La Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo a través de la cual prohíbe el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales, y ordena que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantice a través de mayor presencia policial.
Según la orden, firmada por el comisario mayor Jorge Guillermo Azzolina, “queda terminantemente prohibida la utilización de medidas de sujeción (esposas, precintos, cadenas cortas, cadenas largas, etc.) para aplicarse a las personas que se encuentren privadas de su libertad, alojadas en las Comisarias Vecinales del ámbito de esta Superintendencia”.
La directiva recuerda al personal policial “la obligatoriedad de la oportuna orden emanada en donde se establece clara y palmariamente que cuando las condiciones edilicias no reúnan los estándares mínimos de seguridad, deberán disponerse de dos celadores por cada persona privada de la libertad, tal cual se lo realiza hasta el presente en hospitales, centros asistenciales etc., lo que por razones obvias no están dotados de la infraestructura correspondiente”.
La orden se efectuó luego de que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50 hiciera lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la defensa pública, en base al cual dictó la prohibición mencionada y la obligación del personal policial de justificar el uso de medidas de sujeción en casos concretos de necesidad, mérito y conveniencia o al momento de realizar traslados.
La resolución, del 22 de noviembre pasado, se dio a partir de una presentación conjunta del coordinador del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación (DGN), Dr. Luciano Hazan, y del co-titular de la Comisión de Cárceles de la DGN, Dr. Leandro Destéfano. La acción fue realizada en base a cinco inspecciones simultáneas en comisarías comunales de la Ciudad de Buenos Aires realizadas por ambas áreas de la DGN, durante las cuales se encontraron (en tres de ellas) personas esposadas de manera permanente, algunas hacía días, en ámbitos de tránsito o de uso común -no en celdas-.
El hábeas corpus -de carácter colectivo, correctivo y preventivo- deducido por la DGN fue presentado a los fines de que se prohíba el uso de esposas -de modo permanente- en cualquier ámbito de las dependencias policiales donde se encuentren detenidos en carácter de alojados a la espera de ser trasladados o liberados. La acción de la defensa pública destacó que tener a los internos esposados constantemente es inadmisible en un estado de derecho e implica un agravamiento de las condiciones de detención.
El caso relatado se da en un contexto de sobrepoblación en alcaidías y comisarías, que ha generado en esos establecimientos la habilitación de ciertos sectores no preparados con rejas (baños, salones, depósitos, entre otros) para alojar a las personas.
La directiva de la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad se puede consultar en este enlace.
La resolución del Juzgado se puede consultar aquí.