En la sesión del 11 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente aprobó por unanimidad el dictamen en mayoría originado en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, que estipuló el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, con la intención de brindar una reparación histórica para quienes han sido de los sectores más discriminados y marginados de la sociedad.
Hoy, a treinta años de la Reforma Constitucional, aún persisten tareas pendientes de realizar, como la sanción de leyes que estipulen con precisión y claridad la implementación de los derechos constitucionales, en especial en lo relativo a la posesión y propiedad comunitaria. La autonomía del Ministerio Público de la Defensa (MPD) consagrada también en la reforma constitucional de 1994, contribuye a cumplir con el mandato constitucional que garantiza acceso a la justicia de las comunidades y pueblos indígenas.
En este marco de reivindicación y reconocimiento de derechos de las poblaciones indígenas, la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, creó en 2008 el Programa sobre Diversidad Cultural con el objetivo de colaborar en la remoción de barreras y obstáculos de acceso a la justicia de comunidades y personas indígenas y coadyuvar con los defensores públicos federales en los casos, consultas o acciones extrajudiciales que involucren derechos de personas y pueblos indígenas.
En esta fecha, es oportuno mencionar que, según el último censo nacional, en el país se identificaron 58 pueblos indígenas, de los cuales, los de mayor población son el mapuche, guaraní, diaguita, qom, kolla y wichi. Las personas que se reconocen indígena o descendiente de pueblos indígenas es de 1.306.730 (de los cuales 674.455 mujer/femenino y 632.275 varón/masculino), lo que representa el 2.9% del total del país. Eso quiere decir que en todas las jurisdicciones donde tiene actuación la defensa pública federal cuenta con población indígena con sus matices regionales y provinciales.
En la actualidad la persistencia de vulneración de derechos de los pueblos indígenas convoca a los y las operadores judiciales a profundizar el trabajo vinculado a la remoción de obstáculos de acceso a la justicia y a la promoción y defensa de sus derechos humanos que fueron oportunamente proclamados oportunamente en aquella Convención Nacional Constituyente.