Desde 2016, el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (PRAC) de la Defensoría General de la Nación (DGN) realiza una experiencia piloto con prácticas de facilitación de la comunicación y el diálogo a cargo de mediadores, en conflictos con consecuencias civiles y penales, judicializados, de origen familiar y/o patrimonial y situaciones intraorganizacionales. El objetivo ha sido la mejora continua en la efectiva prestación del servicio de defensa pública, al permitir que las partes en conflicto tengan oportunidad de conversar, reconocerse y arribar a acuerdos resolutivos de sus necesidades a través del uso de herramientas provenientes de la mediación, la conciliación y la interdisciplina.

Valorando la relevancia de este trabajo y los resultados alcanzados, desde el 10 de diciembre de este año la defensora general de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, ha resuelto -a través de la Res. DGN Nº 1693- que esta práctica se incorpore como una función permanente del PRAC. 

En la mencionada resolución se expresa que esta práctica “opera como una herramienta importante para la implementación de estrategias integrales de defensa en aquellos casos cuya complejidad dificulta una adecuada respuesta a través del juicio; o bien, cuando hay vínculos interpersonales o familiares en disputa, atravesados por largos conflictos. Desde otro punto de vista, estas labores han tenido muy buena receptividad entre operadores/as del sistema de administración de justicia que, junto al crecimiento y variedad de los pedidos de intervención cursados desde las Defensorías Públicas Oficiales, dan cuenta de la valoración positiva de este mecanismo”.

Las defensas técnicas, competencias centrales del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD), se benefician porque las prácticas brindadas por el PRAC están a cargo de un equipo profesional interdisciplinario de mediación que permite lograr un acercamiento entre las partes distinto del que podría hacerse en las propias defensorías. Esto se genera, por un lado, por las diversas especializaciones del equipo del PRAC y, por el otro, por el lugar de multiparcialidad (terceridad) desde el que se realiza la intervención, en la que se realiza una escucha activa que incluye tanto a las personas asistidas imputadas como a las damnificadas o víctimas en los casos penales; también a las que se enfrentan en casos que se dirimen en el fuero civil y, además, a cada integrante de grupos de trabajo del MPD que entran en conflictos de convivencia.

El PRAC ofrece, además, soporte para realizar conciliaciones en casos complejos, generando articulaciones con diversas instituciones. Adicionalmente, se destaca el abordaje de diálogos restaurativos con jóvenes en conflicto con la ley penal, que recientemente fue presentado en un foro internacional por la defensora general como una buena práctica de política institucional en base al tipo de acercamiento cuidadoso a las situaciones que experimentan los niños, niñas y adolescentes, junto con sus familiares y referentes comunitarios, y las personas damnificadas.

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