La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación a diversos derechos en el marco de un proceso administrativo y judicial que implicó la separación de un niño recién nacido de su madre, también menor, y su permanencia con una familia diferente a su familia de origen por más de ocho años y hasta la actualidad.

A sus 12 años, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la habría presionado para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron su voluntad de entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Posteriormente, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó por auto no motivado la entrega del niño a un matrimonio. El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho de estas personas por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica.

En el plano nacional, la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, presentó en el año 2022 un dictamen como asesora de menores ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en ejercicio de la representación del niño. Allí, la Defensora General señalaba que la situación en la que se encontraba el niño constituía “una violación directa y mantenida en el tiempo a su derecho a la protección familiar, que involucra el de no ser separado de su familia de origen”, y en esos mismos términos se expresó la Corte IDH. A la fecha, el caso sigue en estudio por la CSJN.

El Estado nacional había reconocido su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo.

En su sentencia, la Corte IDH consideró que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano, el hijo. Asimismo, dado que al momento del parto la madre tenía trece años, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de ambos. El Tribunal también consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.

Así, el Estado deberá arbitrar, entre otras, las siguientes medidas de reparación integral: resolver sobre la restitución de la guarda a la madre y la situación jurídica del niño en un plazo máximo de un año; se ordenó el pago de una suma para la rehabilitación para que cubra los gastos de atención psicológica para la madre y el niño; además de expedirse sobre Indemnizaciones y costas.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto completo, aquí.