La Defensoría General de la Nación (DGN), a través de la Resolución DGN Nº113/2023 (rectificada parcialmente por Resolución DGN Nº115/2023), convoca a examen para el ingreso al agrupamiento Técnico Jurídico (TJ) para desempeñarse en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) con actuación en el ámbito penal con sede en las ciudades de Salta (TJ 203), San Salvador de Jujuy (TJ 204), San Ramón de la Nueva Orán (TJ 205), Libertador General San Martín (TJ 206) y Tartagal (TJ 207); con actuación en el ámbito no penal con sede en las ciudades de Salta (TJ 208), San Salvador de Jujuy (TJ 209), San Ramón de la Nueva Orán (TJ 210), Libertador General San Martín (TJ 211) y Tartagal (TJ 212); y con actuación en ámbitos penal y no penal con sede en las ciudades de Mar del Plata (TJ 213), Necochea (TJ 214), Azul (TJ 215) y Dolores (TJ 216).
Este llamado se realiza en el marco de la Ley Nº26.861, de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, y se rige por el Reglamento de Ingreso al MPD conforme al texto ordenado dispuesto por la Resolución DGN N°1292/2021.
El período de inscripción para estos exámenes será entre el 22 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive.
Sede y forma de inscripción
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Reglamento de Ingreso al MPD, las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, debiendo el/la aspirante ingresar al Portal Web de la Institución (www.mpd.gov.ar) e inscribirse conforme los instructivos publicados a tal fin. No deberá adjuntar ningún tipo de archivo ni documentación escaneada ya sea en formato pdf, jpg o similar. Una vez cumplimentada la inscripción, podrá consultar la misma desde su propio Currículum Vitae conforme los instructivos ya mencionados.
Si el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el Art. 29 (persona con discapacidad que se postule para ingresar al MPD) del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)” -aprobado por RDGN-2020-999-EMPD-DGN#MPD, y modificatorias, en adelante “RJMPD (T.O. 2020)”-, deberá comunicarla a la Secretaría de Concursos mediante correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), informando su situación personal. Esta información tendrá carácter reservado.
En todos los casos, será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
Incompatibilidades
Rigen las previstas en el Art. 7 del Reglamento de Ingreso al MPD.
Requisitos personales
Para participar de los exámenes se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 34 y 35 del Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del MPD -Texto Ordenado 2020-. Los/as aspirantes a ingresar al MPD en el agrupamiento TJ deberán contar con el título de abogado/a. Al momento de la inscripción al examen, deberán declarar la fecha de expedición del título en el formulario de inscripción, bajo apercibimiento de quedar excluido/a del listado de inscriptos. No se aceptarán inscripciones de postulantes con “constancia de título en trámite” o situación análoga.
Integración del Tribunal Examinador (arts. 10 y 11 del Reglamento de Ingreso al MPD)
Los Tribunales Examinadores que intervendrán en los procedimientos de evaluación de los/as aspirantes estarán compuesto de la siguiente manera:
TJ 203 a 207:
Miembros Titulares:
Presidente: Dra. Celia Guadalupe Delgado (Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca); Vocales: Dra. Mariana Beatriz Vera (Defensora Pública de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca) y Dr. Pablo Andrés Vacani (Secretario Letrado de la DGN).
Miembros Suplentes:
Presidente: Dr. Pablo Alfredo Candela (Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); Vocales: Dra. Paula Susana Muniagurria (Secretaria Letrada de la DGN) y Dr. Gabriel Andrés Marnich (Secretario Letrado de la DGN).
TJ 208 a 2012:
Miembros Titulares:
Presidente: Dr. Mariano Rosario La Rosa (Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias); Vocales: Dra. Marina Salmain (Defensora Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo) y Dr. Rodolfo Martínez (Secretario Letrado de la DGN).
Miembros Suplentes:
Presidente: Dra. Lara Cristina Leguizamón (Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes); Vocales: Dra. Silvina Andrea Costa (Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto) y Dra. Silvina Soledad Leal Castaño, Secretaria Letrada de la DGN).
TJ 213 a 216:
Miembros Titulares:
Presidente: Dr. Alejandro Martín Fillia (Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno); Vocales: Dr. Santiago Martínez (Secretario Letrado de la DGN); y Dra. Analía Isabel Cascone (Secretaria Letrada de la DGN).
Miembros Suplentes:
Presidente: Dra. Verónica Esther Vieito (Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes); Vocales: Dr. Martín Miguel García Ongaro (Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de La Pampa); y Dr. Santiago Bahamondes (Secretario Letrado de la DGN).
Lugar y fecha de los exámenes
Los exámenes TJ 203 a 212 serán únicos y se realizarán en la primera quincena del mes de marzo de 2023 en la ciudad de Salta.
Los exámenes TJ 213 a 216 serán únicos y se realizarán en la segunda quincena del mes de marzo de 2023 en la ciudad de Mar del Plata.
El día, hora y lugar en que se llevará a cabo el examen será notificado a los/as postulantes conforme a la pauta reglamentaria (Arts. 3° y 15° del "Reglamento de ingreso al MPD").
Temarios
TJ 203 a 207:
- Ley Orgánica del MPD —Ley Nº 27.149— y Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género del MPD(Art. 17 del Reglamento de Ingreso al MPD); 2. Garantías constitucionales en el proceso penal, nulidades y recursos; 3. Nuevo Código Procesal Penal Federal; 4. Ley Nº 23.737; 5. Trata y tráfico de personas (Ley Nº 26.364); 6. Delitos contra la libertad individual; 7. Libertad durante el proceso; y 8. Ley Nº 27.372 (“Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos”).
TJ 208 a 212:
- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nº 27.149— y “Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género del MPD” (Art. 17 del Reglamento de Ingreso al MPD); 2. Derechos de los migrantes; 3. Amparo y medidas cautelares; 4. Ejecuciones Fiscales; y 5. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
TJ 213 a 216:
- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nº 27.149— y “Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género del MPD” (Art. 17 del Reglamento de Ingreso al MPD); 2. Garantías constitucionales en el proceso penal, nulidades y recursos; 3. Nuevo Código Procesal Penal Federal; 4. Ley Nº 23.737; 5. Trata y tráfico de personas (Ley Nº 26.364); 6. Libertad durante el proceso; 7. Ley Nº 27.372 (“Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos”); 8. Derechos de los migrantes; 9. Amparo y medidas cautelares; y 10. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aviso importante
La Secretaría de Concursos de la DGN solicitará, oportunamente, confirmación de asistencia a la casilla de correo electrónico de cada postulante –declarada al momento de realizar la inscripción- en un plazo determinado a los fines de confeccionar el cronograma de evaluación. A ese efecto, los/as postulantes deberán abstenerse de utilizar la herramienta contenida en el sistema de inscripción identificada como “Confirmar asistencia”.
Los nuevos órdenes de mérito que surjan de los exámenes convocados dejarán sin efecto los anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 22, aquellos/as integrantes del respectivo orden de mérito que, debidamente citados/as, no comparecieren o rechazaren una propuesta de designación, serán excluidos/as de las listas.
El mecanismo de examen configura un requisito ineludible para acceder al agrupamiento TJ del MPD y su aprobación no confiere al/a la postulante un derecho a reclamar su designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio, sino a integrar una nómina que se administrará conforme lo establecido en el Reglamento de ingreso al MPD.