El objetivo central del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos es el de garantizar el acceso igualitario y efectivo a la justicia y los derechos al asesoramiento, asistencia y representación de las víctimas de delitos especialmente graves, tal como lo recomiendan numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos de hard y soft law y como lo disponen, en el ámbito interno, la Ley N° 27.149 Orgánica del Ministerio Público de la Defensa y la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
La asistencia y patrocinio a víctimas de delitos tuvo inicio en el organismo hace ya más de dos décadas, mediante resoluciones internas dictadas por la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa —la primera de ellas del año 1999—. A su vez, el servicio de asistencia y patrocinio a víctimas de delitos adquirió expresa consagración legal a partir de la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 (art. 11), en junio de 2015, luego reformada por la Ley Nº 27.372 Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, sancionada en julio de 2017.
La redacción actual del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa es la siguiente:
“Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos en procesos penales. La Defensoría General de la Nación garantizará, conforme los requisitos y asignaciones funcionales que determine la reglamentación, y según lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la presente ley, la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos, si por la limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados”.
A su vez, la Res. DGN 1459/2018 establece los criterios de intervención de este Ministerio Publico de la Defensa para el ejercicio del patrocinio jurídico y representación en juicio de las víctimas de delitos, reglamentando de ese modo las prescripciones de los arts. 11 de la Ley N° 27.149 y 11 del Anexo del Decreto N° 421/2018. En el Anexo de la mencionada resolución se especifican las pautas de intervención en las solicitudes de patrocinio jurídico.
La señalada resolución y su Anexo pueden ser consultadas en la solapa de normativa, mientras que una síntesis de su contenido y otras cuestiones de interés pueden ser halladas en la solapa dedicada a las características del servicio.