A partir de la solicitud del Defensor Público de Victima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Dr. Pablo Alfredo Candela, el 12 de marzo pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) dictó un falló que anuló una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal que rechazó tener como parte querellante, cuando ya se había clausurado la etapa de instrucción, a una víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, identificada como CCA.
El Defensor de Víctima entendió que la decisión del tribunal de juicio le coartaba a CCA su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso; más aún, cuando su aceptación como querellante no implicaba retrotraer la causa a instancias anteriores ni contrariaba los principios de celeridad y economía procesal. El Dr. Candela planteó que la restricción temporal para constituirse en querellante, establecida en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) hasta el cierre de la instrucción, debía aplicarse e interpretarse de modo que permita garantizar a la víctima del delito los derechos reconocidos en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372).
El Defensor de CCA argumentó que, desde el inicio de la causa, en 2012, hasta la elevación parcial a juicio, la víctima nunca fue notificada de sus derechos y garantías y que la dependencia de la que es titular recién fue puesta en funcionamiento en septiembre de 2021. Además, citó un antecedente en el que la CFCP aceptó que una víctima sea tenida como querellante en la etapa de juicio.
Frente al tribunal de juicio, la asistencia técnica estatal de los acusados, que son un hombre y dos mujeres, se opuso a que CCA sea tenida como querellante y éste rechazó la petición de la víctima debido a las limitaciones temporarias establecidas en el CPPN, que brinda esa posibilidad solo hasta el momento de la clausura de la instrucción.
Para tomar la decisión que revocó de la postura del tribunal de juicio, la CFCP se basó en que la posibilidad de constituirse en querellante abarca a quien resulte damnificado por un delito y no solo quien sea titular del bien jurídico lesionado. Por eso sostuvo que CCA posee un interés legítimo en el expediente, por tratarse de una particular ofendida que, además, desconocía su posibilidad de ser querellante.
A su vez, la CFCP atribuyó a “las omisiones estatales en las instancias precedentes” el desconocimiento que la víctima tenía en el tiempo procesal oportuno sobre sus derechos y sus posibilidades de impulsar el proceso penal por su cuenta, lo que afectó a su derecho a ser oída. Con esa razón, en cumplimiento de su deber de arbitrar las medidas necesarias para remendar una garantía que ha sido afectada, resolvió hacer lugar al recurso de casación del Defensor de Victima de Tierra del Fuego y anular la sentencia del Tribunal Oral.
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