El Programa de Resolución Alternativa de Conflictos -en adelante PRAC- fue creado en el ámbito de la Defensoría General de la Nación el 10 de mayo de 2012 mediante la Resolución DGN N° 475/2012.

En sus fundamentos se consideró la necesidad de impulsar formas alternativas de resolución de conflictos tendientes a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (cfr. Regla 43 de las Reglas de Brasilia), así como establecer y reforzar mecanismos que permitan a las víctimas de delitos y del abuso de poder obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, conforme la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N° 40/34 del 29 de noviembre de 1985.

Su inicio estuvo focalizado en el área penal, proponiéndose realizar un relevamiento de los proyectos de ley con estado parlamentario en el ámbito nacional, así como de las experiencias en la temática en el derecho comparado y en el resto de las provincias argentinas.

La coordinación del Programa estuvo originalmente a cargo de la Defensora Pública Oficial, Dra. Eleonora DEVOTO y sus cotitulares los Defensores Públicos Oficiales Dras. Mariela BARRESI, Silvana CÉSPEDES, Eleonora DEVOTO (Coord.), Gabriela Silvia LABAT, Gabriela MACEDA y Flavia VEGA, y el Dr. Patricio Ezequiel VARELA (Resolución DGN N° 698/2012).

En el año 2014 ingresó al Programa una profesional experta en el campo de la gestión colaborativa de conflictos, mediadora y facilitadora de diálogos (Resolución DGN N° 1164/2014), quien realizó entre los meses de septiembre de 2014 y marzo de 2015, un mapeo institucional relevando la utilización de prácticas de resolución alternativa de conflictos en distintas materias de competencia del Ministerio Público de la Defensa.

Como resultado de dicho relevamiento se visibilizaron las áreas consideradas más permeables a la utilización de prácticas alternativas de gestión de conflictos, en  función de las necesidades detectadas, el grado de sensibilización de los operadores que atendían esos conflictos y actores en el MPD y la viabilidad de estas prácticas según los marcos legales vigentes. Se concluyó en la conveniencia de ampliar los propósitos del programa, tornándolo transversal a las distintas áreas de la defensa en función a los diversos conflictos y actores involucrados.

Con ese propósito se viene trabajando intensamente para incidir en dos dimensiones institucionales: las capacidades y las prácticas existentes en el MPD. En relación al primero se busca aumentar el desarrollo de capacidades en los operadores que integran el MPD, por ej. a través de capacitaciones en herramientas de negociación y otros métodos RAC, tales como la Justicia Restaurativa (cfr. Directriz Nº 24, "Directrices de Justicia Juvenil" de 2019 y Res. DGN Nº 281/2020), para la gestión de los conflictos de su incumbencia.

En relación al segundo, se diversificaron las prácticas brindando en forma directa el servicio de Facilitación de la comunicación y diálogo por medio de un profesional mediador, a pedido de defensorías designadas previamente, en conflictos judicializados. Inicialmente estas prácticas se focalizaron en conflictos que involucran intereses de niños, niñas y adolescentes, incapaces y desde diciembre del 2017 se extendieron a conflictos con adultos, sin restricción de materia –penal, civil, comercial, laboral-.

Desde el año 2015 el PRAC fue incorporado a la estructura orgánica de la Defensoría General de la Nación (Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 artículo 10, inc. I, ap. 6), estableciéndose entre los deberes y atribuciones de los Defensores Públicos Oficiales “intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos a la resolución judicial de conflictos, con carácter previo a la promoción de un proceso en los casos, materias y fueros que corresponda. En su caso, presentan a los jueces los acuerdos alcanzados para su homologación” (cfr. art. 42, inc. d).

Con fecha 1° de marzo de 2016 se actualizó la integración del PRAC, designándose a nuevos co-titulares con distintas áreas de competencia, coherentemente con la transversalidad que se pretende.

Por considerar que la prestación directa de las intervenciones de Facilitación de la Comunicación y Diálogo en conflictos judicializados por parte de las profesionales mediadoras del PRAC coadyuvan a la efectiva prestación del servicio de defensa pública, a partir el 24 de noviembre de 2016 se las instrumentó como Experiencia Piloto mediante sucesivas resoluciones (Resolución DGN N° 1845/2016, 1054/20172258/2017, 892/2018, 181/2019 y 173/2020).