El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares emitió en el día de hoy las “Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina”.

Haciéndose eco del informe alternativo presentado por la Defensoría General de la Nación (DGN), a cargo de Stella Maris Martínez, en donde se denunciaron las severas afectaciones al debido proceso derivadas de la aplicación del DNU 70/2017 a los trámites migratorios, el Comité recomendó al Estado que “[D]erogue toda medida que efectiviza la aplicación del Decreto 70/2017 porque su contenido es claramente contrario a los mandatos de la Convención [internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares]” y que, hasta tanto sea derogado, suspenda su aplicación. Por tales razones, el Comité motiva al Estado a que retome de manera decidida la aplicación de la Ley de Migraciones (25.871) y desarrolle toda la normativa necesaria para su implementación y cumplimiento en todos los niveles de gobierno.

En tal línea, el informe manifestó su profunda preocupación por los aspectos discriminatorios y regresivos en materia de derechos del DNU 70/2017, en particular, en lo que respecta a las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la igualdad de trato y la libertad de circulación. Así, expresa su seria preocupación porque “el decreto haya creado un procedimiento sumario ‘acelerado’, aplicable a las personas que son objeto de una orden de expulsión, que provoca indefensión, y da un carácter únicamente administrativo a las decisiones de permanencia o expulsión que afectan la vida y los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias”.

Asimismo, el Comité instó a que en todos los procesos de expulsión derivados de la aplicación del mencionado DNU se identifique el núcleo familiar del trabajador/a migrante, se respete su arraigo y vínculo en Argentina y se le otorgue un defensor público a el/ella y a sus hijas/os menores de edad, si los tiene. A su vez, llamó al Estado a que garantice que en esos procesos la evaluación del interés superior del niño sea realizada por profesionales especializados en derechos de la niñez y adolescencia, independientes e imparciales, preferentemente de organismos que integran el sistema de protección integral de la infancia, y desconectados de la autoridad migratoria, garantizando que la/os menores de edad sean escuchados durante los procesos migratorios que afectan a sus padres migrantes.

En lo que hace a las funciones e intervención de la defensa pública, el Comité expresó especial preocupación porque la Defensoría General de la Nación no pueda ejercer su mandato de promover los derechos de las/os trabajadoras/es migratorias/os; la severa restricción de la asistencia legal de los defensores públicos en los procesos migratorios y particularmente en la expulsión de personas migrantes. El Comité también considera “muy grave la falta de patrocinio y representación legal independiente de los niños y niñas argentinos en particular y menores de edad de otras nacionalidades, que se ven involucrados en las expulsiones forzosas de sus padres o tutores”.

De este modo, el informe recomienda que el Estado parte:

“a) Facilite la labor la de la Defensoría General de la Nación para llevar a cabo eficazmente la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, en particular en lo que respecta a la tramitación de las denuncias de los trabajadores migratorios y asistirlos oportunamente en los procesos administrativos migratorios;

b) Proporcione a la Defensoría General de la Nación los medios para cumplir los Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, (anexo);

c) Otorgue sin excepción, defensores independientes a los niños y niñas hijos de trabajadores migrantes, cuando sus padres o tutores están en un proceso administrativo y/o judicial, que afectará la situación de la persona menor de edad para que estos defensores se encarguen de velar por sus derechos en todas las instancias del proceso”.

El Comité, también a partir de información proporcionada por la DGN y otros organismos, expresó su preocupación por que grupos de trabajadores migrantes, incluidos los vendedores ambulantes ("los manteros"), en particular aquellos de origen senegalés o haitiano, los trabajadores de la industria textil, las mujeres que ejercen la prostitución y los trabajadores migrantes lesbianas, gays, bisexuales y transexuales son objetos de violencia y acoso por parte de la policía. Además mostró su preocupación por la aplicación de medidas punitivas a los migrantes que son vendedores informales y la falta de opciones para su regularización migratoria, siendo además víctimas de abuso de las autoridades por no contar con documentos migratorios.

Por ello, se recomienda que el Estado argentino “redoble sus esfuerzos para prevenir la violencia contra los grupos vulnerables de migrantes, los proteja contra los delitos e investigue, enjuicie y sancione a los autores, incluidos cualquier cómplice en nombre de los funcionarios del Estado”.

Finalmente, y entre otras cuestiones relevantes, el Comité instó al Estado a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes, en particular, lo referido a la atención médica, educación y seguridad social.

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