Fue elaborada en el marco de una acción de habeas corpus colectivo impulsado por la Defensoría General de la Nación desde su Programa contra la Violencia Institucional y sus comisiones de Cárceles y sobre Temáticas de Género. En el reclamo, se denunció el carácter vejatorio de las requisas a las que se sometía a esa población al ingresar en las Unidades 28 y 29 del SPF, dependientes del Servicio Central de Alcaidías.
El lunes 21 de marzo fue homologada la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. La guía regula cómo deben ser revisadas médicamente y requisadas las personas trans que ingresen a las Alcaidías ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
En un fallo sin precedentes y a partir de una presentación conjunta de tres áreas de la Defensoría General de la Nación, en septiembre de 2015 el Juez Nacional en lo Criminal Nº 1 Hernán Martín López había hecho lugar a un habeas corpus colectivo correctivo para proteger los derechos de las personas trans detenidas en Complejos Penitenciarios Federales cuando eran trasladadas por comparendo judicial. La resolución reconocía que las requisas a este colectivo realizadas en las Unidades 28 y 29 –Alcaidías del Palacio de Tribunales y Comodoro Py- “constituyen formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de especial vulnerabilidad”.
De los testimonios reunidos por los representantes de la Defensoría General surgió que en estas requisas se imponían tratos degradantes hacia las personas trans afectando los derechos a su integridad personal, privacidad y no discriminación. En ese sentido, desde la DGN se solicitó que se establezca “un estricto protocolo para que los exámenes corporales a detenidos del colectivo trans sean estrictamente por cuestiones sanitarias, que se realicen con reglas elementales de pudor y privacidad, que solamente sean efectuados por personal de salud y que se evite cualquier tipo de presencia ajena a esa especialidad, especialmente personal de seguridad de género opuesto, al igual que el personal médico o de sanidad, evitándose los desnudos totales, íntegros”.
El habeas corpus, que fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenó a su vez la creación de una Mesa de Diálogo para determinar las condiciones en que deben efectuarse la revisión médica y la requisa por motivos de seguridad.
De la Mesa de Diálogo participaron, además de las áreas de la DGN que impulsaron el habeas corpus y el SPF, el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación (PROCUVIN) y el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21.
El resultado del trabajo conjunto fue la elaboración de la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. El texto, producido entre los distintos integrantes de la Mesa de Diálogo y acordado por unanimidad, establece pautas de actuación del personal médico y penitenciario compatibles con la ley n° 26.743 (Ley de Identidad de Género).
En lo que se refiere a las revisiones médicas, la Guía establece como lineamientos básicos que sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin. Asimismo, la Guía intenta evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé una única revisión por traslado, que se provea a la persona una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales.
Con respecto a las requisas y los controles dirigidos a detectar posibles objetos prohibidos, la Guía establece un procedimiento regular de manera previa a la revisión médica, a través de medios electrónicos (paletas o arcos que puedan detectar objetos de metal o sustancias prohibidas). En los casos en que por motivos fundados no sea posible efectuar el registro mediante esos medios, la Guía plantea un procedimiento excepcional, según el cual el personal penitenciario sólo podrá revisar las pertenencias y prendas de vestir de la persona trans mientras se encuentre sujeta a la revisión médica, en un lugar distinto de aquella y en el tiempo indispensable para realizar el procedimiento. También estipula que el personal penitenciario no puede tomar contacto físico, verbal o visual con la persona sujeta a revisación médica, y que el traslado de las prendas y pertenencias de un lugar hacia otro debe realizarse con celeridad y a través del personal médico.
Fuera de lo señalado, la Guía regula otros aspectos, entre los que se destacan la incorporación de sus contenidos en el plan de capacitación permanente del personal del Servicio Central de Alcaidías y su difusión entre la población trans privada de libertad.
En la audiencia desarrollada el viernes 18 de marzo en el Juzgado interviniente, el magistrado a cargo, Dr. López, analizó la guía consensuada entre todas las partes y consideró que con ella se daba cumplimiento a todos los lineamientos judiciales, por lo que concluyó que “el texto de la misma debe ser homologado y transformarse en normativa obligatoria”. El día 21 de marzo, emitió la resolución homologando el acuerdo.
Con la fijación de estos criterios, la Guía adapta las prácticas del Servicio Central de Alcaidías a los lineamientos de la Ley de Identidad de Género y constituye un verdadero hito sin precedentes a nivel regional ni mundial, en materia de protección de la identidad de género auto percibida del colectivo beneficiario.