El pasado 14 de mayo se cumplieron diez años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó al Estado argentino por la imposición de penas de prisión perpetua a cinco personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Fue la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de su titular, la Dra. Stella Maris Martínez, quien presentó la demanda internacional y representó a esas personas ante la Corte IDH por las afectaciones sufridas.
En su sentencia del caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, la Corte declaró responsable al Estado por afectar el derecho a la libertad e integridad de los jóvenes condenados y dispuso medidas de reparación para ellos y sus familias. Además, el tribunal interamericano ordenó la adecuación del ordenamiento legal argentino para que no viole los derechos establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la normativa específica sobre infancia.
En su fallo, la Corte IDH determinó también la responsabilidad del país por la desproporción de las penas impuestas y por no satisfacer la finalidad de reintegración social; por la falta de atención médica adecuada a una de las víctimas; por las torturas sufridas por otras dos mientras estuvieron privadas de su libertad y por la falta de investigación de la muerte en prisión de uno de los condenados. El caso “Mendoza y otros vs. Argentina” fue el primero en el que un Estado fue condenado a partir de una denuncia realizada íntegra y exclusivamente por la defensa pública argentina.
A lo largo de estos diez años, la Corte IDH ha monitoreado el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas. Su última resolución de supervisión fue adoptada el 30 de septiembre de 2022. Allí el tribunal valoró la satisfacción de algunas medidas consignadas en su sentencia, pero destacó el incumplimiento de aquellas vinculadas con dimensiones estructurales, como ser la falta de adecuación del régimen penal juvenil y del régimen del recurso contra los fallos condenatorios.
En el marco de esta efeméride, el Área de Prensa y Difusión de la DGN se contactó con el coordinador del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos de la Defensoría General, Dr. Mariano Fernández Valle, quien expresó: “Lamentablemente, a diez años de la decisión, subsisten condiciones que facilitan la afectación de los mismos derechos involucrados en el caso. El régimen penal juvenil no fue reformado, por lo que no se garantiza el principio de especialidad en los casos de jóvenes en conflicto con la ley penal. Si bien en términos generales no se han vuelto a imponer penas perpetuas por delitos cometidos por menores de edad, y se ha avanzado en la formulación de capacitaciones sobre el tema, persiste la imposición de sanciones desproporcionadas que no respetan los criterios de último recurso, máxima brevedad y abordajes alternativos. No se ha logrado asegurar, en los términos de la Corte, la especialidad en las diferentes fases del proceso, incluida la ejecución de las medidas o sanciones. Tampoco se encuentra garantizada la revisión integral de los fallos condenatorios en el país.”
En esta fecha de conmemoración, es importante destacar el rol pionero de la defensa pública en los ámbitos de litigio internacional. Si bien existe una importante mora en el cumplimiento del fallo, continuaremos abogando para que no se repitan estas violaciones de derechos fundamentales, para que se modifique el régimen penal juvenil vigente y para que se desarrollen políticas públicas preventivas acordes con los estándares internacionales y dirigidas al máximo desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Con ese propósito, la DGN firmó recientemente la declaración conjunta interinstitucional “Acuerdo de principios básicos para la Derogación del Decreto-Ley 22.278 y la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil”, que establece estándares mínimos sobre la materia y recoge los consensos que al respecto han alcanzado una multiplicidad de actores, instituciones y organismos especializados en infancia.