El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº7, cuyo titular es el Dr. Sebastián Casanello, procesó con prisión preventiva y fijó embargos millonarios a diez presuntos/as coautores de delitos vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual. La red que integraban operaba en las ciudades de Buenos Aires y de Rosario y obtenía beneficios económicos a partir de captar, trasladar y acoger personas, en su mayoría mujeres de nacionalidad argentina, colombiana y venezolana, con el fin de explotarlas sexualmente a través de la producción de fotografías y transmisiones pornográficas en vivo por distintas plataformas de streaming y que se comercializaban mediante criptomonedas.
En el marco de esta causa, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN), coordinado por el Dr. Pablo Rovatti, brinda patrocinio jurídico gratuito a una de las víctimas captadas por esta red. La mujer fue obligada, bajo extorsiones, violencia física y el consecuente temor que le era infundido, a transmitir contenido pornográfico y otros hechos graves, como el desencadenamiento de un aborto que le obligaron a practicarse.
La causa se inició en septiembre de 2021, cuando la organización Madres Víctimas de Trata presentó una denuncia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual del que habría resultado víctima un grupo de jóvenes que eran captadas por medio de publicaciones engañosas en las redes sociales y páginas web para luego ser forzadas a la producción y transmisión en vivo de pornografía.
En junio de 2022 las actuaciones quedaron al borde de ser archivadas. Pero los aportes realizados por la víctima, que se constituyó en acusadora particular con el acompañamiento de la DGN a partir del 14 de junio del 2023, permitieron avanzar en el caso hasta desbaratar esta estructura compleja de criminalidad organizada.
En ese sentido, Rovatti afirmó: “La intervención de la víctima en el contexto de una investigación fiscal que venía lamentablemente demorada, permitió no sólo requerir medidas de prueba indispensables para robustecer la imputación, sino sobre todo hacer cesar los gravísimos delitos contra muchas mujeres que la organización criminal seguía explotando hasta el día mismo de los allanamientos y detenciones, tanto en Buenos Aires como en Rosario.” También resaltó la actuación del Juzgado Federal Nº7 y dijo que “el procesamiento pone de relieve las dimensiones y complejidad de estas nuevas modalidades más sofisticadas de trata de personas, que es urgente conocer y erradicar.”
La intervención del Programa de la DGN, con el patrocinio letrado del Dr. Rovatti y la Dra. Clarisa Moreyra, dio lugar a la realización de veinte allanamientos, el secuestro de materiales probatorios y la detención de las personas supuestamente involucradas en los hechos y con distintos grados de responsabilidad en el funcionamiento de esta red de trata de personas. De forma posterior, tras consultar a la víctima, el Programa de la DGN también solicitó vista e intervino frente a los pedidos liberatorios de los imputados.
A partir de la investigación se pudo establecer que las personas explotadas eran elegidas en función de su situación de vulnerabilidad social, económica y afectiva (incluso, entre las víctimas se contaban personas con discapacidad y menores de edad). En un principio las engañaban con el ofrecimiento de producir contenidos audiovisuales, no necesariamente eróticos, a cambio de entre 600 y 1000 dólares por quincena y sin obligación de permanencia en el supuesto trabajo.
Sin embargo, para realizar la actividad se les retenía el documento y se las sometía a violencia psicológica con el fin de quebrar su voluntad. Además, frente al bajo rendimiento de la actividad, las víctimas eran obligadas a endeudarse con sus explotadores, se las privaba de su libertad y sometía a jornadas de producción de 16 horas ininterrumpidas para recaudar dinero que solo se destinaba a cumplir las penalizaciones que los tratantes les imponían.
En algunos casos, la actividad derivó en la concreción encuentros sexuales presenciales con los clientes, siempre en contra de la voluntad de las víctimas. Como consecuencia de esas violaciones, la víctima representada por la DGN resultó embarazada y luego fue obligada a abortar, ese proceso fue también filmado, transmitido y vendido.
El régimen de opresión y explotación hizo que muchas víctimas desarrollen cuadros psiquiátricos y distintas enfermedades, incluso una incurrió en intento de suicidio y autolesiones. Es importante resaltar que los hechos ocurrieron durante los períodos de aislamiento y distanciamiento social obligatorios decretados debido a la pandemia mundial de COVID-19.
La querellante también denunció la intervención de ciertos miembros de las fuerzas de seguridad en complicidad con los jefes de la organización, la que todavía resta ser investigada.
Un caso particular
Al ser consultado sobre aspectos que distinguen a este caso de trata de personas con fines de explotación sexual de otros, el Dr. Rovatti sostuvo que “las actividades sexuales ofrecidas por esta organización se llevaban adelante casi en su totalidad de manera virtual, por eso el caso significó un verdadero desafío en términos probatorios, ya que todo el material producido vía streaming se caracteriza por ser efímero y no dejar rastros en la web. Otra dificultad la aportó el modo de pago de estas actividades a través de criptomonedas, que por su volatilidad y estructura implican una baja o, en ocasiones, imposible trazabilidad. Para sortear esta dificultad, fueron congeladas billeteras virtuales y se dispuso el embargo de los procesados y de varias propiedades donde se ejecutaban los crímenes.”
El Coordinador del Programa de la DGN concluyó que “esta actividad resulta una versión renovada, complejizada y atravesada íntegramente por las nuevas tecnologías de los fenómenos de trata de personas que eran conocidos en el pasado.”
En busca de una reparación integral
En cumplimiento de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la persona asistida por la DGN también recibió apoyo de otras dependencias, como el Programa de Asesoramiento y Promoción de Derechos de las Víctimas de Delito de Trata de Personas y el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad. Estas dependencias, en atención a la frágil situación económica que la víctima transita en la actualidad, le ayudaron a obtener subsidios y asistencia social para paliar sus dificultades.
Por otra parte, se le dio intervención en el caso a la Dra. Inés Aldanondo, también abogada de la DGN, a fin de garantizar que la víctima pueda constituirse como actor civil en el marco de esta causa para obtener una reparación económica por los hechos que la damnificaron. Esta acción se orienta a dar cumplimiento a la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y las obligaciones estatales que impone el protocolo internacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En este sentido y para asegurar los bienes que puedan ser objeto de decomiso, la querella requirió medidas cautelares de orden patrimonial.