La Secretaría Ejecutiva del ORN declaró la apertura del procedimiento de selección de ONG para conformar el plenario del organismo para su sexto período de funcionamiento y por dos años, mediante la Resolución SE N°02/2024, publicada en el Boletín Oficial el 3 de mayo.

El art. 39 del decreto reglamentario N°603/13 establece que los integrantes designados deben pertenecer a asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud, asociaciones de profesionales y trabajadores de la salud, y organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones postulantes deberán acreditar que cuentan con antecedentes en el campo de la salud mental, los derechos humanos y la defensa de los derechos de las personas usuarias. También deberán formalizar su compromiso con el desempeño de la función.

A continuación se detallan los requisitos y la documentación necesaria para realizar la presentación (tal cual lo dispone el art. 8 del procedimiento de selección aprobado por Resolución SE N° 15/2015).

  1. a) Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.
  2. b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
  3. c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
  4. d) Categoría dentro de la cual se postula.
  5. e) Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LNSM.
  6. f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
  7. g) Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
  8. h) Designación de un (1) representante titular y un (1) suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el art. 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
  9. i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
  10. j) Declaración Jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
  11. k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.

Correo donde se deberá presentar la documentación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fecha límite de entrega: 15 horas del lunes 10 de junio de 2024. 

Las entidades interesadas pueden consultar la convocatoria y las condiciones del procedimiento de selección en los siguientes links:

Resolución N° 2/2024 – Convocatoria abierta para integrar el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental

Resolución N° 15/15 – Aprobación del procedimiento de selección y Anexo