El Día Mundial de la Adopción surgió en Estados Unidos, el 9 de noviembre de 2014, a partir de una iniciativa privada con la finalidad de celebrar la unión de nuevas familias, crear conciencia sobre la adopción, así como recaudar fondos para apoyar a las familias durante el proceso de adoptar.
La adopción es una institución social y jurídica que merece toda la protección del Estado, centrada en el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, secundariamente, en el de los adultos adoptantes. Sus principales desafíos son la limitada disponibilidad de familias que acepten recibir a grupos de hermanos/as, y a niños, niñas y adolescentes (NNyA) con discapacidades o problemas de salud, así como de mayor edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, en su artículo 20 establece que los NNyA privados de su medio familiar tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. La adopción figura entre los cuidados que debe garantizar el Estado para NNyA teniendo en consideración primordial a su interés superior.
El Ministerio Público de la Defensa (MPD) interviene en los procesos de adopción a través de los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces y de los/as Defensores/as Públicos/as Tutores/as, cuya función principal es brindarle protección integral a los derechos e intereses de NNyA.
Con ese fin, entre otras tareas, los/as defensores/as públicos/as actúan en forma complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de NNyA y en forma principal cuando existiera inacción de sus representantes, cuando debe exigirse a estos el cumplimiento de sus deberes y cuando se encontraran ausentes. A su vez, intervienen cuando no existe persona que ejerza la responsabilidad parental de NNyA o ante conflicto de intereses entre ellos y sus representantes.
En la materia que se conmemora en este día, la actuación del MPD se alinea a la necesidad de avanzar en mejores adopciones en todo el país y rechaza las llamadas “entregas directas”, que encubren la compraventa de niños, que se encuentran alejadas de la intervención estatal y están vedadas por el artículo 611 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, el MPD brega también por la precisa tipificación penal de las “entregas directas” y trata de NNyA.
Asimismo, resulta oportuno reforzar el compromiso de los/as operadores/as judiciales para que en los procesos adoptivos se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. Por esa razón, recordamos que el Estado argentino recibió condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a la inobservancia de varios de estos preceptos que buscan mitigar la vulneración del derecho a la identidad y el derecho a vivir en familia, que los procesos irregulares de adopción generan en NNyA (“Fornerón e hija v. Argentina” y “María y otros v. Argentina”).
Un caso excepcional
En este Día Mundial de la Adopción, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia –Escuela de la Defensa-, difunde la sentencia del caso “MGE” en la que se otorgó la adopción plena de un adulto a un matrimonio que lo había criado un tiempo antes de que cumpliera la mayoría de edad.
La sentencia reconoce que, si bien la adopción de una persona mayor de edad es de carácter excepcional, en el caso existió una posesión de estado de hijo en la que se configuró una parentalidad socioafectiva por parte de ambos progenitores.
Para resolver de esa manera, el fallo destaca que “[A] partir de la constitucionalización del derecho de familia, uno de los elementos de consideración primordial en el caso de adopción es, justamente, la socioafectividad, la cual se puede definir como conjunción de lo social y lo afectivo”.
En esta efeméride es pertinente recordar que en el Repositorio de Jurisprudencia del MPD se puede descargar el boletín de jurisprudencia sobre triple filiación, donde se seleccionaron sentencias que reconocen a la socioafectividad como un elemento necesario en aquellas relaciones que trascienden lo normativo y en las que se unen el deseo y la voluntad de las personas.