ÚLTIMO MOVIMIENTO: Con el propósito de dar cumplimiento a la proporción de cupo establecida en la Ley N° 27.636 en el ámbito de este MPD, se solicita que quienes se encuentren incluidos en cualquier Orden de Mérito vigente en exámenes para el ingreso a los agrupamientos Técnico Jurídico, Técnico Administrativo o de Servicios Auxiliares y se autoperciben con una identidad travesti, transexual o transgénero (hayan realizado o no el cambio registral), y así lo deseen, lo hagan saber a la Comisión sobre Temáticas de Género a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. La información recibida será confidencial y considerada con el único fin de dar cumplimiento a la proporción de cupo mencionada.
Mantener una identidad de género travesti, transexual o transgénero no implica el derecho a la incorporación automática al MPD, aunque sí una consideración prioritaria de acuerdo a la Ley N° 27.636. |
+ CONVOCATORIA (Publicado el 17/02/2023)
Ministerio Público de la Defensa
Defensoría General de la Nación
LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONVOCA a examen para el ingreso al agrupamiento “Técnico Jurídico” para la actuación en el ámbito no penal en las ciudades de Salta (TJ 208), San Salvador de Jujuy (TJ 209), San Ramón de la Nueva Orán (TJ 210), Libertador General San Martín (TJ 211) y Tartagal (TJ 212).
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 22 y 28 de febrero de 2023, ambos inclusive.
LUGAR Y FECHA DEL EXAMEN: El examen para aspirantes a ingresar en el agrupamiento “Técnico Jurídico” en las dependencias de este MPD para el ámbito no penal en las ciudades de Salta (TJ 208), San Salvador de Jujuy (TJ 209), San Ramón de la Nueva Orán (TJ 210), Libertador General San Martín (TJ 211) y Tartagal (TJ 212) será único y se realizará en la primera quincena del mes de marzo de 2023 en la ciudad de Salta.
El día, hora y lugar, en que se llevará a cabo el examen será notificado a los/as postulantes conforme a la pauta reglamentaria (Arts. 3° y 15° del "Reglamento de ingreso al MPD").
CONFIRMACIÓN POR MAIL: La Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación solicitará, oportunamente, confirmación de asistencia a la casilla de correo electrónico de cada postulante –declarada al momento de realizar la inscripción- en un plazo determinado a los fines de confeccionar el cronograma de evaluación. A ese efecto, los/as postulantes deberán abstenerse de utilizar la herramienta contenida en el sistema de inscripción identificada como “Confirmar asistencia”.
Los nuevos órdenes de mérito que surjan de los exámenes convocados dejarán sin efecto los anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 22, aquellos/as integrantes del respectivo orden de mérito que, debidamente citados/as, no comparecieren o rechazaren una propuesta de designación, serán excluidos/as de las listas.
El mecanismo de examen configura un requisito ineludible para acceder al agrupamiento “Técnico Jurídico” del MPD y su aprobación no confiere al/a la postulante un derecho a reclamar su designación en cargo permanente o no permanente dentro de este Ministerio, sino a integrar una nómina que se administrará conforme lo establecido en el Reglamento de ingreso al MPD.
SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Reglamento de ingreso al MPD, las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, debiendo el/la aspirante ingresar al Portal Web de la Institución (www.mpd.gov.ar) e inscribirse conforme los instructivos publicados a tal fin. No deberá adjuntar ningún tipo de archivo ni documentación escaneada ya sea en formato .pdf o .jpg o similar. Una vez cumplimentada la inscripción, podrá consultar la misma desde su propio Curriculum Vitae conforme los instructivos ya mencionados. Si el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el Art. 29 del “RJMPD (T.O. 2020)” deberá consignar dicha circunstancia en el casillero correspondiente dentro del formulario antes aludido, como así también, en el campo destinado a tal efecto, las ayudas o apoyos que considere necesarios para el desarrollo de la evaluación, a fin de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado.
