Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Resumen de las consultas celebradas acerca del proyecto de principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva, A/HRC/26/18, 2 de mayo de 2014

 

Resumen de las consultas celebradas acerca del proyecto
de principios básicos sobre el derecho de las víctimas de
la trata de personas a una reparación efectiva

                   Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 

 

I. Introducción

 

1. En su resolución 20/1, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que, en estrecha colaboración con la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, organizara consultas con los Estados, los órganos intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil para seguir debatiendo el proyecto de principios básicos sobre el derecho de las personas víctimas de la trata a un recurso efectivo, y que presentara al Consejo, en su 26º período de sesiones, un resumen al respecto. La resolución 20/1 constituyó una respuesta positiva al informe presentado por la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones[1], en el que la Relatora examinaba la base conceptual del derecho a una reparación efectiva en el contexto de la trata de personas, y formulaba recomendaciones a los Estados sobre cómo cumplir mejor sus obligaciones. La Relatora Especial presentó el proyecto de principios básicos en un anexo al informe con el fin de proporcionar a los Estados miembros orientación útil para poner en práctica el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva.

2. El ACNUDH y la Relatora Especial organizaron las consultas regionales siguientes: para Europa Occidental y otros Estados y Europa Oriental, en Ginebra, en marzo de 2013; para América Latina y el Caribe, en Santiago, en julio de 2013; para Asia, en Bangkok, en septiembre de 2013; para África, en Abuja, en noviembre de 2013; y para el Oriente Medio y África Septentrional, en Ammán, en enero de 2014. También organizaron dos consultas mundiales —en Nueva York y en Viena, en octubre y noviembre de 2013— con el fin de debatir con los Estados miembros, las organizaciones intergubernamentales, los expertos y los actores no gubernamentales y solicitar sugerencias y aportaciones sobre el proyecto de principios básicos (véase el anexo)[2].

3. Los principios básicos representan la culminación de la labor de la Relatora Especial centrada en el derecho de las víctimas de la trata a una reparación efectiva. La Relatora ha destacado sistemáticamente que, con frecuencia, las víctimas de la trata no pueden acceder a medidas de reparación efectivas debido a la brecha existente entre la promulgación y aplicación de legislación nacional y las normas internacionales. Siguen faltando medidas de reparación adecuadas e integrales para las víctimas de la trata, a pesar de su importancia fundamental para asegurar la restauración de los derechos humanos de las víctimas.

4. En las consultas, la Relatora Especial insistió en que, para realizar plenamente el derecho de las víctimas a medidas de reparación efectivas, los Estados tenían que cumplir obligaciones tanto sustantivas como de procedimiento. Las normas internacionales de derechos humanos disponen claramente que los Estados tienen la obligación de proporcionar medidas de reparación a las víctimas de violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, entre otras cosas asegurando un acceso igual y efectivo a la justicia y a una reparación adecuada y rápida por cualquier daño sufrido. Entre las medidas de reparación se cuentan la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición[3]. Las obligaciones de procedimiento pueden concebirse como el conjunto de medidas necesarias para garantizar el acceso a una reparación efectiva. Por consiguiente, los debates se estructuraron alrededor de estas dos categorías de obligaciones.

 

II. Marco jurídico internacional del derecho a una reparación efectiva

 

5. Varios de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos consagran el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a una reparación efectiva. En el caso de las víctimas de la trata, la obligación de proporcionar reparación deriva del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Los artículos 2, 6, 7 y 9 del Protocolo ponen de relieve la responsabilidad del Estado de velar por que las víctimas reciban un trato que respete plenamente sus derechos humanos y dispongan de un amplio conjunto de medidas de reparación. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reconoce que la trata constituye una violación de los derechos humanos y establece obligaciones del Estado a ese respecto (art. 6). Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas[4] se refieren al acceso a medidas de reparación, mientras que los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones detallan las diversas formas de reparación, como la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

6. Además de las disposiciones que se refieren directamente a la trata de personas, otros instrumentos abordan los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, como el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y diferentes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los convenios 181 y 189.

7. Según las exposiciones sobre el marco jurídico internacional realizadas en las diferentes consultas, el derecho internacional invoca el deber de los Estados de proporcionar medidas de reparación en tres circunstancias concretas:

a) En caso de violaciones resultado de un acto u omisión de un actor estatal;

b) En caso de violaciones cometidas por actores no estatales pero con la aquiescencia, colaboración, conocimiento o reconocimiento del Estado;

c) Cuando el Estado parte no haya ejercido la debida diligencia para prevenir, investigar o enjuiciar una violación cometida por particulares[5].

En lo que respecta a la trata de personas, el Estado siempre tiene la responsabilidad de proporcionar medidas de reparación a todo el que se encuentre bajo su jurisdicción, sea o no nacional.

 

III.    Marcos e iniciativas regionales

 

8. Diferentes regiones han establecido marcos jurídicos e iniciativas de política que reafirman el derecho a una reparación codificado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

9. En sus artículos 12 a 16, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos contiene disposiciones amplias sobre medidas de reparación efectivas para las víctimas. El artículo 12 consagra la obligación de los Estados miembros de proporcionar alojamiento, asistencia médica y material y asesoramiento, mientras que el artículo 15 exige a los Estados que faciliten asistencia jurídica gratuita a las víctimas. El Convenio es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante que dispone la obligación de otorgar un período de recuperación de al menos 30 días. El artículo 15 de la Convención también exhorta a los Estados a que garanticen en su legislación nacional la indemnización de las víctimas, mientras que el artículo 29 los exhorta a que creen mecanismos de coordinación de la lucha contra la trata de personas que integren a todos los órganos públicos y los actores de la sociedad civil pertinentes.

