Coordinador: Dr. Pablo Rovatti
Dirección: 25 de Mayo 691, piso 4, C1002ABM, CABA
Teléfono: (+5411) 5070-3232
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Con el propósito de garantizar el acceso igualitario y efectivo a la justicia y los derechos al asesoramiento, asistencia y representación de las víctimas de delitos, tal como lo recomiendan instrumentos de jerarquía constitucional (arts. 8 y 25 de la CADH y 14 del PIDCyP), las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, en el ámbito de la Defensoría General de la Nación funciona el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos. La prestación de su servicio adquirió jerarquía legal a partir de la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nº 27.149 (art. 11).
Los parámetros para evaluar las solicitudes de patrocinio jurídico gratuito son los siguientes:
1) La persona damnificada debe requerir expresamente la actuación de la defensa pública. La solicitud de patrocinio debe ser presentada por la persona que se encuentra directamente afectada por el delito o por su cónyuge, conviviente, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, tutoras/es o guardadoras/es en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
2) Los ingresos mensuales de la persona requirente no deben superar la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles (vigentes al momento de evaluar la petición). Cuando los recursos económicos de la persona peticionante exceden estas pautas, solo se otorgará representación si se encuentra en una situación de vulnerabilidad y de imposibilidad de acceso a la justicia.
3) Para determinar la especial gravedad del hecho investigado se considerará el bien jurídico afectado, la magnitud del daño causado, la complejidad en la investigación de los hechos, la existencia de patrones de impunidad, la intervención por acción u omisión de funcionarios estatales, la trascendencia institucional de los hechos denunciados, entre otros factores.
Es importante mencionar que el Programa cuenta con un cuerpo de abogadas y abogados que ejercen su actividad en el marco del MPD, labor que no se relaciona funcionalmente con la actividad que despliegan los distintos defensores públicos oficiales en sus respectivas jurisdicciones, por lo que no existe la posibilidad de que el ejercicio de este rol genere intereses contrapuestos entre la acusación y la defensa.
Resolución DGN de creación del área.