Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos

En línea con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa y de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, estableció mediante la Resolución Res. DGN 1459/2018 los criterios de intervención de este Ministerio Público de la Defensa (MPD) para el ejercicio del patrocinio jurídico gratuito y representación en juicio de las víctimas de delitos.

La reglamentación de la Ley de Víctimas estableció que el servicio de patrocinio jurídico gratuito a víctimas de delitos será brindado por la Defensoría General de la Nación (DGN) en los delitos de competencia federal y en los de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la ciudad de Buenos Aires. Así, dentro de un mecanismo amplio de garantía de los derechos de las víctimas de delitos, puesto por la ley en cabeza del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, corresponde al MPD dar asistencia y patrocinio jurídico en los casos que la reglamentación dispone.

En la resolución, la Defensora General establece las pautas que regirán la intervención del MPD hasta tanto se designen defensoras/os públicas/os de víctimas, que de acuerdo a la ley serán veinticuatro y tendrán su sede en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La reglamentación, entre otros puntos, determina que la Defensora General evaluará cada solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del MPD, considerando la limitación de los recursos económicos o vulnerabilidad de la persona peticionante, siempre que se trate de hechos de especial gravedad, ya que esta es la pauta establecida en la ley 27.372 para admitir el patrocinio jurídico que debe ser ineludiblemente gratuito.

Los parámetros para evaluar las solicitudes de patrocinio jurídico gratuito son los siguientes:

(1) La persona damnificada debe requerir expresamente la actuación de la defensa pública. La solicitud de patrocinio debe ser presentada por la persona que se encuentra directamente afectada por el delito o por su cónyuge, conviviente, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, tutoras/es o guardadoras/es en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

(2) Los ingresos mensuales de la persona requirente no deben superar la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles (vigentes al momento de evaluar la petición). Cuando los recursos económicos de la persona peticionante exceden estas pautas, solo se otorgará representación si se encuentra en una situación de vulnerabilidad y de imposibilidad de acceso a la justicia.

(3) Para determinar la especial gravedad del hecho investigado se considerará el bien jurídico afectado, la magnitud del daño causado, la complejidad en la investigación de los hechos, la existencia de patrones de impunidad, la intervención por acción u omisión de funcionarios estatales, la trascendencia institucional de los hechos denunciados, entre otros factores.

Por otro lado, es importante mencionar que el Programa cuenta con un cuerpo de abogadas y abogados que ejercen su actividad en el marco del MPD, labor que no se relaciona funcionalmente con la actividad que despliegan los distintos Defensores Públicos Oficiales en sus respectivas jurisdicciones, por lo que no existe la posibilidad de que el ejercicio de este rol genere intereses contrapuestos entre la acusación y la defensa.