10. En su artículo 25, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que son miembros 23 Estados de América, constituye un importante marco para la protección de las víctimas de abusos de los derechos humanos. En 2010, la Organización de los Estados Americanos aprobó el Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental, un documento no vinculante que establece directrices para ayudar a los Estados a cumplir su obligación de proporcionar restitución, recuperación (rehabilitación), indemnización, satisfacción y garantías de no repetición a las víctimas.

11. En la región de Asia, varias iniciativas importantes garantizan el derecho a una reparación efectiva. Entre los mecanismos de derechos humanos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) figuran las iniciativas de lucha contra la trata que lleva adelante la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño y las Respuestas de la Justicia Penal a la Trata de Personas: directrices para el personal especializado de la ASEAN (2007). La Asociación también ha redactado un conjunto de directrices para la protección de los derechos de los niños objeto de trata. Asimismo, el Proceso de Bali sobre el contrabando y la trata de personas y la delincuencia transnacional conexa ha impulsado la labor de lucha contra la trata, entre otras cosas mediante talleres, seminarios y reuniones de expertos técnicos, funcionarios gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil sobre la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

12. En la región de África, los instrumentos de derechos humanos de la Unión Africana, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo de la Carta Africana relativo a los derechos de la mujer en África y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, garantizan los derechos de las personas y los pueblos e imponen las correspondientes obligaciones, incluidas formas específicas de protección de las mujeres y los niños contra el trabajo forzoso, la explotación y los abusos sexuales, la venta, la trata y el secuestro, así como medidas de reparación en caso de violaciones de los derechos humanos. En 2006, la Unión Africana aprobó el Plan de Acción de Uagadugú para luchar contra la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños que, en el marco de la Campaña de la Iniciativa de Lucha contra la Trata de la Comisión de la Unión Africana, tiene por objeto intensificar los esfuerzos conjuntos de la Unión Africana y la Unión Europea para combatir la trata. A nivel subregional, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental también ha llevado a cabo esfuerzos para combatir la trata, en particular por conducto del establecimiento de la unidad de lucha contra la trata y la formulación en 2009 de la Política de Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de personas en África Occidental.

13. En la región del Oriente Medio y África Septentrional, la Liga de los Estados Árabes ha atendido a la cuestión de la trata de personas en tres convenciones: a) un tratado de lucha contra la delincuencia organizada transnacional (2012); b) una convención de lucha contra la ciberdelincuencia (2010); y c) la Carta Árabe de Derechos Humanos (2004). Si bien la Carta no se refiere expresamente a la protección y a la asistencia que han de prestarse a las víctimas de la trata, sí reconoce el derecho a contar con vías de recurso (art. 12) y a obtener una indemnización (arts. 8 2), 14 7) y 19 2)), y exige a los Estados partes que garanticen medidas de reparación efectivas a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido vulnerados.

 

IV. Tendencias y cuestiones comunes

 

14. En todas las consultas, hubo un consenso general en que las medidas de reparación efectivas seguían siendo ampliamente inaccesibles a pesar de la existencia de marcos internacionales y regionales. Entre los principales obstáculos señalados figuraban la deficiente aplicación e interpretación de los marcos jurídicos nacionales existentes, lo limitado de los recursos, las capacidades y la infraestructura dedicados a la cuestión, así como los problemas para identificar a las víctimas y la tendencia a criminalizarlas, unidos a políticas de inmigración restrictivas.

15. Durante los debates sobre los componentes sustantivos del derecho a una reparación efectiva, los Estados miembros y las partes interesadas pusieron de relieve la importancia de un enfoque centrado en las víctimas y basado en los derechos humanos, así como la necesidad de establecer servicios globales, amplios e integrados para las víctimas de la trata. Los debates sobre la indemnización suscitaron preguntas y solicitudes de que se mejorara la definición conceptual de la indemnización y se determinaran los canales a través de los cuales las víctimas podían obtenerla, estableciendo las responsabilidades de actores estatales y no estatales a la luz de las especificidades de los sistemas judiciales (common law y derecho continental).

16.En lo que respecta a los componentes de procedimiento del derecho a una reparación, los participantes insistieron en que la nacionalidad y la situación de residencia no debían ser factores determinantes para la prestación de asistencia, y que, en la lucha contra la trata, los Estados debían abandonar un enfoque basado en la seguridad nacional en favor de una perspectiva centrada en los derechos humanos y las víctimas. Debía ofrecerse sistemáticamente una mayor seguridad y protección a las víctimas de la trata, para que pudieran acceder a la reparación y recuperación, evitando la criminalización, otorgando asistencia incondicional y concediendo un permiso de residencia temporal y apoyo para la subsistencia. Algunos participantes también destacaron que el cumplimiento de las condiciones de procedimiento previas dependía en gran medida del desarrollo de la capacidad y la formación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes del orden y los profesionales del derecho, así como los trabajadores sociales y los colaboradores de la sociedad civil.

