ULTIMO MOVIMIENTO: El 13 de febrero se publicó la Resolución DGN nº 98/19 mediante la cual se resolvió prorrogar la vigencia del examen hasta la sustanciación de un nuevo examen que de lugar a un nuevo orden de mérito.
+ PERIODO DE INSCRIPCION (21/04/16 al 27/04/2016)
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 22°, primer párrafo; 33°, primer párrafo; y 45°, primer párrafo, del Régimen de Ingreso al Ministerio Público de la Defensa, cada Orden de Mérito que surge de los exámenes que se sustancian en cada jurisdicción habilitan al postulante a ser propuesto únicamente en dicha jurisdicción.
+ CRONOGRAMA DE EXÁMENES (Publicado el 28/04/2016)
1. Cada postulante deberá identificar, según el detalle obrante en el cronograma, el día, hora y sede asignados para rendir su examen.
2. No se admitirán cambios de turnos, sin excepciones. Para el supuesto en que algún postulante note que el turno en que debe rendir el examen para un agrupamiento se superpone con aquel en que deberá rendir para otro agrupamiento dentro de una misma ciudad, deberá presentarse en el primero de ellos y hacer saber tal circunstancia al personal de la Secretaría.
3. Cada postulante deberá concurrir a rendir la evaluación, munido del documento que hubiera denunciado, a fin de acreditar su identidad.
4. Cada postulante deberá traer consigo material de escritura (lapicera, bolígrafo o birome, NO LAPIZ). La Secretaría no proveerá de dicho material.
5. Se ruega respetar los horarios asignados para el ingreso. Debido a la masiva concurrencia prevista para cada día, se solicita no arribar con demasiada anticipación.
Podrán traer consigo el material normativo, doctrinario o jurisprudencial que deseen utilizar, con excepción de modelos y/o copias de escritos, únicamente en formato impreso.
No se admitirá el uso de dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, como así tampoco el acceso a ningún otro programa que no sea el determinado por la organización, ni a exploradores de internet.
El examen consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo, en función del temario fijado en la convocatoria publicada en la página web.
+ DICTAMEN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR (Publicado el 18/5/2016)
El 18 de mayo de 2016 se publicó el Dictamen de corrección de los exámenes y el Acta de Reserva de Identidad. A los efectos reglamentarios el mismo quedará notificado el 20 de mayo de 2016 pudiendo los/as postulantes impugnar las calificaciones asignadas hasta el 26 de mayo de 2016.
Se recuerda que conforme establece el artículo 18º, dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de oposición efectuadas en el dictamen del artículo 17º, siendo esta oportunidad la única en todo el procedimiento en que podrán hacerlo. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.
Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.
La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.
Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.
+ EVALUACION DE ANTECEDENTES (Publicado el 27/06/2016)
El día 27 de junio 2016 se publicó la Evaluación de Antecedentes, quedando notificada a los efectos reglamentarios el 28 de junio de 2016. Los postulantes podrán impugnar las calificaciones asignadas hasta el 1º de julio de 2016.
Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.
La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.
Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.
+ ORDEN DE MERITO PREVIO A LA ACREDITACION DE ANTECEDENTES (Publicado el 09/08/2016)
Orden de Mérito previo a la acreditación de los antecedentes
+ ACREDITACION DE ANTECEDENTES (Publicado el 09/08/2016)
Habiéndose confeccionado y publicado el Orden de Mérito el día 9 de agosto de 2016, se hace saber a aquellos postulantes que hayan resultado entre los primeros veinte (20) lugares que deberán remitir a la Secretaría de Concursos, sita en la Avenida Callao 289, piso 6, Capital Federa (CP: C1020AAC), la documentación que acredite los antecedentes valorados oportunamente, conforme lo establecido en el art. 21º del reglamento aplicable, en el plazo de 5 días. Dicho plazo vencerá el próximo 17 de agosto de 2016, y se aplicará la disposición del art. 5º de la Res. DGN nº 1146/15 y modif. (Art. 5º. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario. Si el plazo venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente. En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de culminación del plazo de que se trate.)
+ ORDEN DE MERITO CONF. ART 21 RES DGN Nº 1124/15 (Publicado el 14/03/2018)
Orden de Mérito conf. art. 21 Res. DGN 1124/15 al 29/08/17+ PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL EXAMEN (Actualizado el 13/02/2019)
El 22 de mayo se publicó la Resolución DGN nº 737/18 mediante la cual se resolvió prorrogar la vigencia del examen hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta la sustanciación de un nuevo examen que de lugar a un nuevo orden de mérito, lo que ocurra primero.
El 13 de febrero se publicó la Resolución DGN nº 98/19 mediante la cual se resolvió prorrogar la vigencia del examen hasta la sustanciación de un nuevo examen que de lugar a un nuevo orden de mérito.