PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO - ACOMPAÑAR
Decreto 734/2020
DCTO-2020-734-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41971126-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743, 27.541, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”.
Que por el inciso b) del artículo 7° de la citada Convención, los Estados Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por las Convenciones mencionadas, en especial los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Que, asimismo, en el artículo 7° se establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la Ley, los TRES (3) poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.
Que en igual sentido, el artículo 10 de la citada norma compromete al ESTADO NACIONAL a promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres en situación de violencia por motivos de género, debiendo garantizar, entre otras cosas, programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
Que por su parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743 establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a esta.
Que mediante el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la formulación de políticas de asistencia y atención integral a personas en situación de violencia por motivos de género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que en el marco de sus competencias producto de un proceso participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte la modificación de las condiciones estructurales que afectan a las personas en situaciones de violencia por motivo de género.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno.
Que en ese orden de ideas, debe reconocerse que el reparto desigual del trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que Puedan seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de condiciones.
Que atento a que la violencia de género suele tener un componente de dependencia económica, el ESTADO NACIONAL entiende que debe ser primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran.
Que estas asignaciones económicas serán exclusivas para las situaciones descriptas precedentemente y asimismo, una herramienta más dentro de una estrategia de trabajo a llevar adelante, que contemplará los lineamientos establecidos a través de las Leyes Nros. 26.485 y 26.743.
Que en el entendimiento de que la dependencia económica de las personas en riesgo por violencia de género dificulta la salida de esos contextos, es impostergable que el ESTADO NACIONAL disponga recursos que favorezcan la autonomía de esas personas, en miras a disminuir los casos de violencias extremas.
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, siendo prioritario en este marco, atender a los sectores más vulnerados.
Que es prioritario crear una herramienta destinada a mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género, tendiente a la reducción de estos hechos, así como de los femicidios, travesticidios y transfemicidios que ocurren diariamente.
Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso y urgente el desarrollo de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la feminización de la pobreza.
Que también se considera impostergable adoptar políticas públicas concretas que permitan crear las condiciones mínimas de autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social a través de la aplicación de recursos económicos, sociales y culturales que les permitan recuperar y fortalecer las relaciones sociales y comunitarias en las que se insertan sus proyectos de vidas, con el objetivo de erradicar aquellas situaciones disvaliosas.
Que en consecuencia, resulta conveniente crear el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de un apoyo económico y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, cubriendo los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias en las condiciones y con los requisitos que acrediten la situación de riesgo, vulnerabilidad social y dependencia económica, que se disponen en la presente medida.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.
Que el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) estarán a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que por su parte, el pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quedando facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación del mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10 de la Ley N° 26.485.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.
ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el presente.
ARTÍCULO 6º.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y resulta compatible con:
a. Asignación Universal por hijo o hija;
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d. Monotributo Social,
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ARTÍCULO 7°.- La prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;
c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
e. Prestación por desempleo.
ARTÍCULO 8°.- La percepción de este apoyo económico cesa por:
a. Fallecimiento de la persona destinataria;
b. Renuncia expresa;
c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;
d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del presente.
ARTÍCULO 9°.- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento.
ARTÍCULO 10.- Las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción.
Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación económica referida en el artículo 5°, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en articulación con las citadas Jurisdicciones que hayan suscripto los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento promoviendo el fortalecimiento psicosocial de la persona.
El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD promoverá capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la efectiva implementación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” que por el presente se crea.
ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo el pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictarlas normas necesarias para la implementación del pago de la prestación económica creada por el PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, de conformidad con las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 14.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 09/09/2020 N° 38033/20 v. 09/09/2020
Fecha de publicación 09/09/2020