En todos los casos, será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
INCOMPATIBILIDADES: Rigen las previstas en el Art. 7 del Reglamento de ingreso al MPD.
REQUISITOS PERSONALES: Para participar del examen se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 34, 35 del “RJMPD (T.O. 2020)”. Los aspirantes a ingresar al MPD en la categoría “Técnico Jurídico” deberán contar con el título de abogado/a. En ese sentido, al momento de la inscripción al examen, los interesados/as deberán declarar la fecha de expedición del título de abogado/a en el formulario de inscripción, bajo apercibimiento de quedar excluido/a del listado de inscriptos. No se aceptarán inscripciones de postulantes con “constancia de título en trámite” —universitario— o situación análoga.
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR (Arts. 10 y 11 del Reglamento de ingreso al MPD): El Tribunal Examinador que intervendrá en el procedimiento de evaluación de los/as aspirantes a ingresar al agrupamiento “Técnico Jurídico” -Art. 6 del “RJMPD (T.O. 2020)”- estará compuesto por: Miembros Titulares: Presidente: Dr. Mariano Rosario La Rosa, Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias; Vocales: Dra. Marina Salmain, Defensora Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo; y Dr. Rodolfo Martínez, Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación. Miembros Suplentes: Presidente: Dra. Lara Cristina Leguizamón, Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Corrientes; Vocales: Dra. Silvina Andrea Costa, Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto; y Dra. Silvina Soledad Leal Castaño, Secretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación.
TEMARIO: 1. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nº 27.149— y “Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género del MPD” (Art. 17 del Reglamento de Ingreso al MPD); 2. Derechos de los migrantes; 3. Amparo y medidas cautelares; 4. Ejecuciones Fiscales; y 5. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA RIGE EL REGLAMENTO DE INGRESO AL MPD CONFORME TEXTO ORDENADO DISPUESTO POR RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD.
+ PERÍODO DE INSCRIPCIÓN (22/02/2023 al 28/02/2023)
Aclaraciones previas a la Inscripción a la Evaluación
a) Los aspirantes a ingresar al MPD en la categoría “Técnico Jurídico” deberán contar con el título de abogado/a. En ese sentido, al momento de la inscripción al examen, los interesados/as deberán declarar la fecha de expedición del título de abogado/a en el formulario de inscripción, bajo apercibimiento de quedar excluido/a del listado de inscriptos, siguiendo los pasos desarrollados en el instructivo que se encuentra publicado. Los datos consignados en el Formulario revisten carácter de Declaración Jurada. No se aceptarán inscripciones de postulantes con “constancia de título en trámite” —universitario— o situación análoga.
b) No debe agregar documentación alguna en ningún formato digital.
c) Ingrese solamente en la fecha en que se encuentra abierta la inscripción del examen que pretende rendir, a fin de evitar la saturación del sistema.
d) Al inscribirse declara bajo juramento conocer el Reglamento para el Ingreso de Personal al Ministerio Público de la Defensa, texto ordenado conforme Resolución D.G.N. Nº 1292/21 y aceptando todos sus términos y condiciones.
+ TEMARIO (Publicado el 17/02/2023)
- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación —Ley Nº 27.149— y “Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género del MPD” (Art. 17 del Reglamento de Ingreso al MPD);
- Derechos de los migrantes;
- Amparo y medidas cautelares;
- Ejecuciones Fiscales;
- Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
+ CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA REQUERIDA (Publicado el 01/03/2023)
El 1º de marzo de 2023 se hizo saber que la oposición escrita será única para los exámenes del ámbito penal y se sustanciará entre los días 7 al 10 de marzo del corriente año de acuerdo a la cantidad de postulantes confirmados, en la ciudad de Salta (día exacto, sede y horario a confirmar; NO SE ACEPTARÁN PEDIDOS DE CAMBIO DE DÍA).
