El 18 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas Migrantes, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000 (ver resolución). A partir de la aprobación y aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017 a los trámites migratorios, dicha población altamente vulnerable en Argentina sufre variadas afectaciones al debido proceso. Durante 2019, ante el aumento de los casos en que se dispuso la expulsión de migrantes del territorio nacional, se generó un impacto sustancial en el trabajo de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN), destinada a garantizar la asistencia jurídica gratuita y especializada a la población migrante, tanto en sede administrativa como judicial.
Según datos de la referida Comisión, en 2016 (año previo a la implementación del DNU) dicha oficina presentó 84 demandas judiciales; en cambio, en 2019 llegaron a ser 523. Es decir que esas peticiones se incrementaron más del 500%. Asimismo, en 2019 los recursos extraordinarios o quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por expulsiones ascendieron a 332, cuando en 2016 fueron sólo 19. En 2019 se presentaron en total 1392 recursos, que abarcan demandas judiciales, recursos extraordinarios, quejas y apelaciones. Ese número, sin contar la feria judicial, equivaldría a 126 recursos por mes o a cinco recursos por cada día hábil del año.
La sanción del decreto 70/2017 también implicó limitaciones de derechos que garantizaba la ley 25.871 en su versión original, pudiendo mencionarse la indistinción entre residentes y no residentes en el momento de analizar la sanción de expulsión; la dispensa solo limitada a delitos menores; la imposibilidad del poder judicial de revisar las dispensas; y el acotamiento del plazo para recurrir a sólo tres días, entre otras cuestiones. El aumento de la cantidad de casos y los plazos acotados para presentar recursos implicaron limitaciones en el ejercicio del derecho de defensa de las personas migrantes. Además, la ley tiene una dispensa por reunificación familiar que, a partir de la sanción del mencionado DNU, ha dejado de aplicarse en materia de expulsión de personas con condena.
Los perjuicios que sufren las personas que no son nacionales y residen en el Estado argentino quedaron evidenciados en un informe alternativo que la DGN presentó el 12 de agosto de este año ante el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas (CMW), en el marco del proceso de revisión periódico del Estado argentino correspondiente al año 2018 (ver noticia). Allí se denunciaron las afectaciones del debido proceso anteriormente mencionadas y se realizaron recomendaciones vinculadas a los derechos humanos de los y las migrantes. El informe ante el CMW dio lugar a la recomendación del Comité al Estado argentino para que “[d]erogue toda medida que efectiviza la aplicación del Decreto 70/2017, dado que su contenido es claramente contrario a los mandatos de la Convención [internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares]” (ver noticia).
La Comisión del Migrante de la DGN también proporciona información sobre los trámites y mecanismos existentes en la Ley de Migraciones y vela por el respeto de todas las garantías del debido proceso en los procedimientos de expulsión, especialmente cuando puedan afectar a los derechos a la vida privada o familiar, o el derecho a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes. Además, intenta lograr que las personas migrantes sometidas a procesos penales o que se encuentran condenadas y que optan por ser expulsadas a sus países de origen, lo hagan dentro de un plazo razonable.
Género y migración
La conmemoración del Día Internacional del Migrante de hoy coincide con el 40º aniversario de la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979), de la cual la Argentina es Estado parte. El ya mencionado informe de la DGN ante el CMW también trató sobre cuestiones de género ligadas a la situación de las personas migrantes en la Argentina.
En ese sentido, allí se detalló que en 2018 la Defensoría brindó asistencia en 125 casos en los que mujeres madres o abuelas enfrentaban procesos de expulsión. De ese total, 107 corresponden a casos de madres con hijos argentinos, once a madres con hijos no argentinos y siete a casos de abuelas a cargo de sus nietos/nietas. En 32 casos, además, se trató de familias monoparentales y algunas de esas madres habían sido víctimas de violencia doméstica. Sus órdenes de expulsión también fueron confirmadas sin tener en consideración sus situaciones particulares (ver recuadro).
El documento también señalaba que varios de estos casos se encuentran recurridos y en instancia de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre ellos, el de una madre de cuatro niños/as menores de edad de nacionalidad argentina, quien fue víctima de violencia doméstica y de género por parte del padre de sus tres hijos mayores, y cuya orden de expulsión fue confirmada cuando todavía se encontraba amamantando a su hijo más pequeño.
Por otra parte, allí la DGN informó al CMW sobre la falta de perspectiva de género al momento de decidir respecto de las mujeres denominadas “mulas”, quienes son expulsadas por infracciones a la Ley de Estupefacientes sin tener en consideración su situación de extrema vulnerabilidad, o la posibilidad de que en realidad sean víctimas de trata de personas en la modalidad de trabajo forzoso.
La DGN, en aquella ocasión, también advirtió prácticas discriminatorias hacia personas del colectivo trans por parte de algunos tribunales del fuero Contencioso Administrativo Federal, que resultan violatorias de la ley de identidad de género (Ley Nº 26743). Sus órdenes de expulsión son confirmadas sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad y la violencia estructural a la que son sometidas en general y, en especial, en determinados países de origen donde sus vidas corren riesgo por su condición. Además, ha habido casos en los que, a pesar de que la Comisión del Migrante informa al tribunal interviniente el género y nombre utilizado por la persona, los/as magistrados/as se han referido a ellas a lo largo de las sentencias y de todo el procedimiento con el nombre y el género que les fueran asignados al momento del nacimiento, sin respetar su identidad autopercibida.
Para mayor información, comunicarse con la Comisión del Migrante de la DGN al teléfono 5070-3224, o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..