 2000, con adopción de metas y plazo temporal de aplicación, con el objetivo de reducir el número de niños vulnerables a la explotación sexual comercial y de promover un entorno, actitudes y prácticas favorable a los derechos del niño;

 

b) desarrollo urgente de mecanismo(s) de implementación y supervisión o punto(s) focal(es) a nivel local y nacional, en cooperación con la sociedad civil, de modo que hacia el año 2000 pueda disponerse de bases de datos sobre los niños vulnerables a la explotación sexual comercial, y sobre sus explotadores, realizando investigaciones significativas y concediendo una especial atención a la obtención de datos desagregados por edad, género, etnia, status indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual comercial, y respeto a la confidencialidad de las víctimas infantiles especialmente en lo relativo a la exposición pública;

c) fomento de una estrecha interacción y cooperación entre los sectores gubernamental y no gubernamental para la planificación, aplicación y evaluación de medidas contra la explotación sexual comercial de los niños, complementado con campañas de movilización de las familias y las comunidades para la protección de los niños frente a la explotación sexual comercial, y una asignación adecuada de los recursos;

 

2.2 Nivel regional/internacional

 

d) promover una mejor cooperación entre los países y las organizaciones internacionales, comprendidas las organizaciones regionales, y otras entidades catalizadoras que tienen una función clave en la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños, entre ellas el Comité sobre los Derechos del Niño, el UNICEF, la OIT, la UNESCO, el PNUD, la OMS, el ONU/SIDA, el ACNUR, la OIM, el Banco Mundial/FMI, la INTERPOL, la División de Justicia y Prevención del Delito de las Naciones Unidas, el FNUAP, la Organización Mundial del Turismo, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión sobre Derechos Humanos de las NN.UU y el Relator Especial sobre la Venta de Niños y el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, cada una de las cuales utilizarán el programa de acción como directriz para sus actividades de acuerdo con sus respectivos mandatos;

 

e) abogar y movilizar el apoyo en favor de los derechos del niño y garantizar la disponibilidad de los recursos adecuados para la protección de los niños frente a la explotación sexual comercial; y

 

f) presionar para la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes, comprendida la exigencia de informar al Comité sobre los Derechos del Niño de acuerdo con los plazos vigentes, y estimular el seguimiento del progreso de los países hacia la plena garantía de los derechos del niño en el marco de otros órganos, entidades y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, comprendidos la Comisión sobre Derechos Humanos de las NN.UU y el Relator Especial sobre la Venta de Niños.

 

  1. Prevención

 

a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

 

b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;

 

c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal para todas las comunidades, familias y niños;

 

d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;

 

e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;

 

f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;

 

g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;

 

h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;

 

i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;

 

j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;

 

k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y

 

l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.

 

  1. Protección:

 

a) desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y prohibir la explotación sexual comercial de los niños, teniendo en cuenta que la diversidad de perpetradores y las diferencias de edad y de circunstancias de las víctimas exigen medidas legales y programáticas distintas;

 

b) desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales nacionales para establecer la responsabilidad criminal de los proveedores de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución, tráfico y pornografía infantil, comprendida la posesión de material pornográfico infantil, y otras actividades sexuales ilegales;


c) desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial ante la eventualidad de que sean castigadas como criminales y garantizar que éstas tienen pleno acceso a personas y servicios de apoyo favorables en todos los niños en todos los sectores, y particularmente en el ámbito legal, social y sanitario;

 

d) en el caso del turismo sexual, desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos por los nacionales de los países de origen contra los niños de los países de destino (“leyes penales extraterritoriales”); promover la extradición y otros convenios legales para garantizar que una persona que explota a un niño con fines sexuales en otro país (país de destino) sea procesada bien en su país de origen o bien en el país de destino; reforzar las medidas legales y su aplicación, comprendida la confiscación y embargo de todos los activos y beneficios y otras sanciones, contra quienes han cometido delitos sexuales contra los niños en los países de destino; y compartir los datos significativos;

 

e) en el caso del tráfico de niños, desarrollar y aplicar medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a los niños del tráfico ilegal dentro o a través de las fronteras nacionales y castigar a los traficantes; en situaciones transfronterizas, tratar a los niños afectados de forma humana de acuerdo con las leyes de inmigración nacionales, y establecer acuerdos de readmisión para garantizar un retorno seguro a sus países de origen con el acompañamiento de servicios de apoyo; y compartir datos significativos;