17. Otro tema común que surgió durante las consultas fue la importancia de la cooperación y la asociación en materia de asistencia judicial recíproca y atención a las víctimas, tanto a nivel nacional como internacional. Se subrayó que, a nivel nacional, la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales era esencial para identificar a las víctimas y aplicar las medidas de recuperación, rehabilitación y reintegración. Al mismo tiempo, también se señaló la necesidad de una cooperación transfronteriza entre los Estados para asegurar la reparación por conducto la asistencia judicial recíproca en las investigaciones y los enjuiciamientos, la repatriación segura, las garantías de no repetición, y la indemnización de las víctimas, sobre la base de esfuerzos conjuntos para afrontar las causas fundamentales de la vulnerabilidad en los países de origen.

18. Los Estados miembros se refirieron a los problemas existentes para enjuiciar los delitos de trata y el alto grado de impunidad por esas violaciones, y solicitaron orientación para conciliar el derecho a una reparación efectiva, que incluyera un apoyo incondicional a las víctimas, con el eficaz procesamiento de los tratantes, que solo era posible con la cooperación de las víctimas.

 

V. Componentes sustantivos del derecho a una reparación efectiva

 

A. Restitución y recuperación (rehabilitación)

 

19. El objetivo de la restitución se esbozó en diferentes consultas. Se sugirió que el concepto de "interés superior de la persona objeto de trata" debía definirse claramente para evitar diferentes interpretaciones.

20. Se señaló que el carácter no vinculante de la recuperación en el Protocolo de Palermo —instrumento cuyas disposiciones sobre los derechos de las víctimas contenían en general expresiones exhortativas y no prescriptivas— dificultaba la realización efectiva del derecho a la restitución y la recuperación.

21. En todas las consultas se repitió la recomendación de que se otorgara a las víctimas de la trata un período de reflexión obligatorio durante el cual se les debía prestar apoyo para su recuperación física, psicológica y social, por conducto de servicios esenciales como: alojamiento adecuado; asesoramiento e información acerca de su situación y sus derechos jurídicos en un idioma que entendieran; asistencia médica, psicológica y material; y oportunidades de empleo, educación y capacitación. El período de reflexión era esencial para que las víctimas pudieran superar el trauma psicológico y físico y adquirir la suficiente confianza para participar en procedimientos judiciales, si así lo deseaban. Se sugirió que, con miras a la restitución y la rehabilitación, se establecieran y reforzaran comités multidisciplinarios de coordinación de la lucha contra la trata, centros de atención integral que prestaran una amplia gama de servicios, fondos para la indemnización de las víctimas, la exención de las costas procesales y el asesoramiento jurídico.

22. Se observó que una repatriación segura también era una forma de restitución que prefería gran cantidad de las víctimas identificadas. Debían ofrecer la repatriación tanto los países de destino como de los de origen, a menos que fuera contraria al interés superior de la víctima (en caso de que pudiera dar lugar a represalias o a nuevas violaciones de los derechos humanos). A este respecto, se hizo hincapié en que los Estados debían intensificar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas un permiso de residencia adecuado, como forma de reparación. Un importante obstáculo a este aspecto de la restitución eran los diferentes requisitos nacionales para otorgar dichos permisos. No obstante, se sugirió que esas medidas formaran parte de la obligación del Estado de proporcionar protección humanitaria a las personas en situación de vulnerabilidad, como se solicita en el artículo 7 del Protocolo de Palermo.

23. Los participantes también indicaron que otro importante escollo para lograr una restitución efectiva era la práctica de muchos Estados de supeditar la asistencia, incluido la concesión de permisos de residencia, a la cooperación de la víctima en procedimientos judiciales. Para ser efectiva, la asistencia debía ser incondicional y accesible a todas las víctimas.

24. La necesidad de tener debidamente en cuenta los diferentes antecedentes, experiencias, tradiciones y culturas de las víctimas era esencial para restituirles lo perdido, velando por que no fueran objeto de trato discriminatorio, tanto en la legislación como en la práctica, y por que se atendiera debidamente a sus circunstancias personales.

25. Se destacó que un importante aspecto de la restitución era abordar a largo plazo las causas fundamentales de la trata, con el fin de que las víctimas no regresaran a su situación preexistente o corrieran riesgo de ser nuevamente objeto de trata. Esto incluía erradicar la pobreza, luchar contra la discriminación y la discriminación de género y la violencia, y reforzar el estado de derecho.

26. Se señaló que la reintegración podía incluir la inserción profesional, el apoyo a los padres para el cuidado de los hijos y microdonaciones para las víctimas. Esos esfuerzos de reintegración podían contribuir a empoderar a las víctimas, afrontar el estigma, reducir la vulnerabilidad y permitir a las víctimas readaptarse a sus comunidades de origen. Se sugirió que, con miras a la efectiva reintegración en el país de origen, era necesario informar a las víctimas de oportunidades de trabajo en esos países, de modo de reducir las posibilidades de que volvieran a ser objeto de trata. Otra recomendación fue que se proporcionaran programas de apoyo a largo plazo para que las víctimas pudieran seguir recibiendo asistencia sociopsicológica mucho después de haber concluido su reintegración. Los programas de rehabilitación también debían contener, en su caso, elementos de mediación familiar cuando la víctima regresara a su comunidad de origen.

