El Tribunal Oral de Menores Nº 3 de la Capital Federal, integrado de manera unipersonal por la Dra. Valeria Alejandra Rico, resolvió absolver a A.S.A., joven que, en un acuerdo de juicio abreviado, había sido declarado penalmente responsable del delito de intimidación pública, así como del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de trece años.
El joven declarado responsable contó con la asistencia técnica de los Dres. Gustavo A. Fernández, Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Oficial N° 4 ante los Tribunales Orales de Menores; y Juan A. Tobías, titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal interviniente. Fue derivado al Equipo de Trabajo Especializado en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes de la Defensoría General de la Nación (DGN), creado por la Resolución DGN N°406/24.
En el marco del art. 4 de la ley N° 22.278 la jueza accedió al pedido de la defensa de suspender los plazos procesales dado que el joven responsabilizado se encontraba trabajando junto al mencionado equipo interdisciplinario de la DGN. Ese trabajo restaurativo fue luego tenido en cuenta por la justicia al momento de analizar la necesidad de imponer una pena al joven.
En el marco de ese trabajo, que se extendió durante los seis meses previos al pronunciamiento del Tribunal, el joven inició tratamientos de fonoaudiología y psicología, además de retomar sus estudios, realizar prácticas deportivas y mejorar la convivencia con su familia. Asimismo, a instancias de su defensor, ofreció disculpas a la víctima y a su familia por el daño ocasionado.
Para solicitar la absolución, el Dr. Fernández destacó que el acusado no poseía antecedentes penales u otras causas en trámite. En cuanto a su historia de vida, señaló que el joven al momento de los acontecimientos carecía de vida social y sólo interactuaba con las personas con las que convivía. También que tenía visibles dificultades de expresión que fueron desatendidas durante toda su infancia y le producían limitaciones. Otros aspectos perjudiciales de su vida considerados por su defensa fueron que su trayectoria escolar se había visto interrumpida en varias ocasiones y que nunca conoció a su padre. Asimismo, Fernández consignó que el informe pericial del Cuerpo Médico Forense determinó que el joven presenta una merma leve en su capacidad intelectual.
El Defensor también detalló que los propósitos del abordaje interdisciplinario en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes de la DGN han sido gestionar la intervención de efectores en el campo de la salud, la educación y el trabajo para ayudar al joven a desarrollarse como persona y adquirir un rol constructivo en la sociedad. Y también facilitar un proceso de responsabilización subjetiva para que adquiera comprensión de los efectos de las acciones que ha llevado a cabo, así como para desarrollar su autonomía y confianza.
Por su parte, el Dr. Tobías opinó que la aplicación de una sanción penal al joven no era necesaria a la luz del trabajo positivo que realizó durante el proceso, que reconoció su responsabilidad, pidió disculpas a la víctima y validó su relato. El pedido del Dr. Tobías se basó en el principio de excepcionalidad de la pena en materia penal juvenil.
En su sentencia la jueza Rico compartió la propuesta de absolver a A.S.A. realizada por su defensa. Para ello tuvo en cuenta los derechos y garantías que se le otorgan a los jóvenes en conflicto con la ley penal y los principios rectores que regulan el régimen penal juvenil. Además, se basó en que la escala penal prevista para los hechos admite la posibilidad que el cumplimiento de la sanción sea dejado en suspenso y recurrir a métodos alternativos. La jueza también destacó que el acompañamiento efectuado por el Equipo de trabajo Especializado en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes permitió vislumbrar un avance positivo en el desarrollo personal del joven y afirmó que la imposición de una pena no cumpliría con los fines preventivos y reparadores, sino que constituiría una sanción meramente retributiva.
En el proceso la víctima fue representada por la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales N° 1, a cargo de la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Natalia E. Bonino.
Sobre la víctima la jueza sostuvo que se le brindó una respuesta eficaz en su carácter de damnificada cumpliendo todos sus derechos y garantías, al investigar el hecho bajo la perspectiva de género, elevarlo a juicio y celebrar el acuerdo que declaró la responsabilidad del acusado. En ese sentido, en la resolución también se sugiere a A.S.A. que se abstenga de contactar con la víctima, por medio físico o a distancia; asimismo, que persista en su tratamiento psicológico y la posibilidad de efectuar un curso de capacitación en perspectiva de género, violencias y de educación sexual.
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El Equipo de trabajo Especializado en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes
La Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, creó el Equipo de trabajo Especializado en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes, a través de la mencionada Resolución N°406/24, con el objetivo de desarrollar bases firmes para superar las políticas retribucionistas y/o tutelaristas en materia penal juvenil y avanzar en la aplicación del enfoque restaurativo.
El Equipo convoca a los/as integrantes de la defensa pública, así como a los restantes operadores penales, a identificar y hacerle llegar casos concretos en los que por su complejidad sería recomendable llevar adelante medidas alternativas a la justicia penal, para lograr una solución integral del conflicto.
Para contactarse con el Equipo de trabajo Especializado en Mediación y Prácticas Restaurativas con Adolescentes y Jóvenes, podrán escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (dirigirse a María Isabel Ricciardi y Sebastián Van Den Dooren).