En atención a la compleja logística que implica un examen de estas características, solicitamos a usted que SÓLO EN CASO DE TENER LA VOLUNTAD DE RENDIR EL EXAMEN CONFIRME SU ASISTENCIA o, EN CASO CONTRARIO, MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE NO CONCURRENCIA a dicho examen por medio de correo electrónico dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. remitido con anterioridad al Jueves 02/03/2023 a las 10.00 hs. NO SERÁN CONSIDERADAS LAS CONFIRMACIONES DE ASISTENCIA RECIBIDAS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA. En caso de no recibir una respuesta de su parte, su silencio será considerado como una manifestación de inasistencia. Al efecto, se le recuerda que es requisito indispensable para poder rendir el examen contar con título de abogado/a, expedido con anterioridad al 10 de marzo de 2023.
Se les recuerda que la aprobación del presente examen sólo confiere el derecho a formar parte de la lista de habilitados para el nombramiento en la/s jurisdicción/es para la actuación en el ámbito no penal en las que se hubiera inscripto (Salta, San Salvador de Jujuy, San Ramón de la Nueva Orán, Libertador General San Martín y/o Tartagal). En consecuencia, le solicitamos que confirme su asistencia sólo en caso de tener un interés concreto en trabajar en la/s jurisdicción/es mencionada/s.
+ CRONOGRAMA DE EXAMENES (Publicado el 02/03/2023)
El 2 de marzo de 2023, habiendo vencido el plazo para confirmar la asistencia, se publicó el cronograma de examen de acuerdo a las confirmaciones recibidas.
Se recuerda que:
1. Cada postulante deberá identificar, según el detalle obrante en el cronograma, el día, la hora y la sede para rendir su examen.
2. No se admitirán cambios de turnos, sin excepciones.
3. Cada postulante deberá concurrir a rendir la evaluación munido del documento que hubiera denunciado, a fin de acreditar su identidad.
4. Se ruega respetar los horarios asignados para el ingreso.
Podrán traer consigo el material normativo, doctrinario o jurisprudencial que deseen utilizar, con excepción de modelos y/o copias de escritos, en todo o en parte, únicamente en formato impreso, el que no se podrá compartir. No se proveerá ninguno desde la Secretaría de Concursos. Se revisará el material y se retendrá todo aquello que no esté permitido. A tal efecto, y a fin de facilitar dicha tarea, se solicita acotar el material que cada postulante lleve.
No se admitirá el uso de dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, como así tampoco el acceso a ningún otro programa que no sea el determinado por la organización, ni a exploradores de internet.
+ EXCUSACIONES (Publicado el 08/03/2023)
El 8 de marzo de 2023 se publicó la Resolución D.G.N. Nº 184/23 resolviendo las excusaciones articuladas.
+ DICTAMEN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR (Publicado el 13/04/2023)
El 13 de abril de 2023 se publicó el Dictamen de Evaluación de los Exámenes junto con el Acta de Reserva de Identidad, quedando los mismos notificados el día 14 de abril de 2023 (conforme art. 3º del Reglamento para el Ingreso de Personal al Ministerio Público de la Defensa -Res. DGN nº 1292/21-).
Se recuerda que conforme establece el artículo 18, dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de oposición efectuadas en el dictamen del artículo 17, siendo esta oportunidad la única en todo el procedimiento en que podrán hacerlo. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.
Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.
La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.
Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.
El plazo para impugnar la calificación obtenida en la prueba de oposición escrita vencerá a las 23:59:59 hs. del 19 de abril de 2023. Toda vez que dicha remisión vía correo electrónico podrá ser realizada válidamente hasta la finalización del día del vencimiento, no será de aplicación el plazo de gracia contemplado en el último párrafo del Art. 25 del Decreto 1759/72.
+ EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (Publicado el 10/07/2023)
El 10 de julio de 2023 se publicó el Dictamen de Evaluación de Antecedentes, quedando notificado a los efectos reglamentarios el 11 de julio de 2023. Los postulantes podrán impugnar las calificaciones asignadas hasta el 14 de julio de 2023.
Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.
Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.