El pasado 16 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió no hacer lugar a los recursos deducidos por los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui contra la Resolución 337/2023 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

El Consejo consideró en la resolución recurrida que los jueces incurrieron en actos ofensivos, revictimizantes, discriminatorios y violatorios de los derechos humanos en su actuación en la causa que juzgo el abuso sexual agravado en perjuicio de L. E. R., quien interrumpió el embarazo consecuencia del delito. Por ese motivo, el Consejo impuso a los jueces la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento de sus haberes por única vez, monto para ser destinado a L. E. R., y los instó a que cumplan la actualización en materia de perspectiva de género.

Frente a ello, los jueces sancionados solicitaron a la CSJN que declare la nulidad de la medida con argumentos sobre independencia judicial, la libertad para interpretar la aplicación de las leyes en el caso concreto, por lo que habrían sido multados por el contenido de su sentencia.

Sin embargo, la CSJN sostuvo que en este caso no se verifica ninguna de las hipótesis que habilitan su intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores, por no tratarse de un caso de arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas. Además, señaló que no asiste razón a los recurrentes en cuanto alegan que la sanción impuesta resulta violatoria de la independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.

Con esta decisión, la CSJN confirmó las sanciones aplicadas a los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui.

Antecedentes
Respecto del caso decidido recientemente por la CSJN, en abril de 2021 la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, solicitó ante el Consejo de la Magistratura que inicie un procedimiento de remoción respecto de los jueces Anzoátegui y Rizzi, para que analice sus conductas a la luz de la causal de “mal desempeño” en el caso de L. E. R. (ver noticia relacionada).

Es relevante destacar, además, que a partir del recurso interpuesto por la Defensa de Menores en favor de quien resultara víctima en el proceso penal, la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional había decidido desglosar del fallo el denominado “Excursus” en el voto del juez Anzoátegui, al que adhirió íntegramente el magistrado Rizzi. Se sostuvo que ese segmento de la sentencia originaria contenía impertinentes juicios de valor sobre determinados sucesos ajenos a las conductas por las que se requirió a juicio al imputado, [lo que importó] un acto de revictimización para L. E. R., de conformidad con lo establecido en el art. 4° inc. c) de la ley 27.372 que establece que “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles” y lo que, en igual sentido, se establece en el art. 80, inc. a y c, CPPN, y en los arts. 2.c de la CEDAW; 4, 7 y 8 de la Convención de Belem do Pará; los arts. 7 y 17 del PIDCyP; y demás normas concordantes de jerarquía constitucional y legal.

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