El 30 de septiembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó una nueva resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia sobre el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, en la que se pronunció acerca de la adecuación legal del recurso contra el fallo condenatorio para garantizar su revisión integral.
Hace casi diez años, la Corte IDH declaró responsable al Estado en el caso citado por afectar el derecho a la libertad e integridad personal, en relación con los derechos del niño, en perjuicio de cinco personas condenadas a penas de prisión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de edad. También allí determinó la responsabilidad del país por la desproporción de las penas impuestas y por no satisfacer la finalidad de reintegración social, así como por la falta de atención médica adecuada a una de las víctimas, por las torturas sufridas por otras dos mientras estuvieron privadas de su libertad y por la falta de investigación de una muerte en prisión. La Corte IDH ordenó medidas de reparación personal, satisfacción y rehabilitación, junto con otras dirigidas a la no repetición de los hechos. Esas medidas se supervisaron el pasado 23 de septiembre de 2021. Muchas permanecen insatisfechas, en especial la reforma del régimen penal juvenil.
En el caso “Mendoza y otros” también se declaró la responsabilidad estatal por las deficiencias del régimen recursivo contra la sentencia condenatoria por los límites contemplados en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y en la legislación procesal de la provincia de Mendoza, en cuanto no hacen posible revisar cuestiones fácticas o probatorias. En esta nueva resolución, la Corte IDH supervisó conjuntamente esta medida con otros casos donde determinó problemas similares: “Gorigoitía vs. Argentina”, sobre la legislación procesal de Mendoza; y “Valle Ambrosio vs. Argentina”, sobre la legislación procesal de Córdoba.
Respecto de esta materia, la Corte IDH declaró el cumplimiento parcial de la orden en lo referido al sistema legal nacional y federal, por la sanción del nuevo Código Procesal Penal Federal. Señaló que la regulación de ese código resulta compatible con los estándares internacionales sobre recurso contra la sentencia condenatoria. No obstante, con base en las alegaciones de la Defensoría General de la Nación, destacó que ese ordenamiento se encuentra suspendido en su ejecución y que está vigente únicamente en dos jurisdicciones del país, mientras que en las restantes continúa siendo de aplicación el régimen procesal cuestionado en el caso. Sobre esa base, junto con encomendar a los tribunales un adecuado control de convencionalidad para garantizar la revisión integral de las sentencias condenatorias, la Corte IDH instó al Estado a cumplir totalmente con la medida de adecuación legal ordenada. También destacó la necesidad de informar sobre la revisión integral en casos de menores de edad, en cuanto la Defensoría General de la Nación señaló la necesidad de asegurar los estándares de especialidad.
Por otra parte, la Corte IDH declaró incumplida la orden de adecuar el régimen procesal penal de la provincia de Mendoza, ya que las iniciativas presentadas no tuvieron sanción afectiva. Distinto es el caso de la provincia de Córdoba, donde la Corte IDH destacó la adopción de una nueva norma procesal y declaró cumplida la orden de no repetición relativa a ella.
La Corte continuará supervisando todos los puntos pendientes de satisfacción en el caso.