El pasado 5 de octubre por la mañana se realizó la presentación de la “Guía para uso de los Protocolos de Estambul y de Minnesota por parte del Ministerio Público de la Defensa de Argentina en casos de violencia institucional con resultado de lesiones y/o muerte de individuos”.

Los Protocolos para cuya aplicación se ha confeccionado la guía, fueron elaborados por expertos en el marco de las Naciones Unidas, para la investigación adecuada de casos de tortura y de muerte, y están dirigidos tanto a operadores de los sistemas de justicia como a expertos en diferentes disciplinas forenses.

La Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, encabezó el acto, que tuvo lugar en el salón auditorio Guillermo Díaz Lestrem de la Defensoría General de la Nación (DGN), en el que participaron también los Dres. Morris Tidball-Binz, Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; Claudia Mujica, Coordinadora Residente de ONU en Argentina; Luciano Hazan, Coordinador del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN; y de forma virtual Jan Jarab, Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos.

La apertura de la actividad estuvo a cargo de la Dra. Stella Maris Martínez quien afirmó que “a través de este acto desde el MPD queremos consolidar nuestro compromiso en la lucha contra la violencia institucional”.

Luego anunció la resolución recientemente firmada, que es una herramienta concreta que responde a las observaciones realizadas por el informe del Relator, y dispone el registro sistematizado, en la Unidad de Registro del MPD, de datos sobre muertes toda muerte de personas bajo custodia, incluidos centros de salud mental, de niños, niñas y adolescentes, y de detención de migrantes. “Este instructivo tiene que ayudar a generar transparencia y registro, para contribuir en la investigación".

La Defensora General de la Nación hizo un llamado de atención sobre la situación crítica en la que nos encontramos “El señor relator advierte sobre los riesgos del uso excesivo que se viene haciendo de la prisión preventiva sin contemplar otras alternativas, y es lo que estamos visualizando en este momento en la Ciudad de Buenos Aires. Estamos en una crisis en la cual los presos nacionales están alojados en comisarías locales en condiciones absolutamente contrarias a las que marcan las Reglas de Mandela. Están hacinados, no tienen baños, sometidos a condiciones de falta de higiene; pero sobre todo no están en una cárcel, el establecimiento adecuado que tiene recaudos de seguridad, lugares de esparcimiento, capacitación y trabajo. Estos detenidos están simplemente guardados en lugares pequeños, inadecuados, donde no tienen la comida, ni la atención médica correcta”.

Además, agregó que “se da todo lo que dice el informe del relator: un exceso de personas con problemas de salud psicosocial que entran mal y salen peor de las comisarías, sin ningún tipo de control, ninguna medida alternativa. Y los jueces dicen que no es problema de ellos, cuando en realidad son los que dictan las prisiones preventivas” “Entonces tenemos una enorme cantidad de presos en situación de hacinamiento que crece, pese a la mesa de diálogo, y una pelea entre el ejecutivo nacional y local. Mientras tanto ya estamos padeciendo una violación a los Derechos Humanos para todos esos presos y estamos temiendo un drama. Por eso tenemos que estar absolutamente alertas y monitorear ese panorama con una reacción negativa de jueces y camaristas”.

A continuación, la Dra. Mujica hizo referencia a la presentación del trabajo conjunto y dijo que “la guía tiene un gran valor colectivo entre el MPD Y el Alto Comisionado. Esta mirada conjunta constituye un instrumento fundamental”. “A 75 años de la declaración universal, es una oportunidad para movilizar este gran desafío de los derechos humanos, que está en el centro de la democracia moderna”, sostuvo.

La presentación del documento estuvo a cargo de Luciano Hazan, quien detalló en su intervención que “la guía tiene como objetivo difundir los Protocolos de Estambul y Minnesota en un contexto en el que, además de la situación de alarma en la que estamos, prima la impunidad. Porque en relación con las alegaciones de torturas, malos tratos, de las muertes bajo custodia y otras formas de violencia institucional como las desapariciones forzadas si no hay una postura proactiva por parte de la víctima a través de querellas, de la representación en los procesos penales es muy difícil que las causas lleguen a juicios y, si llegan, que terminen con sanciones adecuadas”.

