Con motivo de conmemorarse el 20 de junio el Día Mundial del Refugiado, la coordinadora de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación (DGN), Dra. Analía Cascone, realiza en esta entrevista un repaso de la situación humana y legal que atraviesan en la actualidad aquellos/as que solicitan y reciben asilo en nuestro país. También describe las principales líneas de trabajo que lleva adelante la defensa pública para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas refugiadas y se refiere a los desafíos que el contexto actual de pandemia impuso a ese importante objetivo.
¿Qué es un/a refugiado/a? ¿En qué se diferencia con un/a migrante? ¿Qué responsabilidad tiene el Estado argentino respecto a las personas que piden asilo en el país?
Muy resumidamente, una persona refugiada huye de persecución o de situaciones graves de violencia en su país de origen. Es una persona que tiene un temor fundado de persecución por su raza, su nacionalidad, su opinión política, su religión o su pertenencia a un grupo social determinado (por ejemplo, por su orientación sexual o su identidad de género) y no puede o no quiere acogerse a la protección de su país. También son refugiadas las personas que huyen porque su vida, seguridad o libertad se ven amenazadas por conflictos armados, violencia generalizada, violaciones masivas a derechos humanos y otras circunstancias que afectan gravemente el orden público.
Las personas migrantes, en cambio, no huyen de amenazas fruto de la persecución o conflictos en el sentido referido anteriormente, sino por necesidades económicas, por trabajo, para estudiar, por reunificación familiar, etc. Hay que tener en cuenta que las personas suelen desplazarse por múltiples motivos, por lo que es importante identificar correctamente si la persona tiene necesidades de protección internacional para garantizar el derecho a buscar y recibir asilo.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el respeto de todos los principios aplicables a la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Empezando por el principio de no devolución y de prohibición de rechazo en frontera. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al territorio y al procedimiento de asilo para quienes tienen necesidades de protección como refugiadas, de forma tal que se pueda evaluar adecuadamente su solicitud, respetando todas las garantías del debido proceso. Las personas refugiadas no pueden ser sancionadas por el solo hecho de su ingreso irregular al país. Las autoridades, no solo de asilo y migratorias, sino también judiciales y cualquier otra autoridad que tome conocimiento de que una persona extranjera quiere acceder al procedimiento de asilo, tienen la responsabilidad de garantizar el respeto del principio de no devolución, notificando inmediatamente a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), que es el organismo ante el que tramitan las solicitudes.
El estado también tiene que garantizar el respeto de los principios de no discriminación, unidad familiar, confidencialidad y ayuda administrativa, así como el acceso a la salud, la educación, vivienda y demás derechos humanos.
¿Se puede afirmar que Argentina es un país predispuesto a acoger refugiados? ¿Cuál es la situación de Argentina respecto a otros países en relación a los estándares legales y garantías que se brindan a las personas refugiadas?
Argentina cuenta con un marco jurídico robusto en materia de protección y derechos de personas refugiadas. Si bien hay muchos desafíos pendientes, los estándares vigentes y el trabajo de las distintas organizaciones involucradas nos colocan en una muy buena posición para acoger personas refugiadas y para continuar trabajando en la mejora en el acceso a derechos. Es uno de los pocos países en la región y en el mundo que garantiza el acceso a asistencia jurídica pública y gratuita en todas las etapas del procedimiento.
A partir de tu experiencia de trabajo ¿Podrías decirnos, en general, qué es lo primero que dice o cuenta una persona que pide refugio cuando contacta con alguien predispuesto/a a escucharlo/a para dar respuestas a sus necesidades?
Es frecuente que en el primer acercamiento surja alguna dificultad en el acceso a derechos, que la consulta se vincule a eso y no de manera exclusiva al proceso de asilo. Por eso es importante brindar una asistencia integral, interdisciplinaria, y articular respuestas con otros organismos.
Una persona que huye de su país y finalmente logra llegar al país de asilo, luego de un trayecto que muchas veces está plagado de obstáculos y violaciones a sus derechos, necesita tener certeza sobre su estatus jurídico, sobre la posibilidad de acceder a derechos, de trabajar y de poder integrarse en el país, en la medida en que regresar a su hogar no sea una opción.
¿Cuáles son las principales líneas de trabajo que lleva adelante la DGN para garantizar el acceso a la justicia y el respeto de los derechos humanos de los/as refugiados/as y solicitantes de asilo en nuestro país?
El foco está puesto en la asistencia legal en las diversas etapas del proceso de asilo, de manera amplia en sede administrativa y con criterios más estratégicos en sede judicial, y priorizando una mirada interdisciplinaria y un abordaje integral. La asistencia integral se complementa con el asesoramiento en materia migratoria y en el trámite de ciudadanía, teniendo presentes la obligación del estado de garantizar la regularidad migratoria por un lado, y facilitar la naturalización de las personas refugiadas por el otro. También se trabaja articuladamente con otras defensorías y organismos tanto públicos como de la sociedad civil.
