El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niñas y Niños. En Argentina, la fecha es especial porque recuerda la primera legislación a nivel mundial contra la trata de personas con fines de explotación sexual, que fue sancionada en 1913 en nuestro país, a instancias del diputado socialista Alfredo Palacios.
La trata es un delito que atenta contra la dignidad de las personas, que debe ser abordado como una cuestión de derechos humanos y justicia social. Del total de denuncias recibidas durante el año 2023 por la Línea 145, un 43.59% corresponden a casos de posible explotación sexual, mientras que las denuncias de explotación laboral configuran el 24.11% del total. Las denuncias por posible captación y oferta laboral engañosa representan un 9.27%, y un 7.16% del total responden a otros delitos. También se identifican denuncias por desaparición de personas, privación ilegítima de la libertad, pornografía infantil, posible venta de bebés y niños, grooming, abuso sexual, y publicidad de oferta sexual y traslado. Desde 2015, cuando comenzó la actual administración de la Línea, la mayor cantidad de casos denunciados fueron de explotación sexual, mientras que la explotación laboral aparece en segundo lugar desde 2019.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) indicó que desde el comienzo de la pandemia se registra un aumento drástico en los casos de trata y explotación a través de internet. Para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los tratantes usan internet para el reclutamiento en redes sociales y páginas web; para publicitar ofertas de trabajo y servicios; y para transmitir y transferir servicios de explotación a través de streamings, redes sociales, plataformas digitales y grabaciones.
Esta tendencia es confirmada a nivel local con las cifras obtenidas a través de la Línea 145, que constatan una migración de las formas de explotación sexual desde los casos de prostíbulos a los entornos digitales. El anonimato de estos espacios virtuales facilita la violencia y las situaciones de acoso de los “consumidores”, así como el uso indebido de imágenes de mujeres y de niños, niñas y adolescentes (NNyA).
Los tratantes aprovechan la información personal disponible en internet para identificar a las personas en situación de vulnerabilidad, anunciar ofertas de trabajo engañosas y comercializar servicios de explotación a potenciales clientes. Para la OIM, las redes de trata están al tanto de la cantidad de tiempo que la gente pasa conectada a través de Facebook, WhatsApp, Instagram o Tik Tok y también registran la cantidad de NNyA que utilizan estas redes sin supervisión. Para explotarlos, emplean modos de captación como el “grooming” o “phishing”, acciones de una persona adulta que contacta a un niño o adolescente por internet, celular o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual.
Desde el Ministerio Público de la Defensa (MPD) creemos que es necesario modernizar la normativa penal para atender a las nuevas tecnologías y modalidades de este tipo de crímenes. También hace falta investigar y visibilizar los casos de explotación a menores con fines de pornografía infantil, tal como lo prevé el art. 4 de la Ley 26842, para desbaratar a las organizaciones y lograr el efectivo derecho a la reparación de las niñas, niños y adolescentes.
En el MPD estas temáticas son abordadas por los Defensores y las Defensoras Públicos/as de Víctima de las distintas provincias, el Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas del Delito de Trata de Personas y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación.