Una persona con capacidad jurídica restringida y asistida por la defensa pública oficial logró que la Cámara Civil establezca un reajuste de U$S100.000 con un 6% de interés anual para equilibrar el perjuicio que le ocasionó la cesión onerosa de derechos hereditarios que había realizado hace más de diez años a otra persona, la que se aprovechó de su situación de vulnerabilidad. Asimismo, se logró sortear la prescripción cumplida a través de la figura de la dispensa (art. 2550 CCCN). 

JMA padece un déficit psíquico de larga data de evolución, compatible con un padecimiento mental y no recibió las intervenciones psicoterapéuticas necesarias. Su sintomatología configura un trastorno de la personalidad que requiere un tratamiento o seguimiento interdisciplinario en salud mental y adicciones. 

Durante el año 2011, JMA cayó en una profunda depresión debido a la muerte de sus padres, a la que se añadió el consumo problemático de sustancias. Luego del juicio sucesorio, recibió en herencia una casa, la mitad de otro inmueble, un lote en la provincia de Córdoba, un crédito por reajuste jubilatorio y dinero depositado a plazo fijo. 

En 2014 sufrió un accidente de tránsito que lo llevó a estar cuatro días internado en el Hospital Piñero. Evento que tuvo gran impacto en su salud psíquica. Al egresar del nosocomio no realizó el tratamiento indicado y continuó intoxicándose y viviendo de la caridad. 

En ese contexto, hace más de diez años, AG, vecino y amigo de la infancia de JMA, se ganó su confianza y le propuso que se mudara a su pequeño PH mientras él se hacía cargo de la casa y de los restantes bienes heredados, lo que JMA aceptó. Tras ello, JMA, en plena labilidad mental y emocional, intercambió sus bienes con AG a través de una cesión onerosa de derechos hereditarios. 

La defensa pública intervino en la vida de JMA en 2019, a partir del juicio de determinación de la capacidad que él mismo solicitó debido al severo compromiso para su vida que significaba el consumo de sustancias. La Defensora Pública Curadora Dra. María Adelina Navarro Lahitte, como apoyo de JMA con facultades de representación para el ejercicio de determinados actos, promovió un juicio en su nombre para anular la cesión de derechos hereditarios con fundamento en que JMA firmó ese acuerdo sin comprender la magnitud del perjuicio que le causaba. 

Debido a que en la época en que otorgó la cesión de derechos hereditarios JMA no estaba en condiciones de hacer valer sus derechos a raíz de la afección que padecía por sus adicciones y a que no contaba con los apoyos que hacían falta para el ejercicio de su plena capacidad, lo que resulta equiparable al estado de indefensión, la Sala M de la Cámara Civil tuvo por configurados los elementos subjetivos (debilidad psíquica y aprovechamiento) y objetivo (desproporción de las prestaciones) del instituto de la lesión y por debidamente justificada la dispensa invocada. Asimismo, consideró viable la propuesta de reajuste ofrecido de manera subsidiaria por el demandado. 

Así las cosas, la Cámara Civil hizo lugar al reajuste en U$S100.000 o su equivalente en pesos, computando para ello el valor del dólar en el Mercado Electrónico de Pagos, para contrarrestar la desproporción de las prestaciones del contrato y alcanzar un equilibrio adecuado que evite que se consolide la ruina de la víctima. Además, fijó intereses del 6% sobre la cifra suplementaria desde el momento en que se celebró el negocio jurídico y tuvo lugar el aprovechamiento de una persona vulnerable. 

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