 

f) identificar y reforzar o establecer redes entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley a nivel nacional e internacional, comprendida la INTERPOL, y la sociedad civil para ejercer una labor de vigilancia contra la explotación sexual comercial de los niños; establecer unidades especiales entre el personal encargado de la aplicación de la ley, con recursos adecuados y servicios favorables a los niños, para contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños; nombrar oficiales de enlace para garantizar los derechos del niño en las investigaciones policiales y los procesos judiciales y para el intercambio de información clave; y formación del personal encargado de la aplicación de la ley sobre el desarrollo y los derechos del niño, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, otras normas de derechos humanos y medidas legislativas nacionales pertinentes;

 

g) identificar y estimular el establecimiento de redes nacionales e internacionales y coaliciones entre miembros de la sociedad civil para proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial; fomentar la acción y la interacción entre comunidades, familias, organizaciones no gubernamentales, el sector de negocios, comprendidas las agencias turísticas, la Organización Mundial del Turismo, empresarios y sindicatos, la industria electrónica e informática, los medios de comunicación, las asociaciones profesionales, y los proveedores de servicios para vigilar e informar sobre los casos presuntamente delictivos a las autoridades, y adoptar códigos éticos voluntarios de conducta; y

 

h) crear refugios seguros para los niños que escapan a la explotación sexual comercial, y proteger a quienes prestan ayuda a las víctimas infantiles de la explotación sexual frente a la intimidación y el acoso.


  1. Recuperación y Reintegración:

 

a) adoptar un enfoque no punitivo hacia las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial en consonancia con los derechos del niño, teniendo especial consideración para que los procesos judiciales no agraven el trauma ya experimentado por el niño y que la respuesta del sistema esté acompañada con medidas de asistencia legal, cuando resulte apropiado, y provisión de redenciones judiciales para las víctimas infantiles;

 

b) proporcionar asesoramiento psicológico médico, social y otras medidas de apoyo a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial, así como a sus familias, prestando particular atención a aquellos que padecen enfermedades de transmisión sexual, comprendida el VIH/SIDA, con el fin de promover el autorrespeto, la dignidad y los derechos del niño;

 

c) emprender la formación con un enfoque de género del personal médico, maestros, trabajadores sociales, organizaciones no gubernamentales y otras personas que trabajan para ayudar a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial y sobre el desarrollo infantil y los derechos del niño, utilizando como directriz la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas de derechos humanos pertinentes;

 

d) tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;

 

e) promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y

 

f) adoptar no sólo sanciones legales contra los perpetradores de delitos sexuales contra los niños, sino también medidas psicológicas y sociomédicas para producir cambios de comportamiento por parte de los perpetradores.

 

  1. Participación de los Niños:

 

a) Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y

 

b) identificar o establecer y apoyar redes de niños y jóvenes como defensores de los derechos del niño, e incluir a los niños, de acuerdo con la evolución de su capacidad, en el desarrollo y aplicación de los programas gubernamentales y no gubernamentales que les conciernen.


Anexo I

 

El Programa de Acción hace referencia a numerosos instrumentos internacionales, recomendaciones y objetivos relacionados con los niños y sus familias. Entre ellos se incluyen los siguientes:

Convención Nº 29 de la OIT relativa al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930); Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);

Convención para la Eliminación del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949);

Convención Nº 105 de la OIT Relativa a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957); Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966);

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención Nº 138 de la OIT relativa a la Edad Mínima Laboral (1973);

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979);

Convención sobre los Derechos del Niño (1989);

Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y su Plan de Acción (1990);

Programa de Acción de la Comisión sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (1992);

Declaración de Viena y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (1993);

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993);

Declaración de El Cairo y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo (1994);

Declaración de Copenhague y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995);

Declaración de Beijing y Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (1995);

Programa de Acción de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos para la Prevención del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución (1996).

El Programa de Acción tiene en cuenta las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño y el Relator Especial sobre la Venta de Niños. Reconoce las iniciativas de numerosas organizaciones regionales e internacionales, entre ellas la INTERPOL, la Organización Mundial del Turismo (en particular, la Declaración de la OMT de 1995 sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado) y el Consejo de Europa (en particular la Recomendación Nº R91 11 de 1991 relativa a la Explotación Sexual, Pornografía, Prostitución y Tráfico de Niños y Jóvenes Adultos). Asimismo, reconoce el proceso incipiente para establecimiento de un posible Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.