El pasado 7 de diciembre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley Nº6.699 mediante la cual se habilita a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren a personas con discapacidad. Para acceder a este beneficio, se debe acreditar un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y un ingreso mensual que no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil.
Está situación afectaba no sólo a la persona asistidas por la defensa pública, sino a todas aquellas personas con discapacidad que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Por eso, al contemplar la situación, los legisladores de CABA armaron un proyecto de ley para poder resolver la cuestión de fondo, dado que desde 2011 a la fecha el número de personas con discapacidad que ha accedido a la exención de ABL ha ido decreciendo.
Uno de los casos en donde se vieron afectados esos derechos y que dio origen a esta reforma, lo llevo adelante la Dra. Soledad Fernández Mele, titular de la Defensoría Pública Curaduría Nº17, quien solicitó a la AGIP que exima y condone la deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza de uno de sus asistidos cuyo único ingreso al día de la fecha es una pensión no contributiva de $30.000 y a quien, a raíz de esta deuda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le inició una la ejecución fiscal de su casa. La respuesta de la AGIP en todos los casos fue desfavorable, ya que uno de los requisitos para que se exima del pago de ABL es que la propiedad no supere los $75.000 de valuación fiscal. Este monto surge de la ley tarifaria que se dicta cada año y todas las leyes tarifarias remiten a la valuación fiscal vigente al año 2011.
Esta reforma es un avance para todas las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa y residan en CABA.