En virtud de los convenios de cooperación vigentes, se destacan los ejes de defensa, capacitación e información pública.
EUROsociAL+ y AIDEF definieron un modelo regional de asistencia jurídica a migrantes y refugiados y también se creó una red regional para la asistencia jurídica a ese grupo (ver noticia relacionada). ¿Qué beneficios traerán esas iniciativas a las personas refugiadas y qué posibilidades tienen las defensorías públicas de los países de la región de hacer una implementación efectiva de las mismas?
Estas iniciativas son importantes para fortalecer los servicios de defensa pública a personas en situación de movilidad y para mejorar la garantía de acceso a la justicia. Ponen la cuestión en la agenda de todas las defensorías y a través de la cooperación internacional se pueden compartir buenas prácticas, intercambiar experiencias y elevar los estándares de protección, no solo a nivel interno sino también regional.
Recientemente, ACNUR reconoció como buena práctica al servicio de representación legal y asistencia que brinda la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la DGN (ver noticia relacionada). ¿Qué significa para ustedes ese reconocimiento y cómo impactará en el trabajo que realizan?
La cooperación con ACNUR y el reconocimiento como buena práctica son muy importantes para avanzar en el fortalecimiento del servicio de defensa pública que prestamos tanto en la Comisión como en todo el MPD. Da cuenta de un compromiso institucional muy fuerte con el acceso a la justicia de las personas refugiadas y, desde ya, del trabajo, la dedicación, el compromiso y el esfuerzo de todo el equipo de la Comisión.
¿Cómo se adaptó el servicio que brinda de la Comisión a partir del período de distanciamiento social?
Nos adaptamos para poder continuar prestando el servicio priorizando la atención por canales no presenciales: teléfono, mail, whatsapp. El proceso de asilo también experimentó algunas modificaciones que se implementaron para hacer frente a esta realidad, especialmente la posibilidad de formalizar la solicitud online.
¿Cómo afectó la pandemia a las personas en situación de movilidad, en especial a las que solicitan asilo en Argentina? ¿Aumentó o disminuyó la cantidad de solicitudes? ¿Hubo algún obstáculo para ellos en el acceso a la vacunación y a la salud o en relación a otras medidas sanitarias que se impusieron en este contexto?
La pandemia ha afectado mucho a las personas en situación de movilidad, que se ven forzadas a abandonar sus hogares. Los cierres de fronteras dificultan el acceso a los países de asilo y a los procedimientos de asilo, poniendo en riesgo el respeto del principio de no devolución. También se ven afectados, interrumpidos o demorados los procesos de reunificación familiar.
La cantidad de solicitudes disminuyó, pero es preocupante que ante las dificultades para ingresar al territorio se incrementen los ingresos irregulares, con los riesgos que implica para las personas que buscan protección y pueden quedar a merced de diversos tipos de abusos. Es importante garantizar el acceso al territorio para poder formalizar la solicitud, respetando las medidas sanitarias que eventualmente se consideren, como test o cuarentena. Este es el criterio del ACNUR desde marzo del año pasado.
Con respecto al acceso a derechos, desde ya que la pandemia ha afectado negativamente a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, como a buena parte de la población. Algunas de estas cuestiones fueron solucionándose o mejorando, especialmente en lo relativo a los permisos de circulación, que en un primer momento no podían tramitarse con residencia precaria o provisoria. En su momento las políticas de asistencia como el IFE tampoco contemplaron adecuadamente a la población migrante y refugiada, y desde el MPD se llevaron a cabo acciones para reclamar por el acceso.
En cuanto a la vacunación, hasta el momento si bien tomamos conocimiento de algunos obstáculos en el acceso a la inscripción, fueron resueltos. Los sistemas de inscripción, al menos en CABA y Provincia de Buenos Aires, admiten el acceso con residencia precaria.
¿Cómo prevés que será la situación de los refugiados a nivel mundial y en la Argentina en la etapa de la post pandemia?
Entre los desafíos de la post pandemia, seguramente se destaquen la acumulación de solicitudes cuya sustanciación se vio afectada por las cuarentenas, restricciones de circulación y suspensiones de procedimientos. También las dificultades generadas por la disminución de la actividad económica en el acceso al trabajo y a derechos económicos y sociales en general, por lo que será importante que las políticas que se diseñen para hacerles frente contemplen adecuadamente a las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Y algo para prestar especial atención es el impacto que todas las restricciones implementadas para hacer frente a la pandemia, en particular en el acceso al territorio y la posibilidad de circular, tendrán a futuro. Que medidas temporales de tipo general y con fines sanitarios no se transformen en medidas permanentes de endurecimiento de las políticas de asilo y de restricciones de derechos de las personas forzadas a desplazarse de su país.