27. También se reconoció que las organizaciones no gubernamentales eran socios fundamentales para la rehabilitación mediante la reintegración, dado que podían reunir rápidamente información sobre la familia y el contexto social de la víctima y hacer un seguimiento activo de la situación de la víctima a lo largo del tiempo. Se reconoció asimismo que la rehabilitación era un factor esencial del empoderamiento de las víctimas, para que pudieran reintegrarse en la comunidad y contribuir a evitar que otros miembros de sus comunidades fueran objeto de trata en el futuro.

 

B. Indemnización

 

28. Se reconoció ampliamente que la indemnización era un importante elemento del derecho a medidas de reparación efectivas para las víctimas de la trata, pero un aspecto en el que había deficiencias. Se enumeraron numerosos elementos de la indemnización, entre ellos el salario por el trabajo no remunerado o insuficientemente remunerado, el costo de los tratamientos médicos y psicológicos y el reconocimiento del daño moral y emocional sufrido, junto con los daños colaterales infligidos por el Estado, como la revictimización.

29.Los participantes en la consulta destacaron que el acceso a la indemnización seguía estando limitado no solo por los largos procesos judiciales que abarcaban procedimientos penales y civiles, sino también, entre otras cosas, por la exclusión de las víctimas con una condición migratoria irregular y las víctimas de la explotación sexual del acceso a la vía civil para obtener una indemnización por salarios no percibidos. Otros señalaron también que las víctimas de la explotación sexual comercial experimentaban grandes dificultades para obtener una indemnización económica debido al estigma que pesaba sobre ellas. Las desigualdades económicas y la discriminación de género eran factores que afectaban de forma desproporcionada a las posibilidades de las mujeres víctimas de recuperar los salarios no percibidos.

30. También se destacó el obstáculo general que representaba la insuficiencia de los fondos asignados a la asistencia a las víctimas de trata. Los participantes insistieron en que, además del establecimiento de fondos para las víctimas, un plan de indemnización financiado por el Estado podía ser un importante mecanismo de restitución y un medio eficaz para otorgar indemnización. Sin embargo, la generación y administración de los recursos de los fondos planteaba motivos de inquietud. Los participantes hicieron hincapié en la necesidad de unificar el régimen de decomiso del producto de los delitos, señalando que este debía destinarse directamente al apoyo a las víctimas, y una proporción específica de él, a indemnizaciones. Si bien cada Estado podía tener su propia estrategia de aplicación, era preciso llegar a un acuerdo sobre normas generalmente aceptadas de indemnización y asistencia las víctimas. A este respecto, también se sugirió que los recursos para los fondos destinados a las víctimas no provinieran únicamente de la confiscación y el decomiso de los activos de los tratantes, y que los Estados concibieran otras formas de reunir fondos para apoyar e indemnizar a las víctimas.

31.La indemnización debía considerarse un importante medio de lucha contra la trata, que cumplía fines restaurativos, punitivos y de prevención, ya que proporcionaba a las víctimas la autonomía financiera necesaria para escapar de situaciones de vulnerabilidad y del riesgo de revictimización.

 

VI. Condiciones de procedimiento previas para realizar el derecho a medidas de reparación efectivas

 

32. En general, los participantes en las consultas coincidieron en que el hecho de que las víctimas de la trata no tuvieran acceso a los componentes sustantivos del derecho a una reparación efectiva obedecía sobre todo a que casi nunca se las identificaba. La identificación de las víctimas era la primera condición previa para realizar el derecho a una reparación. Se reconoció ampliamente que, además de la cuestión de la identificación, la criminalización de la víctima debido a su condición migratoria era uno de las principales barreras al acceso a medidas de reparación efectivas. Además, se dijo que las deficiencias de capacidad eran un importante factor que afectaba tanto a la identificación de las víctimas como a la prestación de servicios de apoyo adecuados.

33. La Relatora Especial puso de relieve la necesidad de que las víctimas recibieran información sobre su derecho a medidas de reparación, e indicó que la disponibilidad de información adecuada seguía planteando un desafío por que, con frecuencia, muchos países carecían de servicios de asistencia jurídica gratuita, mientras que el idioma dificultaba el acceso de las víctimas a la información. En los debates regionales, los participantes también subrayaron que los recursos y las capacidades eran aún ampliamente insuficientes para atender debidamente a las víctimas de la trata. Se señaló que los limitados conocimientos de fiscales y jueces sobre la trata de personas constituían un importante obstáculo. Las deficiencias de capacidad también eran un impedimento para el debido procesamiento de los delitos de trata y el otorgamiento de indemnización a las víctimas. A este respecto, en todos los debates se destacó la necesidad de intensificar la labor de fomento de la capacidad y de cooperación técnica.

