Toda persona tiene derecho a tener un ambiente de trabajo libre de discriminación, violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.  

El Convenio 190 de la OIT, que el Estado Nacional ratificó y aprobó mediante la ley 27.580, reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. 

El Ministerio Público de la Defensa cuenta con un Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género desde junio de 2019. Su objetivo es garantizar un ambiente libre de discriminación en el ámbito del MPD, a través de acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la discriminación por motivos de género. Se destacan, entre otros puntos, el principio rector de la no revictimización y resguardos para evitarla; la incorporación de una licencia por violencia de género; y se incluyen medidas de protección.  

El Protocolo considera como hechos de discriminación por motivos de género aquellas acciones u omisiones que excluyan, degraden u ofendan a las personas en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y restrinjan, limiten o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

Para consultas vinculadas al Protocolo pueden escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamar por teléfono al (5411) 5070-3216 en el horario de 9 a 16 h.

Protocolo completo

Preguntas sobre el protocolo

Ejemplos de situaciones abarcadas por el protocolo