El Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (PRAC) de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Dra. Silvana Greco, condujo un proceso de facilitación de la comunicación y el diálogo entre una persona imputada y las tres personas damnificadas (dos de ellas partes querellantes), sus abogados y abogadas. En el transcurso de unos tres meses, el proceso conciliatorio puso fin mediante la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la persona imputada. La causa penal llevaba ocho años de trámite, y esta medida resolvió el conflicto desplegado en la causa laboral iniciada diez años atrás.
El caso tuvo origen en que una martillera designada interventora recaudadora en una causa laboral habría desviado para sí indebidamente parte de las sumas recaudadas, lo que impidió a la empleadora liberarse de sus obligaciones, a la empleada, cobrar las sumas acordadas, y a su abogada, cobrar sus honorarios. La martillera fue imputada de los delitos de peculado en concurso ideal con defraudación por administración fraudulenta, todos en concurso real con el delito de estafa. Se consideró personas damnificadas de la causa penal a la actora y demandada de la causa laboral, y a la abogada de esta última.
La intervención del PRAC fue solicitada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°3, a cargo del Dr. Ramiro Javier Rua, con quien se trabajó en estrecha colaboración.
El proceso de facilitación a cargo del equipo mediador integrado por las Dras. Laura Inés Iorio y Verónica Inés Viale, se desplegó a través de más de veinte reuniones presenciales y virtuales, y recurrentes comunicaciones telefónicas y de Whatsapp con todos/as los/las participantes. Además, de la persona imputada, su pareja y su abogado defensor, participaron de estas reuniones la parte actora del proceso laboral, su abogada -tanto en carácter de abogada de parte como en nombre propio-, la demandada del proceso laboral y su abogada laboralista.
En el acuerdo, la persona imputada se comprometió a realizar una serie de pagos como medio de solución del conflicto a las damnificadas, quienes manifestaron su falta de interés en la continuación de la persecución penal y renunciando a cualquier acción civil, laboral o de otro tipo vinculada con el evento investigado en la causa penal o en relación a la causa laboral en cuestión. A su vez, la parte actora del juicio laboral y su abogada manifestaron expresamente que con el cumplimiento del acuerdo penal se daban por satisfechas todas sus pretensiones en el marco de la causa laboral, incluidos los honorarios de todos los letrados.
En la audiencia de conciliación, el fiscal prestó conformidad con el acuerdo conciliatorio “muy bien redactado y muy claro, concretado gracias a los buenos oficios del Dr. Rua y del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación”. También ponderó positivamente el consentimiento informado de las partes, así como su participación libre y voluntaria y con asesoramiento jurídico. El fiscal consideró que no existían prohibiciones legales o razones de interés punitivo criminal para oponerse a la homologación. Por último, señaló que el acuerdo “pone fin al conflicto, restablece la armonía entre sus participantes y contribuye a la paz social”, tal como lo prescribe el art. 22 CPPF.
Ratificado por todas las partes, el acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº14 y, cumplidos los compromisos allí asumidos, se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la persona imputada.