34. Según los participantes, las políticas de inmigración restrictivas constituían una importante barrera al acceso a las medidas de reparación, ya que numerosos Estados imponían criterios de selección para la prestación de asistencia, entre los que frecuentemente se contaban la nacionalidad y la condición migratoria; por consiguiente, en muchos casos se denegaba indirectamente a las víctimas el acceso a la justicia, cuando se las identificaba erróneamente y criminalizaba como migrantes irregulares. En consecuencia, estas no recibían una asistencia y protección adecuadas, sino que eran detenidas, deportadas o se les imputaban delitos relacionados con la migración, la promoción de la prostitución, el trabajo irregular o la falsificación de documentos de identidad, privándolas de toda oportunidad de obtener reparación o indemnización. Esas políticas restrictivas también reforzaban la naturaleza insidiosa de la trata, dado que las víctimas estaban demasiado atemorizadas como para acudir a las autoridades. Los participantes hicieron hincapié en que, si bien el principio de no criminalización no se reflejaba en el Protocolo de Palermo, era una importante cuestión que debería ser tenida plenamente en cuenta al aplicar las políticas de lucha contra la trata. Entre los factores que disuadían a las víctimas de acudir a las autoridades se contaban también el miedo a las represalias, el estigma social, y la posibilidad de que los procedimientos judiciales dieran lugar a un nuevo trauma.

35. La Relatora Especial recomendó que se concediera a las víctimas la residencia en el país de destino por un plazo equivalente a la duración del período de reflexión y los procedimientos penales, civiles u administrativos, o por un plazo incluso mayor cuando el regreso fuera contrario al interés superior de la víctima. A este respecto se planteó —en particular durante una consulta— la cuestión de las víctimas de la trata procedentes de poblaciones que atraviesan una situación de emergencia o una crisis, como los refugiados y los desplazados; algunos participantes solicitaron que se otorgara a las víctimas que necesitaban protección humanitaria internacional el estatuto de refugiado o el reasentamiento permanente en terceros países.

 

VII.    Consideraciones especiales con respecto a los niños víctimas de la trata

 

36. Se reconoció ampliamente que debía proporcionarse protección y rehabilitación especiales a los niños víctimas de la trata o al cuidado de padres o tutores que fueran ellos mismos víctimas de la trata. Las medidas que se establecieran para atender a esta categoría de víctimas debían centrarse en la vulnerabilidad de los niños y su condición jurídica.

37.Los participantes reconocieron que los niños eran especialmente vulnerables a la intimidación por parte de los tratantes y al estigma social que podía derivarse de la trata de personas. Esos factores debían tenerse en cuenta al formular y aplicar iniciativas de restitución. Se recomendó que se previera un período de reflexión más prolongado para los niños víctimas, ya que era importante velar por que prestaran un consentimiento informado, tras haber dispuesto de información en un medio accesible y adecuado a sus necesidades. En lo relativo a la indemnización, se sugirió que parte de los montos que se otorgaran a los niños víctimas permanecieran bajo el control del Estado para que pudieran ser empleados por las víctimas una vez cumplida la mayoría de edad, con miras a brindarles una oportunidad de construir su futuro.

38. Se formularon recomendaciones específicas sobre la protección de los niños víctimas, entre ellas las de otorgar autorizaciones de inmigración a sus familiares inmediatos, prestar apoyo a los padres para el cuidado de los hijos, brindar acceso a la escuela y adoptar programas de enseñanza básica gratuita y obligatoria, en el marco de las iniciativas de rehabilitación y reintegración. Los participantes también destacaron que, en los casos de repatriación voluntaria, era esencial asegurar un retorno seguro mediante el seguimiento y la evaluación del entorno de origen de la víctima, así como verificar que la familia no hubiera intervenido directamente en la trata del niño.

39.Los participantes en la consulta pusieron de relieve además que para rescatar y rehabilitar a las niñas víctimas debía reforzarse la sensibilización en relación con los prejuicios de género. Señalaron que, con frecuencia, las niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual no recibían atención o cuidados suficientes de los trabajadores sociales, y que a menudo eran tratadas como menores infractores y no como víctimas de violaciones de los derechos humanos. Entre los medios propuestos para luchar contra estos prejuicios se mencionaron atribuir igual importancia a las declaraciones de las mujeres y niñas y luchar permanentemente contra los prejuicios y las desigualdades, que aumentaban la vulnerabilidad de las víctimas del sexo femenino.

 

VIII.    Proceso de revisión

 

40.El proyecto de principios básicos se revisó sobre la base del derecho y las normas internacionales de derechos humanos vigentes, las aportaciones orales y unas 30 exposiciones escritas presentadas durante el proceso consultivo por una amplia gama de partes interesadas, como Estados miembros, expertos, participantes, órganos y organizaciones intergubernamentales y entidades de la sociedad civil. Si bien en breve se publicará una nota explicativa más detallada sobre el proceso de revisión, a continuación se resumen algunas de las modificaciones más importantes.

41. La expresión "trafficked persons" (personas objeto de trata) se reemplazó por la de "victims of trafficking in persons" (víctimas de la trata de personas) para asegurar la coherencia con el alcance del derecho a una reparación en el derecho internacional, que reconoce entre otros el derecho a la reparación de los familiares de una víctima fallecida.

42. En respuesta a solicitudes de los Estados de que se determinaran con mayor claridad las situaciones en que las normas internacionales establecían el derecho a una reparación, en la sección I (derechos y obligaciones) se aclara la obligación del Estado de reconocer el derecho a una reparación —que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, recuperación, satisfacción y garantías de no repetición— cuando este cometa un hecho internacionalmente ilícito, ya sea que el daño se atribuya al Estado o que este no haya ejercido la debida diligencia. Los Estados también tienen la obligación internacional de proporcionar y/o facilitar medidas de reparación cuando así lo disponga el derecho internacional vinculante, como los tratados en los que es parte. Estas obligaciones existen con independencia de toda conclusión acerca de la responsabilidad del Estado por el daño original e incluyen, por ejemplo, la obligación de los Estados partes de prever la posibilidad de otorgar indemnización en virtud del artículo 6 6) del Protocolo de Palermo.

