El pasado 12 de junio, el Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mariano Borinsky, hizo lugar al pedido de la Dra. Clarisa Galán Muñoz, Defensora Pública Oficial a cargo de la Unidad de defensa acusatorio de la ciudad de Salta, y absolvió al exconcejal de San Lorenzo, José Osvaldo Reynaga, quien había sido condenado en primera instancia por tentativa de fraude a la administración pública porque se había preinscripto en el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). En la instancia de Casación intervino el Defensor Publico Oficial ante la Cámara de Casación Penal Nº2, Dr. Guillermo Todarello. 

Reynaga había sido condenado a un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación por dos años para ejercer cargos electorales, tras declararlo responsable de tentativa de fraude al Estado. Frente a la condena en primera instancia, la Dra. Galán Muñoz apeló la sentencia, pese a que la sala integrada unipersonalmente por Gustavo Hornos la había confirmado. La defensa insistió y por la vía recursiva llegó con una queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que le dio la razón, anuló la confirmación de la condena y devolvió el expediente a Casación para que dictara una nueva resolución. Esta es la primera vez que la CSJN hace lugar a una queja de la Unidad de defensa acusatorio de la ciudad de Salta. 

En su alegato, la defensa argumentó que la sentencia crea una prohibición de una conducta que no está contemplada por la ley. Agregó que del decreto 310/20 no surge un deber de abstención, sino que solo se describe a las personas que tienen derecho al IFE. Por otro lado, entendió que el juez hizo una interpretación del modo comisivo del delito de estafa que viola el principio de legalidad y de lesividad, absolutamente distinto al que describe el tipo penal de estafa. Además, la defensora consideró que la condena incurre en una errónea interpretación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

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