SITUACIÓN DEL HOSPITAL DE SALUD MENTAL LAURA BONAPARTE: EL PLENARIO DEL ORN Y LOS ÓRGANOS DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL DE LAS PROVINCIAS SE SUMAN AL COMUNICADO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ORN 

El Plenario del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental por votación de la mayoría de sus integrantes –Ministerio Público de la Defensa, APSA, ACIJ y Red Federal de Usuarixs – Movimiento Alza– hacen suyo el comunicado de su Secretaría Ejecutiva del 4 de octubre a través del cual se manifestó la máxima preocupación por el carácter de la decisión tomada acerca de la continuidad de la atención en el Hospital Nacional de Salud Mental Laura Bonaparte. 

Asimismo, adhieren al comunicado los Órganos de Revisión de Salud Mental de las provincias de Jujuy, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Catamarca, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego. 

El viernes pasado, al hacerse pública la noticia del cierre de los servicios de guardia y de internación del Hospital Laura Bonaparte, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión se manifestó públicamente a través del siguiente comunicado: 

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación ante la noticia, dada a conocer en el día de hoy, acerca del cierre de los servicios de guardia y de internación del Hospital Nacional de Salud Mental “Laura Bonaparte”. 

El carácter de la decisión constituye una vulneración de derechos y la desatención de las personas usuarias de servicios de salud mental que actualmente transitan una internación o que reciben atención en una situación de emergencia. Asimismo, pone en riesgo la continuidad laboral del plantel de profesionales y trabajadores/as de la institución. 

En la actualidad, el Hospital “Laura Bonaparte” cuenta con servicios de internación, guardia en salud mental las 24 hs y atención en consultorios externos. La descentralización de un establecimiento de estas características debe ser realizada en el marco de la protección y el resguardo de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, tal cual lo dispone la Ley de Salud Mental 26.657. 

Resulta imprescindible que el Estado —como garante de la atención de usuarios y usuarias de servicios de salud mental— fundamente, explique y establezca dónde y cómo continuarán los tratamientos de las personas que actualmente se encuentran internadas y en el servicio de guardia, así como también los de aquellas que asisten a consultas y tratamientos ambulatorios.