43. En respuesta a varias exposiciones, los principios básicos también destacan la importancia de la cooperación bilateral y multilateral entre los Estados, que les permite cumplir sus obligaciones con respecto al derecho a una reparación, así como del principio de no devolución y del acceso a procedimientos de asilo, que están comprendidos en el derecho a una reparación eficaz.

44. En la sección II (sobre el acceso al derecho a una reparación) se definen otros elementos de procedimiento de ese derecho y, en respuesta a las exposiciones recibidas, se aclaran en mayor medida aspectos como las características de la asistencia necesaria para acceder a las medidas de reparación, el alcance del período de reflexión y recuperación, y la garantía de un acceso igual al derecho a una reparación, entre otras cosas mediante mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. El principio de no criminalización de las víctimas de la trata de personas y los derechos a la seguridad, la privacidad y la confidencialidad también se añadieron como resultado del proceso de consulta.

45. En la sección III (relativa a las formas del derecho a una reparación) se abordan los elementos sustantivos de ese derecho; se han incorporado a la sección las definiciones del derecho internacional de cada una de las formas del derecho a una reparación, mayores detalles sobre la puesta en práctica de la restitución, la indemnización, la rehabilitación y la recuperación, y nuevos párrafos sobre la satisfacción y las garantías de no repetición.

46. En la sección IV (sobre el derecho a una reparación de los niños víctimas de la trata) se aclaran los elementos adicionales necesarios para asegurar que se aplique a los casos de niños objeto de trata un enfoque basado en los derechos humanos, incluido el alcance del requisito de otorgar la debida importancia a las opiniones del niño.

 

IX. Conclusiones

 

47. La Oficina del Alto Comisionado agradece a la Relatora Especial sobre la trata de personas la fructífera colaboración para convocar y organizar las consultas regionales, en cumplimiento del mandato establecido en la resolución 20/1 del Consejo de Derechos Humanos.

48. A la luz del interés que despertaron entre los Estados miembros y de las numerosas aportaciones recibidas durante el proceso de consulta, el ACNUDH acoge con satisfacción los principios básicos y alienta al Consejo de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de hacerlos suyos con miras a que los Estados miembros los incorporen en su marco jurídico interno y a que estos se conviertan en una herramienta dinámica de la labor diaria de lucha contra la trata del personal especializado.


Anexo

               Principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la
trata de personas a una reparación efectiva

 

I. Derechos y obligaciones

 

1. Las víctimas de la trata de personas, en su calidad de víctimas de violaciones de los derechos humanos, tienen derecho a un recuro efectivo por cualquier daño que se le haya infligido.

2. Todos los Estados, incluidos los países de origen, tránsito y destino, proporcionarán medidas de reparación adecuadas, eficaces y rápidas a las víctimas de la trata de personas que se encuentren en su territorio y sujetos a su jurisdicción, incluidos los no nacionales, cuando el Estado sea jurídicamente responsable por cualquier daño que se les haya infligido; esto incluye los casos en que el daño sea atribuible al Estado o en los que el Estado no haya ejercido la debida diligencia para prevenir la trata, investigar y procesar a los tratantes, y prestar asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. El derecho a una reparación efectiva incluye la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

3. Con independencia de que el Estado sea responsable del daño original, este proporcionará y/o facilitará el acceso a medidas de reparación, de conformidad con el derecho internacional vinculante, incluidos los instrumentos de lucha contra la trata y el derecho internacional de los derechos humanos.

4. El derecho a una reparación efectiva se proporcionará a las víctimas de la trata de personas sin discriminación, en la legislación o en la práctica, por ningún motivo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, discapacidad, nacimiento u otra condición, incluidos la edad, la situación migratoria, su calidad de víctimas de la trata de personas, su ocupación o los tipos de explotación que hayan padecido.

5. El derecho a una reparación efectiva abarca tanto el derecho sustantivo a las medidas de reparación como los derechos de procedimiento necesarios para acceder a ellas. El derecho a una reparación efectiva traduce una perspectiva centrada en las víctimas y basada en los derechos humanos, que empodera a las víctimas de la trata de personas y respeta plenamente sus derechos humanos.

6. La cooperación bilateral y multilateral entre los Estados es un importante medio de permitirles cumplir sus obligaciones con respecto al derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva.

