El Ministerio Público de la Defensa (MPD), a través de sus programas, comisiones, defensorías públicas oficiales y unidades especializadas que trabajan sobre esta problemática, interviene en la defensa y la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) víctimas de cualquier tipo de maltrato, su acceso a la justicia y asistencia jurídica integral.
En ese sentido, una de las diversas formas que adpota el maltrato infantil es la trata y la explotación de niños, niñas y adolescentes (NNyA) en todas sus expresiones -sexual, laboral, reducción a la servidumbre, matrimonio forzado, venta de órganos, etc. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en los últimos quince años se triplicó la cantidad de NNyA víctimas de trata en el mundo, que sufren violencia física o extrema casi dos veces más que los adultos. Asimismo, las niñas son principalmente captadas con fines de explotación sexual y los niños para trabajos forzados.
Por otra parte, aquellos que sufren maltrato por violencia intrafamiliar tienen más probabilidades de ser víctimas de trata y explotación. Este tipo específico de violencia resulta ser un factor de vulnerabilidad, y si a éste se suman otros, como la edad, la pobreza, el género, la discapacidad o la condición migratoria, se intensifica el riesgo de que sean captados por redes de trata.
Jurisprudencia
En el marco de esta efeméride, la Escuela de la Defensa Pública del MPD comparte el fallo dictado por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá, Corrientes, “Asesora de Menores (Causa Nº 1992)”. Se trata de un expediente de protección de persona iniciado por la asesora de menores local, que surge a partir de una denuncia penal por el supuesto abuso sexual de dos adolescentes por parte de la encargada del hotel en el que trabajaban.
En ese contexto de violencia y maltrato, el juzgado ratificó como medida de protección a favor de ambas adolescentes la prohibición de acercamiento, perturbación e intimidación, bajo apercibimiento de dictar otras medidas más gravosas. Al mismo tiempo, les recordó a los progenitores de las adolescentes las obligaciones de cuidado y supervisión derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental. Por lo tanto, les impuso algunas reglas de conducta en miras del resguardo y acompañamiento de sus hijas. Finalmente, a modo preventivo ordenó a los hoteles y alojamientos de Mocoretá que verificaran que las personas menores de edad ingresen a sus instalaciones acompañadas de sus representantes legales, tutores o cualquier figura que ejerza la responsabilidad parental o guarda, con la documentación correspondiente.
Entre sus argumentos, el juzgado resaltó la obligación de adoptar acciones concretas no sólo de los progenitores, sino también del propio Estado en el apoyo y contención de las adolescentes para garantizar su cuidado y derechos mediante la adopción de medidas que favorezcan el desarrollo y el fortalecimiento del núcleo familiar.