A su turno, el Relator de ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias Morris Tidball-Binz contó la experiencia de la elaboración de su informe en Argentina, que tuvo como objetivo constatar la situación de la protección del derecho a la vida y en particular, la prohibición de las muertes arbitrarias se centra en tres temas de trabajo: “violencia institucional, que es el gran eje, el otro es el de muertes en custodia, que en general se superpone con el de violencia institucional; y las muertes por violencia de género u orientación sexual, en particular femicidios”.

El Relator expresó que “después de hablar con familias de más de 40 víctimas, me ha impresionado sobre todo el tesón y la lucha de todas esas familias, de todos los sectores sociales, pero en particular de los sectores más marginalizados. En los casos que se ha avanzado en materia de justicia, sin esa lucha que es principalmente de mujeres que dejan todo por exigir justicia y verdad por sus hijos e hijas, eso no hubiese sido posible”.

El relator sostuvo que el informe arroja que “el uso excesivo de las fuerzas por parte de las fuerzas de seguridad, del orden, es una constante en muchos contextos. No hay que generalizar, hay que destacar también las buenas prácticas, pero restan bolsones de prácticas en algunos contextos muy marcados, en algunas provincias, que son preocupantes, y en donde es indispensable que estén estos principios sobre el uso de la fuerza de Naciones Unidas, que estas contempladas en las leyes” Con respecto al tema de violencia de género “es una pandemia, está en todos los países del mundo y Argentina no es una excepción. El país está a la vanguardia en materia de legislación e institucionalidad y sin embargo se sigue dando un femicidio cada 35 horas”.

Para finalizar agradeció a la Defensora General por la convocatoria, y felicitó por las iniciativas que lleva adelante deberían exportarse, como la resolución que firmó que sirve como modelo de buena práctica para resaltar.

El cierre de la jornada estuvo a cargo de Jan Jarab, quien manifestó que “El rol de los Defensores y Defensoras y de los cuerpos periciales es fundamental en aras de cumplir con las obligaciones del Estado para alcanzar el objetivo común que es erradicar y prevenir la violencia institucional, y respetar los Derechos Humanos”

La presentación completa se puede verse en el canal de Youtube del MPD

Resolución sobre información de muerte de asistidos/as por el MPD en proceso penal
A través de la Resolución DGN Nº1365/23, se dispuso que los magistrados y funcionarios a cargo de dependencias del MPD informen a la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras Formas de Violencia Institucional de toda muerte de una persona asistida que se encontrare bajo custodia o en libertad sometido a proceso penal, independientemente de las causas o circunstancias del deceso. Para ello se deberá cargar la información correspondiente en una nueva Planilla incorporada al Sistema de Gestión. Con ese fin se elaboró el Instructivo para la carga del Formulario para comunicación y registro de muertes de asistidos/as.

La citada Resolución afirma que el derecho a la vida se encuentra protegido por instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional y constituye en sí mismo el valor más preciado, en cuanto derecho inherente a todo ser humano.

También considera que el Protocolo de Minnesota ha establecido la presunción de ilicitud de toda muerte causada por actos u omisiones del Estado cuando la persona estaba detenida o se encontraba bajo la custodia, independientemente de la causa de la muerte.

Además, la disposición recoge las críticas del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, vertidas en su reciente informe sobre “Muertes en prisiones”, respecto a considerar como “naturales” a las muertes ocurridas en las cárceles debido a las condiciones sufridas en ellas, como también a las sucedidas a causa de actos de violencia policial no cometidos inmediatamente antes del deceso.

Por eso, la disposición de ampliar el registro de muertes, establecido anteriormente en la Resolución DGN Nº1301/11, a aquellos decesos ocurridos también en centros de atención a la salud mental; espacios de custodia de niños, niñas y adolescentes; hospitales; centros de detención de migrantes; así como aquellas acaecidas fuera del marco de restricción de la libertad pero que pudieran estar relacionadas, como en situaciones de arrestos domiciliarios, personas con libertad asistida o que hubieran sido liberadas, resulta una forma de asumir la recomendación del Relator de disponer de datos completos y fiables.

Finalmente, se informa que el Programa contra la Violencia Institucional queda a disposición para cualquier consulta que pueda surgir a partir de esta modificación a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a los teléfonos (+5411) 5217-0677 / 0676 / 4371-9430.