 

II. Acceso al derecho a una reparación

 

7. Ya sea que los Estados sean jurídicamente responsables por el daño o tengan por otro motivo la obligación de proporcionar y facilitar el acceso a medidas de reparación con arreglo al derecho internacional, los derechos de procedimiento y las condiciones previas de la reparación serán los siguientes. Las víctimas de la trata de personas:

a) Tendrán el derecho jurídicamente exigible de acceder a medidas de reparación, entre otros por la vía de procedimientos penales, civiles, laborales o administrativos, con independencia de su condición migratoria, el regreso a su país de origen o el hecho de que queden fuera de la jurisdicción del Estado. Esto comprende el derecho de las víctimas de la trata de personas a tener un acceso efectivo a procedimientos de asilo.

b) Serán rápida y debidamente identificadas, entre otras cosas mediante procedimientos adecuados y gracias a la correcta capacitación de los funcionarios estatales, así como sobre la base de la cooperación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

c) Recibirán información completa y oportuna, en un idioma y una forma que entiendan, acerca de sus derechos jurídicos, incluido su derecho a acceder a reparación, las medidas de reparación disponibles y los procedimientos para obtener dicha reparación.

d) Dispondrán de un período de reflexión y recuperación, ya sea que se trate de víctimas identificadas o presuntas, en el que tendrán acceso a servicios como alojamiento y asistencia psicológica, médica, social, jurídica, para el empleo, profesional y material. Después de dicho período, deberá concederse a las víctimas de la trata de personas el permiso de residencia que sea necesario, para permitirles ejercer su derecho a permanecer durante las actuaciones judiciales o como forma de restitución.

e) Recibirán, con independencia de su condición migratoria, la ayuda necesaria para acceder a las medidas de reparación, incluida asistencia médica, psicológica, social, administrativa, y lingüística y jurídica calificadas, como asistencia letrada gratuita.

f) No serán detenidas, imputadas o procesadas por actividades que sean consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata de personas, entre otras, infracciones de la legislación de inmigración.

g) Tendrán derecho a permanecer legalmente en el país en el que hayan pedido reparación mientras duren los procedimientos, sin perjuicio de que puedan invocar, como medida de reparación, el derecho a permanecer en el país con carácter más permanente.

h) Gozarán de igual acceso al derecho a una reparación, entre otras cosas debido a que se velará por que en todas las investigaciones, los procesamientos y otros mecanismos se tengan en cuenta las cuestiones de género; se atienda plenamente a las diferentes necesidades de asistencia y protección de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños; se aborden de manera adecuada la violencia sexual y de género; las víctimas puedan pedir y obtener una reparación; no haya pruebas discriminatorias y se conceda igual importancia a los testimonios de mujeres y niñas; y se evite la revictimización y el estigma.

i) Tendrán acceso a medidas de reparación con independencia de su capacidad o voluntad de cooperar en procedimientos jurídicos.

j) Disfrutarán de la protección de sus derechos y de los derechos de sus familiares y los testigos a la seguridad (también con respecto a la intimidación y las represalias), la privacidad y la confidencialidad, antes, durante y después de los procedimientos.

 

III.    Formas del derecho a una reparación

 

A. Restitución

 

8. Los Estados proporcionarán una restitución que, siempre que sea posible, devuelva a la víctima a la situación anterior a la trata, salvo en las circunstancias que esto la exponga al riesgo de ser nuevamente objeto de trata o de sufrir otras violaciones de sus derechos humanos.

9. La restitución incluirá, según corresponda:

a) El restablecimiento de la libertad, incluida la puesta en libertad de las víctimas detenidas;

b) El disfrute de los derechos humanos y de la vida familiar, incluida la reunificación y el contacto con sus familiares;

c) La repatriación segura y voluntaria a su lugar de residencia, si procede;

d) El otorgamiento de un permiso de residencia temporal o permanente o del estatuto de refugiado, o el asentamiento en un tercer país por motivos como la incapacidad de los Estados de garantizar un retorno seguro a las víctimas de la trata y/o sus familiares, el respeto del principio de no devolución, o el riesgo de volver a ser objeto de trata o sufrir represalias;

e) El reconocimiento de la identidad jurídica de la víctima y de su nacionalidad;

f) La reintegración de la víctima en su empleo;

g) La asistencia y el apoyo para facilitar la integración o reintegración social de las víctimas repatriadas;

h) La devolución de sus bienes, tales como documentos de identidad y de viaje y otros efectos personales.

           

B. Indemnización

10. Los Estados concederán a las víctimas de la trata de personas indemnización por todos los daños y perjuicios económicamente evaluables, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. La mera dificultad de cuantificar los daños no se invocará como razón para denegar la indemnización.

11. Las formas de indemnización incluirán, según corresponda:

a) Daños y perjuicios por lesiones físicas o psicológicas;

b) Daños y perjuicios derivados de la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

c) El reembolso de los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de los hijos, alojamiento provisional o traslado de la víctima a un lugar de residencia temporal seguro;

d) El pago por daños y perjuicios materiales y la pérdida de ganancias, incluido el lucro cesante, los ingresos no percibidos y el salario adeudado de conformidad con la legislación nacional y las normas salariales;

e) Daños y perjuicios morales o no materiales atribuibles a lesiones morales, físicas o psicológicas, problemas emocionales, dolores o sufrimientos;

f) El reembolso de las costas procesales y otros costos o gastos efectuados, incluidos los relativos a la participación de la víctima en la investigación penal y las actuaciones judiciales;

g) El reembolso de los gastos por concepto de asistencia jurídica o de expertos; medicamentos y servicios médicos; tratamientos o servicios de rehabilitación física, social, psicológica o psiquiátrica; o cualquier terapia ocupacional o rehabilitación que requiera la víctima;

h) El reembolso de cualquier otro gasto o pérdida directamente derivados de la trata, razonablemente evaluados por el órgano o los órganos competentes.

12. Los Estados velarán por que existan leyes, mecanismos y procedimientos que permitan a las víctimas de la trata de personas acceder a una indemnización, entre otros:

a) Demandar a los culpables o terceros por daños civiles y/o laborales;

b) Obtener sentencias o mandamientos de los tribunales penales que obliguen a los condenados a pagar indemnizaciones;

c) Proporcionar acceso a los fondos o planes nacionales para las víctimas de delitos y/o establecer fondos o planes específicos para que las víctimas de la trata de personas puedan obtener de los Estados indemnización por daños y perjuicios, en particular cuando esta no se pueda obtener de los autores de los delitos;

d) Congelar y decomisar los instrumentos y el producto de la trata, entre otras cosas para prestar apoyo e indemnización a las víctimas de la trata de personas;

e) Ejecutar las sentencias que dispongan una reparación, incluidas las sentencias extranjeras.

 

C. Rehabilitación y recuperación

 

13. Los Estados proporcionarán a las víctimas de la trata de personas los medios necesarios para su rehabilitación y recuperación, incluida atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales, como alojamiento, asesoramiento, servicios de salud y apoyo lingüístico.

14. Los Estados velarán por que el acceso de las víctimas de la trata de personas a las medidas de rehabilitación y recuperación no esté supeditado a su capacidad o voluntad de cooperar en procedimientos jurídicos.

 

D. Satisfacción

 

15. Los Estados proporcionarán satisfacción, que constituye una forma no financiera de reparación ideada para compensar el daño moral o el daño a la dignidad o la reputación de la víctima de la trata de personas.

16. La satisfacción incluirá la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para poner fin a las violaciones;

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, siempre que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad, la privacidad u otros intereses de la víctima de la trata, de sus familiares, de los testigos o de personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produjeran nuevas violaciones;

c) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima de la trata y de las personas estrechamente vinculadas a ella, según las circunstancias del caso;

d) Disculpas públicas, que comprendan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad;

e) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

 

E. Garantías de no repetición

 

17. Los Estados proporcionarán garantías de no repetición de la trata de personas para luchar contra la impunidad y prevenir futuras violaciones. Esas medidas incluirán, cuando sea pertinente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) La investigación, el enjuiciamiento y la sanción efectivos de las tratantes;

b) Todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la trata de personas de volver a ser objeto de trata, entre otras cosas mediante un retorno seguro, un permiso de residencia temporal o permanente cuando corresponda, y el apoyo a la integración;

c) La capacitación o la intensificación de la capacitación de los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y de otros funcionarios competentes en materia de prevención de la trata de personas;

d) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

e) La modificación de las prácticas jurídicas, sociales y culturales que causen, mantengan o promuevan la tolerancia hacia la trata de personas, incluidas la discriminación de género y las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos;

f) Medidas eficaces para hacer frente a las causas fundamentales de la trata, como la pobreza, la desigualdad de género y la discriminación;

g) La promoción de códigos de conducta y normas éticas, en particular de normas internacionales, para los actores estatales y no estatales, entre otras cosas con el fin de promover asociaciones público-privadas de lucha contra la trata de personas;

h) La protección de los profesionales del derecho, la medicina, la atención de la salud y otras disciplinas relacionadas, así como de los defensores de los derechos humanos que presten asistencia a las víctimas de la trata de personas.

 

IV. Derecho a una reparación de los niños víctimas de la trata

 

18. Además de lo que precede, los Estados proporcionarán y/o facilitarán el acceso de los niños víctimas de la trata a medidas de reparación. Con tal fin:

a) El interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental, y se tendrán en cuenta las circunstancias personales del niño, como su edad, género, grado de madurez, origen étnico, cultural y lingüístico, y sus necesidades de protección. Cuando la edad de la víctima sea incierta y haya motivos para creer que se trata de un niño, esta se presumirá menor 3de edad y será tratada como tal hasta que se compruebe su edad.

b) El niño que pueda formarse su propia opinión tendrá el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones que le afecten, y esa opinión se ponderará debidamente de conformidad con la edad y la madurez del niño. Con miras a permitir la participación del niño, los Estados proporcionarán a los niños víctimas de la trata información accesible sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses, tales como su situación, sus derechos, los servicios disponibles y todas las medidas de reparación, incluidos los procesos de reunificación familiar y/o repatriación.

c) Los procedimientos para obtener acceso a las medidas de reparación y aplicarlas serán eficaces, adaptadas a los niños y fácilmente accesibles a estos y sus representantes, incluidos los tutores jurídicos nombrados para representar los intereses del niño.

d) Se prestará a los niños víctimas de la trata asistencia y protección física, psicosocial, jurídica, educativa, sanitaria y en materia de alojamiento seguro y adecuado (que incluya protección durante los procedimientos judiciales), teniendo plenamente en cuenta su edad y vulnerabilidades, derechos y necesidades especiales.

e) Se impartirá capacitación adecuada y apropiada sobre las necesidades, los derechos y las vulnerabilidades específicos de los niños víctimas, en particular formación jurídica y psicológica, a las personas que trabajen con niños víctimas de la trata.

                                    

 

                     [1]   A/HRC/17/35.

                     [2]   Los informes resumidos preliminares de las consultas están disponibles en: www.ohchr.org/EN/ Issues/Trafficking/Pages/consultations.aspx.

                     [3]   Véanse los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

                     [4]   E/2002/68/Add.1.

                     [5]    Véanse también los Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/56/10), párr. 77.